DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Jueves, 29 de diciembre de 2005 Pág. 20.333

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 26 de diciembre de 2005 por la que se establecen las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

El Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, establece para la Comunidad Autónoma de Galicia las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios con la finalidad de que un mayor número de agricultores y ganaderos puedan beneficiarse de las ventajas que suponen los seguros como un instrumento que les permite hacer frente a las pérdidas económicas que puedan tener en sus producciones como consecuencia da actuación de agentes ajenos, como el clima, enfermedades, etc.

Teniendo en cuenta la evolución de la contratación de seguros agrarios en las últimas campañas, las recomendaciones de la Comisión Europea en cuanto a cuantías máximas de subvención por tipos de seguros y coberturas y, el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, es necesario regular mediante la presente orden determinados aspectos de las ayudas para fomentar la contratación de seguros durante el año 2006.

Conforme a lo previsto en el artículo 5 del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios tiene previsto elaborar el plan

de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2006, el contenido del cual, se ajusta al acuerdo de bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados, para el trienio 2004-2006, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en reunión de fecha 31 de julio de 2003.

En el plan se determinarán los distintos porcentajes de subvención que le corresponden a la Administración del Estado, a aportar por Enesa, en los diferentes grupos de líneas de seguro y los criterios para su asignación; los estudios de viabilidad y condiciones de cobertura a las nuevas líneas de seguro o garantías adicionales que se pueden incorporar como novedades; la elaboración y revisión de las normas de peritación; las fechas de subscrición y plazos de elaboración de cada seguro; y demás cuestiones relacionadas con el plan.

El plan anual de seguros agrarios se aprobará para el 2006 por acuerdo del Consejo de Ministros, que oportunamente se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

En él se establecerán nuevas líneas, garantías y coberturas como importantes novedades, pendientes de la finalización de los estudios de viabilidad en los plazos previstos, entre las que destacan la puesta en marcha del seguro renovable de gastos derivados de la destrucción de los animales bovinos muertos en la explotación, incorporación a los seguros pecuarios de una compensación por los daños derivados de la fiebre aftosa en vacuno, un seguro de explotación de viñedo que mejora substancialmente las actuales condiciones de cobertura de los riesgos extraordina

rios, una mejor definición de las condiciones de asegurabilidad de asociaciones y organizaciones de productores, continuar con la incorporación de precios diferenciados en aquellas líneas de seguro de determinadas producciones dedicadas a la agricultura ecológica y, finalmente, continuar con los estudios conducentes a la incorporación de los seguros de avicultura de puesta e incendios forestales.

Mediante la presente orden y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Galicia participará en las subvenciones que financien las pólizas de seguro que se prevean en el plan anual estatal, con el fin de fomentar la contratación de seguros agrarios.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.

1. El objeto de la presente orden es establecer, en el año 2006, las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios incluidos en el plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2006, al amparo de lo previsto en el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma gallega ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios.

2. La Consellería del Medio Rural concederá estas ayudas en régimen de concesión directa y podrán ser beneficiarios de dichas ayudas los asegurados titulares de explotaciones agrarias situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre y cuando suscriban pólizas de seguros de líneas agrícolas del plan 2006 y líneas ganaderas de los planes 2005 y 2006, y cumplan lo establecido en el Decreto 332/1995 y en la presente orden. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los que suscriban, durante el año 2006, seguros de líneas de cultivos agrícolas que dan cobertura a las cosechas que se lleven a cabo en el año 2007.

Artículo 2º.-Entidades aseguradoras autorizadas.

1. La suscripción del seguro se realizará exclusivamente a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda e incluidas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), o a través de los agentes de seguros autorizados de conformidad con lo previsto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y demás normativa de desarrollo.

2. La contratación con estas entidades se podrá realizar de forma individual o bien de forma colectiva por medio de tomadores de seguros. No obstante, solamente aquellos tomadores que se inscriban en el Registro de Tomadores de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa) podrán percibir las subvenciones públicas adicionales que por contratación colectiva se establezcan.

Artículo 3º.-Líneas de seguros subvencionables y cuantía de la ayuda.

1. Para el año 2006 la subvención de la Consellería del Medio Rural queda establecida para las líneas de contratación de los grupos establecidos en el anexo I de la presente orden del siguiente modo:

A. Un porcentaje sobre la ayuda a la contratación que le corresponde de Enesa, que será:

a) Del 18% para todas las líneas de contratación de los grupos I, II, III, IV y V, reflejados en el anexo I, excepto en los casos de los apartados b) y c) siguientes.

b) Del 55%, para las líneas de uva de vinificación, frutales (manzana de mesa, pera, melocotón, albaricoque y ciruela), cereza y kiwi, en cualquiera de sus modalidades de contratación.

c) Del 22%, para las líneas de seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y recría y seguro de explotación de cebo.

B. Un porcentaje del 35% sobre el coste neto del seguro, para las líneas de seguro del grupo VI de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en las explotaciones y gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en las explotaciones.

2. La concurrencia de las ayudas de las administraciones públicas no superará los porcentajes máximos establecidos en las directrices comunitarias (2000/C 28/02) sobre ayudas estatales al sector agrario para atender posibles pérdidas causadas por desastres naturales y acontecimientos de carácter natural o por fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales.

Artículo 4º.-Procedimiento y plazos de ejecución.

1. La formalización de la declaración del seguro se considerará solicitud de ayuda, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de subscrición establecidos por la normativa del plan anual vigente establecido por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y, además, se cumplimenten los distintos apartados referentes a la subvención que se contengan en la declaración de seguro. En todo caso, en la declaración de seguro se especificará, en el apartado de subvenciones para comunidades autónomas, la expresión literal de subvención da Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La contratación de la póliza del seguro constituye una declaración del asegurado de que adjunta los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que no fueron objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o que, en su caso, se realizó el correspondiente ingreso, y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden para la concesión de las subvenciones.

3. En el caso de aquellas pólizas de seguro correspondientes a la modalidad renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención, la póliza de seguro inicialmente subscrita mediante la formalización de la declaración do seguro, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. En este ámbito, se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

4. Las fechas de inicio y el plazo de la subscrición y formalización de la correspondiente póliza de seguro se señalan de forma particular para cada línea de contratación en el plan anual para el año 2006, donde constan las fechas de inicio para la subscrición de las pólizas del seguro de que se trate.

5. El importe de la ayuda que le corresponda a la Consellería del Medio Rural, se deducirá del importe de la prima a abonar por el tomador o el asegurado en el momento de la subscrición de la póliza. Las cantidades así descontadas serán pagadas por la consellería a Agroseguro contra certificaciones de liquidación, siempre de acuerdo con el procedimiento establecido en el correspondiente convenio de colaboración subscrito entre la consellería y Agroseguro.

6. En dicho convenio se establecerán los plazos y la documentación que Agroseguro deberá acompañar a cada certificación de liquidación con el fin de que se puedan efectuar las comprobaciones oportunas para la resolución por parte de la Consellería del Medio Rural, antes de realizar los correspondientes pagos de la ayuda a Agroseguro.

7. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria.

8. Dentro de las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con la orden de presentación de solicitudes, el conselleiro del Medio Rural, previa propuesta del director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria dictará la correspondiente resolución de concesión o denegación de la ayuda, en el plazo máximo de seis meses contados desde la presentación de la solicitud. Podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes si en dicho plazo no se hubiese dictado la correspondiente resolución.

9. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de la presente orden, agotan la vía administrativa y, contra ellas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 e 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente

en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa; o de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 5º.-Obligaciones de los beneficiarios y tomadores de los seguros.

1. Los tomadores de los seguros y, si es el caso, los asegurados beneficiarios adjuntarán un listado resumen de las pólizas subscritas así como toda aquella documentación relacionada con la contratación del seguro, siempre que así les fuese exigida expresamente por la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria. Asimismo, aquellos tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.

2. En la formalización del seguro, los beneficiarios de las ayudas harán constar las ayudas solicitadas o concedidas, de las distintas administraciones públicas competentes, para la misma finalidad.

3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los dos puntos anteriores podrá suponer la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiesen incurrir los beneficiarios o perceptores.

4. Los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan a la Consellería del Medio Rural para que, en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden, pueda solicitar la cesión de información a otras administraciones, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente orden.

Artículo 6º.-Modificación de la resolución de concesión e infracciones administrativas.

1. Toda alteración de las condiciones que se hubiesen tenido en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

2. A efectos del control de las subvenciones reguladas en la presente orden, el tomador del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado, en el caso de pólizas individuales, serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y estarán sujetos a las sanciones reguladas al respecto, recogidas en el artícu

lo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 7º.-Reintegro de las ayudas.

En el caso de pagos indebidos, los beneficiarios o perceptores de las ayudas quedarán obligados al reembolso del importe indebidamente percibido, junto con los intereses de demora devengados desde el pago, sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiese lugar (artículos 78º y 79º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia).

Artículo 8º.-Financiación.

1. Para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden existe crédito adecuado y suficiente con cargo al proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, por un importe total de 6.500.000 euros, que se verá incrementado con otros remanentes presupuestarios y sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias, en la aplicación 11.03.614-A.773.0 (2006.00271).

2. De conformidad con lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, se posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos del ejercicio del año 2006 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, en este momento en trámite parlamentario, quedando sometida la concesión de dichas ayudas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su resolución.

Disposición adicional

En lo no previsto en esta orden se estará a los dispuesto preferentemente en los artículos 78 y 79 del Decreto 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición final

Se faculta al director general de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2005.

Alfredo Suárez Canal

Conselleiro del Medio Rural

ANEXO

Grupos de líneas de seguro para efectos de la aplicación de las subvenciones

Líneas de seguroFecha inicio

suscripción

Subvención

Xunta (%)

Líneas de Seguro incluidas en el grupo I:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de cereales de inverno.1-3-200618

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de cereales de primavera.1-3-200618

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de leguminosas grano.1-3-200618

Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos.1-3-200618

Líneas de seguro incluidas en el grupo II:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de kiwi.15-1-200655

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de alcachofa.1-7-200618

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de ajo.1-9-200618

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de berenjena.15-1-200618

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de cebolla.15-1-200618

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de coliflor y brécol.1-3-200618

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de cultivos protegidos.1-6-200618

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de fresón y fresón grande.1-9-200618

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de guisante verde.1-7-200618

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de haba verde.1-7-200618

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de judía verde.15-1-200618

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de lechuga.1-3-200618

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de pimiento.15-1-200618

Seguro combinado y garantía de daños excepcionais de patata.1-10-200618

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de tomate.15-1-200618

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de tomate de inverno.1-4-200618

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de zanahoria.15-1-200618

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en planta ornamental.1-6-200618

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de lúpulo.1-3-200618

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de viveros de viñedo.1-2-200618

Tarifa general combinada.1-3-200618

Líneas de seguro incluidas en el grupo III:

(incluidos seguros complementarios y extensiones de garantías)

Seguro integral de cereales de inverno en secano.1-9-200618

Seguro integral de leguminosas grano en secano.1-9-200618

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de frurales: albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera.15-11-200655

Líneas de seguro incluidas en el grupo IV:

(incluidos seguros complementarios y extensiones de garantías)

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de cereza.1-1-200655

Póliza multicultivo en hortalizas.1-3-200618

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales de uva de vinificación.15-1-200655

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.15-1-200618

Seguro de explotación de reprodutores bovinos (1).1-6-200622

Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.15-1-200622

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.15-1-200622

Seguro de explotación de ganado equino.1-2-200618

Líneas de seguroFecha inicio

suscripción

Subvención

Xunta (%)

Seguro de explotación de ganado equino en razas selectas.1-2-200618

Seguro de ganado vacuno de alta valoración genética.15-1-200618

Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos.1-7-200618

Seguro para a cobertura de daños por sequía e incendios en apicultura.1-10-200618

Seguro de explotación de ganado aviar de carne.1-2-200618

Seguro de explotación de avicultura de puesta (1).1-6-200618

I. Líneas de seguro incluidas en el grupo V

(incluidos seguros complementarios y extensiones de garantías):

Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.1-9-200618

Seguro de explotación de frutales.15-11-200655

Seguro de explotación de uva de vinificación.1-10-200655

Seguro integral para explotaciones agrícolas (1).1-9-200618

II. Líneas de seguro incluidas en el grupo VI:

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.15-1-200635 (2)

Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.1-6-200635 (2)

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.15-1-200635 (2)

(1) La incorporación de estas líneas está condicionada a la realización de los correspondientes estudios de viabilidad, en los plazos previstos.

(2) Sobre el coste neto de la póliza.