DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 12 de enero de 2006 Pág. 706

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2005, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del III Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa.

Visto el texto del III Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, con número de código 3603102, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 14-11-2005, suscrito en representación de la parte económica por la representación del ayuntamiento, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 15-9-2005, y aprobado por el Pleno del ayuntamiento en fecha 29-9-2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y en el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo obrante en esta delegación provincial y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 29 de noviembre de 2005.

Pedro Borrajo Rivas

Delegado provincial de Pontevedra

Acta de la reunión de la comisión negociadora

del III Convenio colectivo del personal laboral

del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa

de 15 de septiembre de 2005

En la Casa Consistorial de Vilagarcía de Arousa, siendo las doce horas y treinta minutos del día quince de septiembre de dos mil cinco, se reúnen los miembros de la comisión negociadora del III Convenio colectivo del personal laboral siguientes:

-Por el ayuntamiento:

Joaquín Javier Gago López, alcalde-presidente.

Jesús Paz Arias, concejal delegado de Formación y Empleo.

José Miguel Caamaño Romero, funcionario del ayuntamiento-jefe de Negociado de Personal, que actúa como secretario de esta reunión.

-Por el comité de empresa:

Francisco J. Vicente Maneiro, presidente.

Adela Miguens Muñiz, secretaria.

Alicia María López, vocal.

Esperanza Sánchez Pena, vocal.

-Asesores:

José Vázquez González, por UGT.

Juliana Barbosa Sánchez, por CC.OO.

Abierta la reunión, y después de unas palabras de salutación, se da cuenta del acuerdo de la comisión negociadora del pasado 20 de julio.

Una vez realizadas pequeñas matizaciones referidas a la separación del apartado Recaudación del de otros, a la inclusión del puesto de limpiadora de recaudación y supresión de la duplicidad del puesto de psicólogo del SPAD, se adopta el siguiente acuerdo:

La comisión negociadora acuerda aprobar como III Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa:

«Mantener el texto del II Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 191, del 2-10-2001, con las siguientes matizaciones:

1. Se modifica el artículo 2 referido al ámbito temporal en cuanto a que la duración del convenio será hasta el 31-12-2007, prorrogable por anualidades de no existir denuncia alguna de las partes y hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio que el sustituya, tras la oportuna negociación.

2. Se modifica el artículo 35 referido a la antigüedad, que queda redactado del siguiente modo:

Los trabajadores/as laborales fijos y los contratados con más de tres años de servicios continuados disfrutarán de un complemento personal de antigüedad (trienio) por cada 3 años de servicios prestados al ayuntamiento, en la misma cuantía que para los funcionarios, de modo que al grupo I corresponde el grupo A de funcionarios y así correlativamente.

En el caso de personal a tiempo parcial, se efectuará de modo proporcional.

3. Se modifica el artículo 62 referido a plan de pensiones, que queda redactado del siguiente modo:

El ayuntamiento se comprome, de conformidad con los acuerdos adoptados en su día, a mantener el actual plan de pensiones para todo su personal laboral fijo

o con una antigüedad superior a 2 años, incrementando la cantidad de 30,81 A/mes y trabajador del año 2005 en el IPC para el año 2006 y siguientes.

4. De acuerdo con lo que se señala en la disposición adicional 6ª del citado II convenio colectivo, el texto del convenio, salvo en lo referido a las tablas salariales del anexo II y en los puntos coincidentes con el texto del acuerdo marco de funcionarios, estará supeditado al que resulte del citado acuerdo marco, a fin de que, en la medida de lo posible, las condiciones generales sean semejantes.

5. Se modifica el anexo I, referido a la clasificación del personal laboral, y el anexo II, referido a las tablas salariales, que con efectos de 1-3-2005 quedan redactadas del modo siguiente:

ANEXO I

Se clasifica al personal laboral que no está incluido en ningún tipo de convenio con otra institución (Inem, Xunta de Galicia, etc.), en los siguientes grupos, en función de la titulación y/o categoría profesional requerida para el puesto de trabajo:

Grupo I: personal titulado superior (licenciados).

Grupo II: personal titulado medio (diplomados).

Grupo III: personal al que se exija titulación de bachillerato, FP II o equivalente.

Grupo IV: encargado, capataz, monitor curso y similares y personal al que se exija titulación de graduado escolar, FP I o equivalente.

Grupo V: operario, peón, oficial de oficios, subalterno y similares y personal para el que se exija titu

lación de estudios primarios o certificado de escolaridad.

Los puestos de trabajo del personal laboral fijo/indefinido existente en la actualidad en el ayuntamiento se adscribe a los siguientes grupos:

-Mujer, limpieza y F.P.S.D.M.:

Grupo I: sociólogo.

Grupo III: administrativo-gestor.

Grupo V: limpiadora, operario servicios múltiples, operario albañil.

-S.P.A.D.:

Grupo I: médico, psicólogo.

Grupo II: asistente social, educadora social, ATS.

Grupo IV: auxiliar administrativo, auxiliar de clínica.

-Escuela de música:

Grupo I: profesor superior.

Grupo II: profesor grado medio.

-Recaudación:

Grupo III: administrativo.

Grupo IV: auxiliar administrativo.

Grupo V: limpiadora.

-Otros:

Grupo I: orientador laboral.

Grupo II: profesor g. medio E.M.

ANEXO II

Tablas salariales año 2005 (a partir del 1-3-2005)

a) Personal laboral fijo/indefinido de la plantilla.

Mujer, limpieza y F.P.S.D.M.:

Grupo/puestoSueldo baseComplementoIncentivoTotal mesObserv./otros

I. Sociólogo C. mujer1.069,62565,16521,802.156,58

III. Adtvo. G. FPSDM676,70339,24395,311.411,25

V. Op. S.M. FPSDM505,15252,12317,671.074,94

V. Op. alb. FPSDM505,15252,12317,671.074,94

V. Limpiadora505,15252,12317,671.074,942 puestos

V. Vig./limp. O Carril417,59208,42262,21888,6231 h/s

S.P.A.D.:

Grupo/puestoSueldo baseComplementoIncentivoTotal mesObserv./otros

I. Médico1.069,62565,16521,802.156,582 puestos

I. Psicólogo1.069,62565,16521,802.156,582 puestos

I. Psicólogo713,08376,77347,871.437,7225 h/s

Grupo/puestoSueldo baseComplementoIncentivoTotal mesObserv./otros

II. Asistente social907,80426,29503,361.837,452 puestos

II. ATS580,99272,83322,151.175,9724 h/s

II. Educadora social605,20284,19335,581.224,9725 h/s

II. Educadora social363,12170,52201,34734,9815 h/s

IV. Auxiliar de clínica553,32295,69358,091.207,10

IV. Auxiliar administrativo553,32295,69358,091.207,10

Personal escuela de música:

Grupo/puestoSueldo baseComplementoIncentivoC.P.A. (1)Total mesObserv./otros

I. Prof. sup.713,08376,77347,87111,501.549,2225 h/s-excte.

II. Prf. g.m. d. esc. m.907,80426,29503,361.837,45Jor. compl.

II. Prf. g.m. d. b. m.907,80426,29503,361.837,45Jor. compl.

II. Prof. g. medio726,24341,03402,6980,221.550,1830 h/s-2 puestos

II. Prof. g. medio605,20284,19335,5866,851.291,8225 h/s

II. Prof. g. medio e.m.580,99272,83322,1564,081.240,0524 h/s

(1) CPA=CPTA: complemento personal transitorio absorbible.

Los salarios se refieren a una jornada completa. En el caso de tiempo parcial, el salario se fija en función de 37,5 horas semanales, siendo proporcional a las horas semanales contratadas. En los actuales casos de tiempo parcial ya figura establecido en función de las horas contratadas.

Las pagas extraordinarias serán en junio y diciembre, por una cuantía igual al salario base, antigüedad y un porcentaje sobre el concepto complemento igual que al que se fije para los funcionarios sobre el con

cepto de complemento de destino. Al mismo tiempo, percibirán una gratificación extraordinaria conjuntamente coas pagas extraordinarias por importe igual al que reciban los funcionarios, y que será proporcional en los casos de tiempo parcial.

Estos salarios, establecidos a partir del 1-3-2005, se incrementarán anualmente en el índice porcentual que se fije en la Ley de presupuestos del Estado, como incremento salarial para el personal al servicio de las administración públicas.

b.1) Recaudación:

Grupo/puestoSueldo baseComplementoIncentivoC.P.A. (1)Total mesObserv./otros

III. Adtvo. Recaudación676,70339,24395,311.411,25

IV. Aux. admtvo. Recd.553,32295,69358,091.207,104 puestos

V. Limpiadora134,7167,2384,71286,6510 h/s

b.1) Otros:

Grupo/puestoSueldo baseComplementoIncentivoC.P.A. (1)Total mesObserv./otros

I. Orientadora laboral1.069,62565,16521,802.156,58

II. Prof. g. medio e.m.605,20284,19335,5866,851.291,8225 h/s

II. Prof. g. medio e.m.363,12170,52201,3440,11775,0915 h/s

II. Prof. g. medio e.m.145,2568,2180,5416,04310,046 h/s

Los salarios se refieren a una jornada completa. En el caso de tiempo parcial, el salario se fija en función de 37,5 horas semanales, siendo proporcional a las horas semanales contratadas. En los actuales casos de tiempo parcial ya figura establecido en función de las horas contratadas.

Las pagas extraordinarias serán en junio y diciembre, por una cuantía igual al salario base, antigüedad y un porcentaje sobre el concepto complemento igual al que se fije para los funcionarios sobre el concepto complemento de destino. Asimismo, percibirán una gratificación extraordinaria conjuntamente con las

pagas extraordinarias por importe igual al que reciban los funcionarios, y que será proporcional en los casos de tiempo parcial.

Estos salarios establecidos a partir del 1-3-2005 se incrementarán anualmente en el índice porcentual que se fije en la Ley de presupuestos del Estado, como incremento salarial para el personal al servicio de las administraciones públicas.

c) Persoal contratado temporal y laboral en general.

Grupo/puestoSalario baseCompl./incentivoTotal mesObservac./otros

I1.069,62795,841.865,46

II907,80678,071.585,87

III676,70655,931.332,63

IV553,32527,151.080,47

V505,15488,53993,68

El personal contratado temporal percibirá, además, la correspondiente indemnización por cese, que podrá ser prorrateada mensualmente a razón de 20 días del salario base por año, conforme a la siguiente fórmula mensual:

S.B.x1,66

30

Los salarios se refieren a una jornada completa. En el caso de contratación a tiempo parcial, el salario se fijará en función de 37,5 horas/semanales y será proporcional a las horas contratadas.

Las pagas extraordinarias serán en junio y diciembre, por una cuantía igual al salario base. Podrán ser prorrateadas mensualmente.

En el caso del personal que preste servicios como monitores de cursos, organizados por el ayuntamiento, y su salario sea preciso establecerlo en función de las horas lectivas impartidas, éste se establecerá en función del tipo de curso y nunca será inferior a 10 A/horas lectivas.

Estos salarios establecidos para el 2005 se incrementarán anualmente en el índice porcentual que se fije en la Ley de presupuestos del Estado, como incremento salarial para el personal al servicio de las administraciones públicas.

6. En el año 2006 se establecerán nuevas tablas salariales para los apartados a) y b) del anexo II, asumiéndose con efectos de 1 de enero de 2006 las diferencias restantes de las retribuciones del personal laboral de plantilla (fixos e indefinidos) de cara a la equiparación con los funcionarios de carrera del ayuntamiento, en activo, con los complementos más bajos de cada grupo.

7. En relación a los trabajadores contratados para programas subvencionados (programas de cooperación

de la Xunta, Programa Labora, brigada incendios forestales, Grumir, etc.) se estará a lo que se establezca en el propio programa, y en relación a las retribuciones, a lo que se sinale en la concesión de la subvención correspondiente.

Siendo las trece horas y quince minutos del día de la fecha, se da por terminada la reunión, de la que se extiende la presente acta, que firman los que intervienen y de lo que, como secretario, doy fe.