DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Martes, 27 de diciembre de 2005 Pág. 20.191

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

ORDEN de 22 de diciembre de 2005 por la que se establece la convocatoria pública para la programación de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio de 2006.

Mediante el Decreto 69/1993, de 10 de marzo, la Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional.

En esta transferencia a la Administración del Estado reserva para sí, entre otras funciones, la de la aprobación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP). En ejercicio de esta competencia se dicta el Real decreto 631/1993, de 3 de mayo, en el que se marcan las pautas y las directrices que deben seguir tanto el Instituto de Empleo-Servicio Público de Empleo Estatal como las comunidades autónomas con competencias en la materia, y se establece la necesidad de realizar una convocatoria pública durante el trimestre anterior al comienzo del ejercicio anual para aquellas entidades que deseen participar en la correspondiente programación, indicando los términos, plazos y condiciones en los que las solicitudes deben presentarse y las acciones ejecutarse.

El Decreto 536/2005, de 6 de outubro, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo, le atribuye a ésta, a través de la Dirección General de Formación y Colocación, el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, relativas a la formación profesional ocupacional; el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, a los que se ajusta esta disposición.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos que tienen carácter básico, por lo que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma, y, consecuentemente a esta orden de convocatoria.

El objeto de esta orden es concretar los principios generales contenidos en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en lo relativo a las ayudas para los cursos de formación profesional ocupacional dirigidos a los trabajadores desempleados, que tienen por objeto su cualificación para el acceso a un empleo.

Todas estas acciones de formación profesional ocupacional conforman uno de los elementos más destacables de las políticas activas de empleo, como medida de mejora de la empleabilidad de los desempleados dentro de la Estrategia Europea de Empleo acordada por el Consejo Europeo extraordinario de Luxemburgo, y de la estatal, de acuerdo con el Plan Nacional de Acción para el Empleo. Asimismo, el Plan Gallego de Formación Profesional establece que la formación profesional ocupacional constituye una vía fundamental para conseguir un incremento de la competencia, de la empleabilidad y de las posibilidades de inserción laboral de los trabajadores desocupados.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, que la modifica, establece en su artículo 3.3º que podrán tramitarse, en el ejercicio inmediatamente anterior al que se vayan a imputar los correspondientes gastos, los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas y subvenciones derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de los fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea, o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de ella, y que existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las medidas citadas.

Así, la financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a los créditos de los programas 16.03.241A.440.1 (300.000 A), 16.03.241A 460.1 (9.924.716 A) 16.03.241A 471.0 (14.526.308 A), 16.03.241A 480.0 (17.847.040 A), que figuran en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2006. De estas cantidades el 75% será aportado por el Fondo Social Europeo y el 25% por la Administración del Estado.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la

Xunta y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidade Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas del Plan FIP, correspondientes al ejercicio del 2006, gestionadas por la Consellería de Trabajo, a través de sus delegaciones provinciales y de la Dirección General de Formación y Colocación.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden, excepto las recogidas en el artículo 2º.1 c), se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2º.-Impartición.

1. La impartición de las acciones de formación profesional ocupacional se realizará, además de en los centros de formación profesional propios de la Xunta de Galicia, en aquellos de los que dispongan las entidades que a continuación se indican y que, consecuentemente, podrán participar en la convocatoria pública:

a) Las que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 158/2001, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento para la homologación de especialidades formativas y para la inscripción en el Censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Consellería de Trabajo, dispongan de centros que estén inscritos en el, para impartir aquellas especialidades formativas que tengan homologadas o solicitada su homologación antes del 30 de junio de 2005, aunque dichas solicitudes estarán supeditadas a la resolución positiva de homologación.

b) Las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de formación de ámbito sectorial y las organizaciones representativas de la economía social que dispongan de centros con especialidades homologadas de conformidad con lo establecido en el apartado a).

c) Las empresas o grupos de empresas que presenten un proyecto formativo específico para ellas con compromiso de contratación. Estos proyectos se regularán por lo establecido en esta orden, con las especificidades que se recogen en el capítulo IV.

2. Las entidades beneficiarias de ayudas para la impartición de cursos de formación profesional ocupacional no podrán subcontratar o cederle a un tercero la ejecución de los cursos aprobados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.1º relativo al servicio externo docente.

Artículo 3º.-Ayudas.

1. Las acciones formativas impartidas al amparo de esta orden serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución.

2. Cada curso constará de tres módulos: «A» costes abonables de profesorado y tutores, «B» resto de los costes abonables del curso y «C» becas y ayudas a los alumnos. A cada uno de estos módulos se les fijará un importe máximo; la suma de ellos constituye el importe total del curso.

3. El importe de los módulos que se aplicará a cada curso se recoge en el anexo IV de esta orden.

4. El importe de las subvencións se concretará en el producto de horas del curso por el número de alumnos y por el importe de los módulos que le correspondan al propio curso. El importe del módulo B se calculará en función de la media de alumnos que tenga el curso en su primer cuarto. Para estos efectos no tendrá la consideración de baja cuando ésta se produzca por colocación o cuando un alumno, con preceptiva autorización, cause baja en un curso para incorporarse a otro.

5. En el caso de cursos que tengan un mínimo de tres alumnos con certificación de minusvalidez y la entidad impartidora lo solicite expresamente, se podrá incrementar el importe que se puede imputar en concepto de personal de apoyo hasta un máximo de 9 A por hora lectiva, mientras que el importe de los gastos relativos a la adaptación curricular o del material didáctico necesario será el gasto realmente efectuado. Para el abono de este importe, que se deberá justificar de acuerdo con la normativa FIP, se dictará una resolución complementaria con el importe total de los gastos por estos conceptos.

6. El cobro de esta subvención será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza para la misma actuación.

Arículo 4º.-Costes subvencionables.

1. Se podrán imputar como costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo A los gastos de profesorado, que comprenderán los sueldos u honorarios del personal docente, contratado fijo o eventual o el precio del servicio externo docente. Se podrán incluir también los costes de preparación, seguimiento, control de la actividade docente y los gastos de Seguridad Social por cuenta del centro colaborador cuando contratase los profesores por cuenta ajena, con la obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social. En este módulo se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

-La justificación del pago a los docentes de los cursos de sus retribuciones se deberá hacer, en todo caso, mediante apunte bancario.

-Los gastos de preparación, seguimiento y control de la actividad docente no podrán superar el 20% del módulo A.

2. Se podrán imputar como costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo B los siguientes gastos:

a) Gastos de seguro de accidentes de los alumnos y, en su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de la realización de actividades relacionadas con el curso para los bienes y las personas. El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima:

-En el caso de muerte: 36.000 A.

-En el caso de invalidez permanente: 42.000 A.

-Asistencia médico farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un sólo uso por el alumno y los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

c) Gastos de amortización de instalaciones, equipos y maquinaria, de duración superior a un ejercicio anual, de acuerdo con las siguientes normas:

-En ningún caso los gastos de amortización de los bienes, que tendrán una relación directa con la actividad docente de la entidad, podrán superar una imputación del 25 por 100 del módulo B.

-Se podrá amortizar todo aquel material didáctico no fungible de acuerdo con los siguientes criterios:

1º Amortización del mobiliario y material inventariable: podrá amortizarse durante los cinco años sucesivos a su adquisición. Para el cálculo del importe a amortizar se dividirá el coste del bien entre 60 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la acción formativa.

2º Amortización de material informático e instrumentos de precisión y laboratorio: podrá realizarse durante los tres años sucesivos a su adquisición. Para el cálculo del importe a amortizar se dividirá el coste del bien entre 36 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la acción.

3º Para que se puedan abonar los gastos previstos en este artículo, será imprescindible la posesión de la correspondiente factura original de compra de los bienes que se pretendan amortizar.

4º Amortización de instalaciones: se entiende por instalación el lugar donde se imparte el curso más el porcentaje de los elementos comunes.

Período de amortización: 20 años. No deben transcurrir más de 20 años desde la construcción o adquisición del elemento a amortizar:

Deberán acompañar la amortización:

-Copia del título de propiedad o escritura de compra o certificación de la obra.

-Certificado del responsable de la entidad de que la obra no se realizo con ninguna subvención de cualquier Administración. En este caso, sólo se podrá solicitar la amortización de la parte no subvencionada.

-Sólo serán amortizables:

* Los metros cuadrados donde se imparta el curso.

* El porcentaje de elementos comunes.

-Cuantía que se va a amortizar: el porcentaje correspondiente del importe de la factura de construcción del edificio o instalación.

-Fórmula:

Porcentaje utilizado del importe de la compra o del importe de la obra/240 meses = coste mensual.

(coste mensual) x (número de meses de acción) = importe amortización.

No se amortizarán en ningún caso instalaciones construidas o adquiridas con anterioridad a 20 años, contados desde la resolución de concesión del curso de que se trate.

5º Los materiales didácticos de trabajo susceptibles de usos continuados por diferentes grupos de alumnos podrán ser amortizados (a tres años) siempre que no sean entregados a los alumnos primeros usuarios.

6º La Dirección General de Formación y Colocación o la respectiva delegación provincial podrán exigir la justificación de las evaluaciones señaladas en los párrafos 1 y 2 de este artículo.

d) Gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipos formativos. Se admitirán exclusivamente gastos de reparación y mantenimiento de maquinaria o equipamientos que sean propios de la entidad que imparta el curso.

e) Gastos generales, que comprenderán los siguientes conceptos, que deberán tener su origen en la actividad del curso: seguros; comunicaciones; gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesario; gastos de transporte necesarios para la realización de viajes didácticos previstos en el programa formativo o los que sean apreciados como necesarios y autorizados expresamente por la Dirección General de Formación y Colocación o por la correspondiente delegación provincial, según proceda. En este caso también podrá incluirse el importe de las entradas para alumnos y profesores, pero no la manutención durante las visitas; gastos de limpieza del lugar o lugares de impartición del curso: aulas, talleres y elementos comunes; gastos de publicidad del curso necesarios para la incorporación de los alumnos, de conformidad con lo establecido en esta disposición o en su normativa de desarrollo, para la ejecución de los cursos aprobados dentro del Plan FIP. Los importes que las

entidades impartidoras imputen por este concepto no podrán superar el 30 por ciento del módulo B.

f) Gastos de alquileres de instalaciones y de maquinaria.

-El importe de los gastos de alquileres de instalaciones no podrá superar el 30% del módulo B. Para la justificación de este concepto las entidades impar

tidoras deberán aportar fotocopias compulsadas de las facturas o de los recibos correspondientes. El cálculo del importe del alquiler de los locales se realizará según el número de meses de duración del curso y proporcionalmente al aula o aulas utilizadas.

-Cuando los gastos de alquileres se refieran a maquinaria necesaria para la impartición de los cursos, su importe no podrá superar el 30% del módulo B. No obstante, el órgano encargado de la resolución de los cursos podrá autorizar excepcionalmente que se pueda superar ese porcentaje, previa petición de la entidad impartidora. En la solicitud deberá figurar una memoria explicativa haciendo constar los motivos alegados para solicitar esta excepcionalidad, acompañada de tres presupuestos de tres empresas diferentes.

-Se tendrá en cuenta que la imputación de aluquileres entre los conceptos de instalaciones y maquinaria no podrá superar el 40% del módulo B.

3. El módulo C del curso estará constituido por las ayudas y becas a los alumnos, con las condiciones establecidas en las siguientes normas:

-Para tener derecho a cualquiera de las ayudas y becas reguladas en este artículo será requisito imprescindible que el curso tenga una duración igual o superior a las cuatro horas diarias y veinte semanales.

-La percepción de cualquiera de estas ayudas será incompatible entre sí.

-Tendrán derecho a percibir la ayuda de asistencia todos los alumnos de los cursos de formación profesional ocupacional. Su importe será de 6 A alumno/día lectivo, teniendo en cuenta que los alumnos no percibirán esta ayuda los días de ausencia, sean o no justificadas las faltas.

-Los alumnos minusválidos tendrán derecho a una beca, con el único requisito de acreditar documentalmente su minusvalidez. El derecho a la percepción de esta beca se acreditará mediante la presentación del informe de cualificación de minusvalidez o de certificación oficial del órgano competente. Su importe será de 6 A alumno/día lectivo, y los alumnos beneficiarios no percibirán la beca correspondiente a los días lectivos que, sin causa justificada, dejasen de asistir al curso.

-Los alumnos podrán percibir la ayuda de alojamiento y manutención cuando la distancia entre su domicilio y el lugar de impartición sea, como mínimo, de 50 quilómetros.

Además de la duración del curso y de la distancia, para percibir la ayuda de alojamiento y manutención deberán cumplirse los siguientes requisitos:

-Que la asistencia al curso implique que el alumno deba alojarse en el lugar de impartición.

-Que el alumno justifique documentalmente que estaba censado en el ayuntamiento de residencia como mínimo seis meses antes del inicio del curso.

-Que la especialidad que se va a impartir sea alguna de las siguientes:

-AUCV10. Chapista pintor de vehículos.

-AURS30. Mecánico de motores y equipos de inyección.

-EMZZ86. Técnico en control de calidad (normas ISO).

-EOAC60. Colocador de losa.

-EOAL10. Albañil.

-EOAL50. Escayolista.

-EOAL60. Colocador de prefabricados ligeros.

-EOCP10. Cantero.

-EOCP30. Mampostero.

-EOCP40. Pavimentador adoquinador.

-EOIA60. Instalador mantenedor reparación calefacción y auga caliente.

-EOMQ10. Operador de maquinaria de excavación.

-EOMQ80. Operador de grúa.

-EOTA20. Auxiliar técnico de obra.

-EOTA42. Analista de hormigones.

-FEE10. Electricista industrial.

-FEMI20. Ajustador mecánico.

-FEMI30. Matriciero moldista.

-FEMI60. Preparador-programador de maquinas herramientas con CNC.

-IAIC20. Carnicero.

-IAIL40. Elaborador de productos lácteos y huevoproductos.

-IMIS30. Editor-montador de imagen.

-IPCM10. Calderero.

-IPCM30. Carpintero metálico y de PVC.

-IPCM61. Soldador de acero inoxidable.

-IPCM70. Soldador tubos y recipientes de alta presión.

-IPCM71. Soldador de tubería de alta presión con TIF y electrodo.

-IQLQ22. Analista físico-químico instrumental.

-MDFC10. Proyectista de carpintería y mueble.

-MDFC30. Mecanizado de madera y tableros.

-MDFC40. Operador de armado y montaje carpintería y mueble.

-MDFC50. Barnizador-lacador.

-MDFC60. Tapicero de muebles.

-MDFS40. Ebanista.

-MDPT20. Operador secado y tratamientos protectores de la madera.

-MOFC10. Frigorista.

-MREE10. Electricista de mantenimiento.

-MREE12. Mantenimiento y reparación de máquinas y equipos eléctricos

-MRMI10. Mecánico de mantenimiento.

-MRMI14. Mecánico de mantenimiento hidráulico.

-MRMI15. Mecánico de mantenimiento neumático.

-MRMI20. Electromecánico de mantenimiento.

-MRMI24. Mantenedor de sistemas electrohidráulicos.

-MRMI25. Mantenedor de sistemas electroneumáticos.

-PRER20. Instalador de sistemas solares térmicos.

-PTER10. Instalador de sistemas fotovoltaicos y eólicos.

Esta ayuda se abonará por mes natural, y su cantidad será el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) fijado para el año 2006, prorrateándose la parte correspondiente a los meses de inicio y finalización cuando no sean completos.

El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento o factura de hospedaje.

Artículo 5º.-Pago.

1. Con carácter general, el abono de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Hasta el 50 por 100 del total del presupuesto de gastos de cada curso, en concepto de anticipo, en el momento en el que la delegación provincial de la Consellería de Trabajo, o la Dirección General de Formación y Colocación, según proceda, reciban comunicación de la entidad impartidora en la que se notifique el inicio de cada curso.

b) El importe restante, una vez acabadas todas las acciones formativas y justificados los gastos realmente efectuados en cada una mediante certificación del responsable de la entidad por conceptos presupuestarios. La justificación se realizará curso a curso dentro de los quince días siguientes a su finalización.

2. Podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los libramientos anteriores, que nunca serán superiores al 80% de la subvención concedida.

3. Se podrán abonar anticipos de hasta el 50% de la subvención concedida, una vez que la entidad acredite el inicio del primero de los cursos, siempre que se constituya garantía a favor de la Consellería de Trabajo (Xunta de Galicia), en los términos y condiciones señalados en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se

desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 6º.-Derechos y deberes de los alumnos.

1. La formación será gratuita para todos los alumnos de las acciones formativas derivadas de esta orden.

2. Dentro de la programación de formación profesional ocupacional de la Consellería de Trabajo, los alumnos que resulten seleccionados para un curso no podrán asistir en ningún caso a outro simultáneamente. Tampoco podrán causar baja en un curso para acceder a otro incluido dentro de la programación de formación profesional ocupacional de la Consellería de Trabajo, salvo autorización expresa del director general de Formación y Colocación o del/de la respectivo/a delegado/a provincial, por causas excepcionales debidamente justificadas.

3. Tendrán la obligación de asistir y de seguir con aprovechamiento los cursos, y de facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad impartidora, dentro de los 10 primeros días lectivos; será causa de exclusión incurrir en más de dos faltas de asistencia no justificadas en un mes o no seguir el curso con aprovechamiento a criterio do su responsable. Serán consideradas faltas justificadas las que tenga el alumno que sea contratado, con un máximo de cinco al mes. Su justificación se hará con una copia del contrato de trabajo.

4. La justificación de las faltas deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fidedigno el motivo de la no asistencia. Las faltas de asistencia por actividad laboral, con un máximo de cinco al mes, se justificarán con una copia del contrato de trabajo. Los alumnos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar en el centro colaborador los justificantes de sus faltas de asistencia. Una vez transcurrido este plazo sin que los presentasen, la falta será considerada sin justificar.

5. Diplomas.

5.1. Cursos no modulados.

Los alumnos que finalicen los cursos con aprovechamiento, y asistiesen como mínimo al 75% de sus horas lectivas, recibirán un diploma oficial, en el modelo que se elaborará en la Dirección General de Formación y Colocación, acreditativo de esta circunstancia.

Asimismo, tendrán derecho al diploma los alumnos que causen baja en el curso por colocación, cuando el docente estime que tienen los conocimientos equivalentes al nivel del curso y asistiesen, como mínimo, al 75 por 100 de las horas lectivas.

5.2. Cursos modulados.

Los alumnos que finalicen con aprovechamiento una o varias unidades de competencia de un curso, independentemente de que se programase la especialidad completa o modularmente, recibirán un diploma oficial acreditativo de esta circunstancia, que será elaborado por la Dirección General de Formación y Colocación.

5.3. En los dos casos anteriores, los alumnos que no tengan derecho a diploma podrán recibir, si lo solicitan, una certificación por las horas y módulos a los que asistiesen.

5.4. Dentro del programa del curso que debe figurar en la parte posterior del diploma, figurará separadamente del resto del programa la realización del módulo Formación para la igualdad y el módulo elegido por la entidade en cada curso, así como su duración y horas.

6. Los alumnos deberán acudir a su oficina de empleo, una vez finalizado el curso, para cancelar la suspensión de la demanda.

Artículo 7º.-Obligaciones de los centros colaboradores.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general para todos los centros colaboradores en el artículo 12 del Decreto 158/2001, de 29 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán enviar la documentación que se indica en los plazos señalados, teniendo en cuenta que los datos de la gestión del curso deberán introducirse en línea a través de la aplicación informática SIFO que la Dirección General de Formación y Colocación pondrá a disposición de los centros. Para que este proceso en línea pueda realizarse, los centros colaboradores deberán disponer de salida a internet a través de una línea RDSI, ADSL u otra de calidad equivalente o superior.

1. Requerir de cada alumno, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación, que deberá archivarse separadamente por cada curso:

-Copia simple del DNI.

-Ficha individual.

-Documentación acreditativa de tener derecho a la percepción de las becas y ayudas, de ser el caso.

2. Remitir a la delegación provincial correspondiente.

a) Como mínimo cinco días antes del inicio del curso:

-Las fechas de inicio y fin y el horario de impartición.

-La planificación temporal de los módulos del curso, indicando la previsión de las visitas didácticas a lo largo del curso.

-La dirección completa del lugar de impartición.

-La relación de los docentes que van a impartir el curso, así como la documentación acreditativa de su formación y experiencia, cuando ésta no esté en poder de la Consellería de Trabajo, haciendo constar su formación metodológica y relación de los módulos que impartirá cada uno de ellos.

-La identificación del persoal de dirección, seguimiento y control de la actividad docente.

b) El día de inicio de cada curso:

-Certificación justificativa de su comienzo y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos señalados en el apartado anterior.

3. Remitir a la Dirección General de Formación y Colocación o a la correspondiente delegación provincial, según proceda:

a) En los 10 días lectivos siguientes al inicio del curso:

-Informáticamente:

-La ficha SIFO de inicio que se cubrirá en la aplicación informática en el apartado Seguimiento de cursos donde se incluirán los siguientes datos:

-Fechas de inicio y finalización.

-Planificación temporal.

-Programa completo.

-Dirección completa.

-Profesorado.

-Documentalmente:

-Fotocopia simple del DNI de los alumnos.

-Certificación municipal de residir, como mínimo, a 50 quilómetros del lugar de impartición del curso, si tienen derecho a ayuda de alojamiento y manutención. Esta distancia podrá ser inferior cuando por problemas de las comunicaciones se haga difícil el desplazamiento, circunstancia que deberá ser valorada y autorizada por el órgano competente en cada caso.

-Certificación de minusvalidez, en el caso de becas de minusválidos.

-Certificación firmada por el responsable del centro, en la que se relacionen los alumnos, especificando los que tienen derecho a alguna ayuda o beca.

-La solicitud de anticipo, en su caso.

b) Mensualmente:

-La hoja de control de asistencia.

-Las nóminas de los alumnos perceptores de ayudas o becas. Podrá optarse por enviar documentalmente la orden de transferencia de fondos a sus cuentas bancarias.

Estos dos documentos podrán generarse en el SIFO una vez cubierta la información necesaria, y deberán archivarse los originales firmados, separadamente por cada curso.

c) En plazo de 15 días desde la finalización de cada curso:

Informáticamente.

-Completar la información relativa a la finalización del curso.

Documentalmente.

La justificación de los costes inherentes a él, a través de la siguiente documentación, que deberá presentarse por cada curso sellada y firmada:

-Solicitud de liquidación final.

-Certificación de los gastos por módulos.

-Relación de nóminas y facturas.

Estos tres documentos se realizarán mediante el apartado de Solicitud de pagos del SIFO.

-Original o fotocopia compulsada de todas las facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables al curso.

-Amortizaciones, de ser el caso.

-Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendentes de resolución), para la misma acción formativa, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Se exceptúan del cumplimiento de este plazo las entidades que tengan un mínimo de 15 cursos programados, que podrán presentar la justificación de los gastos de todos los cursos de manera conjunta.

En todos los casos, la fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 30 de noviembre de 2006, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10º de esta orden.

4. Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que ésta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, el Servicio de Gestión Administrativa de Formación Ocupacional y Continua de la Dirección General de Formación y Colocación, en los servicios centrales, o el Servicio de Formación y Colocación, en las respectivas delegaciones provinciales, emitirán certificaciones para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

5. Las entidades adjudicatarias de subvenciones deberán acreditar, con independencia de su cantidad, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto que el beneficiario adjunte con la solicitud la debida autorización, según el anexo V, para que la citada información sea solicitada por el órgano gestor de las ayudas. No obstante, no tendrán que acreditar esta circunstancia aquellas entidades exentas por la ley de presupuestos para el ejercicio de 2006.

6. Exponer en el tablero de anuncios del centro el programa completo del curso temporizado por módulos, los derechos y deberes de los alumnos y de los centros colaboradores, así como la relación de los docentes y el horario del curso. En el anuncio se hará referencia expresa a los organismos cofinanciadores del curso, y se seguirán los criterios de publicidad establecidos en los puntos 15 y 16 de este artículo.

7. Abonar mensualmente a los alumnos las ayudas previstas en el artículo 4.3º, así como a los profesores y su remuneración. No exime de esta obligación el

hecho de que la entidad impartidora no percibiese los anticipos previstos en esta orden.

8. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Trabajo, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa.

9. Contratar un seguro de accidentes para los alumnos, que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso, como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y de las prácticas. Su duración abarcará estrictamente el período del curso, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando éstas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado.

10. Cuando se realicen prácticas en empresas o otras actividades relacionadas con el curso, contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas.

11. Comunicar a las delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados, en el plazo de cinco días desde que se produzca.

12. Solicitar a las delegaciones provinciales, con cinco días de antelación, autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de los cursos.

13. Aceptar las modificaciones que, en su caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud.

14. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Formación y Colocación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, por el Consejo de Cuentas o por el órgano competente de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

15. Incluir en toda la documentación relativa al curso el logotipo de la Unión Europea (Fondo Social Europeo) y de la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo).

16. Informar a los alumnos de la cofinanciación de los cursos por parte de la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo) y de la Unión Europea (Fondo Social Europeo), así como de los objetivos de estos fondos.

Artículo 8º.-Incumplimiento de obligaciones y reintegro.

Cuando se produzca incumplimento de cualquiera de las obligaciones previstas en esta orden o se dé cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, procederá el reintegro,

total o parcial, de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones sinalados en la citada ley.

Artículo 9º.-Seguimiento y control de los cursos.

1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, la Dirección General de Formación y Colocación y las delegaciones provinciales aplicarán un sistema de seguimiento y control, que consistirá en la realización de visitas a todos los cursos aprobados. Asimismo, se aplicará el modelo de excelencia basado en el modelo europeo de calidad EFQM para centros de formación y la consiguiente evaluación mediante este sistema.

2. Las entidades impartidoras deberán remitir a la Dirección General de Formación y Colocación o a la delegación provincial correspondiente, según proceda, junto con el resto de la documentación exigida en esta orden, la hoja de control de asistencia debidamente firmada por los técnicos de la delegación provincial que visiten el curso. En el caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de los técnicos con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.

Capítulo II

De las acciones formativas

Artículo 10º.-Finalización de las acciones.

La finalización y justificación de los cursos tendrán como fecha límite el 30 de noviembre de 2006. Excepcionalmente, por causas justificadas, y siempre previa autorización del órgano competente, los cursos podrán finalizar con posterioridad a esa fecha, en todo caso dentro del año 2006.

Artículo 11º.-Beneficiarios de los cursos.

Todos los cursos regulados en esta orden van dirigidos a desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo en fecha anterior a su incorporación al curso. No obstante, si durante el desarrollo de un curso algún alumno es contratado, podrá continuar asistiendo a la acción formativa siempre que haya total compatibilidad entre el horario formativo y el laboral.

Artículo 12º.-Selección de alumnos.

1. La selección de los alumnos asistentes a los cursos se realizará por el siguiente procedimiento:

-Los alumnos que asistan a los cursos de formación profesional ocupacional, tanto de programación ordinaria como con compromiso de contratación, deberán ser seleccionados a través de cualquiera de los sistemas descritos neste apartado.

-Tendrán preferencia absoluta para la participación en los cursos los parados de larga duración, las mujeres y los discapacitados. A estos efectos se entiende por parados de larga duración los desempleados menores de 25 años que lleven inscritos más de seis meses como demandantes de empleo, los mayores de 25 años que lleven más de 12 meses inscritos como demandantes de empleo.

-La selección de los alumnos se hará de siguiente modo:

a) Con 10 días hábiles de antelación a la realización de la prueba de selección, los centros colaboradores beneficiarios le solicitará directamente a la oficina de empleo que corresponda, mediante el impreso normalizado al efecto, una lista de desempleados que se adecuen al perfil requerido para la realización de cada curso, en función de los requisitos de acceso del alumno al curso especificados en el certificado de profesionalidad o bien en el programa de curso aprobado por el Consejo General de la Formación Profesional o, en los proyectos formativos con compromiso de contratación, en el programa aprobado por la Delegación Provincial da Consellería de Trabajo, en su caso.

b) La oficina de empleo, mediante sondeo entre los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo, seleccionará dos personas por plaza vacante en cada curso y convocará, mediante carta certificada o telegrama con acuse de recibo, a los demandantes preseleccionados para que asistan a la prueba de selección que deberá realizar el centro colaborador. Esta prueba de selección deberá ser visada previamente por la oficina de empleo. El centro colaborador no debe predeterminar el colectivo al que va dirigido el curso: se limitará a identificar los requisitos de acceso del alumnado.

c) Remitida la lista a la entidad solicitante, esta procederá a la selección de los alumnos preseleccionados mediante la realización de las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud, que deberán ponerse en conocimiento de los candidatos antes de su realización, levantando la correspondiente acta en el modelo normalizado establecido al efecto. En la realización de esta prueba podrá estar presente un representante de la Consellería de Trabajo.

El acta de selección, cubierta en todos los epígrafes del modelo normalizado, se remitirá a la oficina de empleo, y no podrá iniciarse el curso hasta que esta dé el visto bueno a la selección realizada.

d) Los demandantes propuestos por la oficina de emprego sólo podrán ser rechazados para la realización del curso cuando concurran causas que así lo determinen y sean fidedignamente justificadas por la entidad colaboradora y en este sentido se aprecie por la oficina de empleo proponiente. Si se detecta el inicio de un curso sin que la selección de los alumnos fuese autorizada por la oficina de empleo, este podrá ser cancelado.

e) En caso de que transcurran 10 días desde la petición de candidatos por parte del centro colaborador y la oficina de empleo no remitiese demandantes, o los enviados fuesen insuficientes, se deberá realizar la correspondiente convocatoria pública mediante anuncio en uno de los periódicos de maior tirada de la provincia. Estos anuncios tendrán los siguientes requisitos:

-Todas las convocatorias públicas para la selección de alumnos que se hagan mediante anuncio en prensa

deberán publicarse en domingo. Excepcionalmente, estos anuncios podrán publicarse en día distinto a domingo, previa autorización de la Dirección General de Formación y Colocación o de la correspondiente delegación provincial según proceda.

-Los anuncios se cubrirán en modelo normalizado, en el que necesariamente deberá hacerse constar la financiación de la acción por parte de la Dirección General de Formación y Colocación da Consellería de Trabajo y del Fondo Social Europeo, debiendo figurar en ellos los logotipos de ambos organismos. En ellos se especificará claramente, como mínimo: la institución o centro ofertante, las vacantes existentes, el curso de que se trata, perfil requerido de los alumnos, dirección y teléfono del lugar de realización de las pruebas de selección así como la fecha y deberán publicarse, por lo menos, a través de uno de los periódicos de maior tirada da provincia.

-El coste de los anuncios que no se adapten a los requisitos establecidos en esta orden, o a cualquier otros que se pudiesen establecer por la Dirección General de Formación y Colocación, no será aboado con cargo a las ayudas previstas.

-Todos los anuncios deberán ser visados y autorizados por la oficina de empleo correspondiente. Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada por el órgano competente en cada caso.

-De esta selección se dará conta a la oficina de emprego encargada de la preselección de los alumnos.

f) Cada nueva alta o baja de alumnos que se produzca en el curso deberá ser comunicada a la oficina de empleo correspondiente en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que se produzca.

g) Aquellos alumnos que realizasen un curso y tengan derecho a diploma no podrán volver a realizar otro curso de la misma especialidad. En caso de detectarse esta circunstancia, deberán ser dados de baja.

2. El número máximo de alumnos participantes en cada curso será de 15, y no podrá iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 10. En el supuesto de que el curso se inicie con 10 o más alumnos y menos de 15, deberá completarse dicho número dentro del primer cuarto de este; en caso contrario, se deducirán del cómputo de la subvención los alumnos que falten para completarlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4º A los efectos del número mínimo de alumnos, se considerará el número más alto de alumnos asistentes alcanzado en los tres primeros días del curso.

3. Si no se incorporan los alumnos seleccionados o se producen bajas dentro del primer cuarto del curso, podrán sustituirse por nuevos alumnos, siempre que estos tengan el nivel formativo correspondiente al módulo del curso ao que se incorporen. En este caso, la persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la xustificación documental pertinente, el nivel del alumno.

4. En los cursos en los que, a pesar de que se intentase completar el número de alumnos, disminúa

el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 por 100 del número programado, salvo que las bajas se produzcan por colocación de los alumnos, podrán ser cancelados por el órgano competente de la Consellería de Trabajo. En caso de cancelación, la entidad tendrá derecho a una indemnización, que será proposta por la comisión de valoración prevista en el artículo 18º de esta orden y aprobada por el conselleiro de Trabajo o, en su caso, por el/la respectivo/a delegado/a provincial por delegación del conselleiro, calculada de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Artículo 13º.-Especialidades formativas.

1. Los cursos serán de carácter presencial.

2. Las especialidades formativas podrán programarse completas, o por unidades de competencia en caso de especialidades incluidas por el Instituto de Empleo-Servicio Público de Empleo Estatal en la programación modular, siempre que se completen una o varias unidades de competencia.

3. Con carácter general, todas las especialidades formativas que se impartan dentro de la programación del Plan FIP deberán estar incluidas en el Fichero de especialidades formativas del Instituto de Empleo-Servicio Público de Empleo Estatal y comprenderán las especificaciones técnico docentes y el contenido formativo adecuado, de acuerdo con su nivel y el grado de dificultad establecido.

4. Con carácter excepcional, la Dirección General de Formación y Colocación podrá autorizar la impartición de especialidades formativas que no estén incluidas en el fichero señalado en el punto anterior, como proyectos experimentales o innovadores.

5. El programa que se impartirá en cada curso será el previamente incluido en el Fichero de especialidades formativas del Instituto de Empleo-Servicio Público de Empleo Estatal, salvo en los proyectos formativos con compromiso de contratación cuando sea expresamente autorizado, y en las acciones formativas experimentales e innovadoras previstas en el punto anterior.

Artículo 14º.-Módulos transversales.

1. En todos los cursos programados al amparo de esta orden, salvo en los proyectos formativos con compromiso de contratación, se incluirá, con carácter obligatorio tanto para las entidades impartidoras como para los alumnos, el módulo Formación para la igualdad, que tiene una duración de cinco horas lectivas.

2. Además de este módulo, las entidades terán la obligación de impartir un curso de la familia profesional Formación Complementaria o el módulo Creación de Empresas.

Código DenominaciónHoras

XUTRO1Formación para la igualdad 5

XUTRO2Creación de empresas20

FCAM02Sensibilización ambiental 9

Código DenominaciónHoras

FCIN01Alfabetización informática: internet10

FCIN02Alfabetización informática: informática e internet25

FCAM01Manipulador de alimentos10

FCOL01Inserción laboral: técnicas de búsqueda de empleo15

FCAM03Medio ambiente en agricultura25

3. Las entidades en el momento de solicitar los cursos deberán indicar en el anexo II de esta orden los módulos transversales que desean impartir.

4. La valoración económica de los módulos transversales será la misma de los módulos del curso ocupacional en el que se incluyan, salvo los siguientes que tendrán la valoración económica que se indica:

Código DenominaciónMódulo AMódulo B

FCIN01Alfabetización informática: internet2,751,88

FCIN02Alfabetización informática: informática e internet2,751,88

5. La duración de estos módulos será complementaria de las horas del curso de que se trate.

6. El material para la impartición de los módulos Formación para a igualdad, Creación de empresas y sensibilización ambiental será facilitado por la Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 15º.-Prácticas en empresas.

En los cursos del Plan FIP podrán desarrollarse dos tipos de prácticas en empresas: las que están incluidas en el programa formativo del curso y aquellas que tienen lugar además de sus horas lectivas.

a) Prácticas incluidas en el programa formativo del curso.

1. Esta modalidad podrá desarrollarse, de acuerdo con los requisitos del programa y respetando su duración, en empresas o en entidades públicas. Se podrán realizar en cualquier especialidad y tendrán carácter voluntario para los centros impartidores y obligatorio para los alumnos, en caso de que el centro opte por su realización. Los gastos que se deriven de su realización deberán imputarse al presupuesto del curso en el que están incluidas. El procedimiento que se seguirá para su gestión es el siguiente:

Con veinte días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas, el centro impartidor presentará la correspondiente solicitud en la Dirección General de Formación y Colocación o en la correspondiente delegación provincial, según proceda, a la que deberá adjuntar la siguiente documentación:

-Convenio firmado entre el centro colaborador y la/s empresa/s o organismo público donde se realizarán, o, en su defecto, documento acreditativo del responsable de la empresa u organismo público en el que se haga constar su autorización para realizarlas.

-Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

-Fechas, lugar de realización, horario y duración.

-Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes de los alumnos que cubra los riesgos del curso, que deberá incluir los del trayecto al lugar de realización de las prácticas y contrayéndose estrictamente en su duración al período de su realización.

-Documento que acredite la contratación de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas en empresas.

-Licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate, o, en su defecto, declaración responsable de su representante legal en la que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquier otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas, en el caso de centros públicos.

2. Las empresas donde tengan lugar las prácticas deberán reunir los requisitos establecidos en el programa de la especialidade en la que se van a realizar las prácticas.

3. Los centros deberán imputar los gastos por este concepto al módulo B del curso y los alumnos tendrán derecho exclusivamente a la percepción de las axudas o becas a las que, en su caso, les correspondan.

4. La duración de las prácticas no puede exceder en ningún caso de la duración de la parte práctica que se fija en el programa formativo, y no podrán finalizar con posterioridad a la finalización del curso.

b) Prácticas complementarias de las horas lectivas del curso. Podrán realizarse en cualquier especialidad y tendrán carácter voluntario tanto para los centros impartidores como para los alumnos. En caso de realización, los centros interesados deberán hacer constar esta circunstancia en la solicitud de programación de cursos, lo que podrá ser valorado por las correspondientes comisións de valoración en la baremación de los expedientes de los cursos. El procedimiento que se seguirá para su gestión es el siguiente:

1. El centro colaborador deberá presentar con veinte días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas, una comunicación al órgano competente, en la que reiterará su intención de realizar as prácticas, adjuntando la siguiente documentación:

-Convenio firmado entre el centro colaborador y la/s empresa/s u organismo público donde se realizarán, o, en su defecto, documento acreditativo del responsable de la empresa u organismo público en el que se haga constar su autorización para realizarlas.

-Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

-Fechas, lugar de realización, horario y duración.

-Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes de los alumnos que cubra los riesgos del curso, que deberá incluir los del trayecto al lugar

de realización de las prácticas y contrayéndose estrictamente en su duración al período de su realización.

-Documento que acredite la contratación de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas en empresas.

-Licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate, o, en su defecto, declaración responsable de su representante legal en la que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas en caso de empresas, o cualquier otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas, en caso de centros públicos.

2. Los centros deberán imputar los gastos por este concepto al módulo B del curso, y los alumnos tendrán derecho exclusivamente a la percepción de una compensación económica de 10 A por día de práctica, para a que se dictará una resolución complementaria.

3. Las prácticas podrán tener lugar bien simultáneamente a la realización del curso, o una vez finalizado este, y deberán estar finalizadas en todo caso antes del 30 de noviembre de 2006, salvo que la entidad impartidora del curso de referencia esté autorizada para finalizar con posterioridad a esa fecha. En este último caso deberán finalizar, como fecha tope, cuando finalice el curso en el que estén incluidas.

c) Disposiciones comunes a las dos modalidades de prácticas.

1. Antes del comienzo de las prácticas se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa y de la Inspección de Trabajo una relación de los alumnos que las realizarán, y las fechas y horario de realización. La notificación a los representantes de los trabajadores deberá hacerla la empresa, y a la Inspección de Trabajo la Dirección General de Formación y Colocación o la delegación provincial, según proceda.

2. Las empresas en las que se realicen las prácticas deberán cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales.

3. Las empresas no percibirán ningún tipo de compensación económica por la realización de cualquiera de las dos modalidades de prácticas.

4. Los gastos del seguro de los alumnos y de la póliza de responsabilidad civil deberán imputarse al presupuesto del correspondiente curso ocupacional.

5. Las prácticas que realicen los alumnos de formación profesional ocupacional no supondrán en ningún caso la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas u organismos de la Administración.

6. Una vez autorizadas las prácticas, las entidades deberán comunicar al órgano competente cualquier incidencia que se produzca en su desarrollo.

Capítulo III

De la convocatoria pública

Artículo 16º.-Solicitudes.

1. La entidades incluidas en el artículo 2º que deseen colaborar en la impartición de las acciones formativas correspondientes al Plan FIP, deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I a esta orde y que se suministrará en las delegaciones provinciales de la consellería, en la Dirección General de Formación y Colocación o en cualquiera de las oficinas administrativas de Información al Ciudadano, suscrita por su titular o representante legal de la entidad y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

b) Copia compulsada del CIF o NIF de la entidad.

c) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado (anexo II).

d) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma acción formativa de las distintas administraciones públicas competentes.

e) Declaración responsable de no estar incurso en supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (anexo VI).

f) Acreditación documental de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.

g) Cuando las especialidades formativas se soliciten como proyectos experimentales o innovadores y, por lo tanto, no estén incluidas en el Fichero de especialidades formativas, las entidades deberán aportar la siguiente documentación:

-Informe motivado de las necesidades de formación en esa especialidad en relación con el mercado de trabajo.

-Descripción del programa formativo según la estructura de un curso normalizado de formación profesional ocupacional.

-Valoración estimada del coste de la formación de acuerdo con el sistema de cálculo establecido por la Dirección General de Formación y Colocación.

-Planos y una descripción de los inmuebles e instalaciones: aulas y talleres donde se va a realizar la acción formativa, concretando las respectivas superficies en metros cuadrados, así como la relación de equipos y material que se va a emplear.

2. Las solicitudes se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo que correspondan al domicilio del solicitante o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 17º.-Plazo.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de cuarenta días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta orden.

2. En el supuesto de que la solicitude no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace así, se considerará desistido de su solicitud, previa resolución que así lo declare.

Artículo 18º.-Procedimiento.

1. Los órganos instructores del procedimiento serán la Dirección General de Formación y Colocación, para las entidades con centros homologados en más de una provincia, y la correspondientes delegaciones provinciales de la Consellería de Trabajo, para las entidades con centros homologados en una sola provincia.

2. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

3. Una vez realizados los trámites señalados en el apartado 1º del artículo 6 del citado decreto, la tramitación será la siguiente:

En el ámbito provincial, los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación ante el/la delegado/a provincial.

En los expedientes de resolución centralizada, el director general de Formación y Colocación, teniendo en cuenta el informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de resolución ante el órgano competente para resolver.

4. A los efectos de lo previsto en este artículo, la comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) En las delegaciones provinciais, por el secretario provincial, que la presidirá, y serán vocales el jefe de servicio de Formación y Colocación, que actuará como secretario, y un miembro del personal del Servicio de Formación y Colocación designado por el delegado provincial de la Consellería de Trabajo.

b) En los servicios centrales, por la subdirectora general de Formación Ocupacional y Continua, que la presidirá, y serán vocales los jefes de los servicios de Gestión Administrativa y de Planificación de Formación Ocupacional y Continua; este último actuará como secretario.

c) Si, por cualquier causa, en el momento en el que las comisiones de valoración tengan que examinar las solicitudes alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el/la respectivo/a delegado/a provincial de la Consellería de Trabajo o el director general de Formación y Colocación, según proceda.

4. La comisión de valoración, para evaluar las solicitudes, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) La existencia de un compromiso de contratar alumnos que realicen el curso por parte de as entidades previstas en el artículo 2.1º a) y b).

b) La impartición de acciones formativas en ejercicios anteriores con un grado de cumplimiento, de calidad de la formación impartida y de inserción laboral de alumnos satisfactorio.

c) El número de desemplegados y la adecuación a las necesidades de formación detectadas en el territorio para el que se soliciten los cursos.

d) La inclusión de una fase de prácticas en empresas, complementarias das horas lectivas del curso, apropiadas a los conocimientos impartidos.

e) La realización acreditada de actuaciones previas tendentes a detectar las necesidades de formación en las especialidades a impartir entre las empresas del sector, con el fin de alcanzar la promoción o inserción laboral de los alumnos en el mercado de trabajo.

f) La existencia de otros recursos formativos en la zona, de acuerdo con el mapa integrado de recursos de formación profesional en Galicia, editado por la Consellería de Trabajo.

g) La impartición de especialidades que se ajusten a los certificados de profesionalidad y/o se refieran a nuevas actividades profesionais o filones de empleo.

h) La prioridad de la especialidad en el área funcional para la que se solicita el curso, según el análisis del Observatorio Ocupacional de la Consellería de Trabajo.

i) Número de alumnos que obtuvieron diploma o fueron baja por colocación en el ejercicio anterior.

Artículo 19º.-Resolución.

1. La resolución de los expedientes de ayudas, previo informe de la comisión de valoración, del Consejo Gallego de Formación Profesional o de los comités provinciales de empleo y seguimiento de la contratación laboral, según proceda, del cumplimiento del trámite de audiencia cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, le corresponderá al conselleiro de Trabajo, cuando se trate de entidades con centros homologados en más de una provincia, o, en el ámbito provincial, a los respectivos delegados provinciales por delegación del conselleiro de Trabajo. Las resoluciones deberán ser notificadas a los interesados en el plazo de 10 días desde que se dicten.

2. La resolución de los expedientes deberá producirse en el prazo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Transcurrido el citado plazo sin que recayese resolución expresa, esta se entenderá desestimatoria.

3. Las resoluciones dictadas poñen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Capítulo IV

De los proyectos formativos con compromiso

de contratación

Artículo 20º.-Proyectos formativos con compromiso de contratación.

La impartición de los proyectos formativos con compromiso de contratación previstos en el artículo 2.1º c) se regulará por lo establecido en esta orden, teniendo en cuenta las peculiaridades recogidas en los artículos siguientes.

Artículo 21º.-Requisitos.

1. Las entidades solicitantes deberán ser empresas o grupos de empresas que se comprometan a contratar por lo menos el 60 por ciento de los alumnos que inicien el curso, por un período mínimo inicial de seis meses a jornada completa, o tiempo equivalente en el caso de que la contratación no sea a jornada completa. En este último caso no se admitirán contratos inferiores a las cuatro horas diarias.

2. Sólo podrán acudir a este procedimiento aquellas empresas que no redujesen el número total de trabajadores, ni el número total de trabajadores con contrato indefinido en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del curso, salvo que se trate de empresas que hayan tenido un expediente de regulación de empleo en ese período. Asimismo, deberán justificar que no redujeron el número de traballadores con contrato indefinido ni el número total de traballadores de la empresa durante la realización del curso.

3. Además de la acreditación de los requisitos formales exigidos para el compromiso de contratación en esta orden y en el resto de la normativa aplicable, el órgano competente de la Consellería de Trabajo podrá hacer las indagaciones y comprobaciones necesarias y solicitar de la entidad solicitante o de los organismos públicos competentes la documentación que considere adecuada para garantizar la viabilidad del proyecto formativo: grado de cumplimiento de contratación y mantenimiento del empleo en proyectos formativos impartidos anteriormente, en su caso; balances de la empresa; documentación de Seguridad Social, etc. Esta documentación e informes, junto con el resto de la documentación exigida, servirán para valorar la concesión del proyecto formativo a la entidad solicitante.

Artículo 22º.-Lugar de impartición.

En caso de que la entidad carezca de instalaciones apropiadas para la impartición del proyecto formativo, podrá autorizarse su impartición en las instalaciones

de un centro inscrito en el Censo de centros colaboradores de formación profesional ocupacional, o en cualquier otro centro, que deberá homologarse previamente con carácter provisional, de acuerdo con los requisitos y tramitación regulados en el Decreto 158/2001, de 29 de junio. Los centros impartidores deberán estar en posesión de la licencia municipal de apertura de la actividade de que se trate. En su defecto, este documento podrá ser sustituido por una declaración responsable de su representante legal en la que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición (deberá ajustarse al anexo VII de esta orden).

Si los cursos tienen lugar en espacios cedidos por otras entidades, la licencia de apertura poderá ser sustituida por alguno de los documentos siguientes:

a) Centros de titularidad municipal: certificación de secretario municipal en la que se acredite que los lugares de impartición de los cursos son aptos para esta finalidad.

b) Entidades públicas (centros de formación, centros sanitarios, etc.): cualquier otro documento que acredite su idoneidad para impartir formación.

En cualquera de los casos, esta circunstancia deberá acreditarse tanto en los locales donde se imparta la parte teórica como la práctica.

Artículo 23º.-Obligaciones.

La acreditación de estar al día en sus obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá hacerse por todas las empresas que participen en el proyecto. Asimismo, las empresas vinculadas a una misma dirección deberán aportar la documentación relativa a sus diferentes razones sociales.

Artículo 24º.-Pago.

1. Para el abono de anticipos de hasta el 50% de la subvención concedida, las entidades impartidoras deberán aportar, en todo caso, junto con el resto de la documentación exigida, garantía a favor de la Consellería de Trabajo (Xunta de Galicia), en los términos y condiciones señalados en el artículo 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Podrán abonarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva a medida que el beneficiario justifique los libramientos anteriores, que nunca serán superiores al 80% de la subvención concedida.

Artículo 25º.-Contratos de trabajo.

1. La contratación se realizará dentro del año de impartición del curso, salvo en los cursos que finalicen en el último trimestre del año, que tendrán de plazo para la presentación de los contratos a los que se comprometieron en el momento de la solicitude hasta el 28 de febrero del año siguiente. Por causas excepcionales, previa petición motivada de la entidad, este

plazo podrá ser ampliado por el director general de Formación y Colocación.

2. No se abonará la liquidación final en tanto la empresa no remita las copias de los contratos de trabajo registrados que supongan una relación indefinida o temporal de seis meses como mínimo, y acredite que se mantiene la ratio desde la fecha de la solicitud entre trabajadores con contrato indefinido y sin contrato indefinido.

3. Si algún traballador contratado a través del proyecto formativo causa baja antes de los seis primeros meses de contrato, la entidad tendrá la obligación de comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Formación y Colocación en el plazo de siete días desde que se produzca. En el comunicado deberá incluirse toda la documentación acreditativa relativa a la baja producida.

Artículo 26º.-Finalización de los proyectos formativos.

La fecha límite para la finalización y justificación de los cursos será el 30 de noviembre de 2006. Excepcionalmente, por causas justificadas, y sempre previa autorización del órgano competente, los proyectos formativos podrán finalizar con posterioridad a esa fecha, en todo caso dentro del año 2006.

Artículo 27º.-Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2006.

2. La documentación que se deberá presentar es la siguiente:

a) Anexos I, II y III que figuran en esta orde de convocatoria debidamente cubiertos.

b) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

c) Código de identificación fiscal (CIF) o número de identificación fiscal (NIF).

d) Estatutos o normas debidamente legalizadas por los que se rige la entidad.

e) Justificante de la propiedad, arrendamiento o título legítimo que habilite para la utilización de inmuebles e instalaciones correspondientes, equipo didáctico, talleres o campos de práctica.

f) Licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate, o, en su defecto, declaración responsable de su representante legal en la que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se va a desarrollar tanto la parte teórica como la práctica (anexo VII).

g) Compromiso de contratación firmado por el/los representante/s de la/s empresa/s vinculadas, inicialmente en el proyecto presentado.

h) Declaración responsable de no estar incurso en supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (anexo VI).

i) Acreditación documental de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún con

cepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) Para todas las especialidades, relación detallada de dotacións y equipamientos, medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo y una descripción de las aulas y talleres indicando metros cuadrados, condiciones de luminosidad, de seguridad, etc., adjuntando planos.

k) Cuando las especialidades formativas solicitadas no estén incluidas en el Fichero de especialidades formativas, las entidades solicitantes deberán aportar un programa formativo elaborado por la propia entidad con el siguiente esquema:

-Denominación del curso.

-Duración total del curso y de cada uno de sus módulos.

-Descripción de los módulos.

-Medios, materiales y maquinaria de la que disponen.

-Requisitos de los docentes.

-Valoración económica.

-Los programas deberán ser remitidos inexcusablemente en soporte informático, y vendrán redactados por lo menos en lengua castellana, para su posterior envío al Instituto de Empleo-Servicio Público de Empleo Estatal, para su aprobación previa al inicio de la acción formativa.

l) Importe de la subvención económica solicitada, correspondiente a los módulos A, B y C de cada curso, en función del número de alumnos para los que se solicita el proyecto formativo.

m) Declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas para la misma acción formativa de las distintas administraciones públicas competentes.

3. La justificación del cumplimiento del compromiso de contratación se realizará en el momento en el que se proceda a la justificación final de los costes del curso mediante la presentación de los correspondientes contratos laborales visados por el Servicio Público de Empleo.

4. El cumplimiento del requisito de no reducción del número total de trabajadores de la empresa, ni del número total de trabajadores con contrato indefinido, se acreditará del siguiente modo:

a) En el momento de la solicitud de la acción formativa se presentará el anexo III debidamente cubierto, en el que figurará el número de trabajadores de la empresa, tanto con contrato indefinido como totales, de los 13 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del curso.

b) Cuando se presente la solicitude de liquidación final del curso, se aportarán los documentos TC2 de los trece meses anteriores al inicio del curso y el del mes en el que consten los alumnos de la acción formativa contratados en virtud del compromiso adquirido.

c) En caso de empresas que no tuviesen trabajadores en los trece meses anteriores, por ser de nueva creación o por crearse durante ese período, presentarán los TC-2 de los meses de los que tengan esos documentos, o, en su defecto, justificante de la fecha de creación de la empresa.

5. En caso de que haya más de 15 alumnos, se tendrá en cuenta que en la aplicación de las cuantías del módulo A la subvención máxima será la considerada para 15 alumnos, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de esta orden de convocatoria.

Artículo 28º.-Número de alumnos.

El número de alumnos participantes en los cursos podrá variar entre un mínimo de 10 y un máximo de 20.

Artículo 29º.-Gastos de amortización.

Las empresas o grupos de empresas que impartan proyectos formativos con compromiso de contratación no podrán recoger como coste abonable gastos de amortización.

Artículo 30º.-Resolución.

La resolución, que le corresponderá dictar, en todo caso, al conselleiro de Trabajo, deberá producirse en el prazo de tres meses desde que la solicitud del interesado tenga entrada en el registro correspondiente, y deberá ser comunicada al interesado en el plazo de 10 días desde que se produzca. Transcurrido el citado plazo sin que se dictase resolución expresa, esta se entenderá desestimatoria.

Disposiciones adicionales

Primera.-La realización de las acciones de formación previstas en esta orden y la consiguiente concesión de subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito suficiente en los programas 16.03.241A.440.1, 16.03 241 A 460.1, 16.03.241A 471.0, y 16.03.241A 480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006. La forma de pago prevista en los artículos 5º y 24º de esta orden estará condicionada a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

Segunda.-No se autorizarán cambios de titularidad de centros en el tiempo que transcurra entre el inicio de un curso y su finalización.

Tercera.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Cuarta.-Podrán dictarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de incrementos de las cantidades asignadas a la comunidad autónoma por la Administración del Estado, o de otros remanentes de los módulos. En este caso, salvo que se acuda a una convocatoria complementaria, no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes ni otras

homologaciones distintas a las tenidas en cuenta para la resolución inicial.

Quinta.-Podrán financiarse con cargo a las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden los proxectos formativos con compromiso de contratación previstos en el artículo 2.1º c), aunque que las acciones formativas se inicien, por razones excepcionales debidamente acreditadas y justificadas por la entidad solicitante, antes de que se dicte la correspondiente resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la solicitude fuese presentada con anterioridad al inicio de las acciones.

b) Que las acciones formativas se inicien y finalicen dentro del año 2006.

c) Que se cumplan todos los requisitos formales y de procedimiento, aunque sea a posteriori, previstos en esta orden.

d) Que la entidade solicite autorización de inicio a la Dirección General de Formación y Colocación, exponiendo las razones excepcionales por las que pretenden comenzar anticipadamente. En caso de autorización, la empresa deberá comunicar el inicio del proyecto formativo a la delegación provincial correspondiente con cinco días de antelación a su comienzo.

Sexta.-Se aprueba la delegación de atribuciones del conselleiro de Trabajo en el director general de Formación y Colocación para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para dictar las correspondientes resoluciones, y en los delegados/as provinciais de la Consellería de Traballo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones reguladas en esta orden.

Séptima.-En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación el Real decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan FIP, así como su normativa de desarollo, y, en su caso, el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre y el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en cuanto le sea de aplicación.

Disposiciones finales

Primera.- Se autoriza al director general de Formación y Colocación a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Segunda.- Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2005.

Ricardo Jacinto Varela Sánchez

Conselleiro de Trabajo