La Orden de 14 de julio de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas a la renovación de la flota y a la modernización de los buques pesqueros (DOG nº 149, del 2 de agosto), modificada por la Orden de 1 de julio de 2002 (DOG nº 129, del 5 de julio) y por la Orden de 4 de abril de 2005 (DOG nº 71, del 14 de abril), establece en su artículo 4 que en los ejercicios sucesivos de la vigencia del actual programa operativo IFOP 2000-2006 las ayudas se otorgarán con cargo a las aplicacións presupues
tarias que para esta misma finalidad se determinen en la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma del año correspondiente.
Aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2006, procede establecer las condiciones particulares para la concesión de estas ayudas en el próximo ejercicio.
El artículo 1, 1.1º de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG nº 34, del 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG nº 231, del 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG nº 209, del 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan imputar los correspondientes gastos, mismo cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primer caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de los presupuestos generales de la comunidad autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en que se vaya materializar la contraprestación, y en el segundo, siempre
que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos del artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Además, el artículo 3, 3.3º extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiamiento procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de ella e existan compromisos de financiamiento destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.
En atención a razones de celeridad y operatividad, se establece que la documentación, de la llamada en la orden reguladora, segunda fase o de concesión de las ayudas, se presente toda con la solicitud en un único plazo, que se establece en esta orden.
Las obras deberán estar finalizadas dentro del plazo que se señala en la resolución, o, en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario correspondiente a la concesión de la ayuda.
Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1º
Para el ejercicio presupuestario 2006, las ayudas a la modernización de los buques pesqueros, al amparo de la Orden de 14 de julio de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el pro
cedimiento de concesión de ayudas a la renovación de la flota y a la modernización de los buques pesqueros (DOG nº 149, del 2 de agosto), se otorgarán con cargo a la aplicación 14.03.721B.770.3, código de proyecto: 2002 12829, que figura dotada el proyecto de presupuestos de gastos da la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos para 2006, en la que normalmente existirá crédito adecuado y suficiente, y hasta un importe máximo de 5.852.546 euros, reservándose al efecto el correspondiente crédito.
Este importe podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias sin que eso de lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario, en la orden que se publique al efecto.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG nº 34, del 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG nº 231, del 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG nº 209, del 29 de octubre), la concesión de las correspondientes ayudas queda sometida en todo caso a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2006 en el momento de la resolución.
Artículo 2º
Para la concesión de las ayudas a la modernización de los buques pesqueros, al amparo de la mencionada Orden de 14 de julio de 2000 con cargo al ejercicio presupuestario 2006, el plazo de presentación de solicitudes y de toda la documentación, será de cuarenta (40) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, salvo en el caso de que la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año correspondiente establezca lo contrario. En este último caso quedará fijado el plazo de presentación de solicitudes según lo dispuesto en esta ley.
Artículo 3º
La elección de la oferta de los proveedores en gastos superiores a 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo deberá adaptarse al contenido del punto 3º del artículo 31º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, del 18 de noviembre). El solicitante presentará un único presupuesto con la solicitud da ayuda, teniendo en cuenta los criterios de eficacia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Disposición final única
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2005.
María Carmen Gallego Calvar
Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos

