DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Martes, 03 de enero de 2006 Pág. 70

II. AUTORIDADES Y PERSONAL

NOMBRAMIENTOS:

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

DECRETO 576/2005, de 22 de diciembre, por el que se designan representantes de la comunidad autónoma en la Comisión Gallega de Cooperación Local.

La Comisión Gallega de Cooperación Local fue creada por la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, como órgano permanente de colaboración para la coordinación entre la Administración autonómica y las entidades locales, y fue desarrollada por el Decreto 280/1998, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Gallega de Cooperación Local.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, dicha comisión se encuentra integrada, paritariamente, por representantes de la comunidad autónoma y por representantes de las entidades locales gallegas, correspondiendo la representación de la comunidad autónoma al presidente de la Xunta de Galicia, al conselleiro competente en materia de régimen local y a aquellos otros miembros que designe el Consello de la Xunta de Galicia.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de diciembre de dos mil cinco,

DISPONGO:

Artículo único.-Los representantes de la Comunidad Autónoma de Galicia en la Comisión Gallega de Cooperación Local serán los siguientes:

-El secretario general y de Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

-El secretario general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-El secretario general de la Consellería de Innovación e Industria.

-El secretario general de la Consellería del Medio Rural.

-El secretario general de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

-El secretario general de la Consellería de Trabajo.

-El secretario general de la Consellería de Vivienda y Suelo.

-La directora general de Administración Local.

-El director general de Presupuestos.

-El director general de Urbanismo.

Asistirá, en su caso, como suplente de cada uno de los representantes anteriormente indicados, un titular de una subdirección general perteneciente al departamento correspondiente.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Santiago de Compostela, veintidós de diciembre de dos mil cinco.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA