Antecedentes de hecho
Primero.-En fecha 1 de abril de 2004, Enrique Casal García, con DNI 35811178-V, en nombre y representación de Recuperadora Gallega de Disolventes, S.L. presentó la solicitud de autorización ambiental integrada para el proyecto de recuperación de disolventes usados, a situar en el ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra). La documentación indicada en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, fue presentada en fecha 17 de noviembre de 2004.
Segundo.-Dentro de la documentación se incluye el informe urbanístico favorable emitido por el Ayuntamiento de O Porriño en fecha 31 de marzo de 2004.
Tercero.-En fecha 28 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (nº 251) la Resolución de 22 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se sometía a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada para la instalación objeto de la presente resolución, a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas; así como el estudio de efectos ambientales presentado, a efectos de lo dispuesto en el Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.
Cuarto.-En fechas 21 de febrero y 1 de marzo de 2005, respectivamente, se recibieron los certificados de información pública emitidos por la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Pontevedra y por el Ayuntamiento de O Porriño. No se tiene constancia de la presentación de alegaciones durante este trámite.
Quinto.-Durante el procedimiento informaron el Ayuntamiento de O Porriño; la Confederación Hidrográfica del Norte; las direcciones generales de Patrimonio Cultural, de Salud Pública, y de Industria, Energía y Minas; las subdirecciones generales de Calidad Ambiental, de Evaluación Ambiental y de Tecnología y Control Ambiental; y el Departamento de Ingeniería
Química de la ETS de Ingeniería de la Universidad de Santiago de Compostela.
Sexto.-En fecha 14 de octubre de 2005 se realizó el trámite de audiencia, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 16/2002. Durante este trámite el peticionario efectuó una serie de aclaraciones y solicitudes que recogió en escritos recibidos en fechas 25 de octubre y 10 de noviembre. Dentro de las solicitudes efectuadas en los citados escritos, son de considerar los siguientes aspectos:
-Sustitución del gasóleo por gas natural como combustible para la caldera.
-Solicitud de incremento de los límites de emisión de compuestos orgánicos volátiles, de forma que se ajusten a lo indicado en el anexo II del Real decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitaciones de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades; en concreto, con lo señalado en los puntos 16 y 20, relativos a recubrimientos con adhesivos y fabricación de productos farmacéuticos.
Analizadas las mencionadas solicitudes, esta dirección general consideró:
-Estimar la solicitud relativa a la sustitución del gasóleo por gas natural, por cuanto supone una mejora ambiental.
-Desestimar la solicitud de incremento de los valores límites de emisión de compuestos orgánicos volátiles, por cuanto el empleo de las mejores técnicas permiten lograr valores menores.
Séptimo.-En fecha 8 de noviembre de 2005, Regadi, S.L. abonó las tasas para la expedición de la autorización ambiental integrada.
Fundamentos de derecho
Primero.-La instalación de referencia está afectada por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (anexo I, epígrafe 5.1); y por el Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 16/2004, de 27 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente (c.e. de 9 de junio de 2004), la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental es el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada (AAI) y para formular la declaración de efectos ambientales (DEA).
Tercero.-La instalación está afectada por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Cuarto.-De conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del citado Decreto 2414/1961, corresponde
al ayuntamiento conceder licencia para el ejercicio de la actividad por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 16/2002, recae en éste la resolución definitiva para el desarrollo de la actividad prevista.
A la vista de lo expuesto anteriormente, y una vez completado el procedimiento administrativo previsto
RESUELVO:
Primero.-Formular la declaración de efectos ambientales para la instalación proyectada, considerando que ésta es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que figuran en los anexos IV y V de esta resolución, además de las establecidas en la documentación ambiental presentada (resumidas en el anexo III) en todo aquello que no contradiga a las anteriores.
Segundo.-Conceder a Regadi, S.L. la autorización ambiental integrada con el número de registro 2003/0276-AEA/IPPC-011, para la instalación de recuperación de disolventes usados proyectada en el ayuntamiento de O Porriño, con los requerimientos que se fijan en el anexo V de esta resolución.
Tercero.-Inscribir a Regadi, S.L. en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia con el nº SC-RP-P-P-XV-09218 en la actividad de valorización R2 Recuperación o regeneración de disolventes, y nº SC-RP-P-P000015 en la actividad de producción. Esta inscripción se hará efectiva en el momento en que se acredite la constitución del seguro de responsabilidad civil requerido en el anexo V y se apruebe el acta de reconocimiento final favorable de las instalaciones.
Cuarto.-Establecer la obligación de que el titular comunique a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el fin de las obras de la instalación, aportando un certificado acreditativo visado por el colegio oficial competente, al fin de que se inspeccione el emplazamiento y las instalaciones y se verifique el cumplimiento de las condiciones contenidas en esta autorización.
Quinto.-Establecer la obligación de que se notifiquen a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con carácter anual, en las fechas que le sean definidas por este organismo, los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua, a efectos de la elaboración y actualización del inventario de emisiones y fuentes contaminantes EPER, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3º de la Ley 16/2002. Además, la empresa deberá adaptar el contenido de la información presentada al inventario PRTR (European Pollutant Release and Transfer Register) que sustituirá al actual inventario EPER. Los valores deberán ser justificados en la declaración según los términos que sean definidos por esta dirección general, tanto si la misma se realiza mediante datos de medición, cálculo o estimación.
Sexto.-Establecer un plazo de vigencia de la presente AAI de cinco (5) años contados a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se estará a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002.
Séptimo.-Establecer la obligación de que el titular comunique a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo en la instalación, indicando razonadamente en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2º de la Ley 16/2002, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, acompañándose de los documentos justificativos oportunos. Para estas modificaciones se aplicará lo señalado en los artículos 10.4º y 10.5º de la citada ley.
Octavo.-Establecer la obligación de que el cambio de titularidad sea comunicado a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, presentándose documentación que lo acredite.
Noveno.-Determinar la posibilidad de modificación de esta resolución tanto de oficio, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, como por solicitud motivada del promotor, al objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio.
Décimo.-Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Undécimo.-Notificar esta resolución, a los efectos oportunos, a Regadi, S.L., al Ayuntamiento de O Porriño y a la Confederación Hidrográfica del Norte.
Frente a esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su redacción dada por la Ley 16/2002, ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.
Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2005.
Joaquín Lucas Buergo del Río
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I
Datos del expediente
Datos de la empresa/instalación:
Nombre: Recuperadora Gallega de Disolventes, S.L.
CIF: B-36354462.
Domicilio fiscal: carretera de Salceda de Caselas, km 0,7.
Población: O Porriño.
Código postal: 36418.
Provincia: Pontevedra.
Representante legal: Enrique Casal García.
DNI: 35811178-V.
Datos del expediente:
Clave del expediente: 2003/0276-AEA-IPPC.
Tipo de solicitud: nueva instalación.
Categoría IPPC: epígrafe 5.1) instalaciones para la valorización de residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 t/día.
Categoría AEA: Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.
Descripción de la actividad: recuperación de disolventes orgánicos no clorados de origen diverso.
CNAE-93-Rev.1: 24.14.
Código NOSE-P: 105.14 (regeneración/recuperación de residuos (industria de reciclado).
Seguros y fianzas:
-Se establece una fianza en cuantía de 25.652 A en la forma establecida en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, para responder de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y de su coste de restauración.
-Se establece un seguro de responsabilidad civil medioambiental por una cuantía de 292.107 A, que deberá incluir explícitamente:
*Las indemnizaciones causadas por muerte, lesiones o enfermedades de las personas.
*Las indemnizaciones causadas por daños a las cosas.
*Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
ANEOX II
Resumen del proyecto
Descripción de la actividad.
La actividad principal de Regadi es la recuperación y reformulación de disolventes a partir de residuos de pintura con disolventes orgánicos no clorados. La instalación está diseñada para procesar en continuo 700 kg/h de residuos.
La gestión de la producción se planifica en circuito cerrado, de modo que los puestos de trabajo y máquinas están dispuestas en el mismo orden que las operaciones a realizar, a fin de que los ciclos de producción sean cortos y los stocks en curso muy bajos, al preparar las líneas referencias completas.
Descripción de las instalaciones.
La planta se localiza en la carretera de O Porriño a Salceda de Caselas, en el p.k. 0,700, en la parroquia de Atios (ayuntamiento de O Porriño, provincia de Pontevedra). La parcela posee una superficie de 4.916 m y se pretende ocupar el 37% de la misma.
Las coordenadas UTM de su perímetro son (fuso=29):
X Y
531.7184.664.560
531.7784.664.492
531.7214.664.423
531.7184.664.434
531.7394.664.462
531.7004.664.523
La instalación industrial se compone principalmente de dos volúmenes; uno destinado al proceso productivo -situado al S de la parcela- y otro a servicios -en la zona norte-. El primero de los edificios es de planta baja y dentro del mismo se estructuran tres sectores: almacén de materia prima, producción y almacén de producto terminado; el segundo consta de dos plantas, en las que se distribuyen las diferentes dependencias para las instalaciones y demás elementos secundarios de apoyo a la actividad.
Los servicios auxiliares previstos son: sala caldera, equipos de emergencia, sala compresores, sala mantenimiento, aseos y vestuarios, laboratorio, torre refrigeración y refrigeradora, instalación tratamiento de aguas, zonas de carga y descarga, transformador y cuadro general de baja tensión.
Descripción del proceso.
El proceso consiste básicamente en la recuperación de los disolventes contenidos en los residuos mediante procesos de evaporación, condensación y destilación.
Recepción y almacenamiento.
Los residuos se reciben en camiones cisterna y/o en contenedores y son bombeados a tanques de almacenamiento.
El almacenamiento, tanto de los residuos a tratar como de los productos finales, se efectúa en el interior de una nave, en tanques aéreos atmosféricos de acero inoxidable confinados en el interior de cubetos de retención.
Evaporación y condensación.
Los residuos a tratar son bombeados desde los tanques de almacenamiento hacia un evaporador en el que, con la ayuda del efecto vacío, se evapora el 80% de la alimentación, mientras que el 20% restante queda como residuo. Los volátiles son posteriormente condensados en dos condensadores y bombeados a un tanque de almacenamiento intermedio.
En esta fase se producen residuos sólidos (en el fondo del evaporador), que son conducidos a un tanque para su entrega al gestor, e incondensables (en el segundo condensador), que son absorbidos por una bomba de vaciado y enviados a venteo.
El balance estimado para este proceso es:
Alimentación Residuo Condensado
Caudal (kg/h) 700 140 560
Composición Acetona 2 0 2,5
(%) Butanoles 2 0 2,5
Acetato de butilo 19 0 24
Xilenos 51 4 63
Naftas 10 16 8
Sólidos 16 80 0
Destilación.
Los condensados son bombeados desde el tanque de almacenamiento intermedio a una torre de destilación, donde la presión atmosférica se destila de forma que por los fondos se obtienen los productos más pesados (naftas y xilenos principalmente) y por la cabeza los más ligeros. Los disolventes obtenidos son bombeados hasta sus correspondientes tanques de almacenamiento.
El balance estimado para la primera destilación es:
Alimentación Residuo Condensado
Caudal (kg/h) 560 145 415
Composición Acetona 2.5 0 3,4
(%) Butanoles 2.5 0 3,4
Acetato de butilo 24 2 31,8
Xilenos 63 70 60,6
Naftas 8 28 0,8
Descripción de recursos y consumos.
-Materia prima: principalmente residuos de pintura con disolventes orgánicos no clorados de origen diverso. Se estiman en unos 15.000 kg/día.
-Agua: para la reposición de las pérdidas de las instalaciones de calefacción y refrigeración (circuito cerrado) y para uso sanitario. Procede de la red comunal de abastecimiento, estimándose un consumo de 2.100 l/día.
-Energía:
*Eléctrica: para alimentación de la maquinaria de la instalación (motores del rotor del evaporador (350 V/50 Hz, 11 kW), bombas de alimentación y descarga (350 V/50 Hz, 5.2 kW), bomba de vaciado (400 V/50 Hz 5.5 kW), panel de control, etcétera).
*Gas natural: para la caldera de vapor.
Descripción del entorno.
De acuerdo con la documentación aportada, la zona de implantación tiene carácter industrial, marcado por la presencia de canteras de granito y sus industrias auxiliares, que han modificado sustancialmente su vegetación y orografía.
En concreto, la parcela de implantación linda por tres laterales con las instalaciones de Drogas Vigo, S.L. y por el cuarto con un riachuelo afluente del río Louro (riachuelo Casillas) y con empresas relacionadas con la actividad extractiva.
ANEXO III
Resumen de las medidas propuestas para la protección ambiental
En la documentación presentada se proponen, entre otras, las medidas que se indican a continuación:
-Medidas frente a los vertidos:
*Canalización hacia una balsa de decantación de las aguas de escorrentía durante la fase de obras.
*Impermeabilización de los sectores de almacenamiento y producción, así como de las distintas balsas de tratamiento y recogida de vertidos. Instalación de cubetos de retención en la recepción, producción y expedición.
*Instalación de drenajes para la recogida de vertidos en las zonas de carga y descarga.
*Instalación de fosa séptica para las aguas fecales y de un sistema de tratamiento mediante filtración con carbono activo para las aguas procedentes de los patios exteriores.
-Medidas frente a las emisiones:
*Empleo de maquinaria con la ITV vigente.
*Instalación de un lavado húmedo de gases para la captación de compuestos orgánicos volátiles.
*Instalación de una chimenea para las emisiones de la caldera.
-Medidas frente a la contaminación acústica:
*Control del estado de la maquinaria.
*Aislamiento acústico.
-Medidas frente a los residuos:
*Acotación durante la fase de obras de una zona en el extremo N de la parcela, lo más apartada posible del regato, en la que se realizará un almacenamiento correcto y ordenado, clasificando los escombros y desperdicios en diferentes contenedores para su posterior retirada por empresas homologadas.
*Entrega de los residuos a gestores autorizados.
-Otras:
*Mantenimiento adecuado de las instalaciones de obra.
*Retirada de elementos de obra al finalizar ésta.
*Protección de la zona de almacenamiento frente a focos calientes.
*Instalación de conductos de proceso aéreos.
*Instalación de placas de identificación en los tanques con la clave y naturaleza del producto, así como en el conducto de aspiración y en sus válvulas de apertura y cierre.
*Implantación de un sistema de gestión medioambiental.
*Realización, durante la fase de abandono, de inspecciones periódicas de las instalaciones al objeto de verificar el buen estado y evitar el deterioro.
ANEXO IV
Condiciones de la declaración de efectos ambientales
Como complemento de las medidas señaladas en los anexos III y V, a continuación se exponen las condiciones que deben ser adoptadas para determinar la viabilidad ambiental de la instalación.
1.1. Fase de redacción de proyecto constructivo.
-Se designará un responsable del control del cumplimiento de esta resolución, para todas sus fases, notificando su nombramiento a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y al Ayuntamiento de O Porriño.
1.2. Fase de construcción.
-Previamente al inicio de las obras, la empresa deberá constituir y acreditar la fianza indicada en el apartado 3 del anexo I de esta resolución en la forma establecida en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, para responder de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y de su coste de restauración.
La fianza deberá depositarse en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, enviando el resguardo de dicho depósito definitivo a esta dirección general.
Además, y también previamente al inicio de las obras, la empresa deberá contar con la autorización de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Pontevedra como productora de residuos de construcción y demolición, conforme a lo dispuesto en el Decreto 174/2005, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.
-Se procederá a la retirada de la tierra vegetal para su posterior empleo en la revegetación de las zonas verdes. Esta tierra será almacenada, sin mezclar con escombros, y conservada en una zona previamente seleccionada de la parcela.
-De coincidir los movimientos de tierras con períodos de sequía, se procederá a la humectación previa del suelo al objeto de minimizar el levantamiento de polvo.
-Previamente a su incorporación a la vía, se procederá a la limpieza de las ruedas de los camiones de obra, así como a su cubrición en el caso de transporte de materiales polvorientos.
-No se afectará al riachuelo de Casillas. En este sentido, se prohíbe el lavado de materiales y los vertidos al mismo salvo que se disponga de autorización previa para los mismos.
-De producirse tierras sobrantes de excavación, estas serán depositadas en emplazamientos previamente autorizados al efecto.
1.3. Fases de explotación y abandono.
-Se establecerán y se documentarán unos protocolos para el correcto manejo, almacenamiento y transporte de los disolventes. Estos protocolos serán difundidos entre el personal que intervenga en la planta, siendo de obligado cumplimiento.
-La instalación contará con un plan de mantenimiento en el que, además de las medidas recogidas en el anexo V de esta resolución, se incluya el mantenimiento y limpieza del exterior de las instalaciones.
-Con carácter semestral los dos primeros años y anual los siguientes, se remitirá al ayuntamiento un informe -firmado por el/los técnico/s responsable/sque, como mínimo, contenga la siguiente documentación:
a) Resultados y conclusiones relativas a los controles efectuados en cumplimiento de los requerimientos efectuados en el anexo V de esta resolución, especificándose el procedimiento empleado para realizar las determinaciones.
b) Informe sobre las incidencias con repercusiones ambientales, indicando expresamente las medidas adoptadas para su corrección y la efectividad de las mismas.
-Como mínimo seis meses antes del cierre de la actividad, se redactará un proyecto de abandono en función del uso futuro que se pretenda para la parcela, que será remitido al órgano ambiental. Este proyecto comprenderá, al menos, el desmantelamiento de la maquinaria y la recogida y entrega al gestor autorizado de todos los residuos.
-Al final de las acciones previstas para el abandono, y dentro de los dos meses siguientes a éstas, se remitirá al órgano ambiental informe con la descripción detallada de las acciones con incidencia ambiental y medidas adoptadas.
ANEXO V
Requerimientos de la autorización ambiental integrada
1. Sobre la atmósfera.
1.1. Valores límite de emisión.
-Teniendo en cuenta los niveles de emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV) posibles en este tipo de instalaciones con la adopción de mejores técnicas disponibles, se plantea establecer el valor límite recogido en la siguiente tabla:
Contaminante VLE
Compuestos orgánicos volátiles (COV)50 mg/Nm
-En todo caso, el valor límite de emisión queda supeditado al mantenimiento de los niveles de calidad del aire ambiente establecidos reglamentariamente.
1.2. Sistemas y procedimientos para el tratamiento y/o minimización de las emisiones.
-A fin de minimizar las emisiones de compuestos orgánicos volátiles, se adoptarán las siguientes medidas:
*Recogida y depuración en lavador de gases de todas las emisiones de COV de la instalación.
*Ecualización de los camiones cisterna con los depósitos de almacenamiento durante las operaciones de carga/descarga.
*Almacenamiento de los residuos de proceso en envases impermeables.
*Control del proceso de destilación al objeto de maximizar su rendimiento.
*Captación y condensación de los residuos procedentes de la columna de destilación.
1.3. Vigilancia y control ambiental.
-El conducto de salida del lavador de gases deberá estar acondicionado para la medición de los contaminantes emitidos, cumpliendo con lo indicado en la Orden ministerial de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y control de la contaminación atmosférica, así como con las características técnicas determinadas por el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia.
-Se comprobará diariamente el estado de la totalidad de los puntos críticos de emisión que se identifiquen en la instalación.
-Se controlará la emisión de COV (expresados como carbono orgánico total) a la salida del lavador de gases, con la siguiente periodicidad:
*En continuo, si en el punto final de descarga se emiten más de 10 kg/h de carbono orgánico total.
*Periódicamente en los demás casos, realizándose como mínimo tres mediciones con tres lecturas en cada ejercicio de medición.
Para determinar este aspecto, se presentará ante esta dirección general, dentro del primer mes de funcionamiento de la instalación, los resultados de tres mediciones (con tres lecturas en cada ejercicio de medición), especificando el porcentaje de la capacidad
de la instalación con la que se está trabajando en el momento das muestreos. A la vista de los resultados, se determinará la necesidad de emplear sistemas de medición en automático o manuales, así como de la realización de un estudio de la inmisión máxima.
-La instalación contará con el libro de registro de emisiones correspondiente, conforme a lo estipulado en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976.
2. Sobre el nivel de presión sonora y vibraciones.
2.1. Valores límite.
-Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como las características de la localización prevista para la instalación, la actividad industrial no podrá emitir ni transmitir niveles de ruido tal que produzcan valores de recepción en el perímetro de la parcela superiores a los que se recogen en la siguiente tabla:
HorarioValor límite (LpAeq)
8.00-22.00 horas75 dB(A)
22.00-8.00 horas65 dB(A)
En todo caso, la actividad respetará los niveles de presión sonora legalmente establecidos en función de la sensibilidad acústica de las zonas afectadas.
-Ningún aparato mecánico transmitirá a los elementos sólidos que componen la compartimentación del recinto receptor niveles de vibración superiores a los señalados en el anexo de la norma ISO-2631-2.
2.2. Sistemas y procedimientos para minimizar la contaminación acústica.
-La instalación contará con el aislamiento acústico que garantice el cumplimiento de los niveles de presión sonora señalados en el punto anterior, estando a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley 1/1997.
-Se realizará el mantenimiento preventivo de la maquinaria y vehículos de la instalación.
-Se planificarán las actividades de transporte de forma que se efectúen preferentemente en horario diurno.
2.3. Vigilancia y control ambiental.
-Se realizará el seguimiento anual del nivel de presión sonora emitido por la instalación en su perímetro, en horario diurno y nocturno, coincidiendo con períodos de máxima actividad. Este control deberá ser realizado por una entidad homologada por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, siguiendo para ello los procedimientos establecidos en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por lo que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
En relación con lo anterior, y al objeto de determinar el nivel de fondo existente, se efectuará una medición previamente al inicio de la actividad.
3. Sobre los vertidos líquidos.
Conforme a la declaración efectuada y supeditados al cumplimiento de las condiciones económico-administrativas impuestas por la Confederación Hidrográfica del Norte, se autorizan los vertidos que se indican a seguir:
Vertido 1
NO3600536 Vertido 2
NO3600537 Vertido 3
NO3600538
Aseos
Escorrentía patio
Escorrentía cubierta
Tipo Aseos de industria no asimilable a la urbana Escorrentía interior a la implantación industrial Escorrentía interior a la implantación industrial
Nº de habitantes equivalentes 10 - -
Forma de evacuación Directo a curso
Medio receptor Riachuelo Casillas
P.k. del vertido 10,35 10,36 10,37
Código de curso 4400/220
Cuenca Louro
P.k. curso codificado 10,65
Hoja 1/50.000 04-12
Coordenadas UTM X=531.734; Y=4.664.511; Fuso=29
3.1. Caudales, volúmenes y concentraciones máximas de vertido.
Vertido 1 Vertido 2 Vertido 3
(0,083 l/s)
Caudal punta horario 0,300 m/h
Volumen máximo diario 0,900 m
Volúmen máximo anual 250 m
pH comprendido 6 y 9 6 y 9 6 y 9
Materias en suspensión (mg/l) '80 '25 '15
DBO (mg/l O) '40
DQO al dicromato (mg/l O) '160
Amonio total (mg/l NH) '15
Aceites y grasas (mg/l) '20 '10
Detergente (mg/l laurilsulfato) '2
A lo anterior se sumará:
-Para el vertido 2: no se autoriza la presencia de ninguna sustancia peligrosa en concentraciones superiores al límite de cuantificación analítica. En particular, para los siguientes compuestos orgánicos volátiles el límite será:
Benceno: ' 0,001 mg/l.
Etilbenceno: ' 0,001 mg/l.
Tolueno: ' 0,001 mg/l.
Xileno: ' 0,001 mg/l.
Naftaleno: ' 0,001 mg/l.
-Para todos los vertidos: los límites anteriores estarán supeditados al cumplimiento de las normas de calidad del medio receptor, debiendo, en su caso, instalarse el medio de tratamiento adecuado para que el vertido no sea causa de su incumplimiento.
3.2. Descripción de los sistemas y procedimientos para el tratamiento y la minimización de vertidos.
Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales se ajustarán al proyecto presentado en noviembre de 2004 y en mayo de 2005, y constarán básicamente de los siguientes elementos:
Vertido 1: NO3600536 Aseos.
-Desbaste.
-Separador de grasas.
-Fosa séptica.
-Lecho bacteriano.
-Arqueta de control del vertido.
Vertido 2: NO3600537 Escorrentía patio.
-Desbaste.
-Depósito de homogeneización y decantación.
-Filtración por absorción en carbón activo.
-Arqueta de control del vertido.
Vertido 3: NO3600538 Escorrentía cubierta.
-Segregación de las aguas pluviales de cubiertas de las instalaciones del resto de las aguas residuales de diferente naturaleza y vertido independiente de las mismas.
-Arqueta de control del vertido.
3.3. Vigilancia y control ambiental.
-Se dispondrá de una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección.
-Para el vertido 2 (NO3600537 Escorrentía patio) se dispondrá de los siguientes elementos para el control del efluente, todos ellos con registro en continuo: caudalímetro, pH-metro y conductivímetro.
-Se acreditarán las condiciones en las que se vierte al medio receptor mediante la realización de los siguientes controles:
Vertido 1: NO3600536 Aseos:
*Para todos los parámetros: dos controles al año.
Vertido 2: 3600537 Escorrentía patio:
*Para los parámetros benceno, etilbenceno, tolueno, xileno y naftaleno: doce controles al año. Éstos podrán reducirse a un control trimestral, previa petición, cando se cumpla lo establecido en el anexo 3 del Real decreto 995/2000.
Cada control analítico se realizará sobre una muestra representativa del vertido, aplicando en este último
caso los métodos de referencia establecidos en el anexo 2 del Real decreto 995/2000.
*Para el resto de los parámetros: cuatro controles al año.
-Los controles serán repartidos a intervalos regulares cada año y cada uno de ellos se realizará sobre una muestra compuesta recogida durante un período de 24 horas proporcionalmente al caudal vertido.
-Cada control -que será realizado y certificado por una entidad colaboradora (artículo 255 del Real decreto 606/2003)- se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros verifican los respectivos límites impuestos.
-Los resultados de los controles se remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en el plazo de dos meses desde la toma de muestras.
-Los residuos sólidos y lodos en exceso originados en los procesos de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación.
4. Sobre la protección del suelo y de las aguas subterráneas.
4.1. Sistemas y procedimientos para evitar la contaminación.
-Se impermeabilizará la totalidad de las superficies en las que se produzca manipulación y/o almacenamiento de las materias primas, productos y residuos de la instalación, canalizando los posibles derrames hasta los sistemas de tratamiento y/o recogida, conforme a lo proyectado.
-Los conductos del proceso serán fácilmente inspeccionables e identificables, no permitiéndose conductos enterrados que canalicen residuos o sustancias peligrosas.
-Las conexiones de las mangueras de carga y descarga serán herméticas y estancas.
-En caso de aplicarse varias capas de hormigón, éstas se pintarán de distinto color al objeto de indicar visualmente el desgaste.
-Se dispondrán los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad a adoptar en prevención de vertidos accidentales, como:
*Depósito de almacenamiento y homogeneización de aguas residuales pluviales procedentes de patios y explanadas, para su posterior envío a tratamiento o -en caso de derrames accidentales- retirada por gestor de residuos autorizado.
*Depósito de almacenamiento de aguas y productos residuales generados en el laboratorio.
*Cubetos de seguridad para derrames accidentales de los depósitos de almacenamiento de productos químicos.
*Cubeto de seguridad impermeabilizado mediante zócalo perimetral a toda la nave industrial para almacenamiento de aguas contaminadas procedentes de la extinción de incendios.
*Grupo electrógeno de emergencia.
-No se autoriza la existencia de sistemas by pass ni de desagües de fondo en las instalaciones de depuración.
4.2. Vigilancia y control ambiental.
-Dentro del plan de mantenimiento de la planta se incluirá el control del estado del pavimento de la planta, al objeto de detectar grietas o irregularidades, así como pruebas periódicas de estanqueidad de los conductos y de los tanques, según se especifica en la reglamentación de seguridad industrial al respecto.
-Se realizará un informe preliminar de situación del suelo en el que se localiza la instalación, cuyo alcance y contenido mínimo será el estipulado en el anexo II del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Al objeto de disponer de datos de referencia, este informe contendrá la determinación analítica previa al inicio de la actividad de los siguientes parámetros:
Suelos Aguas subterráneas
Granulometría, pH, materia orgánica, humedad, carbonatos* pH, conductividad eléctrica*
Metales pesados (cinc, plomo, níquel, mercurio, cobre, cromo, cadmio y arsénico) Metales pesados (cinc, plomo, níquel, mercurio, cobre, cromo, cadmio y arsénico)
Hidrocarburos aromáticos volátiles (benceno, tolueno, xileno, etilbenceno, naftaleno) Hidrocarburos aromáticos volátiles (benceno, tolueno, xileno, etilbenceno, naftaleno)
Aceite mineral
*Parámetros generales
Al objeto de efectuar estos controles:
*Se instalarán dos piezómetros de control para las aguas subterráneas, localizados aguas arriba y aguas abajo de las zonas de proceso y almacenamiento.
*Se efectuarán un número mínimo de cuatro catas, dos aguas arriba y dos aguas abajo de las zonas de proceso y almacenamiento.
-Semestralmente se repetirán las determinaciones anteriores y, en caso de detectar variaciones significativas, se estudiará la situación buscando las razones del cambio, adoptando si fuese preciso medidas correctoras y/o protectoras.
5. Sobre la gestión de residuos.
5.1. Procedimientos de gestión.
-Se establecerán pruebas de admisión y caracterización de los residuos a gestionar, teniendo en cuenta que:
*En caso de residuos generados de forma regular en un mismo proceso con una caracterización conocida: se elaborarán fichas que incluyan la gama y variabilidad de los parámetros críticos y de las propiedades características para que el residuo sea aceptable en el proceso. En la admisión bastará con efectuar pruebas de conformidad respecto de dichos parámetros críticos.
*En caso de residuos no generados de forma regular y/o no gestionados por la empresa con frecuencia: se realizarán pruebas de admisión para cada lote con los siguientes parámetros: apariencia física, acidez o alcalinidad, presencia de oxidantes, COT, amoníaco, olor, COV, sulfuros, azufre, metales pesados, PCB, propiedades de combustión.
-Se adoptarán las medidas técnicas y económicamente viables para reducir la cantidad de residuos generados en el proceso, así como las medidas correctoras oportunas, al objeto de que los residuos se almacenen en condiciones adecuadas de higiene, seguridad y segregación, garantizando en todo caso que se impida cualquier afección al medio ambiente. En relación con estos aspectos, se tendrá en cuenta que:
*Los recipientes de disolventes vacíos se almacenarán siempre cerrados.
*Se fomentará la reutilización de los mencionados recipientes para la recogida del disolvente empleado.
*En caso de que los residuos sólidos y lodos en exceso originados en los procesos de depuración se almacenen, se emplearán depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.
*En el almacenamiento de los residuos peligrosos se cumplirán las normas técnicas vigentes relativas al envasado, etiquetado y almacenamiento, establecidas en el Real decreto 833/1988 y en el Real decreto 952/1997, de 20 de junio.
-Los residuos urbanos o asimilables se entregarán al ayuntamiento o empresa adjudicataria de la gestión de residuos municipales en las condiciones fijadas en las correspondientes ordenanzas. En el momento en que ésta instaure la recogida selectiva, la planta procederá a segregar a su vez los residuos producidos. Además, en caso de que la entidad local justificadamente obligue a la gestión de algún tipo de residuos de esta naturaleza a la empresa, ésta los gestionará a través de gestores de residuos sólidos urbanos.
-Los residuos industriales deberán ser identificados y entregados a gestores autorizados e inscritos en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia. En caso de existir empresas gestoras mediante operaciones de valorización de estos residuos, se entregarán a éstas. El período de almacenamiento de estos residuos no superará un año cuando su destino
final sea la eliminación o dos años cuando dicho tratamiento sea valorización.
-De producirse residuos peligrosos distintos a los declarados (listados a continuación), se caracterizarán y notificarán inmediatamente a esta dirección general, aportando un certificado de aceptación por gestor autorizado.
08 01 11* Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.
08 01 13* Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.
14 06 03* Otros disolventes y mezclas de disolventes.
06 13 02* Carbón activo usado (excepto el código 06 07 02)
-Los traslados de los residuos peligrosos se realizarán de la forma indicada en el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos peligrosos, y/o en el Decreto 221/2003, de 27 de marzo, por el que se establece un régimen simplificado en el control de los traslados de residuos peligrosos producidos por pequeños productores de residuos.
5.2. Vigilancia y control ambiental.
-Al objeto de llevar a cabo planes de minimización de los residuos industriales, peligrosos y urbanos y asimilables, y poder evaluar y controlar las medidas adoptadas, se realizará un registro de las cantidades y naturaleza de los residuos. Dicho registro se evaluará en relación con las cantidades de materias primas consumidas y de parámetros de producción final en períodos anuales. Anualmente se presentará ante este órgano ambiental un balance de gestión de residuos que considere dichos parámetros y proponga medidas de reducción.
-El plan de mantenimiento de la planta incluirá revisiones periódicas para confirmar que el almacenamiento y gestión de los residuos se realiza conforme a lo estipulado.
6. Seguridad industrial.
-Se cumplirá con las medidas de seguridad industrial exigidas por la Consellería de Innovación e Industria.
7. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento anormales.
-De detectarse anomalías en el funcionamiento de la planta que deriven en el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta autorización, se procederá a la determinación inmediata del origen del problema y, en caso de persistir, se paralizará la actividad causante de la anomalía.
-En el caso concreto de vertidos de aguas residuales, además de lo anterior, se dará cuenta inmediatamente por escrito a la Confederación Hidrográfica del Norte de los vertidos realizados, indicando las medidas adoptadas para solucionar el problema.
-Si estas anomalías implican riesgos para la salud de las personas o pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, se suspenderá inmediatamente la actividad, quedando obligado a comunicarlo a Protección Civil de la provincia.
-Las incidencias serán comunicadas inmediatamente a esta dirección general.
8. Condiciones adicionales.
-Previamente al inicio de la actividad se constituirá el seguro de responsabilidad civil referido en el apartado 3 del anexo I.
-Las comprobaciones que se efectúen en cumplimiento del plan de mantenimiento de la instalación serán documentadas, comprendiendo la fecha de realización, persona responsable, resultados obtenidos y medidas adoptadas en caso de que se detecten anomalías. Durante la implantación del Sistema de Gestión Ambiental proyectado se tendrán en cuenta estos aspectos.
-Tanto la toma de muestras como los análisis serán efectuados por entidades y laboratorios acreditados, salvo en lo que respecta a los controles previos a la aceptación de los residuos, que podrán ser efectuados por el laboratorio de la instalación. En todo caso, las mediciones se realizarán con equipos homologados y de acuerdo con normas EN, UNE-EN, UNE u otras normas internacionales o nacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalentes.
Se propone llevar a cabo las buenas prácticas recogidas en el Manual de buenas prácticas ambientales en la familia profesional: industrias químicas, editado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en colaboración con la Red de Autoridades Ambientales. Este manual puede consultarse en la página web del Ministerio de Medio Ambiente.

