DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Martes, 27 de diciembre de 2005 Pág. 20.206

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

ORDEN de 30 de noviembre de 2005 sobre delegación de competencias en la directora general de Fomento y Calidad de la Vivienda.

La actividad administrativa de la Consellería de Vivienda y Suelo lleva consigo una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en la directora general de Fomento y Calidad de la Vivienda, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1º.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro

del más riguroso respeto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me conceden los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, el artículo 72.4º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se delegan en la directora general de Fomento y Calidad de la Vivienda la concesión de subvenciones

y ayudas públicas en las materias que le fueron atribuidas mediante el Decreto 505/2005, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Suelo.

Artículo 2º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la delegación contenida en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las confirió.

Artículo 3º

En cualquier momento la conselleira podrá reclamar el ejercicio de la competencia delegada por esta orden, de las que quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 44.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2005.

María Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo