DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Lunes, 19 de diciembre de 2005 Pág. 19.836

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE TRABAJO

CÉDULA de 15 de noviembre de 2005, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se hace pública la Resolución de 9 de mayo de 2005, de las ayudas a la promoción del empleo autónomo relativas al expediente FM341D 2002/2097-5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado, de la resolución del expediente administrativo de la ayuda: renta para el incio de actividad, conforme a lo establecido en el artículo 2 a) de la Orden de 5 de abril de 2002, se publica:

Expediente de gestión: FM341D 2002/2097-5.

Orden de la convocatoria: 5 de abril de 2002 (DOG del 15 de abril).

Interesado: Miguel Mendoza Marén.

Dirección: calle Sagasta, 6-1º; 36001 Pontevedra.

Asunto: resolución de ayudas a la promoción del empleo autónomo.

Examinada la solicitud de ayudas para el empleo autónomo, presentada por Miguel Mendoza Marén, y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes

Primero.-La solicitud fue presentada el 30-9-2002 y estimada en la Resolución de 1-10-2003, por la que se concedió al interesado una ayuda por importe de 3.606 A por renta para el inicio de actividad.

Segundo.-El pago de la subvención concedida se condicionó a la presentación de la documentación y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la orden de convocatoria.

Tercero.-El beneficiario no aportó en el plazo indicado la siguiente documentación, requerida el 10-5-2004:

-Certificado de encontrarse al día en los pagos a la Seguridad Social.

-Certificado de encontrarse al día en los pagos a la Agencia Estatal Tributaria.

Cuarto.-En la tramitación del presente expediente se observaron todos los requisitos y prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.-La competencia de esta delegación provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, para conocer y resolver la presente solicitud, viene determinada por el artículo 2 a) de la Orden de 5 de abril de 2002 (DOG del 15 de abril), por la que se establecen los programas de fomento del empleo en empresas de economía social para la promoción del empleo autónomo y para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, en relación con el Decreto 301/2004, de 22 de diciembre (DOG del 28 de diciembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Segundo.-El artículo 9 de la orden reguladora establece: modificación de la resolución de concesión. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, esta delegación provincial

ACUERDA:

Revocar la resolución de esta delegación provincial de 1-10-2003 por la que se concedió una ayuda a Miguel Mendoza Marén por importe de 3.606 A para renta para el inicio de actividad.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe formular recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, ante esta delegación provincial, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Vigo, 9 de mayo de 2005. P.D. Joaquín Macías Sánchez. Delegado provincial de Pontevedra.

Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Promoción del Empleo de la Delegación Provincial de la Consellería de Trabajo de Pontevedra en Vigo.

Vigo, 15 de noviembre de 2005.

Pedro Borrajo Rivas

Delegado provincial de Pontevedra