La agricultura gallega está afrontando profundos cambios estructurales tendentes a una mejora de la estructura productiva, de la dimensión económica y de la calidad de las producciones finales de las explotaciones que permanecen en el sector.
Este proceso debe continuar con el fin de seguir mejorando la competitividad y la eficacia productiva de las explotaciones, en el marco del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre
ayuda al desarrollo rural, modificado por el Reglamento (CE) nº 1783/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, de lo previsto en el Ley 19/19995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias y de lo dispuesto en el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, modificado por el Real decreto 1650/2004, de 9 de julio, y teniendo en cuenta la problemática específica de las explotaciones agrarias de Galicia.
Asimismo, el Reglamento (CE) nº 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, modificado por el Reglamento (CE) nº 1360/2005 de la Comisión, de 18 de agosto de 2004, establece disposiciones de aplicación del reglamento (CE) nº 1257/1999.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, la Comunidad Autónoma de Galicia cuenta con un Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) que constituye una base de datos que contiene la información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de un soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos y aprovechamientos agrarios definidos. Este registro deberá de utilizarse en esta convocatoria de ayudas, para la definición de la base geográfica de las explotaciones.
Las ayudas reguladas por esta orden van dirigidas a la realización de inversiones para la mejora del sistema productivo así como la incorporación de agricultores jóvenes como titulares de las explotaciones del sector agrario, en el marco del programa operativo de mejora de estructuras y de los sistemas de producción agrarios en las regiones de objetivo nº 1 de España.
Para alcanzar los objetivos es necesario dirigir las actuaciones a las explotaciones agrarias que puedan acreditar su viabilidad económica; que cumplan las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales; en las que su titular tenga la capacidad y competencia profesional adecuadas; y en las que, con la realización de planes de mejora, aseguren la viabilidad de las explotaciones y les proporcionen rentas a los agricultores, dentro de un sistema productivo adaptado a un aprovechamiento racional de los recursos naturales y respetuoso con el medio ambiente.
La incorporación de la población más joven y capacitada a la titularidad de las explotaciones agrarias es una de las mejores vías para estimular la introducción de nuevas tecnologías en el sector y contribuir a asegurar su competitividad y continuidad en el desarrollo de la actividad.
Por otro lado, esta orden prevé la ayudas a las explotaciones, en el marco de lo previsto en el programa operativo integrado de Galicia, lo que permitirá incentivar proyectos de inversiones en explotaciones en las que su actividad productiva sea la horticultura, la floricultura o la ganadería no ligada a la tierra o en las que sus titulares no sean agricultores profesionales, siempre que se acredite su viabilidad económica y se cumplan las normas mínimas de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
Basándose en lo anterior, esta orden establece la convocatoria de las ayudas para mejoras estructurales y modernización de explotaciones agrarias, para el año 2006, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con lo previsto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, (modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, redactado según
la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, así como en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases y la convocatoria para el año 2006 de las siguientes líneas de ayuda:
1.1. Al amparo del Real decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, cofinanciadas por el FEOGA-O en un 58,5%:
1.1.a) Sección primera: planes de mejora en explotaciones agrarias, salvo los indicados en el punto 1.2. de este artículo (línea B).
1.1.b) Sección segunda: primera instalación de agricultores jóvenes en explotaciones agrarias (línea A).
1.2. Sección tercera: planes de mejora considerados en el Programa Operativo Integrado de Galicia, cofinanciados por el FEOGA-O en un 75%, que se vaya a realizar en explotaciones en las que la actividad productiva sea la horticultura, floricultura o ganadería no ligada a la tierra (línea P) o en las que el titular no sea agricultor profesional (línea R)
Sección primera
Planes de mejora establecidos en el artículo 1º.1 a).
Artículo 2º.-Requisitos de los beneficiarios.
Los titulares de explotaciones que deseen acceder a las ayudas para inversiones en planes de mejora previstos en el Real decreto 613/2001 deberán cumplir las condiciones exigidas a los beneficiarios en el artículo 4 de dicho real decreto.
A estos efectos, presentarán una solicitud de ayuda, según el modelo que se especifica en el anexo I, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones, que, según el tipo de titular -persona física (1), jurídica (2) o comunidad de bienes (3)- y las características de la explotación (4), será la siguiente:
1. Persona física titular de la explotación.
1.A) La condición de agricultor profesional:
1.A).1 La acreditación de que, al menos, el 50% de su renta total la obtenga de las actividades agrarias u otras complementarias a las señaladas en el párrafo 2 del punto 5º del artículo 2 del Real decreto 613/2001, se efectuará mediante fotocopia cotejada de la declaración del IRPF del último ejercicio del que ya haya finalizado el plazo para su presentación en período voluntario, o con la medida de las rentas fiscalmente
declaradas como tales por él durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, exceptuando del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales.
A estos efectos, se le imputarán al titular de la explotación las siguientes rentas:
1.A).1.a. Las de la actividad agraria de la explotación, para lo que se considerará el rendimiento neto previo, en caso de declaración en régimen de estimación objetiva, y el rendimiento neto más las amortizaciones del ejercicio fiscalmente deducibles, en el caso de declaración en régimen de estimación directa.
1.A).1.b. Las procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las originadas por el trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.
1.A).1.c. El 50% de las producidas por el capital mobiliario e inmobiliario que tengan la consideración de gananciales, y el 100% de sus rentas privativas.
No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las declaraciones complementarias presentadas después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
1.A).2. La acreditación de la condición de dedicar más del 50% del tiempo de trabajo total a las actividades agrarias y otras complementarias, así como del requisito de afiliación del régimen de la Seguridad Social que corresponda a la actividad desarrollada en la explotación, podrá efectuarse de la siguiente forma:
1.A).2.a. En el caso del régimen especial agrario de la Seguridad Social, con el informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social o último pago del impuesto de actividades económicas.
1.A).2.b. En el caso del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de su actividad agraria u otras, con el informe de vida laboral y el documento de afiliación a la Seguridad Social o último pago del impuesto de actividades económicas.
1.A).2.c. En el caso de asalariados del régimen general, con el correspondiente documento de cotización a la Seguridad Social.
1.B). La capacitación profesional suficiente.
Podrá acreditarse de alguna de las siguientes formas:
1.B).1. Con la documentación justificativa de haber obtenido el título de capataz agrícola o de formación profesional agraria de primer grado, u otro de grado superior en la rama agraria.
1.B).2. Con cinco años de ejercicio de la actividad agraria, que deberá acreditarse, con carácter general, con informe de vida laboral de la Seguridad Social o, en su caso, conforme al siguiente:
1.B).2.a. En el caso de que una parte o la totalidad del ejercicio de la actividad agraria se llevase a cabo como mano de obra familiar, será precisa una decla
ración del titular de la explotación donde haya realizado tal actividad, en la que se especifique el tiempo trabajado en la explotación y las tareas desarrolladas.
1.B).2.b. Los años en los que no se haya ejercido la actividad agraria, hasta alcanzar los cinco años requeridos, podrán sustituirse por la asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 25 horas lectivas por cada año.
1.B).2.c. En cualquier caso, los servicios provinciales de explotaciones agrarias estudiarán la documentación proporcionada y establecerán su idoneidad a los efectos de justificar la actividad agraria del solicitante.
1.B).3. En el caso de agricultores jóvenes, además de a efectos de su primera instalación, conforme a la sección 2ª, para considerar el incremento del 10% en las ayudas a las inversiones en planes de mejora, la capacitación profesional suficiente se justificará de alguna de los siguientes modos:
1.B).3.a. Mediante fotocopia cotejada de la titulación académica de capataz agrícola, formación profesional agraria de primer grado u otra superior en la rama agraria.
1.B).3.b. Con un certificado de asistencia a los cursos, de duración mínima de 200 horas lectivas, establecidos por la Consellería del Medio Rural, de acuerdo con el Decreto 247/2000, de 29 de septiembre.
1.B).3.c. Mediante certificación de asistencia a cursos, con una duración mínima de 200 horas lectivas, desarrollados por otras entidades competentes en enseñanzas agrarias, siempre que estén previamente homologados por la Consellería del Medio Rural o consellería correspondiente, de acuerdo con el Decreto 247/2000, de 29 de septiembre.
1.B).3.d. Se considerará también acreditada si el agricultor joven se compromete a adquirir la capacitación profesional suficiente en el plazo de dos años por cualquiera de las vías señaladas en los párrafos a, b o c anteriores. En este caso, en el momento de la solicitud de la ayuda deberá presentarse justificante de haber solicitado la admisión en el centro correspondiente. Posteriormente, el joven deberá presentar, en el plazo de dos años señalado, la documentación acreditativa de haber alcanzado dicha capacitación.
1.C) El requisito de la edad, mediante copia cotejada del DNI.
1.D) La condición de residir en la comarca donde radique la explotación, o en otra limítrofe se acreditará con la copia cotejada del DNI o certificado de empadronamiento en uno de los municipios de la comarca donde radique la explotación, o en otra limítrofe. A este efecto, se aplicará lo establecido en el mapa de comarcalización de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 65/1997, de 20 de febrero.
Dicha condición no será necesaria en casos excepcionales de fuerza mayor o de necesidad, apreciados por la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias.
2. Persona jurídica titular de la explotación.
2.A) La justificación de que la actividad principal es la agraria, se efectuará con la presentación de los estatutos o documento de constitución, y la declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio. Asimismo, la procedencia agraria de los ingresos se comprobará en función de los márgenes brutos de las orientaciones productivas y de las actividades económicas de la explotación.
2.B) La condición de que se trata de una explotación agraria prioritaria o que alcanzará esa condición con la realización del plan de mejora, se justificará según se establece en los artículos 3 y 4 de la Orden de 16 de junio de 1998, por la que se crea el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Comunidad de bienes titular de la explotación.
En caso de que el titular sea una comunidad de bienes y pretenda ser beneficiaria de las ayudas previstas en esta sección, deberá:
3.A. Presentar los estatutos de la comunidad y su acta de constitución.
3.B. Acreditar la existencia de un pacto de indivisión de la comunidad por un período mínimo de 6 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
3.C. Acreditar, por parte de, al menos, uno de los comuneros, que reúne los requisitos establecidos para los titulares personas físicas, para lo que proporcionará toda la documentación especificada en el punto 1 de este artículo (persona física titular de explotación).
4. Requisitos de las explotaciones beneficiarias.
Las explotaciones a las que se refieren las solicitudes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
4.A) Que su viabilidad económica quede acreditada, conforme a lo definido en el punto 17 del artículo 2º del R.D. 613/2001. A dichos efectos, se considerará que una explotación es viable económicamente cuando la renta unitaria del trabajo sea igual o superior al 20% de la renta de referencia.
También se considerarán viables las explotaciones calificadas como prioritarias, de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 19/1995 y en el artículo 4 de la Orden de 16 de junio de 1998.
4.B) Que cumpla las normas mínimas en materia ambiental, higiene y bienestar de los animales, de acuerdo con la normativa comunitaria, nacional y autonómica, y conforme a lo especificado en el programa operativo para la mejora de las estructuras de producción.
4.C) A los efectos de estas ayudas, se considerará como una única explotación las pertenecientes a un mismo titular o sociedad conyugal en régimen de gananciales, aunque la base territorial radique en lugares geográficamente distintos y tengan distintas orientaciones productivas.
5. Compromiso de ejercer la actividad agraria durante cinco años.
En todos los casos anteriores de titularidad de la explotación, la condición establecida al beneficiario de la ayuda, de comprometerse a ejercer la actividad durante 5 años con posterioridad a la fecha de aprobación de la ayuda, será sometido a seguimiento, en virtud de las inspecciones y controles que se establezcan, pudiéndosele exigir, durante esos cinco años y una vez finalizado el período voluntario de presentación de la declaración del IRPF, que remita al servicio provincial de explotaciones agrarias la copia cotejada de la declaración del IRPF y los boletines de cotización a la Seguridad Social o el informe de vida laboral.
Artículo 3º.-Cálculo de la renta unitaria de trabajo.
A efectos del cálculo de la renta unitaria del trabajo (RUT) a la que se refiere el punto 15 del artículo 2º del R.D. 613/2001, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. En relación con las unidades de trabajo agrario (UTA) de la explotación:
1.A) Cuando el titular sea persona física, la aportación de la mano de obra se acreditará, según los casos, del modo siguiente:
1.A).1. La mano de obra familiar del titular, cotitular y familiares que estén afiliados a la Seguridad Social, con el informe de vida laboral de cada uno de ellos.
1.A).2. La mano de obra familiar del titular de la explotación, hasta el segundo grado inclusive, por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción, que convivan en su hogar y estén a su cargo, que, estando ocupados en su explotación, no tengan la obligación de afiliarse al correspondiente régimen de la Seguridad Social, podrá estimarse hasta un máximo de 0,5 unidades de trabajo agrario por el primer trabajador y 0,25 unidades por cada uno de los restantes miembros. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración jurada del titular solicitante o por cualquier otra forma admitida en derecho, acompañada de la copia del DNI de cada uno de los familiares, de un informe de vida laboral y del correspondiente justificante de que la persona o personas a las que se refiere la declaración está a su cargo como beneficiario en la Seguridad Social y también en la declaración del IRPF.
1.A).3. La mano de obra asalariada se acreditará documentalmente basándose en la cotización a la Seguridad Social.
1.B) Cuando el titular sea persona jurídica, se computará únicamente la mano de obra aportada por los socios y asalariados no socios, acreditada mediante
la correspondiente cotización a la Seguridad Social. Esta circunstancia se justificará mediante documento de ingreso en el Tesoro de las retenciones del IRPF practicadas a los asalariados, así como con los justificantes de pago o boletines (TC1-TC2) de los tres últimos meses cotizados en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, según la normativa que sea de aplicación, de los socios y asalariados no socios que trabajen en la explotación.
1.C) En caso de que el titular de la explotación sea una comunidad de bienes, se utilizarán los mismos criterios para la determinación de las UTA que en el caso de que el titular sea una persona física (punto 1.A) de este artículo).
2. En relación con el margen neto de la explotación, entendida como la diferencia entre los ingresos de la explotación derivados del conjunto de las actividades productivas, incluidas las subvenciones de explotación, y todos los gastos fijos y variables, excepto los atribuidos a la retribución de los capitales propios y del trabajo familiar, podrá determinarse en función del resultado de restar los gastos fijos contabilizados o, en su defecto, estimados, de cada explotación, no imputados en los márgenes brutos, excepto los atribuidos a la retención de los capitales propios y del trabajo familiar, de la suma de los márgenes brutos estándar de las actividades productivas de la explotación, moduladas con criterios técnico-económicos que tengan en cuenta la dimensión, la orientación técnico-económica y el sistema de producción de la explotación.
3. En cualquier caso, los titulares de explotaciones podrán solicitar la determinación de la renta unitaria del trabajo basándose en los datos de su contabilidad documentalmente acreditados y, en su caso, de la documentación relativa a la Seguridad Social.
Artículo 4º.-Condiciones de los planes de mejora.
Los planes de mejora de las explotaciones agrarias cumplirán las condiciones establecidas en la letra A) del anexo 2 del Real decreto 613/2001, supondrán una mejora integral y duradera de la economía de la explotación agraria, y deberán cumplir, además, las siguientes condiciones:
1. Acreditar la viabilidad de la explotación en su situación inicial, de acuerdo con el punto 4.A) del artículo 2º de esta orden.
2. Cuando el plan de mejoras afecte a una explotación ganadera:
2.A) Se deberá justificar que ésta cumple la normativa relativa a campañas oficiales de saneamiento ganadero, mediante la presentación de la hoja de saneamiento de la última campaña.
2.B) Deberá cumplir las normas mínimas en materia ambiental, higiene y bienestar de los animales, conforme se dispone en el punto 4 B) del artículo 2º de esta orden.
No obstante, cuando el plan de mejora incluya inversiones destinadas a cumplir las normas mínimas especificadas en la letra D) del punto 1º del artículo 5 del Real decreto 613/2001, se podrá conceder, para su cumplimiento, un plazo de hasta un año desde el momento de concesión de la ayuda. En todo caso, los agricultores deberán cumplir estas normas mínimas antes de que finalice el período de inversiones y de que hayan transcurrido más de treinta y seis meses contados desde la fecha en que dichas normas se conviertan en obligatorias para el agricultor.
5. Asimismo, en el caso de planes de mejora presentados por agricultores jóvenes dentro de los 5 años siguientes a su primera instalación, podrá concedérseles un plazo de hasta dos años para el cumplimiento del requisito regulado en el punto 1º e) del artículo 4 del Real decreto 613/2001.
Esta circunstancia se justificará con el correspondiente anexo o memoria justificativa del plan o del proyecto, en su caso.
2.C) Los planes de mejora que se vayan a realizar en explotaciones productoras de leche con una carga ganadera superior a 3 vacas de leche por hectárea de superficie forrajera deberán incluir actuaciones tendentes a su reducción.
3. Si las inversiones a las que se refiere el plan de mejora se realizan en obra civil, se deberá presentar el correspondiente croquis acotado y memoria descriptiva de la construcción, adaptándose ésta a la tipología de la zona. Esta documentación se completará con un proyecto firmado por el técnico competente, en el caso de que dicha inversión sea superior a 30.000 euros. El plazo para la presentación de este proyecto es de dos meses, contados desde la fecha de aprobación de la ayuda.
Asimismo, las construcciones nuevas deberán contar con la preceptiva licencia municipal, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para dar cumplimiento a este requisito se incluirá, entre la documentación que se va a acompañar con la solicitud de ayuda al plan de mejora, la correspondiente solicitud de licencia de obras, debiendo aportar la licencia en el momento de la certificación.
Todos los proyectos y memorias aportados con los planes de mejora tendrán que incluir obligatoriamente un anexo relativo a la producción y gestión de los residuos de la explotación.
Artículo 5º.-Limitaciones sectoriales.
1. En razón al producto, al tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista de la explotación, podrán excluirse de este régimen de ayudas las inversiones que aumenten la producción sin salidas normales en el mercado. En todo caso, serán de aplicación las limitaciones a la producción, inversiones o ayudas reguladas en las organizaciones comunes de mercado.
2. Las inversiones que se vayan a realizar en aquellos sectores para los cuales se hayan establecido cuotas, primas o cualquier otro derecho de producción,
serán auxiliables siempre que se acredite, a su finalización, la disponibilidad de ellos en cuantía suficiente.
3. Si se trata de una explotación con asignación de cuota láctea o con derechos de prima, deberán presentarse los documentos de asignación de cuota o de derechos a nombre del solicitante de la ayuda.
4. Las inversiones en el sector de producción de leche que tengan por efecto exceder de la cuota láctea del titular, podrán ser auxiliables si la explotación tiene concedida, previamente a la fecha de finalización de las mejoras, una cuota láctea adicional, de acuerdo con la normativa reguladora de las cuotas lácteas y de la tasa suplementaria.
5. En el caso de que las ayudas se soliciten para realizar inversiones en el sector de vacuno de carne, se limitarán a explotaciones ganaderas que tengan una densidad ganadera, al finalizar la realización del plan, igual o inferior a 1,8 UGM/ha de superficie forrajera total, justificándose esta superficie con la presentación de la documentación prevista en la correspondiente convocatoria de esta consellería, para la solicitud única, de ayudas a superficies, animales e indemnización compensatoria, así como la solicitud de otras primas ganaderas. No obstante, se exceptúan de la limitación de la densidad ganadera aquellas explotaciones con una dimensión igual o inferior a 15 UGM.
6. Queda excluida la concesión de ayudas a inversiones en el sector de ganado porcino intensivo que aumente el número de plazas.
7. En el sector de aves, no se auxiliarán inversiones que incrementen la capacidad de producción de huevos para su consumo directo.
8. Estas ayudas no serán de aplicación a las inversiones dirigidas a mejorar la producción agraria, que sean auxiliados acogiéndose a los fondos establecidos en las organizaciones comunes de mercado. En el caso concreto del viñedo, no se concederán ayudas para su reestructuración, previstas en el Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la OCM vitivinícola, y normativa de desarrollo.
9. En el sector de la producción de la miel no se auxiliarán las acciones establecidas en el Reglamento (CE) 797/2004, del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
Artigo 6º.-Condiciones de las inversiones objeto de ayuda.
1. Las ayudas a inversiones mediante planes de mejora se aplicarán a los fines indicados en el artículo 5 del Real decreto 613/2001, con las excepciones contenidas en el punto 2º del mismo artículo.
2. En el caso de inversiones en equipamientos de ordeño, deberán ajustarse, en lo relativo a la insta
lación y funcionamiento, a lo establecido en la norma UNE 68050/98.
3. En el caso de inversiones en equipamientos de refrigeración de leche, deberán cumplir los requisitos de la norma UNE-EN 13732/03.
Artículo 7º.-Cuantía de las inversiones y de las ayudas.
1. Cuantía de las inversiones.
1.A) La inversión podrá llegar a un máximo de 90.151 euros por UTA sin superar 180.302 euros por explotación cuando el titular sea una persona física o una comunidad de bienes. En el caso de titulares personas jurídicas, este límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en ella, su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro, sin perjuicio del límite por UTA.
No obstante, el límite de cuatro socios agricultores profesionales se podrá ampliar, hasta un máximo de seis, en aquellos casos de explotaciones de vacuno de leche que resultan de la fusión de otras individuales con el fin de crear una única explotación con una dimensión adecuada y con infraestructuras modernas, que sea competitiva, ahorrando costes de producción y garantizando una mano de obra cada vez más especializada, y que al mismo tiempo sean respetuosas con el medio natural.
El número de planes de mejora que se podrán aprobar por explotación y beneficiario, para ese volumen de inversión, será como máximo de tres en los seis últimos años, contados desde la fecha a la que corresponda la aprobación del último plan solicitado.
1.B) Para el cálculo de la inversión máxima, en función del límite máximo por UTA, se considerarán las UTA iniciales indicadas en el artículo 3º.1 de esta orden.
Cuando se trate de un plan de mejora de un agricultor/a joven que se presente simultáneamente a la primera instalación, el límite máximo de inversión por UTA se calculará en función del número de UTA correspondientes a la situación posterior a la realización del plan de mejora.
1.C) La determinación de las ayudas a las inversiones que se vayan a realizar en las explotaciones a las que se refiere el punto 4 C) del artículo 2º de esta orden se efectuará de acuerdo con las condiciones específicas que correspondan al municipio asignado a la explotación, en función de la pertenencia a este de la fracción mayoritaria de los bienes, derechos y elementos de la explotación, según los puntos 2º y 3º del artículo 2 del Real decreto 613/2001.
2. Tipo y cuantía de las ayudas.
2.A) Las ayudas a la inversión podrán consistir en una subvención de capital, en una bonificación de intereses de un préstamo, en la minoración de anualidades de amortización, en ayudas para financiar los
costes de un aval, o en una combinación de esos tipos.
2.B) La cuantía máxima de la ayuda, expresada en porcentaje de la inversión, con carácter general, podrá llegar hasta:
2.B)1. El 50% de la inversión, para bienes inmuebles, y el 35% para bienes muebles, en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a las que hace referencia el punto 4º del artículo 55 del R(CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo.
2.B)2. El 40%, para bienes inmuebles, y el 25%, para bienes muebles, en las demás zonas.
2.C) La distribución de la ayuda bajo las formas de subvención de capital, bonificación de intereses o minoración de anualidades de amortización se hará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 del Real decreto 613/2001.
2.D) Si el beneficiario de la ayuda es un agricultor/a menor de 40 años en el momento de su primera instalación que, simultáneamente a ella, o en los siguientes 5 años, presente un plan de mejora para su explotación, podrá obtener una ayuda suplementaria del 10% de la inversión, como máximo, aplicable en cualquiera de los tipos de ayuda establecidos en el punto 1º del artículo 7 del Real decreto 613/2001. Esta ayuda suplementaria se concederá, en su integridad, cuando el plan de mejora de la explotación corresponda a un agricultor/a joven instalado o que se vaya a instalar en la modalidad de titularidad exclusiva y, en la proporción de la participación del agricultor/a joven en la financiación de las inversiones, en las restantes modalidades de instalación.
En el caso de planes de mejora en que participe un agricultor/a joven instalado en los cinco últimos años, ya sea bajo la modalidad de titularidad compartida o cotitularidad, o como socio de entidad asociativa, se presentará un documento firmado por todos los partícipes en el plan de mejora en el que se establezca el grado de participación del joven en las inversiones que se van a realizar.
Artículo 8º.-Plazo de ejecución del plan de mejora.
Las ayudas recogidas en la sección primera, segunda y tercera de esta orden tendrán carácter plurianual, y el plazo de ejecución de las inversiones incluidas en los planes de mejoras de la sección primera y tercera será, como máximo, de 18 meses computados a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación de la concesión de la ayuda o, en su caso, de la fecha de formalización del préstamo subvencionado correspondiente.
En casos excepcionales en que el beneficiario, por causa debidamente justificada, no pueda finalizar la mejora en el plazo previsto, deberá solicitar una prórroga del plazo de ejecución, con anterioridad al transcurso del plazo máximo, especificando los motivos y el plazo de prórroga de ejecución, que deberá ser aprobado por la Subdirección General de Explotaciones Agrarias. En cualquier caso, las solicitudes
de prórrogas de los plazos aprobados podrán justificarse con base en las siguientes causas:
-Incapacidad temporal del solicitante, por enfermedad o accidente, que le impida el ejercicio de la actividad de forma continuada en la explotación por un período superior a tres meses.
-Retraso en la concesión de la licencia municipal por causa no imputable al interesado.
-Otras causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
El incumplimiento del plazo de realización de las mejoras y, en su caso, de la prórroga aprobada, podrá llevar aparejada la pérdida de los derechos a la ayuda prevista en esta orden. Asimismo, cuando se produzcan modificaciones de los planes de mejora relacionados con la producción o con el programa de inversiones, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Real decreto 613/2001.
Sección segunda
Primera instalación de agricultores/as jóvenes
Artículo 9º.-Requisitos de los beneficiarios.
Los jóvenes que deseen acceder a las ayudas a la primera instalación deberán cumplir los requisitos y criterios básicos previstos en el Real decreto 613/2001.
A dichos efectos, presentarán la solicitud de ayuda, según el modelo que se especifica en el anexo I, acompañada de la documentación siguiente:
1. Fotocopia compulsada del DNI.
2. Plan de explotación, conforme a lo establecido en el punto 3º del artículo 13 del Real decreto 613/2001, salvo cuando el/la joven presente un plan de mejora de los previstos en el punto 1º del artículo 4 de dicho real decreto.
En cualquiera de los casos, deberá ponerse de manifiesto el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en la que queda instalado el/la joven y que prevea para este/a una renta procedente de aquella igual o superior al 35% de la renta de referencia.
3. Informe de vida laboral, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social sobre afiliación, tipo de régimen y períodos de alta.
4. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre las declaraciones del IRPF presentadas por el solicitante y, en su caso, copia de las indicadas en el punto 1 A) 1 del artículo 2º de esta orden.
5. Justificante de la capacitación profesional, según el punto 1.B) del artículo 2º de esta orden.
6. Según la modalidad de la primera instalación prevista en el artículo 14 del Real decreto 613/2001:
A) Escritura pública que acredite el acceso a la titularidad, exclusiva o compartida, de la explotación agraria por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas aná
logas, asumiendo, el/la joven que se instala, por al menos, el 50% de los riesgos y de las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación, así como la declaración del IRPF o impuesto de sociedades, según el caso, del anterior titular, si la primera instalación se realiza de acuerdo con la letra a) del artículo 14 del Real decreto 613/2001.
B) Si accede a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria conforme a la letra b) del artículo 14 del Real decreto 613/2001, deberá acreditarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias. En la escritura pública que se firme a tal efecto deberá constar lo siguiente:
B)1. La relación de todos los elementos que componen la explotación, valorados a precio de mercado de los que, siendo propietario o titular, estén integrados en ella, con expresión detallada de los que se transmiten al joven, que deberán representar, al menos, un tercio del valor total de aquellos. Sin perjuicio de lo anterior, se excluirá en la transmisión, por lo menos, un tercio de la propiedad, tanto de los predios rústicos como del conjunto de los restantes bienes inmuebles. En todo caso, deberá indicarse expresamente que los usos y el aprovechamiento de todos los elementos de la explotación transmitidos al joven cotitular continuarán integrados en la referida explotación.
B)2. El acuerdo, con una duración mínima de seis años, entre el titular y el agricultor/a joven conforme éste compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y a las inversiones que en ella se realicen, en una proporción igual o superior al 50%.
C) En el caso de integración del joven como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, titular de una explotación prioritaria conforme a la letra c) del artículo 14 del Real decreto 613/2001, se presentará la siguiente documentación: 1. Una certificación, expedida por el órgano rector de la entidad, donde se especifiquen las condiciones de participación del agricultor/a joven y su contribución; 2. Los estatutos de la entidad; 3. La relación de socios que ejercen la dirección técnica y de gestión; e 4. La documentación acreditativa de la condición de la explotación como prioritaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Orden de 16 de junio de 1998.
Cuando entre los gastos o inversiones de un/a joven que se instale como socio/a de una entidad asociativa figure el concepto de aportación económica del joven a la entidad, la justificación del gasto podrá realizarse mediante la acreditación correspondiente de la aportación en dinero del joven a la entidad y la acreditación del gasto realmente efectuado por la sociedad en dichas inversiones.
7. Solicitud de cambio de titularidad de la explotación, en su caso, a favor del agricultor/a joven, ajustado al modelo normalizado de la consellería.
8. Solicitudes de transferencia, a favor del nuevo titular, en su caso, de los derechos de prima y de la cuota láctea que tuviese la explotación, salvo en el caso de instalación en una explotación asociativa.
Los documentos públicos señalados en las letras A) y B) del punto 6, así como la solicitud de cambio de titularidad del punto 7 y las solicitudes de transferencia recogidas en el punto 8, podrán ser presentados una vez aprobado el expediente, junto con la justificación de la realización de las inversiones. En estos casos, con la solicitud de ayuda a la primera instalación se adjuntará un compromiso debidamente firmado por ambas partes.
Artículo 10º.-Adquisición y acondicionamiento de la vivienda.
Si los gastos se dedican a la adquisición o acondicionamiento de la vivienda, esta deberá constituir la residencia habitual del/la joven y estar situada en la misma parroquia o en una limítrofe a la de la explotación. Además, la construcción nueva se efectuará en un solar de la propiedad, privativa o ganancial, del/la joven.
Por su parte, la construcción o acondicionamiento exterior de la vivienda deberá ser acorde con la tipología de la zona y con la normativa urbanística correspondiente, lo que se justificará aportando, con la solicitud de ayuda, en su caso, la correspondiente solicitud de licencia de obras, y adjuntando, con la certificación de las inversiones y gastos, la licencia definitiva cuando sea preceptiva según la legislación urbanística.
