Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Cespa, S.A. (personal adscrito a la contrata de gestión del servicio público de conservación y reposición de zonas verdes del ayuntamiento de Vigo), con número de código 3604051, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 16-11-2005, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 4-11-2005. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 2 de diciembre de 2005.
Pedro Borrajo Rivas
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de los trabajadores y trabajadoras de la contrata de la gestión del servicio público de conservación y reposición de zonas verdes del ayuntamiento de Vigo adscritos a la empresa Cepsa, S.A.
Capítulo I
Ámbito de aplicación y duración
Artículo 1º.-Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación exclusiva a todos los trabajadores/as adscritos al servicio público de conservación y reposición de zonas verdes del ayuntamiento de Vigo, que la empresa Cespa S.A., actual contratista, o la empresa que la pueda substituir, tiene concertado con el Ayuntamiento de Vigo.
Artículo 2º.-Vigencia, duración y prórroga.
Este convenio tendrá una duración de dos años, contados desde 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre del año 2006. Entrará en vigor el día de su firma, si bien sus efectos económicos pactados tendrán efecto retroactivo al 1 de enero de 2005 en todos los conceptos.
El presente convenio se considerará automáticamente denunciado una vez finalizada la vigencia, sin necesidad de aviso previo. No obstante, si en el transcurrir de los tres meses posteriores a su vigencia, no se negociase un nuevo convenio el texto del convenio queda prorrogado.
Artículo 3º.-Naturaleza del acuerdo-convenio.
El presente documento, una vez que entre en vigor, constituye un todo único e indivisible con base en el equilibrio de las recíprocas prestaciones a que se obligan las partes y como tal será objeto de consideración conjunta.
Capítulo II
Clasificación profesional
Artículo 4º.-Clasificación funcional.
a) Personal técnico.
1. Técnico licenciado: posee título profesional superior y desempeña funciones o trabajos correspondientes e idóneos en virtud del contrato de trabajo concertado en razón de su título de manera normal y regular y con plena responsabilidad ante la dirección de la empresa.
2. Técnico diplomado: trabaja a las órdenes del personal de grado superior o de la dirección y desarrolla las funciones y trabajo propios según los datos y condiciones técnicas exigidas de acuerdo con la naturaleza de cada trabajo. De manera especial le está atribuido: estudiar toda clase de proyectos, desarrollar los trabajos que tuvieran que realizar, preparar los datos que puedan servir de bases para el estudio de precio y se procurará los datos necesarios para la organización del trabajo de las restantes categorías.
3. Técnico titulado: posee el título expedido por la escuela de formación profesional de segundo grado, siendo sus funciones y responsabilidades las propias de su titulación.
4. Técnico no titulado: es el técnico procedente o no de alguna de las categorías de profesionales de oficio que, teniendo la confianza de la empresa, bajo las órdenes del personal técnico o de la dirección, tiene mando directo sobre el personal encomendado. Ordena el trabajo y dirige a dicho personal siendo responsable del desempeño correcto en el trabajo.
Cuida de los abastecimientos de elementos auxiliares y complementarios para el trabajo de los equipos y brigadas.
Facilita a sus jefes las previsiones de necesidades y los datos sobre rendimiento de trabajo.
Tiene conocimientos para interpretar planos, croquis y gráficos y juzgar la ejecución y rendimiento del trabajo realizado por los profesionales de oficio.
5. Delineante: es el personal que desarrolla los proyectos y gráficos arquitectónicos y paisajistas a las órdenes de la dirección técnica.
b) Personal administrativo.
l. Jefe administrativo: es quien asume, bajo la dependencia directa de la dirección, gerencia o administración, el mando o responsabilidad en el sector de actividades de tipo burocrático, teniendo bajo su responsabilidad al personal administrativo.
Se asimilará a esta categoría el analista de sistemas de informática.
2. Oficial administrativo: es aquel trabajador/a que, con iniciativa y responsabilidad, domina todos los trabajos de esta área funcional de la empresa, con o
sin empleados/as a sus órdenes, despacha la correspondencia, se encarga de la facturación y cálculo de la misma, elabora, calcula y liquida nóminas y seguros sociales, redacta asientos contables, etc.
3. Administrativo: realiza funciones de estatística y contabilidad, manejo de archivos y ficheros, correspondencia, taquimecanografía, informática, etc.
4. Auxiliar administrativo: efectúa tareas administrativas que por ser sencillas y/o características repetitivas o rutinarias, no requieren la experiencia o capacitación profesional de un administrativo. Realiza funciones auxiliares de contabilidad y referidas a las mismas, realizando trabajos elementales de administración, archivo, fichero y mecanografía. Atiende el teléfono y posee conocimientos de infomática a nivel de usuario.
Todo el personal administrativo con perfecto conocimiento de idioma o idomas escrito/s o hablados que utilicen el/los mismo/s a disposición de la empresa de modo habitual, cobrará el denominado plus de idiomas regulado por el Real decreto 2308/1973 y por la Orden ministerial de 22 de noviembre, siendo su cuantía de 50 A mensuales.
c) Personal de oficios manuales.
1. Encargado o maestro jardinero: es el trabajador/a de confianza de la empresa que, poseyendo conocimientos suficientes de la actividad de jardinería, así como conocimientos administrativos y técnicos, está al frente del equipo de trabajadores/as manuales ostentando el mando sobre ellos, organiza y distribuye los trabajos y efectúa el control de sus rendimientos.
2. Oficial jardinero: es el trabajador/a que tiene el dominio del oficio, ejecuta labores propias de la plantación y conservación del jardín, con iniciativa y responsabilidad, mismo las operaciones más delicadas.
Debe conocer las plantas de jardín y de interior, interpretar los planos y croquis de conjunto y detalle, y de acuerdo con ellos replantar el jardín y sus elementos vegetales y auxiliares en planta y altimetría, y, asimismo, los medios de combatir las plagas corrientes y las proporciones para aplicar toda clase de insecticidas, y conduce vehículos con permiso de conducir de clase B.
Está a las órdenes del encargado o maestro jardinero y de marcar las directrices para el trabajo de las categorías inferiores.
3. Podador: es el oficial jardinero que, durante la temporada de poda, realiza las labores propias de la poda y limpieza de toda clase de árboles y palmeras con trepa o medios mecánicos.
4. Oficial conductor: son aquellos trabajadores/as que, de forma habitual y permanente, conducen vehículos de la empresa que precisan de permisos de conducir tipo C, D o E, colaborando en la descarga siempre y cuando no haya personal para ello, responsabilizándose del buen acondicionamiento de la carga y descarga así como su control durante el transporte.
Deberá tener pleno conocimiento del manejo de los accesorios del vehículo (volquete, grúa, tractor, etc.). Será responsable del cuidado, limpieza y conservación del vehículo a su cargo.
Están incluidos en esta categoría aquellos que realizan sus trabajos mediante el manejo de maquinaria pesada, como pudiese ser a título orientativo: excavadoras, palos cargadoras, retroexcavadoras, motoniveladoras y similares.
En los períodos que no hay trabajo de su especialidad, deberá colaborar en los distintos trabajos de la empresa sin que ello implique disminución del salario y demás derechos de su categoría profesional, dado que a esta categoría se la clasifica como polivalente.
5. Jardinero: es aquel trabajador/a que se dedica a funciones concretas y determinadas que, sin dominar propiamente el oficio, exigen práctico y especial modo, así como atención en los trabajos a realizar. Deberá tener conocimiento o práctica, como mínimo de las operaciones que a continuación se describen y no tan sólo de una de ellas:
Desfonde, cavado y escarda a máquina.
Preparación de tierras y estiércol.
Arrancada, embalaje y transporte de plantas.
Plantación de cualquier especie de elemento vegetal.
Recorte y limpieza de ramas y frutos.
Poda, aclarado y recorte de arbustos.
Preparación de insecticidas y anticriptogámicos y su empleo.
Protección y entutorado de árboles, arbustos y trepadoras, etc.
Utilizar y conducir tractores, maquinaria y vehículos que no requieran permiso de conducir, así como sus elementos accesorios, siendo responsable de su buen uso, limpieza y mantenimiento.
Riegos automatizados.
6. Auxiliar jardinero: es aquel trabajador/a que realiza trabajos consistentes en esfuerzo físico y que no requiere preparación alguna; son funciones propias de esta categoría:
Desfonde, cavado y escarda del terreno a mano.
Manipulación de tierras y estiércol sin realizar preparaciones.
Transporte, carga y descarga de planta o cualquier otro género.
Riegos en general y reajustes en la red de riego.
Limpieza de jardines (zonas verdes, pavimentos, papeleras, instalaciones de agua, etc.).
Siega del césped.
Plantaciones bajo la supervisión del superior inmediato.
Recogida de elementos vegetales (ramas, hojas, césped, etc.).
Conduce los distintos tipos de transporte interno como dúmpers y análogos.
Cumplimentar todas aquellas instrucciones manuales respecto a sus funciones que reciban de sus superiores o trabajadores de categoría superior, y es el responsable del buen uso, limpieza y mantenimiento de las máquinas y herramientas que utilice para la realización de su trabajo.
7. Peón jardinero: es aquel trabajador/a mayor de 18 años, sin experiencia alguna en el sector.
Ejecuta trabajos para los cuales no se requiere preparación alguna, ni conocimiento técnico ni práctico. Su misión está basada en la colaboración máxima a las órdenes del trabajador/a o trabajadores/as de categoría superior.
La permanencia en esta categoría profesional no podrá superar un año, pasando a la categoría superior. Queda a criterio de la empresa la reducción de este tiempo.
8. Socorrista: es el personal que vigila y socorre, en su caso, a los usuarios/as. En las piscinas municipales, velando por su seguridad el tiempo que permanezcan abiertas al público, manteniendo el orden dentro del recinto acotado. Estará en posesión del correspondiente carné que le autoriza a ejercer dichas funciones y sus salarios estarán asimilados a la de peón. Incluso, se responsabilizará del funcionamiento de la maquinaria, limpieza y mantenimiento de las piscinas y sus zonas acotadas, y seguirá las normas marcadas por Sanidad y seguridad fijadas por el ayuntamiento de Vigo.
d) Personal de oficios varios.
Son aquellos trabajadores que realizan trabajos complementarios de jardinería tales como: ensellados y pavimentos artísticos, colocación de borlitas y escaleras de piedra natural y artificial en seco o en hormigón; formación de estanques, muros cierres o soportes metálicos o de madera, pilares para formación de pérgolas y zonas de sombras, etc.; cierres con estacas de madera, puertas, carpintería en la formación de las casetas de jardinero, cercados y formación de pérgolas, etc.; pintar enrejados, instalaciones eléctricas, alumbrado de la casa de jardinero, casita de perros, alpendre-pajar, etc.; instalaciones de riego con tuberías enterradas para conectar mangueras de riego o caño libre o por aspersión; instalación de canalizaciones de agua de entrada o salida de los estanques o lagos, o suministradores, instalaciones de agua en general, plataformas, anclajes de invernaderos, puesta en marcha de calderas y quemadores, control de calefacción, reparación de invernaderos, montaje de
sistema de riego, trabajos de mecánica y soldadura, etc.; asimilándose al oficial jardinero o jardinero según su calificación.
Artículo 5º.-Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de un mes natural para los demás trabajadores/as.
El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con ante
rioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.
Durante el período de prueba, el trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuese de plantilla excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirase a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Transcurrido el período de prueba sin que se produjese el desestimiento, el contrato producirá plenos efectos computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüiedad del trabajador/a en la empresa.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador/a durante el período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Artículo 6º.-Ascensos.
Todo el personal tendrá, en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes en las categorías superiores a las que ostentasen en el momento de producirse la misma.
La enumeración y preferencia de los méritos para los ascensos se determinarán a continuación.
Cuando se exijan pruebas de aptitud, serán preferentemente de carácter práctico, sin que exijan esfuerzo de memoria refiriéndose principalmente a las funciones o trabajos propios de las plazas que deban proveerse, teniendo en cuenta lo que se dispone a continuación:
Grupo de técnicos: los ascensos de todo el personal de este grupo se harán por pruebas de aptitud preferentemente entre el personal de la empresa.
Grupo de personal administrativo: los jefes administrativos serán considerados como cargos de confianza y, por lo tanto, de libre designación.
Los ascensos en el personal administrativo no serán por tiempo de permanencia sino por capacitación, siempre que existan vacantes.
A la categoría de oficial administrativo se ascenderá mediante prueba de aptitud entre los administrativos.
Grupo de profesionales de oficio y manualidades: los encargados y maestros jardineros se consideran cargos de confianza y, por lo tanto, son de libre designación por la empresa.
Las vacantes que se produzcan en las restantes categorías se cubrirán por pruebas de aptitud considerándose como mérito preferente en igualdad y condiciones, la antigüedad.
Artículo 7º.-Contrataciones.
La empresa, mediante su sistema de contratación, garantizará la máxima estabilidad en los puestos de trabajo.
Ante nuevas contrataciones la empresa dará prioridad a las persoas que hayan trabajado anteriormente y mostrado un rendimiento adecuado.
La empresa se compromete a no contratar a través de empresas de trabajo temporal.
El puesto de trabajo será el más cercano a su domicilio siempre que los trabajadores/as lo soliciten y sea posible.
Artículo 8º.-Trabajos de superior e inferior categoría.
El personal de jardinería podrá realizar trabajos de superior categoría. Si dichos trabajos los realiza durante más de setenta y cinco días al año, alternos o consecutivos, la empresa estará obligada a asignarle automáticamente a la categoría superior al trabajador/a de que se trate.
Artículo 9º.-Revisión de categorías.
En función de las necesidades existentes, la empresa seguirá revisando y adecuando las categorías profesionales.
La empresa tendrá en cuenta los criterios manifestados por el comité de empresa para la adecuación de las categorías profesionales la situación real de los trabajos desarrolados por los trabajadores/as.
Los trabajadores/as que con categoría de auxiliar jardinero se mantendrán en esta categoría durante seis años, pasando luego a la categoría de jardinero.
Artículo 10º.-Preaviso de cese.
El personal que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá comunicarlo con un período de antelación mínimo de siete días naturales.
El contravenimiento del plazo de la comunicación ocasionará una deducción en su liquidación de finiquito correspondiente a los días que se dejase de preavisar.
La notificación de cese se realizará por escrito, que el trabajador/a firmará por duplicado devolviéndole un ejemplar al interesado.
Los finiquitos carecerán de efectos liberatorios si, previa petición escrita del interesado/a, no estuviese visado por el comité de empresa, delegado/a de personal o, en su defecto, por el sindicato al que esté afiliado el/la trabajador/a.
Capítulo III
Jornada, vacaciones, horas extras, licencias
Artículo 11º.-Jornada de trabajo.
La jornada semanal será de 37 horas a la semana de lunes a viernes a excepción de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, donde habrá que garantizar el sistema de riego y limpieza los sábados, organizando los turnos precisos.
Se considerarán como días no laborables todos los sábados, domingos y festivos del año, así como el 24 y el 31 de diciembre. Si alguno de estos días coincide en sábado o domingo, se pasarán al día laborable inmediatamente anterior.
El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador/a se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado al mismo.
En los parques y grandes extensiones de terreno en los que al inicio de la actividad en el puesto de trabajo implique un largo tiempo de desplazamiento desde la caseta o vestuario hasta el puesto de trabajo,
la jornada comenzará a computarse cuando el trabajador/a, debidamente equipado de ropa y herramientas de trabajo, inicie la salida del lugar anteriormente citado para dirigirse al lugar en el que realizará su trabajo, y finalizará cuando el trabajador/a debidamente equipado de ropa y herramientas de trabajo, entre en la caseta o vestuario.
La jornada laboral se establecerá de lunes a viernes de forma intensiva y por la mañana, exceptuando las contrataciones que de forma específica se produzcan para cubrir las necesidades del servicio.
Los trabajadores gozarán dentro de su jornada de un descanso de 20 minutos por jornada completa trabajada, que se considerará como tiempo efectivamente trabajado.
La jornada máxima diaria no podrá superar las 9 horas de trabajo efectivo. Si la empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores elaborarán el calendario laboral, debiendo exponerlo en lugar visible en todos los centros de trabajo. Entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán, como mínimo, doce horas.
Artículo 12º.-Vacaciones.
1. El personal adscrito al presente convenio gozará de un mes natural de vacaciones retribuidas, o la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo trabajado.
2. Las vacaciones se gozarán durante los meses de julio a septiembre, ambos inclusive. A tal fin se confeccionará un calendario de vacaciones que será rotativo.
3. Los trabajadores/as podrán cambiar entre si, el mes natural y dentro de la misma categoría, de los que les corresponden anualmente dentro del período de vacaciones, dicho cambio deberá comunicarse antes de la confección definitiva del calendario de las vacaciones anuales.
4. La empresa concederá al personal que lo solicite el aprovechamiento de las vacaciones fuera del período establecido en este convenio en este caso la empresa compensará con 4 días a mayores, en todo caso, los trabajadores/as deberán solicitarlo antes de la confección del calendario de vacaciones.
5. La retribución en el período de vacaciones será el de todos los conceptos salariales, así como el término medio de las cantidades que se percibirán durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha del comienzo, excepto las extrasalariales.
6. Si, en el momento de iniciar el período de vacaciones, el trabajador/a estuviese en situación de IT, tendrá derecho al goce del mismo dentro del año natural cuando se reincorpore a su puesto de trabajo. El nuevo período de aprovechamiento lo asignará la empresa con el trabajador/a.
7. El período de vacaciones no podrá ser compensado en ningún caso.
8. En el caso de hospitalización durante el período de sus vacaciones el empleado tendrá derecho a que sean compensados los días de internamiento debidamente justificados.
En todo caso, las vacaciones se gozarán dentro del año natural, y sólo por necesidades del servicio o enfermedad podrá autorizarse que parte se gocen durante el mes de enero del año siguiente.
Artículo 13º.-Horas extraordinarias.
Solamente se harán horas extraordinarias, debidas a fuerza mayor y las de carácter estructural.
En relación con el objetivo de estimular la creación de empleo a través de la reducción de horas extraordinarias, las partes coinciden en la importancia del estricto cumplimiento del ET. En el caso de hacerse horas extraordinarias serán abonadas en las siguientes cuantías:
Se abonan las horas extraordinarias al precio de 14 A de lunes a viernes, 16 A las de los sábados, la hora de domingos y festivos será de 21 A, pudiendo ser compensadas las horas extras de lunes a viernes por tres horas, por cuatro las del sábado y cinco horas las de los domingos y festivos.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año.
Para los trabajadores/as que, por la modalidad o duración de su contrato, realicen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirán en la misma proporción que existe entre esas jornadas.
La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador/a en el parte correspondiente.
Para que los representantes legales de los trabajadores puedan controlar las horas extraordinarias que se realicen las empresas harán entrega de copia-resumen mensual de las realizadas.
Artículo 14º.-Permisos retribuidos.
Se considerarán permisos tras la solicitud que se entenderá autorizada, por las siguientes causas, que deberán ser justificadas documentalmente:
a) Por matrimonio o por unión de hecho: 16 días naturales que comenzarán a contarse el primer día hábil siguiente a la fecha de la celebración.
b) Por intervención quirúgica grave, hospitalización, enfermedad o accidente grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 4 días naturales si es en la provincia donde reside el trabajador, y 5 días naturales si es fuera de la misma.
Por fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.
c) Por nacimiento o adopción de hijo, 4 días naturales, ampliables a 2 laborales o más si es fuera de la provincia.
d) El tiempo necesario para la asistencia a los exámenes a que deba concurrir el trabajador/a para estudios de formación profesional, educación secundaria obligatoria, bachillerato y universitarios y examen del permiso de conducir.
e) El tiempo necesario para asistencia al médico, con posterior justificación.
f) Durante 2 días laborales por traslado de domicilio.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador/a afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores en el supuesto de que el trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviese derecho en la empresa.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
i) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de un año, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser gozado indistintamente por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen.
La concreción horaria y la determinación del período de goce del permiso de la lactancia y de la redución de jornada, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación de la fecha en que se reincorporará su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador/a sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de goce previstos y serán resueltos por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de procedimiento laboral.
Quien, por razones de guardia legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desarrolle una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, por lo menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desarrolle actividad retribuida.
La reducción de jornada completada en el presente apartado constituye un derecho individual, de los trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
k) Cuatro días retribuidos en el año 2005 y cinco días retribuidos en el año 2006 para asuntos propios y quince días no retribuidos.
l) Un día natural, por matrimonio de padres, hijos/as, nietos/as y hermanos de uno u otro cónyuge o pareja, con el límite anual máximo de tres bodas por año natural o proporcionalmente, si fuera inferior al tiempo de duración del contrato de trabajo.
m) Todo el trabajador/a que, una vez iniciada su jornada de trabajo, y que en el transcurso de la misma se sentiera enfermo, o recibiese notificación, de accidente o enfermedad grave de algún familiar hasta el segundo grado, y tuviese que abandonar su puesto de trabajo, con posterior justificación médica, percibirá el importe total de dicha jornada. En casos de licencia, esta comenzará a cumplirse a partir del día siguiente.
n) Si por motivos de hospitalización de familiares, debido a enfermedad grave o por necesidades de operaciones, se establecerán turnos de estancia en el hospital a fin de atender al enfermo, el trabajador/a podrá gozar de su licencia por este concepto iniciándola en fecha posterior al del hecho causante, siempre y cuando lo solicite en los términos a continuación establecidos y la consuma mientras perdure el mismo período de hospitalización del familiar del que se derivó la licencia.
En estos supuestos el trabajador/a tendrá derecho al mismo número de días laborales de licencia que hubiera gozado en el caso del normal inicio de la misma. Para ello, se realizará el cálculo del número de días laborales que habría supuesto la licencia de comenzar su goce el día en el que se produjo el hecho causante. El trabajador/a deberá comunicar y acreditar a la empresa la concurrencia del hecho causante, su intención de gozar la licencia en fecha posterior y señalar los días laborales, que le correspondan según el cálculo anterior, en los que el haría. A la finalización del gozo deberá acreditar que durante los días efectivamente gozados como licencia concurría hospitalización del familiar.
ñ) Tendrá la misma consideración que el cónyuge, la persona que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo comunicase con una antelación de seis meses y por escrito a la empresa.
Artículo 15º.-Excedencia.
Los trabajadores/as con un año de servicio en la empresa podrán solicitar la excedencia voluntaria por un prazo superior a seis meses e inferior a cinco años.
Los trabajadores que gozasen de una excedencia voluntaria y quieren acogerse a otra deberán dejar transcurrir al menos un año desde la finalización de la primera excedencia para que la empresa la conceda.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en un plazo máximo de quince días.
Si el trabajador/a no solicitase el reingreso con un aviso previo de 30 días, perderá el derecho del puesto en la empresa, siendo admitido inmediatamente en el caso de cumplir tal requerimiento en la misma categoría y puesto que tenía cuando la solicitó.
Los trabajadores/as que soliciten excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarla, concediéndose en estos casos, siendo admitido inmediatamente al cumplir su mandato, en este supuesto y durante el tiempo de excedencia se computará la antigüedad.
Si el trabajador/a en excedencia no se reincorporase, el substituto, pasará a formar parte de la plantilla de personal como fijo respetándole la antigüedad.
Darán lugar a la excedencia forzosa cualquiera de las siguientes causas:
a) Nombramiento para cargo que se tenga que hacer por decreto, por designación o por cargo electivo.
b) Enfermedad.
c) Las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a tanto que lo sea por naturaleza o por adopción en los supostos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración maior por negociación colectiva, los trabajadores/as para atender al coidado de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo, y no desarrollen actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres, no obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, viniese gozando.
El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrán derecho a reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho prazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Artículo 16º.-Asistencia a consultorios médicos.
Todos/as los trabajadores/as tendrán derecho al tiempo necesario retribuido por la empresa cada vez que tengan que asistir a la consulta del médico de cabecera.
El/la trabajador/a que tenga que acudir a un consultorio médico estará obligado a avisar anticipadamente a la empresa, la cual, pondrá a disposición del trabajador/a el justificante correspondiente, que
deberá devolver a la empresa una vez cubierto por el médico.
Para su asistencia a la consulta del especialista, los trabajadores/as tendrán derecho a todo el tiempo necesario previa presentación del volante del médico de cabecera.
Asimismo, tendrán derecho a 3 horas retribuidas para asistir a consultorio médico con hijos menores de 14 años o parientes minusválidos físicos o psíquicos cualquiera que sea su edad, con un máximo de tres veces al mes, siempre que su jornada laboral sea coincidente con el horario de consulta médica y con el horario de trabajo de su cónyuge o compañero o compañera. Los procesos de rehabilitación no tendrán la consideración de consulta médica a efectos del derecho regulado anteriormente.
Capítulo IV
Mejora en las condiciones de trabajo
Artículo 17º.-Salud, seguredad y prevención de riesgos laborales.
Los trabajadores en la prestación del servicio, tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud.
Las empresas están obligadas a evaluar los riescos y adoptar todas las medidas necesarias para evitarlos y cuando esto no sea posible, a proporcionar todos los medios de protección eficaces, como: señales, vallas, prendas reflectantes, ropa y calzado de seguridad, etc.
Todo el personal comprendido en el presente convenio se someterá a una revisión médica anual voluntaria, que será por cuenta de la empresa; al personal que trabaje de noche se le abonarán dos horas normales de su salario. En todo caso quedan a salvo los acuerdos más favorables entre las partes. El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador/a a los efectos oportunos y el resultado global de las revisiones, asimismo, se dará copia al comité de seguridad y salud laboral o a los delegados de prevención.
Se acoplará a las persoas de mayor edad o con salud delicada, para que realicen los trabajos de menor esfuerzo físico dentro de su categoría.
Cambio de puestos de trabajo por embarazo:
-Suspensión con reserva del puesto de trabajo.
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas, que se gozarán de manera ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y madre trabajen, esta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre
goce de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior el parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, excepto que, en el momento de su efectividad en la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
En los supuestos de adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de 16 semanas en los supuestos de adopción y acogimiento de menores mayores de 6 años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que, por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En el caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los
interesados, que podrán gozarlos de modo simultáneo o sucesivo, siempre que con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de gozo simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá excederse de las 16 semanas previstas, en los apartados anteriores o de las que correspondan en el caso de parto múltiple.
Los períodos a los que se refieren el presente artículo podrán gozarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores/as afectados/as, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en este artículo, podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
-Protección a la maternidad.
1. La evaluación de los riesgos a los que se refiere el artículo 16 de la ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, esta deberá desarrollar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con los reglamentos y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en el que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aún aplicando los reglamentos señalados en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará al derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3. Si dicho cambio de puesto no resultase técnica u objetivamente posible, o no pueda razoablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1º d) del Estatuto de los trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a y así lo certifique el médico que, en el régimen de la Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
-Situación protegida.
A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo.
Las mujeres embarazadas tendrán derecho a que se le cambie de puesto de trabajo a otro más acorde con su estado, no estando obligadas en ningún caso a desempeñar sus funciones en lugares radioactivos, infecciosos o peligrosos para su embarazo.
Esta situación dará lugar a una suspensión del contrato de trabajo con una duración máxima de dieciséis semanas, remitíendonos al Decreto ley de 3 de marzo de 1989. Durante el período citado la trabajadora ten
drá derecho al abono de las prestaciones económicas correspondientes, con cargo a la Seguridad Social y complementada hasta el 100% del salario como para el caso de bajas por enfermedad o accidente.
Las empresas están obligadas a facilitar al personal, antes de que comiencen a desempeñar cualquier puesto de trabajo, información sobre los riesgos y peligros que le puedan afectar, y sobre la forma, métodos y procesos que deban observarse para preverlos o evitarlos, se informará asimismo a los delegados de prevención o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores.
Artículo 18º.-Equipo de trabajo.
Las empresas proporcionarán a los trabajadores/as dos equipos de ropa de trabajo completos al año, y siempre de acuerdo con el comité o delegados y en caso de carecer de ellos, con los trabajadores/as, y se compondrá de:
-Temporada de verano.
2 camisas de manga corta o polo.
2 pantalones.
1 calzado apropiado y contemplando la LPRL.
1 chaquetilla.
1 chaleco o sudadera.
1 visera.
-Temporada de invierno:
2 camisas de manga larga.
2 pantalones de invierno.
1 forro polar.
1 prenda de abrigo.
1 calzado apropiado y contemplando la LPRL.
1 traje de aguas contemplando LPRL.
Se entregarán guantes cuando haga falta.
La ropa de invierno se entregará en los quince primeros días del mes de octubre de cada año, y la de verano en los quince primeros días del mes de mayo de cada año. Al ingreso del trabajador se facilitará el equipo correspondiente y que sea más adecuado, desde el primer día a contar desde el inicio de la prestación del servicio, sea cual sea su tipo de contrato.
Cuando, realizando el trabajo la ropa se rompa o quede inservible, la empresa la cambiará por una nueva, previa entrega de la prenda deteriorada.
Cuando el comité de salud laboral elige la ropa se entregará una muestra de la misma.
Artículo 19º.-Prestación por invalidez y muerte.
Si, como consecuencia de accidente laboral, se derivase una situación de invalidez en grado de incapacidad permanente total o absoluta, para toda clase de trabajo, la empresa abonará 33.000 A a tanto alzado y de una sola vez. Si, como consecuencia del accidente laboral, derivase fallecimiento del trabajador/a, la empresa abonará 20.000 A a tanto alzado y de una sola vez a sus beneficiarios.
El abono de estas cantidades se efectuará dentro del mes siguiente, como máximo, de la fecha en la que fuera declarada la invalidez por el organismo oficial competente o de la fecha de fallecimiento.
Las empresas subscribirán a tal efecto la correspondiente póliza con una agencia de seguros en los plazos y condiciones que establece la normativa vigente.
Artículo 20º.-Capacidad disminuida.
El trabajador/a que, por causas de accidente ocurrido en la prestación de trabajo para la empresa, o por enfermedad le sea reconocida por el tribunal médico de incapacidades una incapacidad parcial, para su trabajo habitual, la empresa le asignará un puesto de trabajo siempre que sea posible dentro de la organización de los trabajos a desarrollar y en función de las aptitudes del trabajador.
Capítulo V
Adscripción de personal
Artículo 21º.-Cláusula de adscripción.
1. Adscripción del personal.
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quien se acontezca, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamientos de servicios, o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente.
En lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, excepto cuando el usuario final sea particular y destinado a su uso privativo y residencial, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
a) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores/as de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respectando esta los derechos y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales que gocen en la empresa substituida.
Se producirá la mencionada adscripción del personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual sea la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, trabajasen en otra contrata.
2. Trabajadores/as que, en el momento de la substitución se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en invalidez provisional, vacaciones, permiso, descanso maternal, así como trabajadores/as
acogidos a la jubilación parcial y trabajadores/as con contrato de relieve o situación análoga, siempre y cuando prestasen servicio a la contrata a la que se refiere la subrogación cuando menos los cuatro últimos meses antes de sobrevivir cualquiera de las situaciones citadas.
3. Trabajadores/as con contratos de interinidad que substituyan algunos de los trabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
4. Trabajadores/as de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se incorporasen a la contrata como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquella.
b) Todos los supuestos anteriores contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante y a la representación de los trabajadores/as con la documentación que se establece más adelante y en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento que la empresa entrante o saliente comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio de adjudicación del servicio.
c) Los trabajadores/as que no gozasen sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las gozarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono de otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
d) La aplicación de éste será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa o entidad pública cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a.
2. División de contratas.
En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores/as que realizasen su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual sea su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aún cuando con anterioridad trabajasen en otras zonas, contratas o servicios distintos.
Se subrogarán, asimismo, los trabajadores/as que se encuentren en los supuestos 2 a 4, ambos inclusive, del apartado 1 de éste y que realizasen su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.
3. Agrupaciones de contratas.
En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de todos aquellos trabajadores/as que, con independencia de su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de cuatro meses anteriores y todo ello aún cuando con anterioridad prestasen servicios en distintas contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.
Se subrogarán, asimismo, los trabajadores/as que se encuentren en los supuestos 2 a 4, ambos inclusive, del apartado 1 de éste y que realizasen su trabajo en las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.
4. Obligatoriedad.
La subrogación del personal así como los documentos a facilitar operarán en todos los supuestos de substitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aún tratándose de las normales substituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aún cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso la subrogación del personal en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, previsto en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.
5. Documentos a facilitar.
La empresa saliente deberá facilitar a la empresa entrante y a los representantes de los trabajadores los siguientes documentos:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
b) Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salario de los trabajadores/as afectados.
c) Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
d) Relación del personal especificando: nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y período de goce de las vacaciones. Si el trabajador/a es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.
e) Fotocopia de los contratos de los trabajadores/as afectados por la subrogación.
f) Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste recibe de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.
6. Liquidación y prorratas.
La liquidación de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, vacaciones, etc., que correspondan a los trabajadores/as las realizará la empresa saliente.
7. Documentos a entregar a los representantes de los trabajadores.
Las empresas entregarán cada seis meses a los representantes legales de los trabajadores, relación de las persoas que componen los distintos servicios, zonas
o departamentos de la empresa, indicando siempre la antigüedad, tipo de contrato y su fecha de vencimiento, y la categoría correspondiente.
Capítulo VI
Retribuciones
Artículo 22º.-Salario.
El incremento salarial para el año 2005 será de 65 A lineales de aumento (abonados en 15 mensualidades), más la incorporación del plus de transporte de 96,82 A (abonándose a razón de 11 mensualidades) y el plus de conservación y mantenimiento de 29,72 A (abonándose a razón de 12 mensualidades) salario base.
Para el año 2006 las cantidades de 96,82 A y 29,72 A, integradas ya en el salario base, se abonarán en las 15 mensualidades, aumentándole el incremento salarial correspondiente al año 2006.
El incremento salarial para el año 2006, será del IPC real correspondiente al año 2005, más el 2,25%.
El abono de los salarios deberá efectuarse antes del día último día hábil del mes.
Las empresas vendrán obligadas, a petición del trabajador/a, a conceder un anticipo por el importe del salario mensual devengado.
Artículo 23º.-Plus de nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se estableciese atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica, denominada plus de nocturnidad, incrementada en un 25% sobre el salario base.
Artículo 24º.-Plus tóxico, penoso y peligroso.
Se establece un plus para los trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, que substituye al anterior sistema de abono, aún cuando concurran dos o más supuestos que lo genere, en la cuantía de 1,40 A por cada hora o fracción superior a 30 minutos y de 0,70 A por fracciones inferiores y de 10,52 por día. Cada año se incrementará este plus en los mismos porcentajes que el salario y su revisión.
Se percibirá este plus, por los trabajos que se realicen en medianas, rotondas, boulevares, bordes varios, sitos en calles, carreteras, autovías, y autopistas y taludes con más de un 10% de pendiente.
También se percibirá el plus por la utilización de productos fitosanitarios, herbicidas, insecticidas, pesticidas y fungicidas.
En las funciones de poda, resubido, recorte, limpieza, terciado, aclarado, pinzado y formación de plantas, árboles y arbustos, en el que los pies del trabajador/a estén a una altura del suelo superior a un metro tendrán la consideración de actividad peligrosa a efectos de este plus, quedando excluido el transporte, carga y descarga de vehículos.
Los demás trabajos tóxicos, penosos o peligrosos a efectos de este plus, será el comité de seguridad y salud o los delegados de prevención y la empresa
quien los determinen. En el caso de discrepancia se recurrirá a la comisión mixta paritaria.
Artículo 25º.-Plus de vinculación y antigüedad.
Se percibirá un plus mensual por el tiempo de servicio prestado a partir de: dos, seis, diez, catorce, dieciocho, veinte, veintidós, veinticuatro, veintiséis y veintiocho años cuyo incremento para el año 2005 será del IPC real del año 2004 más 1%, para el año 2006 el incremento será del IPC real de 2005 más un 2,25%.
Este plus comenzará a percibirse a partir del día en que el trabajador/a cumpla su antigüedad. La antigüedad se abonará el primer mes del año que se cumpla el plazo de tiempo establecido para cobrar dicho plus.
Se incrementará la tabla de antigüedad cada uno de los años en el mismo porcentaje que el salario y su revisión salarial.
Artículo 26º.-Pagas extraordinarias.
Se establecen tres pagas extraordinarias que se abonarán en los primeros 20 días de los meses de marzo, junio y diciembre de cada año por el importe de salario mensual más antigüedad.
Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año se abonarán las gratificaciones, rateando su importe en razón al tiempo de servicios, computándose la semana o los meses completos.
Esta misma norma se aplicará a los trabajadores/as eventuales, interinos y contratados por tiempo determinado.
De común acuerdo con los trabajadores las empresas podrán ratear y abonar el importe de las pagas extraordinarias mensualmente.
El percibo de las pagas será semestral.
Artículo 27º.-Complementos en caso de incapacidad temporal (IT).
Durante las situaciones de IT derivadas de enfermedad común, hospitalización, enfermedad profesional, riesgo por el embarazo o cualquier tipo de accidente las empresas completarán las prestaciones económicas hasta el 85% del salario del convenio, más la antigüedad desde el día 1º de baja hasta el día 8º, y se supera este octavo día se abonará el 100% con efecto retroactivo desde el primer día de baja.
Las situaciones de IT no producirán mengua alguna en la cantidad a percibir en las pagas extraordinarias.
Artículo 28º.-Desplazamentos y dietas.
a) Desplazamientos.
Los gastos de viaje correrán a cargo de la empresa, ya sea facilitando medios propios o indicando el medio más idóneo de transporte. Tanto dentro como fuera del casco urbano de cualquier población o capital, en lo referente al tiempo de desplazamiento, la empresa, los trabajadores/as y representantes sindicales, recordarán lo más ventajoso para ambas partes.
b) Dietas.
El importe de la media dieta será de 8,61 A. La dieta completa se estimará en un importe de 43,03 A
y ello a partir de un radio de 25 km: del domicilio del centro de trabajo y siempre fuera del casco urbano, entendiéndose como tal el limite de la tarifa normal de taxis.
Estas cantidades se incrementarán en el mismo porcentaje que el salario y la revisión salarial.
En los casos en que la empresa se hiciera cargo del importe de los gastos que dan origen a la dieta o media dieta, la empresa quedará exenta del abono de las cantidades mencionadas.
Si el costo de la empresa fuese inferior a la cantidad pactada, la empresa abonará al trabajador/a la diferencia.
Capítulo VII
Acción social
Artículo 29º.-Préstamos reintegrables.
Se creará un fondo de 19.500 A para préstamos reintegrables por un máximo de 1.500 A trabajador/a año, siendo las condiciones para su concesión que su contrato sea indefinido o tengan al menos un año de antigüedad, tendrá que ser devuelto en un plazo de dos años a partir de la fecha de la concesión.
Artículo 30º.-Beneficios sociales.
La empresa abonará a los trabajadores/as premios en cuantía y por las circunstancias que a continuación se detallan:
-Por matrimonio o convivencia del trabajador/a: 140 A.
-Por natalidad al nacimiento de cada hijo: 140 A.
-Tendrá la misma consideración que el cónyuge, la persoa que conviva de manera estable con el/la trabajador/a y así lo comunicará con una antelación de seis meses y por escrito a la empresa.
Artículo 31º.-Gratificaciones por permanencia.
Con fundamento en el artículo 26.1º del Estatuto de los trabajadores se establece una gratificación de carácter salarial por permanencia para aquellos trabajadores/as con antigüedad mínima de un año que, previo acuerdo con la empresa, decidan extinguir voluntariamente su relación laboral una vez cumpridos los 60 años y antes de cumplir los 65.
Esta gratificación permanecerá invariable durante la vigencia del convenio, se abonará por una sola vez, de acuerdo con la siguiente tabla:
A los 60 años: 3.300 A.
A los 61 años: 3.000 A.
A los 62 años: 2.650 A.
A los 63 años: 2.300 A.
A los 64 años: 2.000 A.
Artículo 32º.-Jubilación a los 65.
Los trabajadores/as que cumplan la edad de 64 años y demás requisitos exigidos podrán acogerse a la modalidad de jubilación determinada en el Real decreto ley 14/1981, de 20 de agosto, y Real decreto 1194/1985. A tal efecto, las empresas se obligan a contratar simultáneamente en el lugar del jubilado/a a outro trabajador/a que sea titular del derecho a cual
quiera de las prestaciones económicas de desempleo o joven demandante del primer empleo, tal y como disponen las normas citadas.
A fin de contribuir a la realización de una política de promoción de empleo que facilite el sostenimiento del mismo y la contratación de nuevos trabajadores/as, la jubilación para el personal fijo de la empresa tendrá carácter de forzosa al cumplir la edad ordinaria de jubilación fijada en los 65 años.
Aquellos/as trabajadores/as que, al llegar a esta edad, no hayan cumplido el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para cursar derecho a la referida prestación y/o no cumpla cualquier otro requisito exigido por la legislación vigente en materia de pensión de jubilación en su modalidad contributiva, podrán continuar prestando servicios hasta cumplir todos los requisitos legales para tener derecho a la citada prestación, momento en el cual causarán baja de manera inmediata.
La empresa cubrirá el puesto de trabajo según necesidades de servicio, no teniendo que ser coincidente la jornada efectiva de trabajo del que se jubila con el/ la del trabajador/a entrante.
Artículo 33º.-Jubilación parcial.
1. Al amparo del artículo 166.2º de la Ley de Seguridad Social y del artículo 12.6º del Estatuto de los trabajadores, se reconoce a los trabajadores y trabajadoras el derecho sugestivo de solicitar de la empresa la jubilación parcial y la reducción de jornada en el límite máximo legalmente previsto del 85% cuando se junten los requisitos legalmente establecidos y, en especial, el de la edad, que en el podrá ser inferior a los 60 años.
2. La solicitud se deberá remitir a la empresa o empresas con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de jubilación parcial. La empresa estudiará la solicitud con la vista puesta en un acuerdo con la parte solicitante y, en todo caso, responderá en un plazo máximo de treinta días. En los casos de discrepancia entre las partes, se remitirá la cuestión a la comisión paritaria, que resolverá en el ámbito de sus funciones y en el plazo máximo de treinta días.
3. Dada la particularidad de la actividad de la empresa y sus prestaciones de servicios a entidades públicas o que implica que puedan existir cambios de titularidad en la adjudicación del servicio que se contrata, y teniendo en cuenta que opera la subrogación empresarial, la empresa entrante tiene la obligación de mantener las condiciones personales y laborales que en su día se hubiesen pactado con la empresa saliente, tales como: jornada a reducir, distribución de jornada, el pago de salario.
Asimismo, la empresa saliente se compromete a facilitar toda la documentación referente a estos trabajadores/as, especificando caso por caso las condiciones de cada trabajador/a.
4. El 15% de la jornada que corresponda del trabajo efectivo se acumulará en los meses inmediatamente siguientes a la jubilación parcial y a la jornada completa, aún cuando la empresa pueda optar por retribuir sin exigir a cambio la prestación efectiva de los ser
vicios y sin perjuicio de la aplicación de la siguiente escala de bonificaciones:
-Con treinta años o más de antigüedad en su vida laboral, se reconoce una dispensa absoluta en el trabajo.
-Con veinte años de antigüedad en su vida laboral y hasta treinta, se reconoce una dispensa del 75% del trabajo.
-Con diez años de antigüedad en su vida laboral y hasta veinte, se reconoce una dispensa del 50% del trabajo.
-Todo ello sin perjuicio del acuerdo al que puedan llegar los trabajadores/as y la empresa.
-Hasta que el trabajador jubilado parcialmente llegue a edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá mantener un contrato de relieve en los términos previstos en el artículo 12.6º del Estatuto de los trabajadores.
Capítulo VIII
Acción sindical
Artículo 35º.-Acción sindical y garantías de cargos sindicales.
En todo lo relacionado con este tema regirá lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes del Estatuto de los trabajadores, determinándose que, cuando un representante legal deba salir de la empresa para ejercer funciones de representación deberá comunicarlo a la misma el día anterior, excepto situaciones excepcionales que se tendrán que justificar posteriormente. Como justificante será válido el comprobante de los organismos oficiales o de la central sindical correspondiente.
Los membros del comité de empresa y delegados de Personal dispondrán de las siguientes horas sindicales para el ejercicio de las funciones representativas según la siguiente escala:
Hasta 49 trabajadores/as: 20 horas.
De 50 a 100 trabajadores/as: 25 horas.
De 101 a 250 trabajadores/as: 30 horas.
De 251 a 500 trabajadores/as: 40 horas.
De 501 en adelante: 45 horas.
Las horas sindicales se podrán acumular en uno o varios miembros del comité y se creará una bolsa de horas.
A partir del año 2006 se podrá nombrar un delegado sindical, que tendrá los mismos derechos que el delegado de personal, con voz pero sin derecho a voto, tendrá 15 horas horas mensuales retribuidas para realizar su cometido de representación en la empresa que cualquier delegado/a de personal.
Los sindicatos más representativos podrán formar formar secciones sindicales, en todas las empresas de más de 25 trabajadores/as, como se estipula en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, con representación en el comité de empresa.
Será obligatorio colocar un tablón de anuncios para la información sindical que se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 36º.-Asambleas.
Los trabajadores/as tendrán derecho a reunirse en asamblea, una vez al mes y por un tiempo máximo de 8 horas durante el año debiendo comunicar a la empresa su celebración con una antelación de 48 horas, excepto situaciones excepcionales de conflicto o huelga, en la que bastará con preavisar con 24 horas de antelación.
Artículo 37º.-Formación.
La empresa colaborará con los sindicatos para las realizaciones de cursos de formación para los/las trabajadores/as, según el acuerdo de formación continua, siendo las organizaciones empresariales y sindicatos los órganos autorizados y con competencias para desarrollar dicha labor.
Los/las trabajadores/as que participen en cursos de formación continua se tendrá en cuenta estos a efectos de promoción interna es el acceso a las categorías superiores.
Artículo 38º.-Igualdad de condiciones.
Se prohíbe toda discriminación, por razón de sexo o edad de los trabajadores/as en materia salarial, cuando desarrollan trabajos de igual valor y/o categoría, así como en materia de promoción, ascensos, jornada, etc.
Artículo 39º.-Empresas de trabajo temporal.
La empresa no podrá contratar a través de las empresas temporales (ETT) tanto para substituciones de vacaciones, IT, etc. así como cualquier puesto nuevo de trabajo (ampliación de la plantilla, puestos de nueva creación, etc.).
Artículo 40º.-Derechos lingüísticos y normalización del gallego.
Los trabajadores/as tienen derecho a desarrollar su actividad laboral y profesional en lengua gallega, como lengua propia de Galicia (artículo 5.1º del Estatuto de autonomía), y a recibir formación lingüística para mejorar el servicio al público en su puesto de trabajo.
En el seno de la empresa la dirección y los representantes de los trabajadores/as fomentarán el uso de la lengua gallega en las actividades internas y en sus relaciones.
Artículo 41º.-Empleo fijo.
Las partes firmantes de este convenio, para una mayor estabilidad en el empleo, acuerdan fomentar la contratación indefinida, estableciendo como plantilla fija mínima de las empresas del 80% de la plantilla total.
Capítulo IX
Régimen disciplinario
Artículo 42º.-Régimen disciplinario para el acoso sexual.
Todo comportamiento o situación que atente contra el respecto a la intimidad y/o contra la liberdad de los/las trabajadores/as, conductas de acoso sexual verbales o físicas, serán conceptuadas como faltas muy graves, graves o leves en función de la repercusión del hecho. En los supuestos en que se lleve a cabo sirviéndose de su posición jerárquica con la persona
y/o con personas con contrato laboral no indefinido, la sanción se aplicará en su grado máximo.
El comité de empresa, los/las delegados/as de personal, sección sindical y la dirección de la empresa, velarán por el derecho a la intimidad del trabajador/a afectado/a, procurando silenciar su identidad, cuando así sea preciso.
Artículo 43º.-Régimen disciplinario.
Se estará a lo establecio en el convenio estatal de jardinería.
Artículo 44º.-Relación de normas.
Las normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal, comprendidos dentro del ámbito territorial que se expresa en el 1º del mismo.
Lo no previsto en el texto del presente convenio, será de aplicación al Estatuto de los trabajadores y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente.
Artículo 45º.-Condiciones más bieneficiosas, compensación y absorción.
Las mejoras económicas pactadas en el presente convenio no podrán ser absorbidas ni compensadas por mejoras voluntarias anteriores y futuras.
Artículo 46º.-Comisión paritaria.
Ambas partes negociadoras recuerdan establecer una comisión mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio.
Composición: la comisión mixta estará integrada por cuatro vocales en representación de los empresarios y otras cuatro en representación de los trabajadores, todos ellos escogidos entre las persoas firmantes del convenio.
Asesores: esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.
Funciones específicas:
l. Interpretación auténtica del convenio.
2. Arbitraje de los problemas o conflictos que le sean sometidos por las partes.
3. Vigilancia del cumplimiento pactado.
4. Estado de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
5. Entender, entre otras, cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del convenio.
Procedimiento: los asuntos sometidos a la comisión mixta revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgará tal calificación la mesa negociadora.
En el primer supuesto, la comisión deberá resolver en el plazo de treinta días, y en el segundo, en el máximo de diez días. Ambos en relación con la fecha de notificación certificada.
Procederán a convocar la comisión mixta cualquiera de las partes que la integran.
Las partes nombrarán uno o dos secretarios/as, quien tendrán como cometido, entre otros, la recepción de la correspondencia dirigida a la comisión mixta, dándole el trámite necesario.
Se fijan como domicilios a efectos de notificaciones:
Ante la importancia que pueda tener para la resolución pacífica de los conflictos laborales a la elaboración del Acuerdo interprofesional gallego sobre los procedimientos extrajudiciales de conflictos colectivos de trabajo (AGA), firmado entre la Confederación de Empresarios de Galicia y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO. y UGT, las partes firmantes de este convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse a las disposiciones contenidas en el AGA en los propios términos en el que están formuladas.
Disposición transitoria
Las diferencias o atrasos salariales producidos como consecuencia de la aplicación retroactiva de los efectos económicos desde el 1 de enero de 2005, serán abonados por la empresa en el plazo máximo de 45 días después de la firma del convenio.
Tabla salarial (año 2005)
Categorías más 65 A
x15 pagas transporte
x11 meses conserv.
x12 meses
Salario base
Plus
Plus
Técnico licenciado 1.476,26 96,82 29,72
Técnico titulado 1.200,78 96,82 29,72
Técnico diplomado 1.289,72 96,82 29,72
Técnico no titulado 1.103,19 96,82 29,72
Encargado 1.005,04 96,82 29,72
Oficial administrativo 1.030,98 96,82 29,72
Administrativo 957,41 96,82 29,72
Auxiliar administrativo 916,63 96,82 29,72
Oficial jardinero 961,22 96,82 29,72
Oficial conductor 961,22 96,82 29,72
Peón 828,21 96,82 29,72
Jardinero 913,36 96,82 29,72
Auxiliar jardinero 876,06 96,82 29,72
Socorrista 828,21 96,82 29,72
Oficial varios 913,37 96,82 29,72
Oficial varios 2 961,22 96,82 29,72
Aprendiz 673,47 96,82 29,72
Conceptos salariales comunes:
Incentivo: 14 A.
Horas extras: 14 A.
Horas extras festivas: 21 A.
Horas extras sábado: 16 A.
Plus tóxico día: 10,52 A.
Plus tóxico hora: 1,40 A.
Premios natalidad: 140 A.
Premios matrimonio o de hecho: 140 A.
Plus poda día: 10,52 A.
Plus poda hora: 1,40 A.
Antigüedad
Categorías 2 años 6 años 10 años 14 años 18 años 20 años 22 años 24 años 26 años
Técnico licenciado 27,04 74,40 130,20 186,01 234,28 281,94 297,57 342,10 412,35
Técnico titulado 27,04 74,40 130,20 186,01 234,28 281,94 297,57 342,10 412,35
Técnico diplomado 27,04 74,40 130,20 186,01 234,28 281,94 297,57 342,10 412,35
Técnico no titulado 27,04 74,40 130,20 186,01 234,28 281,94 297,57 342,10 412,35
Encargado 19,59 54,32 95,06 135,85 170,22 204,64 217,31 265,70 298,63
Oficial administrativo 21,22 58,65 102,58 146,56 184,22 227,60 234,49 286,54 322,09
Administrativo 21,22 58,65 102,58 146,56 184,22 227,60 234,49 286,54 322,09
Auxiliar administrativo 21,22 58,65 102,58 146,56 184,22 227,60 234,49 286,54 322,09
Oficial jardinero 19,59 54,32 95,06 135,85 170,22 204,64 217,31 265,70 298,63
Oficial conductor 19,59 54,32 95,06 135,85 170,22 204,64 217,31 265,70 298,63
Peón 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Jardinero 19,59 54,32 95,06 135,85 170,22 204,64 217,31 265,70 298,63
Auxiliar jardinero 19,59 54,32 95,06 135,85 170,22 204,64 217,31 265,70 298,63
Socorrista 19,59 54,32 95,06 135,85 170,22 204,64 217,31 265,70 298,63
Oficial varios 19,59 54,32 95,06 135,85 170,22 204,64 217,31 265,70 298,63
Oficial varios 2 19,59 54,32 95,06 135,85 170,22 204,64 217,31 265,70 298,63
Aprendiz 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA

