La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (artículo 25.2º, párrafo c), así como la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (artículos 80, 81 y 82), determina que el ayuntamiento, como entidad básica de la organización territorial del Estado, es la vía de la participación de sus ciudadanos en diferentes materias y, entre ellas, la protección civil ya que, ante una situación de emergencia que pueda poner en peligro la vida de los ciudadanos o sus pertenencias, el ayuntamiento será el primero en actuar tanto en tiempo de respuesta como en movilización de recursos.
Por otra parte, y teniendo en cuenta el marco de colaboración entre las distintas administraciones públicas, es necesario cederle al Ayuntamiento de Ribadeo el uso del bien mueble adscrito a esta consellería, para ser destinado por esta corporación a fines de utilidad pública o interés social.
A tal fin, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos tramitó el expediente de cesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis, de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 96 bis, de su reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, añadido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio.
Por lo expuesto y, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acuerda la cesión en propiedad a favor del ayuntamiento de Ribadeo del bien mueble siguiente: una grúa tipo pluma de columna marina, marca GH modelo GHD, con una capacidad de elevación de 8 toneladas, con giro eléctrico.
Características de la grúa:
-Radio de giro de 360º.
-Longitud de pluma de 6 metros.
-Altura bajo gancho de 7 metros.
-Recorrido total del gancho 11 metros.
-Velocidad de elevación 4 metros/minuto.
-Velocidad de dirección 12 metros/minuto.
-Velocidad de giro 1 vuelta/minuto.
La grúa incorpora:
-Cruceta con enganches variables y un juego de eslingas.
-Plataforma y escalera para mantenimiento.
-Mando por medio de botonera de pulsadores.
-Limitador de sobrecarga con tara regulable.
Núm. de fabricación 53514.
Año de fabricación 1995.
Año de adquisición 1996.
Valor total: 30.615,56 (5.094.000 pts.).
Artículo 2º
La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:
a) El bien cedido tal como establecen los artículos 35 bis, de la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 96 bis, del Decreto 50/1989, por el que se aprueba su reglamento, se destinará a fines de utilidad pública o interés social del Ayuntamiento de Ribadeo. Concretamente se destinará al servicio de las embarcaciones de artes menores de pesca, embarcaciones de recreo y a las operaciones que durante el verano realiza el grupo de intervención rápida municipal (Grumir), favoreciendo así que el pequeño puerto pesquero de Rinlo sirva además como base de situación de emergencias dada su situación geográfica.
b) Con la cesión se otorgará al Ayuntamiento de Ribadeo la propiedad del bien mueble cedido.
c) Si el bien cedido no se aplicase al fin señalado, si se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el bien revertirá a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, después de la tasación pericial, el valor del detrimento o deterioraciones que experimente.
d) Correrá a cargo de la corporación cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento del bien mueble cedido.
Artículo 3º
La mencionada cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general de esta consellería o funcionario en que delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.
Disposición final
La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, a través de la secretaría general, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2005.
María Carmen Gallego Calvar
Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos

