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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Jueves, 29 de diciembre de 2005 Pág. 20.409

III. OTRAS DISPOSICIONES

FONDO GALLEGO DE GARANTÍA AGRARIA

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2005 por la que se regula el procedimiento para la concesión de restituciones a la producción en el sector de los cereales y se convocan para el año 2006.

El Reglamento (CE) núm. 1784/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece la organización común de mercados (OCM) en el sector de los cereales, prevé la concesión de restituciones a la producción para el almidón obtenido a partir de maíz y trigo, o para fécula de patata, así como para ciertos productos derivados utilizados en la fabricación de determinadas mercancías.

Las disposiciones de aplicación de dicho reglamento vienen establecidas en el Reglamento (CEE) 1722/1993, de la Comisión, de 30 de junio.

Esta resolución tiene en cuenta el procedimiento para la tramitación y concesión de ayudas en la Comunidad Autónoma de Galicia, previsto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y

en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas en nuestra comunidad autónoma; también incorpora a su articulado las normas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que por su carácter de básicas sean de aplicación.

Según la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Fondo Gallego de Garantía Agraria -Fogga (así denominado en virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo), y el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que la desarrolla, le corresponde a dicho organismo, entre otras funciones, la ejecución de la política de esta consellería en relación con las acciones derivadas de la aplicación de la Política Agrícola Común (PAC) y la concesión de ayudas para el funcionamiento de las distintas organizaciones comunes de mercados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con lo anterior, esta resolución establece en su sección I el procedimiento para la tramitación y concesión de las restituciones a la producción en el sector de los cereales en esta comunidad autónoma, y en su sección II la convocatoria de estas ayudas para el año 2006.

Por tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 78.3º y 8º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el artículo 8 de la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se crea el Fondo Gallego de Garantía Agraria (denominado así en virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de medida fiscales y de régimen administrativo) y en el artículo 14 d) e i) del Decreto 128/1996, de 14 de marzo, por el que se desarrolla dicha ley,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta resolución tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de restituciones a la producción por la utilización de almidón, obtenido a partir de trigo, maíz, arroz o partidos de arroz, así como fécula de patata, o determinados productos derivados en la fabricación de mercancías relacionadas en el anexo I del Reglamento (CEE) 1722/1993, así como su convocatoria para el año 2006, por lo que se estructura en dos secciones, la Sección I dedicada al establecimiento de las bases reguladoras y la Sección II referida a la convocatoria de la ayuda para el año 2006.

Sección primera

Bases reguladoras

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Para poder acceder a las restituciones reguladas en esta resolución se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener en la Comunidad Autónoma de Galicia un centro de producción para los productos a los que se refiere el artículo anterior.

b) Disponer de la calificación de fabricante autorizado, inscrita en el registro de empresas autorizadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

c) Llevar una contabilidad material específica, detallando para cada producto final obtenido, las materias primas que tuviesen entrada en la industria así como su proceso de transformación.

No obstante, quedarán exentos de la obligación de llevar dicha contabilidad material, los compradores que utilicen por trimestre natural menos de 1.000 kg de los productos con código NC 3505 10 50.

d) Presentar la solicitud de certificado de restituciones conforme a lo previsto en el artículo 4º de esta resolución.

2. Además, los fabricantes autorizados que elaboren productos del epígrafe NC 3505 10 50, deberán presentar, en la forma prevista en el artículo 6º.1 de esta resolución, y en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre natural, copia de las declaraciones presentadas correspondientes a dicho trimestre, según el modelo del anexo III, así como una declaración resumen, ajustada al modelo del anexo IV de esta resolución.

3. En todo caso, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 3º.-Cualificación y registro de fabricante autorizado.

1. Para poder percibir las ayudas previstas en esta resolución, las empresas tendrán que estar previamente cualificadas e inscritas en el registro de fabricantes autorizados del Fogga. A estos efectos, los nuevos fabricantes presentarán de la misma forma prevista en el artículo 6º.1 de esta resolución, una solicitud de cualificación conforme el modelo del anexo I (A y B), adjuntándole copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal o, en su defecto, último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE).

2. Una vez comprobado que los solicitantes cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CEE) 1722/1993, el respectivo servicio provincial del Fogga elevará, a través del delegado provincial propuesta de inscripción registral al director del Fogga para que dicte la correspondiente resolución.

3. A los efectos de mantener actualizado dicho registro, los fabricantes inscritos de acuerdo con lo previsto en los dos puntos anteriores, así como los inscritos con anterioridad por el Fogga o por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) presentarán, tres meses antes del comienzo de la campaña y en la forma prevista en el artículo 6º.1 de esta resolución, una declaración actualizada según el modelo que se adjunta como anexo II.

4. Las empresas inscritas que cesen en la actividad de fabricación o no presenten la declaración anual de actualización conforme a lo dispuesto en el punto anterior, perderán dicha cualificación y serán dadas de baja en el registro.

Artículo 4º.-Certificado de restitución.

1. Para poder beneficiarse de la restitución, las empresas inscritas en el registro de fabricantes autorizados deberán presentar cualquier día laborable antes de las 17.00 horas y en la forma prevista en el artículo 6º.1 de esta resolución, una solicitud de certificado según el modelo del anexo V, adjuntándole la siguiente documentación:

a) Garantía de 15 euros/t de almidón o fécula base utilizados, multiplicada, en su caso, por el coeficiente correspondiente al tipo que se utilice, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (CEE) 1722/1993 que se constituirá en la forma prevista en el artículo 9º.2 de esta resolución.

b) Declaración del proveedor de almidón o fécula en la que se indique que el producto que se va a utilizar se obtuvo directamente a partir de maíz, trigo o patatas, excluyendo cualquier otra utilización de subproductos obtenidos en la fabricación de otros productos agrarios o mercancías.

No obstante, los proveedores de almidón o féculas que consten en las relaciones del FEGA relativas a la prueba documental de la procedencia del almidón, no tendrán que presentar dicha declaración.

2. El respectivo servicio provincial del Fogga comprobará la veracidad de la declaración presentada y, de ser el caso, expedirá con el visto bueno de su delegado provincial el correspondiente certificado.

3. Este certificado tendrá validez desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el último día del quinto mes siguiente al de su expedición.

No obstante lo anterior, durante los meses de julio y agosto, y hasta el veinticuatro de septiembre incluido, la validez de los certificados solicitados en estos períodos estará limitado a treinta días, contados desde el de su expedición, sin que, en ningún caso pueda exceder la fecha de treinta de septiembre.

4. Durante el plazo de validez, el tipo de restitución será el vigente en el día de presentación de la solicitud. No obstante, si alguna de las cantidades de almidón o fécula que constan en el certificado se transformase durante la campaña de comercialización siguiente a aquella en la que se presentó la solicitud, la restitución aplicable a los productos transformados en la siguiente campaña se ajustará en función de la diferencia entre el precio de intervención utilizado para el cálculo de la restitución y el aplicable durante el mes de transformación, multiplicado por el coeficiente 1,60; en este caso, el tipo de conversión será el vigente el día de transformación del almidón o fécula.

5. Los derechos generados como consecuencia del certificado de restitución serán intransferibles.

Artículo 5º.-Solicitudes de restitución.

Obtenido el certificado de restitución, los fabricantes autorizados podrán solicitar el pago de la restitución. Las solicitudes, debidamente firmadas se formalizarán de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo VIII, y podrán referirse a toda o a una parte de la cantidad que conste en el certificado.

Si el producto autorizado en el certificado está incluido en el código NC 3505 10 50, junto con la solicitud se presentará garantía por importe igual a la cantidad solicitada y se constituirá de la misma forma prevista en el artículo 9.2º.

Artículo 6º.-Forma de presentación y plazo de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en los servicios provinciales del Fogga o por cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se dirigirán al director del Fogga.

2. El plazo de presentación será de 12 meses, contados a partir del último día de validez del certificado de restitución. No obstante, se admitirán las solicitudes presentadas en los 18 meses siguientes al término del plazo anterior, con una minoración en este caso del importe de restitución en un 15%.

Artículo 7º.-Tramitación.

1. Los servicios provinciales del Fogga, conforme a los datos que figuran en el certificado y después de los controles pertinentes, o de ser el caso, después de comprobar la utilización del almidón o fécula para la fabricación de productos autorizados, elevarán la propuesta que corresponda al director del organismo para que en virtud de las solicitudes remitidas dicte la resolución que corresponda.

2. El plazo máximo para resolver y pagar las restituciones será de 150 días desde la finalización de los controles por el servicio provincial del Fogga que corresponda.

3. Se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas cuando en dicho plazo no hubiese resolución expresa.

Artículo 8º.-Importe de las restituciones.

1. Las restituciones solamente se abonarán por la cantidad de almidón o fécula realmente utilizado en el proceso y, en ningún caso, la cantidad superará el 105% de la que conste en el certificado.

2. El importe de la restitución se calculará de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) 1722/1999, y cuando se utilicen los productos contemplados en el apartado B del anexo II de dicho reglamento, tendrá el coeficiente multiplicador que se especifica en el mismo apartado.

En cualquier caso, tanto si es almidón o fécula base, como cuando se trata de sus productos derivados, se tendrá en cuenta su contenido en materia seca efectuándose el ajuste correspondiente.

Artículo 9º.-Anticipos y garantías.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 7º, números 1 y 2 de esta resolución, utilizado el almidón y presentada la solicitud de pago de la restitución el fabricante podrá solicitar el anticipo de su importe presentando, en la misma forma prevista en el artículo 6º.1, una solicitud de acuerdo con el modelo previsto en el anexo IX de esta resolución, adjuntando a esta, excepto en el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 5º, una garantía por importe igual a la cantidad solicitada más un 15% adicional.

2. Esta garantía se constituirá ante la delegación provincial del Fogga en metálico, títulos de deuda pública, aval o póliza de seguro de caución, conforme a los modelos que adjuntan como anexos VI y VII de esta resolución.

3. Después de la comprobación del derecho a la ayuda, el servicio provincial del Fogga que corresponda elevará la oportuna propuesta, a través de su delegación provincial, al director del organismo, para que este efectúe el pago de los anticipos.

4. El plazo para resolver sobre el anticipo solicitado será de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de presentación de la solicitud. Transcurrido este, se podrá entender desestimada la solicitud del anticipo por silencio administrativo.

Artículo 10º.-Liberación de garantías.

Por instancia del interesado, el delegado provincial del Fogga que proceda, devolverá las garantías presentadas de acuerdo con lo siguiente:

a) Las presentadas con la solicitud de anticipo (artículo 9º.1), cuando se reconozca el derecho a la percepción de la restitución por la cantidad anticipada, de acuerdo con el artículo 7º.1 y 2 de esta resolución, excepto en el supuesto de que la restitución sea concedida por cantidad inferior a la anticipada, caso en el que podrá ejecutarse la garantía por la diferencia entre ambas cantidades, de no ingresar el interesado dicha cantidad después del requerimiento del Fogga.

b) Las presentadas con la solicitud de certificado de restitución (artículo 4º.1 a) cuando se reconozca el derecho a la restitución derivada de dicho certificado, después de que el fabricante utilizara al menos el 90% de la cantidad de almidón o fécula que conste en el certificado.

c) Las presentadas con la solicitud de pago, (artículo 5º, párrafo segundo), cuando se acredite que el producto se utilizó para fabricar otros distintos a los señalados en el anexo II del Reglamento (CEE) 1722/1993.

Esta acreditación consistirá, dentro del territorio aduanero de la comunidad, en la presentación de una declaración ajustada al modelo del anexo III de esta resolución; y en el caso de exportación a terceros países, en la presentación de una fotocopia del ejemplar para la aduana (ejemplar 1), de la declaración de exportación (DUA) diligenciada al dorso por la correspondiente aduana con indicación de la fecha de salida del territorio aduanero de la comunidad.

Artículo 11º.-Controles administrativos.

Todos los controles administrativos y, en su caso, sobre el terreno, serán efectuados por los servicios provinciales del Fogga, en un plazo máximo de 150 días desde la presentación de la solicitud de pago de la restitución.

Artículo 12º.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacio

nales o internacionales, podrá dar lugar á la modificación de la resolución de concesión.

2. El importe de la ayuda concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

Artículo 13º.-Reintegro de la ayuda.

Procederá el reintegro, total o parcial, del importe de la ayuda más los intereses de mora producidos desde el pago en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 14º.-Penalizaciones.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el punto 7º del artículo 10 del Reglamento (CEE) 1722/1993, en el supuesto de constatarse que no se cumplen las condiciones establecidas en dicho artículo, se exigirá el pago del importe equivalente al 150% de la restitución más elevada aplicable al producto de que se trate, durante los 12 meses anteriores a dicha constatación.

Artículo 15º.-Recursos administrativos.

Contra las resoluciones que, en aplicación de esta resolución, dicte el director del Fogga, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente de dicho organismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Si la resolución no fuese expresa, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 16º.-Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que, en cualquier momento, le puedan exigir los órganos correspondientes del Fogga, el beneficiario de la restitución tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la comunidad autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección y control.

Sección segunda

Convocatoria de las restituciones

para el año 2006

Artículo 17º.-Condiciones y finalidad.

Para resultar beneficiario de las restituciones a la producción en el sector de los cereales, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2º

de esta resolución, sin perjuicio de que los solicitantes deberán además acreditar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 18º.-Solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes, debidamente firmadas, se cumplimentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de esta resolución en el modelo que se adjunta como anexo VIII y en el forma y plazo dispuesto en el artículo 6º.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 2.3º de la sección I de esta resolución, cuando en la solicitud de pago (anexo VI) no autorizasen al Fogga para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Economía y Hacienda la expedición de los certificados acreditativos de estar al día de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de esta comunidad autónoma, los solicitantes deberán remitir dichas certificaciones junto con la solicitud de pago de la ayuda, excepto en el caso de que el importe de la ayuda no exceda de 1.500 euros, supuesto en el que quedarán exentos de remitir los justificantes correspondientes.

Artículo 19º.-Financiación.

1. La financiación de las restituciones a la producción en el sector de los cereales se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.90.614A.779.0, del proyecto de presupuesto de gastos del Fogga para 2006, por importe de 10.000 euros.

2. En todo caso, la concesión de las ayudas se condicionará a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se limitará a las disponibilidades presupuestarias, debiendo de procederse a la tramitación del oportuno expediente de generación y ampliación de crédito en el caso de que la cantidad inicialmente consignada no resulte suficiente.

Disposición adicional

Única.-Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12º, 13º y 14º de esta resolución, le será de aplicación a los beneficiarios de las restituciones reguladas en esta resolución el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final

Primera.-Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación desde el 1 de enero de 2006.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2005.

Edelmiro López Iglesias

Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria