DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Lunes, 19 de diciembre de 2005 Pág. 19.835

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE TRABAJO

CÉDULA de 15 de noviembre de 2005, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se hace pública la Resolución de 13 de septiembre de 2005, de las ayudas a la promoción del empleo autónomo relativas al expediente AS341D 2004/706-5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado, de la resolución del expe

diente administrativo de la ayuda: renta para inicio de actividad, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 12 de marzo de 2004, se publica:

Expediente de gestión: AS341D 2004/706-5.

Orden de la convocatoria: 12 de marzo de 2004 (DOG del 26 de marzo).

Interesada: Ana Isabel López Carro.

Dirección: plaza de la Estación, 1-bajo; 36600 Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

Asunto: resolución de ayudas a la promoción del empleo autónomo.

Examinada la solicitud de ayudas para el empleo autónomo presentada por Ana Isabel López Carro, y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes

Primero.-La solicitud fue presentada el 26-3-2004.

Segundo.-Se solicita el siguiente tipo de ayuda: renta para inicio de actividad.

Tercero.-El Servicio de Promoción del Empleo de esta delegación provincial no pudo notificar a la/el interesada/o el requerimiento de enmienda de su solicitud.

Cuarto.-El solicitante no aportó la documentación requerida en el plazo concedido:

Documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo, informe de vida laboral, alta en el IAE, alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, memoria económica del proyecto empresarial y ficha de solicitud de transferencia bancaria.

Fundamentos

Primero.-La competencia para conocer y resolver la solicitud corresponde, por delegación del conselleiro de Trabajo, a esta delegación provincial, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden de 12 de marzo de 2004 (DOG del 26 de marzo) de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, por la que se regula el programa de promoción del empleo autónomo y su convocatoria para el año 2004, en relación con el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y la Orden de 18 de agosto de 2005, de la Consellería de Trabajo, sobre delegación y desconcentración de competencias en los órganos centrales y periféricos de la Consellería de Trabajo y disposición transitoria primera de la Orden de 15 de marzo de 2005 (DOG del 18 de marzo) de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones

Laborales.

Segundo.-Artículo 4 de la orden reguladora en relación con los artículos 71 y 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, esta delegación provincial

ACUERDA:

Declarar el desestimiento de su solicitud.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe formular recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, ante esta delegación provincial, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Vigo, 13 de septiembre de 2005. P.D. Pedro Borrajo Rivas. Delegado provincial de Pontevedra.

Los correspondientes expedientes se encuentran en el Servicio de Promoción del Empleo de la Delegación Provincial de la Consellería de Trabajo de Pontevedra en Vigo.

Vigo, 15 de noviembre de 2005.

Pedro Borrajo Rivas

Delegado provincial de Pontevedra