En todos los casos se deberá presentar un croquis acotado y una memoria indicativa de todas las mejoras que se vayan a realizar.
Artículo 11º.-Ayudas a la primera instalación.
Las ayudas a la primera instalación de agricultores/as jóvenes, dirigidas a auxiliar gastos e inversiones derivados de ella, según lo establecido en el artículo 15.2º e) del Real decreto 613/2001, modificado por el Real decreto 1650/2004, podrán consistir en:
1. Una bonificación de intereses del préstamo, en que el importe actualizado no supere la cantidad de 20.000 euros, resultante de aplicar, durante un período máximo de quince años, una reducción del tipo de interés preferente de las entidades de crédito, establecido, en su caso, en los convenios financieros para los préstamos de primera instalación.
2. Una prima por explotación, en una cuantía máxima de 20.000 euros, que se podrá sustituir, total o parcialmente, por una bonificación de intereses equivalente.
Las cuantías máximas de la ayuda expresadas anteriormente se podrán incrementar en un 10% en los siguientes casos: a) cuando se genere en la explotación, por al menos, 1 UTA asalariada adicional a la del/la joven que se instala; b) en los supuestos en que se instale una mujer; y c) cuando la explotación esté situada en un ayuntamiento de los cualificados
de montaña de acuerdo con el punto 4º del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, ni superar en cualquier caso los 25.000 euros para cada una de las ayudas recogidas en los puntos 1 y 2.
Artículo 12º.-Casos especiales de primeras instalaciones y limitaciones.
1. Respecto de una misma explotación no podrá percibirse más de una prima ni bonificación de intereses por primera instalación, durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su concesión. En caso de instalaciones múltiples, las ayudas se distribuirán en función del grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos e inversiones derivados de dichas instalaciones. Se exceptúan de esta regla las primeras instalaciones de jóvenes mediante su integración como socios en una entidad asociativa, que se otorgarán de forma íntegra a cada joven solicitante siempre que el volumen de trabajo en la explotación asociativa requiera una UTA para cada joven que se instale.
2. Las ayudas a la 1ª instalación de agricultores/as jóvenes se podrán conceder también en aquellos casos en los que la instalación se produzca en una explotación de nueva creación. En estas situaciones se deberá acreditar el acceso a la explotación, mediante documento público, ya sea de arrendamiento de la finca o fincas, compra-venta, cesión, etc... En cualquier caso, sólo se permitirá la segregación de parte de una explotación para constituir otra nueva con orientaciones productivas diferentes y siempre que dicha segregación no suponga una disminución superior al 15% del margen neto de la explotación original. La explotación segregada deberá proporcionar un margen neto de, al menos, el 65% de la renta de referencia.
3. Por otra parte un cónyuge podrá ser beneficiario de las ayudas a la primera instalación de agricultores/as jóvenes cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el/la joven se incorpore en una explotación en la que el titular sea su cónyuge o persona con la que conviva en análoga relación a la conyugal, y constituyan una sociedad entre si, siempre que el margen neto de la explotación se incremente en más del 35% de la renta de referencia, como consecuencia de la incorporación.
b) Cuando se instale por integración como socio de una entidad asociativa, que sea resultado de la fusión de, por al menos, dos explotaciones preexistentes en funcionamiento, aunque figure como socio partícipe u otro cónyuge, siempre que la explotación resultante proporcione una renta unitaria de trabajo para cada joven, por al menos, del 35% de la renta de referencia.
No obstante no procederán estas ayudas cuando se pretenda la instalación en una parte segregada de la explotación de la que sea titular el cónyuge.
Artículo 13º.-Plazo de ejecución y acreditación de la primera instalación.
1. El plazo de ejecución de las inversiones y gastos para la primera instalación será el mismo que el previsto para los planes de mejora, aplicándose lo previsto en el artículo 8º de esta orden.
2. La acreditación de que se produjo la primera instalación, con carácter previo a la percepción de la ayuda, se efectuará con la presentación de:
a) La documentación suficiente justificativa de la realización de los gastos de instalación aprobados.
b) El documento de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el régimen de autónomos en la actividad agraria y el documento de alta en el censo de actividades económicas del Ministerio de Economía y Hacienda (declaración censal modelo 036 o 037).
c) La declaración del IRPF correspondiente al último período, en su caso.
d) Los documentos indicados en las letras A) y B) del punto 6, y en los puntos 7 y 8 del artículo 9º, de no haberlos presentado con la solicitud de ayuda.
3. Será de aplicación a lo dispuesto en el artículo 2º.5 de esta orden, en cuanto al compromiso de ejercer la actividad agraria durante cinco años.
4. La consellería podrá decidir que el pago de la ayuda se efectúe fraccionadamente, abonando el 50% con la certificación de la realización de los gastos e inversiones, y el otro 50%, con la acreditación del cumplimiento de todos los compromisos adquiridos con la solicitud de ayuda.
Sección tercera
Otros planes de mejora
Artículo 14º.-Beneficiarios de los planes de mejora.
1. En el marco de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias previstas en los artículos 4 a 7 del R(CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, en esta sección se establecen ayudas para la realización de inversiones en planes de mejora en las explotaciones en las que la actividad productiva sea la horticultura, floricultura o ganadería no ligada a la tierra o en las que el titular no sea agricultor profesional o, en el caso de que el titular sea una persona jurídica, no sea explotación prioritaria.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a los planes de mejora previstos en esta sección.
2.1. Las personas físicas, personas jurídicas y comunidades de bienes que cumplan los requisitos establecidos, para cada caso, en el artículo 2º de esta orden que sean titulares de explotaciones en las que más del 50% del margen bruto previsto proceda de las actividades productivas de horticultura, floricultura o ganadería no ligada a la tierra.
2.2. Las personas físicas, personas jurídicas y comunidades de bienes que no cumpliendo con todos los
requisitos recogidos en el artículo 2º, reúnan y acrediten los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria.
b) Presentar un plan de mejora de su explotación conforme a lo especificado en el artículo 4º.
c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda, por al menos durante cinco años contados a partir de la fecha de su concesión. En el caso de comunidad de bienes, se acreditará la existencia de un pacto de indivisión de la comunidad por un período mínimo de 6 años desde la presentación de la solicitud.
d) acreditar la viabilidad económica de su explotación de acuerdo con el artículo 2º.4 A).
e) Cumplir las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales de acuerdo con el artículo 2º.4 B).
f) Justificar estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Asimismo, deberán justificar no tener ninguna deuda pendiente de pago con la administración de la comunidad autónoma.
g) En el caso de personas físicas o comunidad de bienes (respecto a uno de los comuneros), acreditar la capacitación profesional suficiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º.1 B), en el caso de personas jurídicas, la competencia y capacidad profesionales adecuadas.
3. Para acogerse a las ayudas a los planes de mejora previstos en esta sección, los interesados deberán presentar una solicitud de ayuda de acuerdo con el modelo del anexo I, aportando la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para su concesión, previstos en el artículo 2º de esta orden, según los casos.
Artículo 15º.-Inversiones objeto de ayuda y limitaciones sectoriales.
1. Los solicitantes deberán presentar un plan de mejora que incluya inversiones que se aplicarán a los fines previstos en el artículo 5 del Real decreto 613/2001, conforme a lo señalado en los artículos 4º y 6º de esta orden.
2. Además, se tendrán en cuenta las limitaciones sectoriales previstas en los puntos 1 a 4 y 8 del artículo 5º de esta orden.
Artículo 16º.-cuantía máxima de la inversión.
1. Para las ayudas recogidas en el punto 2.1 del artículo 14º la cuantía máxima de la inversión será la prevista en el artículo 7º.1 A) de esta orden.
2. En los supuestos de las ayudas previstas en el punto 2.2 del artículo 14º, cuando el titular sea una persona jurídica, la inversión podrá llegar hasta un máximo de 90.151 euros por UTA, hasta un máximo de 8 UTA.
Para las ayudas previstas en el mismo punto 2.2, y el titular sea una persona física o una comunidad
90.151 euros por UTA sin superar 180.302 euros por explotación.
3. El número de planes de mejora que se podrán aprobar por explotación y beneficiario, en cualquiera de las ayudas recogidas en esta sección, para ese volumen de inversión, será como máximo de tres en los últimos años, contados desde la fecha a la que corresponda la aprobación del último plan solicitado.
Artículo 17º.-Tipo y cuantía de las ayudas.
En los supuestos previstos en esta sección tercera:
a) Las cuantías máximas de las ayudas, expresadas en porcentaje de la inversión, serán las previstas en el artículo 7º.2 B) de esta orden.
b) En el supuesto del artículo 14º.2 a) será aplicable lo previsto en el artículo 7º.2 D) de esta orden respecto a la ayuda suplementaria.
c) La ayuda consistirá en la subvención, total o parcial, de una o varias anualidades de amortización de préstamos formalizados para llevar a cabo la inversión. Estos préstamos no podrán superar el 90% de la inversión total que se vaya a realizar y se formalizarán en el marco de los convenios financieros, conforme establece la disposición adicional 3ª del Real decreto 613/2001, al interés preferente establecido en ellos.
d) La ayuda a la amortización no podrá superar el 80% del importe del préstamo, y podrá abonarla la consellería de una sola vez, directamente al beneficiario, una vez formalizado el préstamo y certificada la realización de las inversiones previstas.
Sección cuarta
Procedimiento de concesión de las ayudas
Artículo 18º.-Presentación de solicitudes y plazo.
1. La presentación de las solicitudes de ayuda para cada medida de las incluidas en esta orden se realizará según lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, preferentemente, en las oficinas agrarias comarcales, utilizando los impresos normalizados incluidos como anexo I, que estarán a disposición de los interesados en las mencionadas oficinas. Con la solicitud de ayuda se aportará la documentación complementaria establecida en esta orden para cada tipo de ayuda solicitada.
2. Además de acuerdo con el artículo 31.3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando la inversión prevista en el plan de mejora o en la primera instalación de agricultores jóvenes supere la cuantía de 30.000 euros en el caso de obra civil, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contración del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo en los casos en que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En cualquier caso las inversiones objeto de ayuda no podrán superar los módulos que se establezcan de acuerdo con la disposición final primera de la presente orden.
3. Asimismo, de acuerdo con el artículo 14.1º e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los solicitantes de las ayudas contempladas en esta orden acreditarán, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia, sin perjuicio, en cualquier caso, de lo establecido en el artículo 23.3º de la citada ley.
4. Las oficinas agrarias comarcales asesorarán a los solicitantes en la realización de los estudios técnico-económicos necesarios para la elaboración de los planes de mejora de las estructuras de las explotaciones y de las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes.
5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG y finalizará el 3 de marzo de 2006, ambos inclusive, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1993, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, preferentemente, en las oficinas agrarias comarcales de la Consellería del Medio Rural.
No obstante lo anterior, para los casos de primeras instalaciones de jóvenes motivadas por cese anticipado en la actividad agraria acogidas a las ayudas del Real decreto 5/2001, o por fallecimiento, jubilación o invalidez del actual titular de la explotación, el plazo permanecerá abierto hasta el 30 de noviembre.
Artículo 19º.-Conformidad previa y formalización del préstamo.
1. En la tramitación de cualquiera de las solicitudes de ayuda previstas en esta orden que estén vinculadas a préstamo y como condición para que la ayuda sea aprobada, el solicitante deberá acompañar la conformidad a la concesión del préstamo correspondiente, de una entidad financiera firmante del convenio financiero con el MAPA.
2. Aprobada la ayuda, el plazo para formalizar la póliza con la entidad financiera será de 60 días improrrogables, contados desde la fecha de recepción de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin que se hubiese producido dicha formalización, quedará sin efecto la resolución de concesión de la ayuda, salvo casos de fuerza mayor oportuna y debidamente justificados.
Artículo 20º.-Criterios de prioridad.
Puesto que las ayudas previstas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en función de las disponibilidades presupuestarias, de los porcentajes de ayuda de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, la Dirección General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias asignará una cuantía de presupuestos en cada una de las líneas de ayuda indicadas en el artículo 1º.
En cada línea de ayuda, los expedientes completos que cumplan todas las condiciones exigidas, se clasificarán en función de los siguientes criterios referidos al titular y a la explotación:
1. Planes de mejora:
a) Titularidad de una explotación prioritaria.
b) Orientación productiva de la explotación de vacuno de leche.
c) Diversificación de la producción.
d) Viabilidad económica de la explotación.
e) Tipo de inversión.
f) Inversión por UTA.
g) Tipo de ayuda ligada al préstamo.
h) Explotaciones de producción ecológica.
i) Incorporación de agricultor joven.
j) Situación de la explotación en un ayuntamiento de montaña.
k) Titulares inscritos en algún registro de denominaciones de calidad en materia agroalimentaria.
2. Ayudas a la primera instalación:
a) Instalación del joven mediante la modalidad de cotitularidad.
b) Viabilidad económica de la explotación.
c) Primera instalación ligada a un plan de mejora.
d) Mayor dimensión productiva de la explotación.
e) Ayuda ligada al préstamo.
f) Situación de la explotación en ayuntamiento de montaña.
Artículo 21º.-Tramitación y resolución.
1. El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Direccion General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias. La resolución de cada expediente le corresponderá al conselleiro del Medio Rural a propuesta de la Dirección
General de Estructuras e Infraestructuras Agrarias, tras la evaluación de las solicitudes por el órgano colegiado que estará presidido por el subdirector general de Explotaciones Agrarias, e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general, con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario. Posteriormente serán comunicadas a los interesados, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, en su caso, a la entidad financiera correspondiente, según lo previsto en la normativa vigente y en los convenios establecidos o que se establezcan por dicho ministerio con la Consellería del Medio Rural o con las entidades financieras.
2. El plazo máximo para dictar y la correspondiente resolución será de 6 meses, contados a partir del día de la entrada en vigor de la respectiva orden de convocatoria y, en todo caso, antes del 15 de diciembre de cada año. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase y notificase la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 22º.-Certificación de las inversiones y gastos.
1. Sólo serán auxiliables las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones, salvo lo previsto en el artículo 13.2º del Real decreto 613/2001.
2. Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, los interesados deberán comunicarlo, por escrito, preferentemente a las oficinas agrarias comarcales, con anterioridad a la finalización del plazo concedido para la ejecución de las mejoras. La falta de comunicación o de realización de las inversiones se entenderá como renuncia a las ayudas concedidas, quedando sin efecto la resolución de concesión, con la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lugar.
Una vez comunicada la finalización de las inversiones, los técnicos de las oficinas agrarias comarcales, preferentemente, o de los servicios provinciales de explotaciones agrarias, realizarán las correspondientes certificaciones previas al pago de las ayudas.
3. En los casos de planes de mejora, el importe de la inversión certificada no podrá ser inferior a los mínimos establecidos para las distintas ayudas, ateniéndose, en este caso, a lo dispuesto en el artículo 12 del Real decreto 613/2001.
4. Antes de la certificación de las mejoras o de la primera instalación de agricultores jóvenes, los beneficiarios deberán acreditar de nuevo las circunstancias descritas en el artículo 18º.3 de esta orden.
Artículo 23º.-Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas.
Los solicitantes de las ayudas previstas en esta orden adjuntarán, con la solicitud inicial, una declaración
del conjunto de todas las solicitudes de ayuda, efectuadas o concedidas para el mismo proyecto, por las distintas administraciones públicas.
Asimismo, con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
Artículo 25º.-Obligación de facilitar información.
Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.
Artículo 26º.-Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión, por instancia del beneficiario, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 27º.-Reintegro de las ayudas.
Procederá el reintegro, total o parcial, del importe de la ayuda más los intereses de demora devengados desde el pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, teniendo en cuenta las excepciones contenidas en el artículo 25 del Real decreto 617/2001.
La notificación y las pruebas relativas a las causas contempladas en el artículo 25 del Real decreto 613/2001, deberán comunicarse por escrito en el plazo de 30 días hábiles a partir del momento en que el beneficiario, o sus herederos en caso de defunción, estén en condiciones de hacerlo.
Artículo 28º.-Recursos administrativos.
Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o en la respectiva orden de convocatoria agotan la vía administrativa y, contra ellas, cabe interponer los siguientes recursos.
1. Potestativamente, recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en el artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.
2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa; o de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 29º.-Infracciones y sanciones.
Además de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales y demás reglamentación comunitaria de aplicación, les será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Disposiciones adicionales
Primera.-Calificación de explotaciones agrarias prioritarias.
En los casos en que la documentación aportada por el solicitante de las ayudas previstas en esta orden sea suficiente y se reúnan los requisitos exigidos, el director general de Estructuras e Infraestructuras Agrarias efectuará la calificación de explotación como prioritaria, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 17 de junio de 1998, por la que se crea el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segunda.-Financiacion de las ayudas.
1. La participación de la Consellería del Medio Rural en las ayudas recogidas en el artículo 1º.1 se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, modificado por el Real decreto 1650/2004, de 9 de julio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en lo relativo a la financiación de actuaciones.
2. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará, para el año 2006, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias
del proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006:
a) 11.02.614-A 770.0, para las ayudas previstas en el artículo 1º.1.1 de dicha orden, en la que existe crédito adecuado para el año 2006, de veinte millones de euros (20.000.000 euros). Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse con fondos adicionales comunitarios y de la comunidad autónoma.
b) 11.02.614-A 772.3 para las ayudas previstas en el artículo 1º.1.2 en la que existe crédito adecuado para el año 2006, de ocho millones de euros (8.000.000 de euros). Dicha aplicación podrá incrementarse con fondos adicionales comunitarios y de la comunidad autónoma.
3. De conformidad con lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, se posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos del ejercicio del año 2006 aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, en este momento en trámite parlamentario, quedando sometida a concesión de las ayudas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su resolución.
Tercera.-Los expedientes de ayuda presentados al amparo de la convocatoria de 2005 respecto de los que no haya recaído resolución expresa de concesión de la ayuda, se podrán tener en cuenta en la convocatoria de 2006, siempre que el interesado así lo solicite expresamente, y cumpla lo dispuesto en esta convocatoria.
Cuarta.-En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Estructuras e Infraestructuras Agrarias para el establecimiento de los márgenes brutos de las principales actividades productivas de las explotaciones de las distintas comarcas gallegas, así como para dictar las instrucciones precisas para el mejor desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2005.
Alfredo Suárez Canal
Conselleiro del Medio Rural

