Visto el expediente de clasificación de la Fundación Neurológica Leite Río, con domicilio en Lugo.
Supuestos de hecho.
1. José Luis Lence Ferreiro, en calidad de presidente de la fundación, en escrito de veintinueve de septiembre de 2005 formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Lugo, el día veintitrés de septiembre de 2005, ante el notario José Manuel López Cedrón, con el número mil ochocientos cincuenta y cuatro de su protocolo, por Jesús Luis Lence Ferreiro, en representación de las sociedades Leite Río, S.L., Transleche, S.A., Logitrans Río S.L., Fonxesta S.L., Complejo San Cristóbal, S.L., Estación de Servicio Santiago, S.L. y Lence Torres, S.L.
3. Según consta en el artículo dos de sus estatutos, el objeto de la fundación es la asistencia y prestación de servicios de fisioterapia y rehabilitación neurológica a personas con minusvalía.
4. El patronato de la fundación estará integrado por Jesús Luis Lence Ferreiro como presidente, Luis Jesús Lence Ferreiro como secretario y María Jesús Lence Ferreiro y María del Carmen Lence Ferreiro como vocales.
5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación Neurológica Leite Río dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés social y su adscripción a la Consellería de Sanidad.
Fundamentos de derecho.
1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la
fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día trece de diciembre de dos mil cinco.
Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.
En su virtud,
DISPONGO:
Clasificar como de interés social la Fundación Neurológica Leite Río adscribiéndola a la Consellería de Sanidad, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2005
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidencia, Administraciones
Públicas y Justicia

