El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.
El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 enero de 1988, DOG del 17 de febrero de 1988) le transfirió a la comunidad autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la comunidad autónoma y asignadas a la Consellería de Educación en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril). La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, está llevando adelante una política de asistencia económica a los estudiantes que queda concretada en diversas acciones, con el objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la movilidad de estudiantes, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.
Por esta orden, se procede a convocar las acciones referentes a la movilidad estudiantil, con el objetivo de favorecer nuevas oportunidades de formación y la incentivación del rendimiento escolar.
Es preciso subrayar que estas acciones son compatibles con las becas y ayudas al estudio de carácter general, convocadas por el MEC, y con las ayudas que para este fin destina la Comunidad Europea en el marco del Programa Erasmus. Como acciones complementarias que son cubren un ámbito de actuación común con las convocatorias de carácter nacional y un ámbito propio que, en algunos casos y por sus propias bases, permiten aumentar la cantidad de la ayuda que recibe el solicitante por parte del MEC.
Estas acciones son incompatibles, excepto con las becas y ayudas referenciadas en el párrafo anterior, con cualquier otra destinada a ese mismo fin por alguna de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
Por lo que antecede, esta consellería
DISPONE:
Artículo 1º.-Objeto.
Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva ayudas complementarias del programa de acción de
la Unión Europea (Sócrates-Erasmus), y Suiza destinadas a los estudiantes universitarios matriculados en una de las tres universidades públicas gallegas o en los centros asociados de la UNED en Galicia, durante el curso 2005/2006 en una titulación de carácter oficial y validez nacional.
Artículo 2º.-Presupuesto y dotación económica.
Las acciones derivadas de esta convocatoria que asciende a un total de 1.044.616 euros, sin perjuicio de poder ser incrementadas de acuerdo con las disponibilidades económicas de la consellería, se financiaran con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.322C.480.2 del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, aprobado por el Consello da Xunta y presentado en el Parlamento de Galicia para su aprobación, en la que existe crédito adecuado y suficiente, tramitándose conforme con lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998 modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 (DOG del 29 de noviembre) y del 25 de octubre de 2001 (DOG del 29 de octubre) por la que se regula la tramitación anticipada de gastos, quedando condicionada la adjudicación definitiva a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria 09.04.322C.480.2 de los
presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2006.
Artículo 3º.-Período.
Las actividades que se subvencionan en esta convocatoria serán realizadas durante el curso académico 2005-2006.
Artículo 4º.-Requisitos.
Podrán solicitar estas ayudas los alumnos universitarios que cumplan los siguientes requisitos:
-Estar matriculado en el curso 2005-2006, en cualquiera de las universidades públicas de esta comunidad autónoma (A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo) o en los centros asociados de la UNED en Galicia.
-Cursar estudios reglados de carácter oficial y validez nacional de 1 ciclo o 1 y 2º ciclo.
-Tener concedida una beca del programa Sócrates-Erasmus, o del Gobierno suízo.
-No haber disfrutado de esta beca en convocatorias anteriores.
Artículo 5º.-Solicitudes y plazo de presentación.
a) Las solicitudes, según el modelo ED417A que se publica como anexo I a esta orden, firmadas por el interesado, padres o tutores legales; se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dirigidas a la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, Subdirección General de Universidades (edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela); o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999
(BOE del 14 de enero), para la presentación de instancias. Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.
b) El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG.
Artículo 6º.-Documentación.
-Las solicitudes, según modelo ED417A, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI del solicitante.
b) Copia compulsada de la declaración de la renta, correspondiente al año 2004 de cada miembro de la unidad familiar obligado a declarar, o documento acreditativo de la agencia tributaria de no estar sujeto a la declaración ante Hacienda.
c) Certificación académica completa, o copia compulsada en la que se hará constar la nota media simple del expediente académico, calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de las bases de la convocatoria.
d) Declaración jurada en la que el solicitante indique si tiene o no solicitada o concedida otro tipo de beca o ayuda para la misma finalidad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, con la que se entenderá cumplido el mismo requisito exigido previo al pago.
e) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el número de la cuenta del cliente y los códigos que identifican al banco, la oficina, y el dígito de control.
Artículo 7º.-Tramitación.
Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria, se expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas por documentación en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en sus delegaciones provinciales, y en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas, señalando, si es el caso, las causas de exclusión.
Asimismo, estas listas también podrán ser consultadas en el portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.es/.
Las listas provisionales de admitidos y excluidos por documentación estarán expuestas desde 10 al 20 de marzo de 2006 (ambos inclusive). Los interesados podrán, durante ese mismo plazo, formular las reclamaciones para corregir errores y faltas de documentos ante la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, presentando, en su caso, la documentación necesaria.
Transcurrido este plazo sin que se corrijan las causas de exclusión se archivará el expediente, después de la resolución de archivo en los términos previstos en
el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 8º.-Selección y cuantía.
La selección se hará teniendo en cuenta la nota media simple calculada con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito, con fecha de 21 de febrero de 2005, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, publicadas en el DOG del 23 de marzo de 2005 (resolución de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de marzo de 2005).
Todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, y tengan la documentación completa en el plazo señalado, recibirán una ayuda económica en función de su permanencia en el programa, que se distribuirá del siguiente modo:
Un trimestre: 100 euros.
Un cuatrimestre: 200 euros.
Curso completo: 300 euros.
Las universidades del sistema universitario de Galicia y los centros asociados de la UNED enviarán a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria listados completos de los estudiantes becarios del Programa Sócrates-Erasmus o del Gobierno suizo, indicando la duración de las estancias, según estos tramos. En los listados se indicará el nombre y apellidos del estudiante, el DNI, el país de destino y la duración de la estancia (trimestre, cuatrimestre o curso completo).
Una vez adjudicada la cuantía correspondiente, tal como se señala en el párrafo anterior, el presupuesto restante se adjudicará entre aquellos solicitantes que posean las mejores notas medias en su expediente académico. La cuantía exacta a percibir se determinará por la comisión evaluadora en función de:
1. Expediente académico.
Según sea la nota media de su expediente académico la cuantía máxima a percibir no podrá superar los 1.500 euros.
2. País en el que esté situado el centro universitario donde realiza sus estudios, de acuerdo con la siguiente estructuración:
a) Dinamarca, Estonia, Finlandia, Suecia, Letonia, Lituania (cuantía 400 euros).
b) Alemania, Austria, Bélgica, Holanda, Chipre, Francia, Grecia, Hungría, Eslovaquia, Eslovenia, Irlanda, Italia, Malta, Polonia, Reino Unido, República Checa, Luxemburgo (cuantía 300 euros).
c) Portugal (cuantía 180 euros).
d) Suiza y resto de países pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (cuantía 300 euros).
3. Ingresos familiares:
Hasta un máximo de 220 euros en rentas inferiores a 3.000 euros por miembro de la unidad familiar.
La dotación económica asignada a cada beneficiario no podrá superar los 2.420 euros.
Artículo 9º.-Comisión evaluadora.
La selección de los candidatos será realizada por una comisión evaluadora integrada por:
Presidente:
El director general de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia o, por delegación, la subdirectora general de Universidades.
Vocales:
Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de A Coruña.
Vicerrectora de Estudiantes y Relaciones Institucionales de la Universidad de Santiago de Compostela.
Vicerrector de Extensión Universitaria y Estudiantes de la Universidad de Vigo.
El jefe del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.
Secretario:
Un funcionario de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, que actuará con voz y voto.
Artículo 10º.-Resolución.
Efectuada la selección por la comisión, esta elevará, a través de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, un informe-propuesta a la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, quién resolverá. Contra esta resolución, que finaliza la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Artículo 11º.-Pago.
Las ayudas se abonarán en la cuenta bancaria indicada por el interesado, una vez presentada la declaración jurada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
Disposiciones adicionales
Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito firmado en los presupuestos para este fin, excepto el estipulado en el artículo 2º.
Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el artículo 78.10º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre.
Tercera.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes alguno de los componentes no pudiesen asistir, será sustituido por la persona que para el efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general, o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.
Quinta.-Para los efectos establecidos en el artículo 10 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre (DOG del 11 de diciembre de 2000), por la que se desenvuelve el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Las solicitudes se entenderán desestimadas en caso de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior.
Sexta.- Los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la comunidad autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las ayudas.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza al director general de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden se adapta a las normas básicas del texto articulado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE del 18 de noviembre), de aplicación general de subvenciones y a las de su desarrollo, igualmente a los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre.
Tercera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2005.
Laura Sánchez Piñón
Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria

