Con fecha 13 de diciembre de 2005 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 30 de noviembre de 2005 por la que se clasifica de interés social la Fundación para la
Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación en el Sector Pesquero de Celeiro.
Esta fundación tiene como objeto, según lo establecido en artículo 7 de los estatutos, promover, incentivar y ejecutar acciones que se orientan al fortalecimiento, crecimiento y mejora de la competitividad del sector pesquero gallego mediante la innovación, investigación y desarrollo tecnológico y la promoción y prestación de servicios de formación, información y asesoramiento.
Por todo esto, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22
de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,
DISPONGO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación para la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación en el Sector Pesquero de Celeiro, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, para tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Ordenar la inscripción de dicha fundación en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos a los efectos constitutivos que señala la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado y justificar a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como presentarle el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2005.
Carmen Gallego Calvar
Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos

