Debido a la gran importancia que el sector turístico tiene en el desarrollo de nuestra economía se requiere que, por parte de las administraciones públicas, se destinen recursos para generar iniciativas con tendencia a mejorar cada día el sector para así mantener la demanda existente e incrementarla en todo lo que sea posible.
Entre esas iniciativas, la Xunta de Galicia, a través de la Dirección General de Turismo desde 1999, viene dedicando parte de sus recursos en materia turística a la convocatoria de becas para que, a través de la realización de prácticas en la red de oficinas del Instituto de Turismo de España (Turespaña) en el extranjero y en la oficina de turismo de Galicia en Buenos Aires, se formen expertos en promoción exterior del turismo y se establezca una base de apoyo a la captación de demanda turística a Galicia.
A la vista de los fructíferos resultados obtenidos en anteriores ediciones, la consellería estima de interés continuar con esta medida. Por ello, con cargo a los créditos asignados a esta finalidad en el ejercicio del 2006, conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 73 de la Ley 9/1997, de
21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia en concordancia con lo señalado en el artículo 75.1º de dicha ley y teniendo en cuenta las determinaciones establecidas en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, en uso de las facultades que tengo atribuidas, dispongo la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas enunciadas en el epígrafe, de acuerdo con las siguientes bases;
Primera.-Destino, número y duración y contenido de las becas.
Se convocan seis becas para la realización de prácticas profesionales de especialización de expertos turísticos en mercados emisores, que se desarrollarán sus funciones en las siguientes ciudades: Buenos Aires, Londres, Frankfurt, Roma, Copenhague y Sao Paulo. Las prácticas comenzarán en marzo y tendrán una duración de nueves meses y medio, excepto el destino de Sao Paulo, que durará nueves meses. En ningún caso se contemplarán periodos de vacaciones.
En las localidades de Londres, Frankfurt, Roma, Copenhague y Sao Paulo, los becarios desarrollarán su actividad en las oficinas españolas de turismo en el país de destino bajo las órdenes y supervisión del director de dicha oficina o persona a quién este asigne la tutoría del becario, donde se integrará como miembro de la misma, con sujeción a las normas de la
oficina sobre jornada laboral y funcionamiento, utilizando los medios disponibles en el centro de trabajo que sean necesarios para la realización de las tareas que se les encomienden por parte del director, y que serán compatibles con el Plan de Actuación aprobado para cada uno de ellos.
En Buenos Aires, el beneficiario trabajará en el Centro de Galicia de esa localidad, situado en la calle Bartolomé Mitre 2538/60, donde desempeñará las actividades de información y promoción que desde la Dirección General de Turismo le sean encomendadas, en coordinación con el presidente de dicho centro, quien será el que acredite el cumplimiento del trabajo por parte del becario.
La Dirección General de Turismo se reservará la facultad, si existen circunstancias que lo justifiquen y el órgano competente en OET's de la Secretaría de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio está conforme, de adscribir a los becarios a otras oficinas temporal o definitivamente. En el caso de que eso implicara desplazamientos, la dirección general se haría cargo de los mismos.
Segunda.-Requisitos de los solicitantes.
* Nacionalidad: española.
* Titulación: licenciado o diplomado en turismo o cualquier titulado superior.
* Haber finalizado la licenciatura o diplomatura en los 5 años inmediatamente anteriores al momento de acabar el plazo de presentación de las solicitudes y no tener más de 35 años.
* Idiomas: dominio oral y escrito de la lengua del país de destino. En el caso de la beca en Copenhague, bastará el dominio del inglés.
* No haber disfrutado con anterioridad de ninguna beca para la formación de expertos turísticos en mercados emisores.
Tercera.-Dotación de las becas y determinaciones presupuestarias.
La concesión de las becas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.06.651A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 habida cuenta de que, en todo caso, el gasto proyectado se sujetará a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal fin en dichos presupuestos generales y a lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.
El importe total del crédito destinado a esta convocatoria es ciento treinta y siete mil cuatrocientos euros (137.400), que se repartirá como sigue:
Ciudad de destino Nº de becas Dotación euros (total)
Sao Paolo 1 23.600
Buenos Aires 1 22.200
Londres 1 22.900
Roma 1 22.900
Copenhage 1 22.900
Frankfurt 1 22.900
En la dotación de cada una de las becas están incluidos los gastos de desplazamiento (hasta y desde el lugar de destino). El crédito podrá incrementarse en el supuesto previsto en el último párrafo de la base primera.
Cuarta.-Condiciones e incompatibilidades.
1. La condición y disfrute de una beca no establece relación laboral o contractual de cualquier tipo con la Xunta de Galicia ni la inclusión en la Seguridad Social
2. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas.
Quinta.-Obligaciones de los becarios.
1. Desarrollar la actividad objeto de la beca, que se detalla en su plan específico de actuaciones, con los niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios, presentando informes trimestrales de actividad a la Dirección General de Turismo, y cualquier otro que determine la Dirección General de Turismo o el director de la oficina en la que estuvieran destinados.
2. Presentar una memoria final realizada por el becario y visada por el responsable de la oficina sobre las tareas realizadas y los resultados obtenidos, con inclusión de las propuestas de mejora que se consideren oportunas.
3. Comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo que se señale en cada caso y desarrollar su trabajo sin que ningún otro compromiso anterior o futuro lo impida o dificulte. El becario se compromete a no renunciar a la beca salvo causa de fuerza mayor.
4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de la beca objeto de la presente orden.
Sexta.-Presentación de solicitudes.
1. Los interesados dirigirán su solicitud a la Dirección General de Turismo, de acuerdo con el modelo normalizado en el anexo I a esta orden y está disponible en internet en la dirección: http//xunta.es/conselle/in. Deberá remitirse en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
Con la solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada, (por ambas caras), del DNI o documento análogo
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
c) Certificación académica completa o fotocopia compulsada de ella, que incluya las calificaciones obtenidas en la licenciatura, en la diplomatura o en la materia de técnico de empresas y actividades turís
ticas En el caso de que el expediente académico no sea español será preciso que el mismo este debidamente convalidado por la Administración educativa española.
d) Curriculum vitae, con los documentos acreditativos correspondientes. Se valorará con carácter preferente el conocimiento de idiomas extranjeros, el conocimiento de informática, así como las actividades de formación, investigación y experiencia laboral en el ámbito turístico.
La documentación que se encuentre en idioma distinto al castellano o gallego deberá presentarse traducida debidamente por un traductor jurado.
e) Declaración sobre becas que estén disfrutando o hubieran solicitado.
2. Los interesados podrán presentar dos solicitudes como máximo. En ese supuesto señalarán el destino preferente.
3. Las compulsas que procedan para toda la documentación que se especifica en esta orden se harán en los correspondientes servicios centrales o provinciales de la Consellería de Innovación e Industria y en el registro auxiliar de la Dirección General de Turismo.
Séptima.-Proceso de selección y resolución.
1. La selección de las solicitudes se realizará por una comisión que se constituirá al efecto y que se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se compondrá de los siguientes miembros:
Presidente: el subdirector/a general de Ordenación del Turismo.
Secretario: la jefa de Servicio de Formación, Cooperación Institucional y Documentación de la Dirección General de Turismo.
Vocales: un funcionario/a de la Dirección General de Turismo y un jefe de área de Turgalicia designados por el presidente de la comisión.
Para las pruebas de idioma el conselleiro, a propuesta de la comisión, podrá designar asesores especialistas, que tendrán voz pero no voto en las sesiones que ésta celebre.
2. La valoración de los méritos alegados por los candidatos se realizará conforme al siguiente baremo.
A) Curriculum vitae:
Formación: hasta 5 puntos.
Informática: por cursos relacionados con la informática y/o internet, con un mínimo de 20 horas: 0,10 puntos hasta un máximo de 0,50.
Idiomas: por conocimiento de un idioma distinto de aquel del país para el que se solicita la beca: 0,50 puntos hasta un máximo de 1,50.
Cursos: por cada curso relacionado con el turismo con un mínimo de 12 horas, 0,10 hasta un máximo de 1; y por cursos de posgrado o masters relacionados: 1 punto.
Investigación: por trabajos de investigación en materia turística avalado por un organismo oficial: 1 punto
Experiencia: hasta 2 puntos. Por cada 3 meses de prácticas o trabajo en el sector turístico: 0,50.
B) Pruebas:
Test sobre temas del anexo II: hasta 3 puntos.
Idioma (prueba oral): hasta 3 puntos.
D) Entrevista personal:
Se valorará hasta un máximo de 6 puntos. Con la entrevista se pretende profundizar sobre los conocimientos de los candidatos acerca del país para el que soliciten la beca y sobre comercialización y promoción turística, así como valorar sus actitudes e aquellas otras circunstancias que se consideren de interés para su futuro trabajo.
3. Proceso de selección.
3.1. La comisión, una vez examinadas las solicitudes presentadas, elaborará una lista con los aspirantes admitidos y excluidos, detallando en este caso la causa de exclusión, y convocará a los primeros a la realización de dos pruebas: una tipo test sobre el temario que se incluye como anexo II de esta orden, y otra oral de idioma. La entrevista se realizará junto con la prueba de idioma.
3.2. La comisión de valoración valorará los méritos alegados por los candidatos conforme el baremo arriba indicado y propondrá al conselleiro la adjudicación de las becas a los candidatos de mayor puntuación.
3.3. Las listas de aspirantes admitidos y excluidos, las fechas y lugar de la celebración de las pruebas y la puntuación obtenida por los solicitantes para cada oficina se harán públicas en los tablones de anuncios de la Dirección General de Turismo y en la página web de la Consellería de Innovación e Industria. Entre la exposición de la lista de aspirantes admitidos y excluidos y la realización de la primera prueba debe mediar, al menos, un período de diez días.
4. El plazo máximo para la resolución del expediente es de tres meses. La resolución del conselleiro pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación de la resolución o bien interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria.
A los adjudicatarios se les notificará personalmente la concesión a los domicilios que hubieran señalado en las solicitudes. Están obligados en el plazo de cinco días naturales, a comunicar a la Dirección General de Turismo la aceptación o renuncia de las becas. Si transcurridos los citados 5 días no se hiciese manifestación en ningún sentido, tal hecho se entenderá como renuncia a la beca y ésta se concederá al siguiente candidato con mejor puntuación de entre los que solicitaron ese destino y no estuviese disfrutando de otra de las becas convocadas.
En el supuesto de que no hubiera suplente porque no hubiera más candidatos o estos también renunciaran, se podrá ofertar a los siguientes aspirantes por orden de puntuación sea cual fuera el destino solicitado, siempre que acrediten suficiente conocimiento del idioma del país de destino o en su caso, por lo menos de inglés.
5. Junto con el escrito de aceptación de la beca, en el que debe constar expresamente que el beneficiario conoce y se compromete a cumplir las bases de la convocatoria, el adjudicatario deberá remitir la siguiente documentación:
a) Una declaración de renuncia expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuviera disfrutando o que hubiera solicitado.
b) La certificación bancaria de la cuenta donde se abonará la beca
c) Una declaración de su situación familiar a los efectos del cálculo de las retenciones fiscales.
Octava.-Pago de las ayudas.
1. Se realizarán cuatro pagos, una vez recibidos de conformidad los documentos que se especifican a continuación. El primer pago equivaldrá al 30 por 100 del importe total de la beca, y se realizará durante los dos primeros meses; los dos pagos siguientes equivaldrán al 25 por 100 por cada uno; y el cuarto pago, se elevará al 20 por 100 de la beca, una vez finalizadas las prácticas.
En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
2. Primer pago: para el abono del mismo será requisito haber enviado la siguiente documentación:
a) Escrito de aceptación de la beca, donde conste el compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones derivadas de las bases de esta convocatoria.
b) Fotocopias compulsadas de las pólizas de seguro de asistencia sanitaria y accidentes, válidas en el país donde se realicen las prácticas y que cubran la totalidad del periodo de duración de la beca.
c) Fotocopia del billete hasta el lugar de destino.
3. Pagos intermedios (segundo y tercero): para el abono de estos será requisito haber presentado:
a) Certificación, expedida por el director o responsable de la oficina donde se realicen las prácticas, de llevar a cabo su actividad con un nivel de rendimiento satisfactorio
b) Informe trimestral al que alude la base quinta de esta orden.
4. Pago final: para el abono del último pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por el director o responsable de la oficina donde se realicen las prácticas en el mismo sentido que el caso anterior.
b) Memoria realizada por el becario y visada por el director o responsable de la oficina acerca del trabajo realizado y con un balance que incluya los resul
tados obtenidos y las propuestas de mejora, si es el caso.
Novena.-Cancelación de la beca.
En cualquier momento, el director de la OET correspondiente podrá proponer a la Subdirección de Comercialización Exterior de Turismo y OET -quién decidirá- la cancelación de la adscripción del becario a la misma por razones de insuficiencia en su rendimiento, incumplimiento del plan de actuación aprobado o inadaptación a las normas de funcionamiento de la oficina. A la vista de ello, la Consellería de Innovación e Industria, después del trámite de audiencia, podrá revocar la concesión o suspender el disfrute de la beca por incumplimiento de las obligaciones contraídas por los adjudicatarios.
En el supuesto de renuncia durante el disfrute de la beca, el conselleiro, teniendo en cuenta lo que manifieste el interesado y una vez estudiadas las circunstancias concurrentes en el caso, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes, y si se cubre la plaza por el tiempo restante.
Décima.-Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición transitoria
Todos los actos dictados en los expedientes de gasto regulados al amparo de esta orden se entenderán condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, subsistan las mismas circunstancias de hecho y derecho existentes en el momento que se produjeron aquellos. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden quedarán sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito ajustado y suficiente en el momento de la resolución.
Disposiciones finales
Primera.-En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto, para esta materia, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley general de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad correspondiente.
Segunda.-Se faculta al director general de Turismo para dictar cuantas disposiciones considere oportunas en el desarrollo e interpretación de esta orden.
Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2005.
Fernando X. Blanco Álvarez
Conselleiro de Innovación e Industria

