Vista la solicitud presentada por la Asociación Ferrolana de Drogodependencias (Asfredo), con domicilio en Ferrol, a través de la que insta su declaración de interés para la Comunidad Autónoma gallega en materia de drogodependencias, y teniendo en cuenta los siguientes
Supuestos de hecho
Primero.-La Asociación Ferrolana de Drogodependencias desarrolla sus actividades en el territorio de la comunidad autónoma, llevando a cabo exclusivamente programas de prevención e incorporación social así como de tratamiento de drogodependencias no exclusivamente alcohólicas.
Segundo.-Esta asociación a la entrada en vigor del Decreto 74/2002, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas y se regula su declaración de interés, modificado por el Decreto 58/2005, de 24 de febrero, ya venía desarrollando actividades en el ámbito de las drogodependencias.
Tercero.-El funcionamiento de los programas desarrollados en los centros y servicios de los que es titular la citada asociación es coordinado dentro del Plan de Galicia sobre Drogas.
Cuarto.-Dado lo anterior, esta asociación fue inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, teniendo asignado el número 2003/27.
Fundamentos de derecho
Primero.-El artículo 20.2º de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia sobre drogas, establece que la Xunta de Galicia podrá declarar de interés para la Comunidad Autónoma gallega a aquellas entidades sin ánimo de lucro que estén llevando a cabo programas o servicios en el ámbito de las distintas drogodependencias y que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Segundo.-Asimismo, el Decreto 58/2005, de 24 de febrero, por el que se modifica el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas y se regula el procedimiento para su declaración de interés, establece en su artículo 8 que la Xunta de Galicia, tras solicitud del interesado, podrá declarar de interés para la Comunidad Autónoma gallega, mediante orden de la conselleira de Sanidad, a las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas. A estos efectos, dichas entidades deberán estar llevando a cabo exclusivamente programas o servicios en el campo de las drogodependencias, siempre y cuando se adecuen a los criterios y contenidos de los programas recogidos en el documento del Plan de Galicia sobre Drogas vigente en cada momento.
En su virtud,
DISPONGO:
Declarar de interés para la Comunidad Autónoma gallega a la Asociación Ferrolana de Drogodependencias.
Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2005.
Mª José Rubio Vidal
Conselleira de Sanidad
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA

