La movilidad transnacional de las personas que desean formarse o contribuir a actividades de formación en otros países permite la mejora de las competencias sociales de los individuos mediante el aprendizaje de la comunicación y la vida en sociedad aumenta el respeto a la diversidad y fomenta el aumento de las competencias lingüísticas y profesionales.
En el ámbito profesional la movilidad es un medio privilegiado de lograr un espacio de empleo y trabajo europeo, ya que le da a cada individuo la posibilidad de adquirir conocimientos teóricos, prácticos y de comportamiento y, de una manera más amplia, competencias y cualificaciones adaptadas al espacio sin fronteras de la Unión Europea y a la apertura a otros países.
En el marco de las relaciones escuela-empresa existen proyectos de colaboración por medio de estancia prácticas en empresas o instituciones. El intercambio de experiencias y las estancias formativas en centros educativos y empresas de otros países son aspectos esenciales para adquirir la visión de un mercado global en el que la vida laboral se desarrolla sobre los principios de movilidad y libre circulación de los trabajadores.
Dado que la colaboración con centros educativos de otros países resulta fundamental como medio eficaz de facilitar el desarrollo de capacidades del alumnado a nivel profesional y que las ayudas económicas que provienen de programas de la Unión Europea resultan insuficientes para atender a la fuerte demanda de los centros de nuestra comunidad autónoma, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convoca ayudas para la realización de estancias formativas de alumnos y profesores con el fin de posibilitar la mejora de su competencia profesional.
El artículo 6 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros y asimismo en artículo 57 de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, se establece que las administraciones educativas promoverán la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas.
Asimismo, el actual proceso de generalización de la formación profesional, estructurada en ciclos formativos, en los que se establece con carácter obligatorio y evaluable un período de formación en centros de trabajo,
hace necesario que los profesores y alumnos tengan un conocimiento directo de los procesos productivos y las nuevas tecnologías utilizadas, que en muchos casos no se pueden conocer en empresas del entorno inmediato.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto, esta consellería
DISPONE:
Primero.-Objeto de la convocatoria.
Se convocan ayudas dirigidas a alumnos y profesores de formación profesional de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidos con fondos públicos, que participen en estancias en empresas de otros países durante el año 2006.
Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 09.03.322S.481.0 por un importe total máximo de 270.000 euros. De este importe un 65% corresponde a fondos de la Unión Europea (FSE) y el 35% restante a fondos de la comunidad autónoma. El gasto que se proyecta está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio del año 2006, en trámite parlamentario.
Esta orden se tramitará al amparo de la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificadas por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 (DOG del 29 de noviembre) y de 25 de octubre de 2004 (DOG del 29 de octubre).
Segundo.-Destinatarios.
Podrán solicitar estas ayudas los alumnos y profesores de ciclos formativos, a través de los institutos de educación secundaria, las escuelas de artes y los centros privados concertados.
Tercero.-Modalidades de ayudas.
1. Visitas preparatorias del profesorado responsable de la estancia de alumnos en la empresa o centro escolar receptor, con el objeto de facilitar los acuerdos de colaboración y la preparación adecuada del proyecto.
2. Estancias formativas de alumnos en empresas y centros educativos de formación profesional de países extranjeros para completar su formación práctica y sus competencias lingüísticas a nivel profesional.
3. Estancias formativas de profesores en empresas y centros educativos de formación profesional de países extranjeros, para completar su formación práctica.
Cuarto.-Requisitos.
1. Las estancias formativas de alumnos deberán estar integradas en la programación anual del centro. Su objetivo básico será el perfeccionamiento profesional de los profesores y/o alumnos.
2. Las ayudas se determinarán en función de una cuantía máxima semanal por alumno/profesor en concepto de reintegro de gastos de transporte, manutención y alojamiento, teniendo en cuenta la distancia entre los centros, el presupuesto global de la estancia formativa y la calidad e interés de las actividades que se van a realizar.
3. Las visitas preparatorias serán realizadas por un sólo profesor de cada centro educativo y tendrán una duración máxima de una semana, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
4. Las estancias de alumnos en empresas tendrán una duración mínima de dos semanas y máxima de seis, y deberán contar con un tutor que supervise el programa formativo que se va a desarrollar. Este deberá estar relacionado con la especialidad que cursen los alumnos. En ningún caso la realización y las prácticas supondrá relación laboral o administrativa. La estancia puede formar parte del módulo de formación en centros de trabajo (FCT), siempre que se solicite la correspondiente autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales con cuarenta y cinco días naturales de acuerdo con lo establecido en la Orden de 24 de mayo de 2005 por la que se regula el desarrollo de estancias formativas en empresas fuera del Estado español (DOG del 13 de junio).
5. Las estancias de profesores en empresa tendrán una duración mínima de una semana y máxima de cuatro. Los beneficiarios deberán pertenecer a alguna de las especialidades del profesorado para impartir módulos de formación profesional específica, según el Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, y el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, o estar adscritos a plazas de algunas de las especialidades indicadas, así como aquellos que estén impartiendo clases en formación profesional específica. En todo caso, la estancia solicitada estará directamente relacionada con su actividad docente.
Quinto.-Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comienza al día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y termina el 31 de marzo de 2006.
2. Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I de esta orden e irán acompañadas de la documentación que se indica a continuación:
2.1. Ayudas para visitas preparatorias:
-Presupuesto del viaje.
-Propuesta del proyecto del centro gallego, con el visto bueno del director.
-Documento de aceptación del centro receptor.
-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra administración o ente público.
2.2. En el caso de estancias de alumnos en empresas:
-Proyecto pedagógico de la estancia, indicando los objetivos del viaje, empresas donde se realizarán las prácticas, sistemas de seguimiento y preparación que seguirán los alumnos participantes, incluyendo las clases de refuerzo de lengua extranjera.
-Certificación del director del centro o centros escolares en la que conste que la actividad está recogida en la programación anual del centro.
-Declaración jurada del director en la que se hará constar la contratación de una póliza de seguros que cubra el desplazamiento y responsabilidad civil de los alumnos en el extranjero.
-Calendario de actividades.
-Nombre del profesor coordinador.
-Listados de los alumnos participantes según el anexo IV.
-Presupuesto detallado de los gastos del viaje al país que se visita, alojamiento y manutención. Deberá indicar el coste global por alumno y el coste global por grupo.
-Documento de aceptación del centro receptor.
-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda, para la misma finalidad, procedente de cualquiera otra administración o ente público.
2.3. En el caso de estancias de profesores en empresas:
-Certificación de servicios según el anexo III y méritos alegados según el baremo del anexo II.
-Proyecto de formación en la empresa, indicando los datos de la empresa, relación con la familia profesional, objetivos de la estancia y descripción de las actividades que se realizarán.
-Calendario y nombres de los participantes.
-Presupuesto.
-Documento de aceptación del centro receptor.
-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda, para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración o ente público.
Una vez recibida la solicitud, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales solicitará un informe al Servicio Provincial de Inspección Educativa, que será preceptivo a la hora de valorar la autorización de la solicitud, y que deberá ser remitido en el plazo de cinco días hábiles.
Sexto.-Condiciones de realización.
1. Los profesores y alumnos realizarán durante su estancia en la empresa el horario productivo que esta tenga establecido. En el caso de alumnos, tanto el horario como el período de realización de las actividades de formación se ajustarán a lo establecido en la Resolución de 27 de junio de 2005 (DOG del 8 de julio).
2. Durante el período de estancia en la empresa o en instituciones, los profesores estarán acogidos a la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado; si estuviesen acogidos al Sistema Nacional de Seguridad Social tendrán cubierto el riesgo de enfermedad, rellenando el formulario E111, que deberá gestionar cada participante. En todo caso, los alumnos y profesores que participen en las estancias deberán estar cubiertos por un seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado por el centro e incluido en la beca que reciban.
3. Durante el período de la estancia formativa en empresas, los alumnos y los profesores no tendrán vínculo o relación laboral con la empresa o institución de acogida, ni podrán ocupar un puesto de trabajo dentro de su plantilla, por lo que quedarán excluidos de la legislación laboral.
4. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales les remitirán a las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria una relación de los centros educativos que estén realizando las estancias formativas en las empresas.
5. La concesión de autorización para estancias en empresas implicará la incompatibilidad con cualquier otra actividad pública o privada.
6. El período de realización de las actividades previstas en esta orden será desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2006.
Séptimo.-Presentación de solicitudes.
Las solicitudes, firmadas por el director del centro, se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, 15771 Santiago de Compostela), y se presentarán a través del registro general. También podrán utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que optasen por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea datada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en aquellas solicitudes que no se presenten los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que en plazo de diez
días subsane las faltas o presente los documentos perceptivos, en caso de no hacerse se considerará que el interesado ha desistido de su petición y se archivará el expediente sin más trámite.
Octavo.-Ayuda económica.
Durante la estancia en la empresa los profesores seleccionados recibirán los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias.
Los reintegros de gasto en concepto de transporte, manutención y alojamiento se concederán tiendo en cuenta la duración, la distancia y el nivel de vida de los países a los que se desplazan los beneficiarios, según establecen los siguientes baremos:
Visitas preparatorias:
un máximo de:
Países Euros, hasta
Portugal 450
Francia 750
Reino Unido, Italia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo, Holanda y países de ámbito similar 900
Dinamarca, Austria, República Checa, Irlanda, Hungría, Eslovaquia, Eslovenia y países de ámbito similar 950
Suecia, Noruega, Finlandia, Estonia, Bulgaria, Letonia, Lituania, Grecia, Rumanía, Rusia, Malta, Chipre y países de ámbito similar 1.050
Otros países 1.350
Noveno.-Comisión de selección y criterios de valoración de los proyectos.
Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:
Presidente: el subdirector general de Enseñanzas Especiales y Formación Permanente o persona en la que delegue.
Vocales: el subdirector general de Formación Profesional, el jefe de Servicio de Gestión Integrada de Recursos, Formación en Empresas y Orientación Laboral, el jefe de Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y un inspector educativo.
Secretario/a: un/una funcionario/a de la subdirección general.
La comisión se reunirá en una ocasión durante el año y seleccionará los proyectos teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) No haber recibido esta ayuda ni otras similares en años anteriores.
b) La calidad del proyecto pedagógico y su realización con el máximo de aprovechamiento, así como la metodología empleada. En el caso de estancias de profesores, la selección se ajustará al baremo establecido en el anexo II de esta convocatoria.
c) Centros situados en zonas rurales o desfavorecidas.
d) Haber solicitado y no haber sido concedida ayuda Leonardo para la misma actividad, siempre que cumpla los requisitos de calidad del proyecto.
La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada sólo a efectos de colaborar en la valoración de los méritos previstos en el anexo II, salvo el apartado 1. Los miembros de la comisión podrán percibir dietas por asistencias y ayudas para gastos de locomoción por concurrir a las sesiones, según el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio).
La comisión de selección elaborará la propuesta de adjudicación de subvenciones que elevará a la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá según proceda.
Décimo.-Comunicación.
La concesión o denegación de la ayuda se resolverá por orden de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Las solicitudes se entenderán denegadas de no dictarse resolución expresa en el plazo de seis meses con
tados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.
Decimoprimero.-Plazos de los pagos.
Para las ayudas que no superen el importe de 6.000 euros, en el momento de la concesión podrá acordarse un anticipo de pago de hasta un 80%, después de la aceptación de la subvención. El 20% restante se liberará una vez finalizada y justificada la actividad. En las ayudas que se supere esta cantidad el pago se realizará íntegramente una vez acabada y finalizada la actividad.
Decimosegundo.-Justificación de la actividad.
Después de efectuado el viaje, el centro docente, como entidad colaboradora de gestión de ayudas públicas, deberá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, tramitar la siguiente documentación, en el plazo máximo de un mes:
1. Certificación del consejo escolar del centro aprobatoria de las cuentas, adjuntando una relación de los gastos efectuados y copia compulsada de las facturas.
2. Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra administración o ente público.
3. Certificación del director del centro en que se haga constar la empresa o centro de acogida y las fechas exactas de duración de la estancia, el nombre y número de DNI de los alumnos y/o de los profesores participantes, indicando en este caso si es coordinador o participante en la estancia.
4. Justificación de la totalidad del coste del viaje de acuerdo con la ayuda concedida. El importe de la subvención nunca podrá superar aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario, o de darse el caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente es establezca. En el caso de que el coste final sea inferior a la ayuda concedida se deberá minorar la ayuda en proporción a la ayuda justificada.
5. Memoria en formato papel o informático del trabajo realizado durante la estancia en el país de acogida que incluirá los siguientes datos:
5.1. Visitas preparatorias.-Objetivos conseguidos hacia la realización del proyecto, incluyendo un breve resumen de este: descripción, fechas de realización, etc.
5.2. Estancias de alumnos.-Programación y evaluación de las actividades realizadas en la estancia con descripciones de procesos productivos, tecnologías utilizadas, posibilidad de realización de otras estancias y aspectos positivos y negativos que hay que considerar.
5.3. Estancias de profesores.-Certificación de la empresa o centro de acogida en la que se indiquen las fechas y las características de la estancia realizada.
Memoria del trabajo individual desarrollado, en el que se harán constar, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Descripción del proceso productivo. Perfiles profesionales que participan, diferenciados según los niveles de cualificación.
b) Realizaciones más significativas de cada perfil profesional.
c) Tecnologías utilizadas y su presencia en el equipamiento de cada ciclo formativo (valoración de su necesidad o conveniencia de incorporarlo).
d) Cambios que se prevén en el sistema productivo (evolución de la competencia profesional).
e) Programa de formación en centros de trabajo que se podría realizar en esa empresa y en los diferentes ciclos formativos de su familia profesional.
f) Posible formación del profesorado que podría desarrollar la empresa o trabajadores que podrían colaborar en el plan de formación del profesorado de formación profesional específica.
g) Valoración de la estancia de formación: aspectos positivos y aspectos que se deben mejorar.
Los proyectos y trabajos realizados por los centros seleccionados quedarán en poder de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, reservándose el derecho de difundir los trabajos realizados en función de su originalidad y pasando a formar parte de los fondos documentales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Decimotercero.-Modificación de la resolución de concesión das ayudas.
La no justificación de la ayuda percibida conforme a lo dispuesto en esta orden llevará consigo el reintegro de las cantidades no justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 del Decreto 287/2000, de 21 noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Decimocuarto.-Reconocimiento de las actividades realizadas.
Al amparo del artículo 28 de la Orden de 3 de septiembre de 2001 (DOG del 10 de septiembre), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones, la participación en programas internacionales podrá tener los efectos correspondientes a actividades de formación permanente, expidiendo la Dirección General Formación
Profesional y Enseñanzas Especiales las certificaciones correspondientes, una vez presentada la memoria, conforme a las siguientes equivalencias:
1. Estancias formativas de profesores:
a) Estancias formativas de hasta 15 días de duración: 20 horas de formación.
b) Estancias formativas de 16 a 31 días de duración: 35 horas de formación.
2. Coordinador de la organización de las estancias de los alumnos: 40 horas de formación por año.
Decimoquinto.-Durante el mes de diciembre de 2006 los profesores solicitantes podrán retirar su documentación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, 15771 Santiago de Compostela), directamente o a través de la persona autorizada. Transcurrido el plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación, perdiendo todo derecho sobre ella.
Decimosexto.-Los directores y directoras de los centros educativos arbitrarán las medidas necesarias para que esta orden sea conocida por la comunidad escolar; asimismo informarán a los beneficiarios de las ayudas de la financiación por parte del Fondo Social Europeo. En la información relacionada con estas ayudas se hará publicidad de la financiación del FSE incluyendo el logotipo de la Unión Europea con el de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Decimoséptimo.-Los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
Decimoctavo.-El no cumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria podrá dar lugar a la revocación de la correspondiente estancia formativa, o visita preparatoria.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden se adapta al carácter básico del texto articulado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de aplicación general de subvenciones y su desarrollo igualmente es de aplicación el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de acuerdo con las modificaciones aprobadas en la Ley 14/2004, de 29 de diciembre. El Decreto 287/2000, de 21 de diciembre, será de aplicación en todo aquello que no se oponga a los preceptos legales citados.
Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2005.
Laura Sánchez Piñón
Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria

