La Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, dedica su título VII a la participación comunitaria, como expresión del derecho de los ciudadanos a participar en la actividad de los organismos públicos que afecte a la calidad de vida o al bienestar general, y en la formulación y control
de la política sanitaria, recogido en los artículos 9.2º y 129.1º de la Constitución española, y en los artículos 5 y 53 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad. Esta participación se instrumenta como un valor social y elemento de cooperación e información del sistema sanitario de Galicia para la mejora de la salud y del bienestar de los ciudadanos y a su promoción.
Con el objeto de posibilitar dicha participación, la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia, creó el Consejo Gallego de Salud, como principal órgano colegiado de participación comunitaria en el sistema sanitario de Galicia, al que le corresponde el asesoramiento a la Consellería de Sanidad en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución, según determina el artículo 120 de la ley antes citada.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 121 de la antedicha ley, se aprueba el Decreto 74/2005, de 14 de abril, por el que se determina la composición del Consejo Gallego de Salud. Este consejo está adscrito a la Consellería de Sanidad y las funciones se determinan en el artículo 122 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia.
Tal y como se establece en el artículo 2 del Decreto 74/2005, de 14 de abril, el Consejo Gallego de Salud estará presidido por la conselleira de Sanidad, o persona en quien delegue de entre sus miembros, y además se compone de los siguientes vocales: seis en representación de la Administración sanitaria de la Xunta de Galicia; doce en representación de los ciudadanos; ocho en representación de las organizaciones sindicales más representativas; ocho en representación de las organizaciones empresariales más representativas; seis en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios; seis vocales en representación de los colegios profesionales de médicos, farmacéuticos, diplomados en enfermería, veterinarios, psicólogos y trabajadores sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia; dos vocales, uno de ellos en representación de la Real Academia Gallega de Medicina y Cirugía, y el otro en representación de la Real Academia Gallega de Farmacia. Ejercerán como vicepresidente y
secretario dos vocales de los nombrados en representación de la Administración sanitaria. El vicepresidente sustituirá al presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
En cualquier caso, para cada uno de los vocales relacionados en la línea anterior, los organismos o entidades que intervengan en su designación propondrán un titular y un suplente. La representación de los vocales estará vinculada a la posesión de la calidad en razón de la que fueron propuestos por las respectivas organizaciones.
Los sistemas de asignación de representantes y sus suplentes, se establecen en el artículo 3 del antedicho decreto. Así, tanto el vicepresidente como el secretario, serán designados por el presidente del Consejo Gallego de Salud entre los vocales representantes de la Administración sanitaria de la Xunta de Galicia,
que, serán designados a partes iguales entre la consellería competente en materia de sanidad, y el Servicio Gallego de Salud. De los doce vocales representantes de los ciudadanos, ocho serán designados por la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp), y los cuatro restantes por cada una de las diputaciones provinciales de la comunidad autónoma. Los ocho vocales representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y sus suplentes, serán designados teniendo en cuenta los criterios de proporcionalidad establecidos en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, o norma que la sustituya. Los ocho vocales representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y sus suplentes, serán designados por la Confederación de Empresarios de Galicia. Los seis vocales representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios, y sus suplentes, serán designados
por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios. Los seis vocales representantes de los colegios profesionales sanitarios, y sus suplentes, serán designados por sus respectivos órganos de gobierno o consejo autonómico, de ser el caso. Los dos vocales en representación de las reales academias citadas en el artículo 121.1º.g) de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, y sus suplentes, serán designados por aquellas.
Conforme al artículo 4 del Decreto 74/2005, de 14 de abril, los miembros del Consejo Gallego de Salud serán nombrados y separados del cargo por la conselleira de Sanidad, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. El nombramiento se hará por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los interesados puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre que cuenten con la representación requerida.
Transcurrido el período para el que fueron nombrados, los miembros del Consejo Gallego de Salud permanecerán en su cargo hasta la designación y nombramiento de las personas que los vayan a sustituir.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 74/2005, de 14 de abril, por propuesta de cada una de las representaciones que lo componen,
DISPONGO:
Artículo único.-Se nombran a las personas que se relacionan en el anexo como miembros del Consejo Gallego de Salud.
Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2005.
Mª José Rubio Vidal
Conselleira de Sanidad
ANEXO
Miembros del Consejo Gallego de Salud:
a) En representación de la Consellería de Sanidad:
-José Manuel Peña Penabad (secretario general).
-Ramón Medina González-Redondo (director general de Salud Pública).
-Germán González Pazó (director general de Aseguramiento y Planificación Sanitaria).
b) En representación del Servicio Gallego de Salud:
-Antolín Rodríguez Martínez (secretario general).
-Pablo Vaamonde García (director general de Asistencia Sanitaria).
-Rosario García Ramos (subdirectora general de Farmacia y Productos Sanitarios).
c) En representación de los ciudadanos:
c.1) Por la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).
-Xosé Crespo Iglesias (alcalde de Lalín y presidente de la Fegamp).
-Enrique Fernández González (alcalde de A Pontenova y vicepresidente ejecutivo de la Fegamp).
-Carlos López Crespo (alcalde de Outes).
-Rogelio Martínez González (alcalde de Arnoia).
-Serafín Martínez Martínez (alcalde de Fornelos de Montes).
-Jorge Luis Yáñez Fernández (concejal de Fene).
-Margarita Corral Sánchez (concejala de Mugardos).
-Representante pendiente de designación (artículo 3.9º del Decreto 74/2005).
c.2) Por las diputaciones provinciales de la comunidad autónoma:
c.2.1) A Coruña:
-Salvador Fernández Moreda (presidente de la Diputación Provincial).
c.2.2) Lugo:
-Antonio Muíña Pena (vicepresidente de la Diputación Provincial).
c.2.3) Ourense:
-José Manuel Freire Couto (diputado provincial).
c.2.4) Pontevedra:
-José Juan Durán Hermida (diputado provincial).
d) En representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Galicia:
d.1) CC.OO.:
-José Luis Marcos Luaña.
-Clara Gamarra Lozano.
-Juan Miguel Antelo.
d.2) UGT:
-Delia Irene Martínez Conde.
-Iñaki Garaigorta Eguren.
-Juan Carlos Fernández Fernández.
d.3) CIG:
-Víctor Vila López.
-Ramón Veras Castro.
e) En representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Galicia:
-Manuel Granja González.
-José Bernardo Silveira Martín.
-José Ignacio Vidal López.
-Miguel Domínguez Vaz.
-Carmen Alonso Macías-Jorreto.
-Fernando Guerreiro González.
-Jorge Somoza Lázare.
-Manuel Ángel López Pardo Pardo.
f) En representación de las organizaciones de consumidores y usuarios, a propuesta del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios:
-Aurora Lamas López.
-Mª Isabel Garrido Blanco.
-Olga Pereira Penedo.
-Otilia Novegil Villanueva.
-Mª Josefa Neira González.
-Victoria Pardo Télez.
g) En representación de los colegios profesionales sanitarios, a propuesta de los respectivos órganos de gobierno o Consejo Autonómico:
g.1) Por el Consejo de Colegios Médicos de Galicia:
-Sven J. Gunther Cando (presidente del Consejo de Colegios Médicos de Galicia).
g.2) Por el Consejo de Colegios Farmacéuticos de Galicia:
-José Antonio Bouzo Villar (presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Ourense).
g.3) Por el Consejo Gallego de Enfermería:
-Sergio Quintairos Domínguez (presidente del Consejo Gallego de Enfermería y del Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña).
g.4) Por el Consejo Gallego de Colegios Veterinarios:
-Manuel Lajos Guillán (presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de Pontevedra).
g.5) Por el Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia:
-Mercedes Castro Bal.
g.6) Por el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social de Galicia:
-Luisa Andaluz Corujo (trabajadora social del Hospital Virxe da Xunqueira, Cee).
h) En representación de las reales academias citadas en el artículo 121.1º g) de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre:
h.1) Por la Real Academia de Farmacia:
-Isaac Arias Santos (presidente de la Real Academia de Farmacia y jefe de Servicio de Farmacia del Complexo Hospitalario Universitario de Vigo).
h.2) Por la Real Academia de Medicina y Cirugía de Galicia:
-Francisco Reyes Oliveros.

