La Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, fija la cuantía de las retribuciones para dicho ejercicio correspondientes a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.
Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que se elaborarán para abonar las mencionadas retribuciones, máxime después de la modificación de la estructura de las pagas extraordinarias previstas en la citada ley, esta consellería considera oportuno dictar las siguientes instrucciones, que se limitan a aplicar lo dispuesto en dicha disposición y en las precedentes por lo que respecta a sus normas de vigencia indefinida, así como en las restantes nor
mas reguladoras del régimen retributivo del personal al servicio de la Administración autonómica.
Por todo ello, esta consellería
DISPONE:
Primero.-Instrucciones sobre la cuantía de las retribuciones de los funcionarios públicos que desempeñan puestos de trabajo para los que el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 4/1988.
1. La cuantía de las retribuciones de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia, así como de los altos cargos del Consejo Consultivo de Galicia y los integrantes del Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia aprobadas en el artículo 15 de la mencionada Ley de presupuestos para el año 2006, son las que se reflejan en el anexo I de esta orden.
Los secretarios generales, directores generales y asimilados a que se refiere el punto uno del artículo 15 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autómoma de Galicia para el 2006, percibirán en cada uno de los meses de junio y diciembre un importe adicional en la cuantía que, asimismo, se refleja en dicho anexo.
2. Con efectos económicos de 1 de enero del año 2006, los funcionarios públicos que desempeñen puestos de trabajo para los que el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, percibirán las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías que se detallan en los anexos II y IV de la presente orden.
Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo, a los que les resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, más el 80% del complemento de destino mensual que se perciba, en la paga correspondiente al mes de junio, y el 100% de este complemento en la del mes de diciembre. La cuantía a incluir en cada paga extraordinaria se recoge en el anexo III.
3. Por lo que respecta a los complementos específicos, su cuantía experimentará un incremento del 2% respecto de la percibida para el ejercicio de 2005 sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 13.Uno de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
En consecuencia, la cuantía de los citados complementos será la que figura en la tabla que se detalla en el anexo V de esta orden.
4. Las cuantías de las retribuciones del personal docente no universitario establecidas por acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia, de 16 de enero de 1992 y 23 de enero de 1992, son las que se reflejan en el anexo VI de esta orden. Asimismo, y por Decreto 120/2002, de 22 de marzo, se regula la consolidación
parcial del complemento específico de los directores de los centros escolares públicos. El porcentaje de consolidación se relaciona en el citado anexo VI.
De igual manera y con respecto a las pagas extraordinarias de este personal, les será de aplicación lo establecido en el punto dos párrafo segundo de estas instrucciones y en las cuantías señaladas asimismo en el anexo III.
5. Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios, y sólo se computarán en el 50% de su importe las mejoras retributivas derivadas del incremento de las retribuciones de carácter general establecidas en el artículo 13 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, entendiendo que tienen este carácter el sueldo referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el complemento específico.
Segundo.-Devengo de retribuciones.
1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencias sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá aplicarse el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior.
2. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el funcionario realice una jornada inferior a la normal, la cuantía de sus retribuciones se determinará en la forma prevista en las normas dictadas para la aplicación del régimen retributivo a que esté sujeto.
a) Los funcionarios que realicen una jornada de trabajo disminuída en 1/3 o en 1/2, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.f de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, modificado por la Ley 3/1995, de 10 de abril y por la Ley 2/1998, de 8 de abril, experimentarán una reducción de 1/3 o 1/2, respectivamente, sobre la totalidad de sus retribuciones básicas y complementarias, con inclusión de los trienios.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha reducción en las pagas ordinarias, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
El importe total de la paga extraordinaria afectada por un período de tiempo en jornada reducida será el correspondiente a la suma de los respectivos importes de cada uno de los dos períodos, con y sin reducción de jornada, de los seis meses computables en dichas pagas, según el siguiente sistema de cálculo:
Para el período o períodos no afectados por la reducción de jornada pero incluidos en los seis meses anteriores a su devengo, sobre dicho devengo cuando el número de días es inferior al del total computable en la misma, se dividirá la cuantía de la paga extraordinaria que, en la fecha de 1 de junio o 1 de diciembre, según los casos, se habría devengado en jornada completa por un período de seis meses, entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente, multiplicando este resultado por el número de días en que se haya prestado servicios sin reducción de jornada.
Para el período, o períodos, afectados por la jornada reducida, se aplicará el mismo sistema de cálculo anterior pero tomando como dividendo la citada cuantía reducida de forma proporcional a la propia reducción de jornada.
b) A los restantes tipos de jornada reducida, en su caso, se les aplicará la reducción de retribución establecida en su normativa específica.
3.- Las retribuciones básicas y complementarias que se tenga derecho a percibir con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:
a) En el mes de toma de posesión del primer destino en la comunidad autónoma en un cuerpo o escala, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.
b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.
c) En el mes en que se cese en el servicio activo en la comunidad autónoma, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
4. Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con
referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente.
b) Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencias sin derecho a retribución en las fechas indicadas devengarán la correspondiente paga extraordinaria, pero su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el párrafo a) anterior.
c) En el caso de cese en el servicio activo en la Comunidad Autónoma, incluyendo el derivado de un cambio de cuerpo o escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, excepto que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de los funcionarios a que se refiere el apartado segundo 3.c); en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.
Para los efectos previstos en esta orden, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se hará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.
El personal que preste servicios en la comunidad autónoma percibirá las pagas extraordinarias según los servicios efectivamente prestados en ella, computándose para estos efectos como si todos los servicios prestados por el funcionario en la comunidad autónoma fuesen en la última consellería, organismo o centro al que estuviese adscrito y en situación de activo el primer día hábil de los meses de junio o diciembre.
Tercero.-Descuentos.
1. En el año 2006, el porcentaje de cotización que se aplicará a los mutualistas de las mutualidades generales de funcionarios será del 1,69% sobre la base de cotización establecida como haber regulador para efectos de cotización de derechos pasivos.
En el anexo VII de esta orden se expresan las cuotas mensuales de cotización de los funcionarios a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y del personal de la Administración
de Justicia (MUGEJU), que corresponden al tipo del 1,69%.
2. Las cuotas de derechos pasivos que los habilitados de personal deben de retener en nómina cada mes continuarán siendo del 3,86% de los haberes reguladores pasivos que fija la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2006, de modo que para todos los funcionarios del mismo cuerpo, escala, empleo o categoría, cualquiera que sea su antigüedad en el servicio de las administraciones públicas, la cuota supone una cantidad única e idéntica.
Estas cantidades, en cómputo mensual, se reflejan asimismo en el anexo VII de esta orden.
El personal funcionario que estuviera sujeto al régimen general de la seguridad social, continuará cotizando de acuerdo con este sistema.
3. Las cuotas de derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las mutualidades generales de funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse éstas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.
Las cuotas a que se refiere el párrafo anterior al igual que las correspondientes a las pagas ordinarias de los períodos de tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribución no experimentarán reducción en su cuantía.
4. Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de las reducciones que deba experimentar la cuota de derechos pasivos en los supuestos en que así proceda por jornada reducida o a tiempo parcial.
Cuarto.-Otras instrucciones.
1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2006, el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del IV convenio colectivo único percibirá el salario base, antigüedad y pagas extraordinarias en las cuantías que se detallan en el anexo VIII.
El complemento de singularidad del puesto de este personal será el que figura, en su caso, en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por los respectivos acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia.
2. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
3. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1988 percibirán las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que, en su caso, están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
Las pagas extraordinarias de los funcionarios interinos, a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 4/1988, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y el 80% del complemento de destino mensual que perciba, en la paga correspondiente al mes de junio y el 100% de este complemento en la del mes de diciembre, de acuerdo con las cuantías reflejadas en el anexo III.
El complemento de productividad podrá atribuírseles, si es el caso, a los funcionarios interinos a los que se refiere el párrafo anterior, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas cuando éstas se realicen desempeñando un puesto de trabajo y esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo, salvo que dicho complemento esté vinculado a la condición de funcionario de carrera.
4. Las retribuciones del personal contratado administrativo a que se refiere la disposición transitoria décima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, introducida por la Ley 4/1991, de 8 de marzo, mientras no se concluya el proceso de extinción previsto en dicha ley, serán las mismas que venían percibiendo en el año 2005, incrementadas en un 2%.
De igual manera, las pagas extraordinarias del personal contratado administrativo tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y un 80% del complemento de destino mensual que perciba en la paga correspondiente en el mes de junio y el 100% de este complemento en la del mes de diciembre, de acuerdo con las cuantías reflejadas en el anexo III.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.Uno de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, cuando no sean de aplicación las retribuciones establecidas en el artículo 18 de dicha ley, éstas se verán incrementadas en el 2% con relación a las devengadas en el año 2005.
6. Los funcionarios de carrera que cambien de puesto de trabajo en la comunidad autónoma excepto en los casos previstos en la letra a) del artículo 15 de la Ley 13/1988 tendrán derecho durante el plazo de toma de posesión a la totalidad de las retribuciones tanto básicas como complementarias, de carácter fijo y periodicidad mensual.
Para la aplicación de lo dispuesto en esta orden, en el caso de que el término de dicho plazo se produzca dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las citadas retribuciones las hará efectivas la dependencia que diligencie dicho cese y, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 15, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produzca el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada y las del segundo las abonará la dependencia correspondiente al puesto de trabajo al que se accede, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía
correspondiente al puesto en que se tomó posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) y c) del citado artículo 15 de la Ley 13/1988.
7. Los titulares de puestos de trabajo que se supriman en las relaciones de puestos continuarán percibiendo, hasta que sean nombrados para desempeñar otros puestos de trabajo y durante un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que surtió efectos económicos la citada supresión, con el carácter de a cuenta de lo que le corresponda por el nuevo puesto de trabajo, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido, sin que proceda reintegro alguno, en el caso de que las cantidades percibidas a cuenta fueran superiores.
8. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos para los efectos del cálculo de los anticipos reintegrables a funcionarios, se entenderán siempre hechas a las retribuciones básicas y complementarias que éstos perciban en sus importes líquidos.
9. En el caso de adscripción, durante el año 2006, de un funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscriba, éste percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna asimilación que deberá autorizar la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública a propuesta de la consellería interesada.
Sólo para los efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.
10. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de personal laboral fijo, así como la modificación de la categoría profesional de estos últimos, requerirá que dichos puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, y que su coste en cómputo anual esté dotado presupuestariamente o, en su defecto, se autorice por la Consellería de Economía y Hacienda.
En cualquier caso, la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario requerirá la plena observancia de lo dispuesto en la normativa vigente sobre incompatibilidades.
11. El alta en nómina del personal laboral temporal e interino deberá, en todo caso, ir acompañada de la autorización establecida en el artículo 28.Tres, de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
12. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta orden se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras, con excepción de lo previsto en el apartado cuatro punto 8 de la misma.
13. Las retribuciones de los delegados provinciales y territoriales de las consellerías serán idénticas a las de los subdirectores generales de la Xunta de Galicia y se imputarán al concepto presupuestario 100.00 dentro del programa correspondiente. Tendrán derecho a percibir los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio de las administraciones públicas.
14. Las retribuciones del personal eventual experimentarán un incremento del 2% respecto de las que venían percibiendo en el año 2005.
15. Asimismo, y con efectos económicos de 1 de enero del año 2006, las retribuciones del personal que desempeñe algún puesto de trabajo en el Servicio Gallego de Salud, Sergas, de los dotados en su presupuesto de gastos de este año, conforme al anexo de personal correspondiente, experimentarán un incremento del 2% respecto a las fijadas para el ejercicio de 2005.
En consecuencia, las retribuciones del personal estatutario y personal MIR, serán las que se detallan en el anexo IX de esta orden.
16. Los complementos de carrera del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud reconocidos en el año 2005 en ejecución del Decreto 155/2005, experimentarán un incremento del 2%.
Los complemento de carrera que se devenguen en el año 2006 como consecuencia de nuevos reconocimientos o de reconocimiento de nuevos grados, se abonarán en las cuantías por grado establecidas en dicho decreto.
17. El personal estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario, al que le resulte de aplicación el acuerdo sobre aspectos retributivos y otras condiciones de trabajo, publicado por la resolución conjunta de 26 de enero de 1996 de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, percibirá el complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad, modalidad turnicidad, conforme al régimen previsto en la antedicha disposición y demás de desarrollo, en las cuantías que figuran en el anexo X.
Asimismo, el complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad ordinario correspondiente a las categorías señaladas en el punto segundo 3) de la antedicha disposición, se percibirá en función del régimen de turnicidad concurrente y en los importes señalados en el anexo XI.
18. El personal estatutario de las unidades y servicios de atención primaria a las que hace referencia el artículo 1 del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, percibirá además de las retribuciones recogidas en el anexo IX, como complemento de productividad fija, los importes correspondientes conforme a los factores y criterios recogidos en el punto a) del artículo 7 del Decreto 226/1996, de 25 de abril, modificado por el Decreto 156/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria y que figuran en el anexo XII.
19. Las retribuciones del personal estatutario que percibe su salario por el sistema de cupo experimentarán un incremento del 2% con respecto a las percibidas en el año 2005. Los premios de antigüedad correspondientes al personal de cupo y zona se regirán por su normativa específica. Dichos premios de antigüedad se harán efectivos a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha en la que se complete el período de tres años, necesarios para su perfeccionamiento.
20. Las pagas extraordinarias tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, más un 80% del complemento de destino mensual que perciba en la paga correspondiente al mes de junio, y el 100% de este complemento en la del mes de diciembre, cuya cuantía se señala en el anexo III.
El personal que devengue el complemento de destino en catorce mensualidades, la cuantía adicional definida en el párrafo anterior, la devengará también en catorce mensualidades, con la cuantía mensual que se recoge en el anexo XIII.
21. Las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada serán las recogidas en el anexo XIV.
22. El importe de la paga extraordinaria a percibir en el mes de junio por el personal perteneciente a la clase de sanitarios locales (A.P.D.), así como las del personal que se retribuye por el sistema de cupo y zona, incorporará una retribución complementaria equivalente al 1,45% de sus retribuciones anuales fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, excluidos los conceptos derivados de la antigüedad, y del 1,81% en la del mes de diciembre.
23. El importe de la paga extraordinaria a percibir en el mes de junio por el personal laboral de instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no sujeto al convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, así como del personal residente en formación, incorporará una retribución complementaria equivalente al 1,45% de sus retribuciones anuales fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, excluidos los conceptos derivados de la antigüedad, y del 1,81% en la del mes de diciembre, distribuido de conformidad a lo previsto en la normativa que le resulte de aplicación.
24. Las pagas extraordinarias a percibir en el mes de junio por el personal no recogido en los puntos anteriores incorporará una retribución complementaria equivalente al 1,45% de sus retribuciones anuales fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, y del 1,81% en la del mes de diciembre.
En el caso de que se perciban más de dos pagas extraordinarias, la cuantía adicional resultante definida en el párrafo anterior se distribuirá entre dichas pagas, de modo que el incremento en términos anuales sea idéntico al del resto del personal.
25. Las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio serán las reguladas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por
razón del servicio al personal con destino en la Administración Autonómica de Galicia, con sus correspondientes revisiones, si hubiese lugar.
Santiago de Compostela, 16 de enero de 2006.
José Ramón Fernández Antonio
Conselleiro de Economía y Hacienda
ANEXO I
Retribuciones de los altos cargos
a) Administración de la Xunta de Galicia.
junio diciembre
Cuantía anual Cuantía adicional
Cuantía adicional
Presidente 81.451,68
Vicepresidente 76.459,08
Conselleiros 67.073,16
Secretarios generales, directores generales y asimilados 53.398,95 950,20 1.187,85
b) Consejo de Cuentas de Galicia.
Cuantía anual
Consejero mayor 71.378,16
Consejeros 67.073,16
c) Consejo Consultivo de Galicia.
Cuantía anual
Presidente 71.378,16
Consejeros 67.073,16
d) Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia.
Cuantía anual
Presidente 71.378,16
Vocales 67.073,16
ANEXO II
Funcionarios que desempeñan puestos de trabajo para los que el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 4/1988, de 26 de mayo.
Retribuciones básicas
Cuantía mensual
Grupo Sueldo Trienio
A 1.091,02 41,93
B 925,96 33,55
C 690,24 25,19
D 564,39 16,83
E 515,26 12,63
Las pagas extraordinarias se devengarán, cada una de ellas en una cuantía igual a la suma de una mensualidad de sueldo y trienios y a la cuantía señalada en el anexo III, según el nivel de complemento de destino, salvo en los casos previstos en el apartado segundo punto 4 de esta orden.
ANEXO III
Cuantía del complemento de destino a incorporar en cada paga extraordinaria a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo.
de destino diciembre
Nivel de complemento
Cuantía mensual Cuantía mensual
30 766,41 958,01
29 687,45 859,31
de destino diciembre
Nivel de complemento
Cuantía mensual Cuantía mensual
28 658,55 823,18
27 629,63 787,03
26 552,38 690,47
25 490,08 612,60
24 461,18 576,47
23 432,28 540,34
22 403,35 504,18
21 374,48 468,09
20 347,86 434,82
19 330,10 412,62
18 312,32 390,40
17 294,55 368,18
16 276,83 346,03
15 259,04 323,80
14 241,29 301,61
13 223,52 279,39
12 205,74 257,17
11 187,99 234,98
10 170,24 212,79
ANEXO IV
Funcionarios que desempeñan puestos de trabajo para los que el Consello de la Xunta de Galicia, aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 4/1988, de 26 de mayo.
Complemento de destino
Nivel de complemento de destino Cuantía mensual
30 958,01
29 859,31
28 823,18
27 787,03
26 690,47
25 612,60
24 576,47
23 540,34
22 504,18
21 468,09
20 434,82
19 412,62
18 390,40
17 368,18
16 346,03
15 323,80
14 301,61
13 279,39
12 257,17
11 234,98
10 212,79
En el ámbito de la docencia universitaria, la cuantía del complemento de destino fijada en el presente anexo será modificada en los casos en que así proceda de acuerdo con la normativa vigente, sin que ello implique variación del nivel de complemento de destino asignado al puesto de trabajo.
ANEXO V
Nivel de complemento de destino Complemento específico (mensual)
30 1.355,28
28(A) 1.002,43
28(B) 845,61
26 806,42
25 708,41
24 629,99
22 492,77
20 375,17
Nivel de complemento de destino Complemento específico (mensual)
18 335,95
16 316,36
14 296,74
12 277,15
10 257,54
Los complementos específicos cuya cuantía a 31 de diciembre de 2005 no estuviese relacionada en el presente anexo experimentarán un incremento del 2% a partir del 1 de enero de 2006.
ANEXO VI
Profesorado de los centros de enseñanza básica, bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas e idiomas.
1º Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente general del complemento específico:
complemento
de destino general del
complemento
específico
(de 1-1 a 30-9)
Euros/mes general del
complemento
específico
(de 1-10 a 31-12)
Euros/mes
Grupo Nivel de
Componente
Componente
Catedráticos de música y artes escénicas y catedráticos de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño A 26 453,50 475,37
Profesores de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas, de artes plásticas y diseño y de música y artes escénicas A 24 404,59 426,46
Profesores técnicos de formación profesional y maestros de taller de artes plásticas y diseño B 24 404,59 426,46
Maestros B 21 404,59 426,46
2º Componente singular del complemento específico por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno y por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares. Los importes mensuales de dicho componente son los siguientes:
Uno.-Desempeño de órganos de gobierno unipersonales.
centro secudnaria, C.P.I., artísticas y
similares
Euros/mes primaria, especial y asimilados
Euros/mes
Cargos académicos Tipo de
Centros de educación
Centros de educación infantil,
Director A 621,33 509,19
B 535,17 460,93
C 484,45 333,56
D 438,56 246,62
E -- 150,43
Vicedirector A 273,32 --
B 268,01 --
C 193,19 --
D 166,47 --
Jefe de estudios A 273,32 177,16
B 268,01 166,47
C 193,19 161,13
D 166,47 118,39
E 166,47 --
Secretario A 273,32 177,16
B 268,01 166,47
C 193,19 161,13
D 166,47 118,39
E 166,47 --
Dos.-Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares.
Puesto Euros/mes
Centros de educación secundaria:
-Jefatura de departamento 64,94
-Coordenación de formación en centros de trabajo 64,94
Escuelas de artes aplicadas:
-Coordenación de especialidad 64,94
Escuelas de artes aplicadas y conservatorios de música:
-Jefatura de seminario 64,94
Centros residenciales docentes:
-Jefatura de residencias centros tipo A 273,32
-Jefatura de residencias centros tipo B 268,01
-Jefatura de residencias centros tipo C 193,19
-Director de residencias 64,94
Responsable de menos de 3 unidades en centros de educación infantil y primaria 64,94
Miembros de los equipos de orientación específicos 177,16
Programa reforma educación primaria y secundaria:
-Coordinación técnica 535,17
-Equipos reforma 273,32
C.E.F.O.R.E.S.:
-Dirección 535,17
-Asesor 273,32
Asesor técnico docente 273,32
Colegios rurais agrupados:
-Director centros tipo C 333,56
-Director centros tipo D 246,62
-Director centros tipo E 150,43
-Jefatura de estudios y secretaría 118,39
-Profesor 64,94
Profesores de educación permanente de adultos 64,94
3º El importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los funcionarios de carrera docentes es el siguiente:
1 período: 57,95 euros/mes.
2º período: 74,50 euros/mes.
3 período: 99,35 euros/mes.
4º período: 140,74 euros/mes.
5º período: 41,39 euros/mes.
4º Consolidación parcial del complemento específico de los directores de los centros escolares públicos.
El porcentaje de consolidación con referencia al importe del componente singular por tareas de dirección, según el período de permanencia en el puesto, será, acumulativamente el seguinte:
-Primeros cuatro años de permanencia: 25%.
-Segundos cuatro años de permanencia: 15%.
-Terceros cuatro años de permanencia: 20%.
El total acumulado de estos porcentajes no podrá exceder del 60%.
5º Profesorado y conceptos retributivos no incluidos en los apartados precedentes:
Las retribuciones del profesorado y de los conceptos retributivos no incluidos en los apartados precedentes de este anexo que estén reconocidos expresamente por la normativa vigente aplicable a 31 de diciembre de 2005, experimentarán asimismo, a partir del 1 de enero de 2006, un incremento del 2% sobre las cuantías fijadas para 2005.
ANEXO VII
Cuotas mensuales de cotización a la Mutualidade General de Funcionarios Civiles del Estado y del Personal al Servicio de la Administración de Justicia a la Mutualidad General Judicial, correspondientes al tipo del 1,69 por 100.
Grupo (o asimilados) Cuota mensual
A 42,37
B 33,34
C 25,61
D 20,26
E 17,27
En los meses de junio y diciembre se abonará por todos los funcionarios cuota doble, salvo en los casos previstos en el apartado tercero punto 3 de esta orden.
Cuotas mensuales de derechos pasivos de los funcionarios civiles del Estado y del Personal al Servicio de la Administración de Justicia a la Mutulidad General Judicial, correspondientes al 3,86 por 100 del haber regulador.
Grupo (o asimilado) Cuota mensual
A 96,77
B 76,16
C 58,49
D 46,28
E 39,45
En los meses de junio y diciembre será abonará por todos los funcionarios cuota doble, salvo en los casos previstos en el apartado tercero punto 3 de esta orden.
ANEXO VIII
Tabla salarial por grupos
brutas anuales junio diciembre
Grupo Retribuciones
Cuantía adicional
Cuantía adicional
I. Titulados superiores 24.725,96 347,86 434,82
II. Titulados de grado medio 20.644,12 276,83 346,03
III. Especialistas y encargados (categorías 1 a 59) 17.343,90 276,83 346,03
III. Especialistas y encargados (categorías 60 en adelante) 16.575,44 241,29 301,61
IV. Oficiales de 2ª administrativos y oficiales de 2ª 14.045,22 205,74 257,17
V. Personal subalterno, de vigilancia y de servicios específicos no titulados 12.589,36 170,24 212,79
Complementos salariales
Trienio 28,21 euros/mes
Especial dedicación 26,02 euros/mes
Complemento de peligrosidad 77,68 euros/mes
Complemento de toxicidad 77,68 euros/mes
Complemento de penosidad 77,68 euros/mes
Complemento de disponibilidad horaria 388,43 euros/mes
Complemento de funciones 38,37 euros/mes
ANEXO IX
Retribuciones básicas
Cuantía mensual
Grupo Sueldo Trienio
A 1.091,02 41,93
B 925,96 33,55
C 690,24 25,19
D 564,39 16,83
E 515,26 12,63
Complemento de destino
Nivel Cuantía mensual
30 821,15
29 736,55
28 705,58
27 674,59
26 591,83
25 525,08
24 494,11
23 463,14
22 432,15
21 401,22
20 372,70
19 353,67
18 334,62
17 315,68
16 296,59
15 277,54
14 258,52
13 239,47
12 220,43
11 201,41
10 182,39
La cuantía anual del complemento de destino se percibirá distribuida en 14 pagas.
Categoría Grupo Nivel Sueldo base Destino Específico Productividad PRD Otros comp. Total anual
PERSONAL DIRECTIVO: D-A-02 DTOR. GERENTE AT. ESP. A 29 1.091,02 736,55 2.193,97 0,00 0,00 0,00 49.731,58 D-A-03 DTOR. GERENTE AT. ESP. A 29 1.091,02 736,55 1.777,74 0,00 0,00 0,00 44.736,82 D-A-04 DTOR. GERENTE AT. ESP. A 29 1.091,02 736,55 1.396,11 0,00 0,00 0,00 40.157,26 D-A-05 DTOR. GERENTE AT. ESP. A 29 1.091,02 736,55 964,24 0,00 0,00 0,00 34.974,82 D-A-06 DTOR. GERENTE AT. ESP. A 29 1.091,02 736,55 632,82 0,00 0,00 0,00 30.997,78 D-A-07 DTOR. MÉDICO AT. ESP. A 28 1.091,02 705,58 1.897,12 0,00 0,00 0,00 45.735,80 D-A-08 DTOR. MÉDICO AT. ESP. A 28 1.091,02 705,58 1.600,30 0,00 0,00 0,00 42.173,96 D-A-09 DTOR. MÉDICO AT. ESP. A 28 1.091,02 705,58 1.218,66 0,00 0,00 0,00 37.594,28 D-A-10 DTOR. MÉDICO AT. ESP. A 28 1.091,02 705,58 879,42 0,00 0,00 0,00 33.523,40 D-A-11 DTOR. MÉDICO AT. ESP. A 28 1.091,02 705,58 632,82 0,00 0,00 0,00 30.564,20 D-A-12 DTOR. GESTIÓN AT. ESP. A 27 1.091,02 674,59 1.897,12 0,00 0,00 0,00 45.301,94 D-A-13 DTOR. GESTIÓN AT. ESP. A 27 1.091,02 674,59 1.600,30 0,00 0,00 0,00 41.740,10 D-A-14 DTOR. GESTIÓN AT. ESP. A 27 1.091,02 674,59 1.218,66 0,00 0,00 0,00 37.160,42 D-A-15 DTOR. GESTIÓN AT. ESP. A 27 1.091,02 674,59 879,42 0,00 0,00 0,00 33.089,54 D-A-16 DTOR. GESTIÓN AT. ESP. A 27 1.091,02 674,59 632,82 0,00 0,00 0,00 30.130,34 D-A-17 SUBDTOR. MÉDICO AT. ESP. A 27 1.091,02 674,59 1.600,30 0,00 0,00 0,00 41.740,10 D-A-18 SUBDTOR. MÉDICO AT. ESP. A 27 1.091,02 674,59 1.218,66 0,00 0,00 0,00 37.160,42 D-A-19 SUBDTOR. MÉDICO AT. ESP. A 27 1.091,02 674,59 879,42 0,00 0,00 0,00 33.089,54 D-A-20 SUBDTOR. GESTIÓN AT. ESP. A 26 1.091,02 591,83 1.600,30 0,00 0,00 0,00 40.581,46 D-A-21 SUBDTOR. GESTIÓN AT. ESP. A 26 1.091,02 591,83 1.218,66 0,00 0,00 0,00 36.001,78 D-A-22 SUBDTOR. GESTIÓN AT. ESP. A 26 1.091,02 591,83 879,42 0,00 0,00 0,00 31.930,90 D-A-23 DTOR. GERENTE AT. PRIM. A 29 1.091,02 736,55 1.396,11 0,00 0,00 0,00 40.157,26 D-A-24 DTOR. GERENTE AT. PRIM. A 29 1.091,02 736,55 964,24 0,00 0,00 0,00 34.974,82 D-A-25 DTOR. GERENTE AT. PRIM. A 29 1.091,02 736,55 632,82 0,00 0,00 0,00 30.997,78 D-A-26 DTOR. ASISTENCIAL AT. PRIM. A 28 1.091,02 705,58 1.218,66 0,00 0,00 0,00 37.594,28 D-A-27 DTOR. MÉDICO AT. PRIM. A 28 1.091,02 705,58 879,42 0,00 0,00 0,00 33.523,40 D-A-28 DTOR. MÉDICO AT. PRIM. A 28 1.091,02 705,58 632,82 0,00 0,00 0,00 30.564,20 D-A-29 DTOR. GESTIÓN Y SERVICIOS GENERALES AT. PRIM. A 27 1.091,02 674,59 1.218,66 0,00 0,00 0,00 37.160,42 D-A-30 DTOR. GESTIÓN AT. PRIM. A 27 1.091,02 674,59 879,42 0,00 0,00 0,00 33.089,54 D-A-31 DTOR. GESTIÓN AT. PRIM. A 27 1.091,02 674,59 632,82 0,00 0,00 0,00 30.130,34
Categoría Grupo Nivel Sueldo base Destino Específico Productividad PRD Otros comp. Total anual
D-A-32 GERENTE GENERAL A 29 1.091,02 736,55 2.193,97 0,00 0,00 0,00 49.731,58 D-A-33 DTOR. OPERATIVO A 28 1.091,02 705,58 1.897,12 0,00 0,00 0,00 45.735,80 D-A-34 DTOR. RR.HH. Y RELACIONES LABORALES A 27 1.091,02 674,59 1.897,12 0,00 0,00 0,00 45.301,94 D-A-35 DTOR. REC. ECONÓMICOS Y SERV. GENERALES A 27 1.091,02 674,59 1.897,12 0,00 0,00 0,00 45.301,94 D-A-36 DTOR. DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS A 27 1.091,02 674,59 1.897,12 0,00 0,00 0,00 45.301,94 D-A-37 DTOR. DE CENTRO A 29 1.091,02 736,55 1.777,74 0,00 0,00 0,00 44.736,82 D-A-38 SUBDTOR. OPERATIVO AT. ESP. A 27 1.091,02 674,59 1.600,30 0,00 0,00 0,00 41.740,10 D-A-39 SUBDTOR. DE GESTIÓN AT. PRIM. A 26 1.091,02 591,83 632,82 0,00 0,00 0,00 28.971,70 D-A-40 SUBDTOR. MÉDICO AT. PRIM. A 27 1.091,02 674,59 632,82 0,00 0,00 0,00 30.130,34 D-A-41 DTOR. MÉDICO AT. CONTINUADA DE AT. PRIM. A 28 1.091,02 705,58 879,42 0,00 0,00 0,00 33.523,40 D-A-42 SUB. RECURSOS ECON. Y SERVICIOS GENERALES A 26 1.091,02 591,83 1.600,30 0,00 0,00 0,00 40.581,46 D-A-43 SUB. RR.HH. Y RELACIONES LABORALES A 26 1.091,02 591,83 1.600,30 0,00 0,00 0,00 40.581,46 D-A-44 DIRECTOR ASISTENCIAL AT. ESPECIALIZADA A 28 1.091,02 705,58 1.897,12 0,00 0,00 0,00 45.735,80 D-A-45 SUBDIRECTOR CENTRO AT. ESPECIALIZADA A 27 1.091,02 674,59 1.600,30 0,00 0,00 0,00 41.740,10 D-A-46 DTOR. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN CLÍNICA A 28 1.091,02 705,58 1.897,12 0,00 0,00 0,00 45.735,80 D-A-47 DIRECTOR MÉDICO A 29 1.091,02 736,55 1.777,74 0,00 0,00 0,00 44.736,82 D-A-48 DTOR. ASISTENCIAL H. ABENTE Y LAGO A 29 1.091,02 736,55 1.777,74 0,00 0,00 0,00 44.736,82 D-A-49 SUBDTOR. SISTEMAS DE INFORMACIÓN A 26 1.091,02 591,83 1.600,30 0,00 0,00 0,00 40.581,46 D-A-50 DTOR. GESTIÓN ECONÓMICA Y SS. GENERALES A 27 1.091,02 674,59 1.897,12 0,00 0,00 0,00 45.301,94 D-A-51 DIRECTOR ÁREA SANITARIA A 29 1.091,02 736,55 2.193,97 0,00 0,00 0,00 49.731,58 D-A-52 DIRECTOR GERENTE DE PROCESOS A 28 1.091,02 705,58 1.897,12 0,00 0,00 0,00 45.735,80 D-A-53 DIRECTOR DE PROCESOS A 29 1.091,02 736,55 1.777,74 0,00 0,00 0,00 44.736,82 D-A-54 SUBDIRECTOR DE PROCESOS A 27 1.091,02 674,59 1.600,30 0,00 0,00 0,00 41.740,10 D-A-55 SUBDIRECTOR DE GESTIÓN A 26 1.091,02 591,83 1.600,30 0,00 0,00 0,00 40.581,46 D-B-01 DTOR. ENFERMERÍA AT. ESP. B 26 925,96 591,83 1.515,47 0,00 0,00 0,00 37.582,78 D-B-02 DTOR. ENFERMERÍA AT. ESP. B 26 925,96 591,83 1.218,66 0,00 0,00 0,00 34.021,06 D-B-03 DTOR. ENFERMERÍA AT. ESP. B 26 925,96 591,83 717,65 0,00 0,00 0,00 28.008,94 D-B-04 DTOR. ENFERMERÍA AT. ESP. B 26 925,96 591,83 555,86 0,00 0,00 0,00 26.067,46 D-B-05 DTOR. ENFERMERÍA AT. ESP. B 26 925,96 591,83 259,02 0,00 0,00 0,00 22.505,38 D-B-06 SUBDTOR. ENFERMERÍA AT. ESP. B 25 925,96 525,08 1.218,66 0,00 0,00 0,00 33.086,56 D-B-07 SUBDTOR. ENFERMERÍA AT. ESP. B 25 925,96 525,08 717,65 0,00 0,00 0,00 27.074,44 D-B-08 SUBDTOR. ENFERMERÍA AT. ESP. B 25 925,96 525,08 555,86 0,00 0,00 0,00 25.132,96 D-B-09 DTOR. ENFERMERÍA AT. PRIM. B 26 925,96 591,83 717,65 0,00 0,00 0,00 28.008,94 D-B-10 DTOR. ENFERMERÍA AT. PRIM. B 26 925,96 591,83 555,86 0,00 0,00 0,00 26.067,46 D-B-11 DTOR. ENFERMERÍA AT. PRIM. B 26 925,96 591,83 259,02 0,00 0,00 0,00 22.505,38 D-B-12 SUBDTOR. OPERATIVO AT. ESP. B 25 925,96 525,08 1.218,66 0,00 0,00 0,00 33.086,56 D-B-13 SUBDTOR. ENFERMERÍA AT. PRIM. B 25 925,96 525,08 555,86 0,00 0,00 0,00 25.132,96 D-B-14 DIRECTOR DE PROCESOS ENFERMERÍA B 26 925,96 591,83 1.515,47 0,00 0,00 0,00 37.582,78 D-B-15 SUBDIRECTOR DE PROCESOS DE ENFERMERÍA B 25 925,96 525,08 1.218,66 0,00 0,00 0,00 33.086,56
PERSONAL EN FORMACIÓN: M-A-01 MIR I A 0 885,30 0,00 0,00 0,00 0,00 21,80 10.885,20 M-A-02 MIR II A 0 885,30 0,00 0,00 0,00 0,00 96,27 11.778,84 M-A-03 MIR III A 0 885,30 0,00 0,00 0,00 0,00 196,12 12.977,04 M-A-04 MIR IV A 0 885,30 0,00 0,00 0,00 0,00 281,01 13.995,72 M-A-05 MIR V A 0 885,30 0,00 0,00 0,00 0,00 365,90 15.014,40 M-B-01 MATRONA FORMACIÓN-1 B 0 752,51 0,00 0,00 0,00 0,00 18,53 9.252,48 M-B-02 MATRONA FORMACIÓN-2 B 0 752,51 0,00 0,00 0,00 0,00 81,82 10.011,96 P-A-01 PIR I A 0 885,30 0,00 0,00 0,00 0,00 21,80 10.885,20 P-A-02 PIR II A 0 885,30 0,00 0,00 0,00 0,00 96,27 11.778,84 P-A-03 PIR III. A 0 885,30 0,00 0,00 0,00 0,00 196,12 12.977,04
PERSONAL NO SANITARIO: N-A-01 JEFE SERVICIO-GRUPO TÉCNICO A 26 1.091,02 591,83 568,48 170,36 0,00 0,00 30.243,94 N-A-02 JEFE SECCIÓN-GRUPO TÉCNICO A 24 1.091,02 494,11 446,36 153,32 0,00 0,00 27.205,94 N-A-03 PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR A 22 1.091,02 432,15 431,51 144,81 0,00 0,00 26.058,18 N-A-04 INGENIERO SUPERIOR A 22 1.091,02 432,15 462,04 144,81 0,00 0,00 26.424,54 N-A-05 GRUPO TÉCNICO FUNC. ADMINISTRATIVO A 22 1.091,02 432,15 431,51 144,81 0,00 0,00 26.058,18 N-A-06 PSICÓLOGO A 22 1.091,02 432,15 431,51 144,81 0,00 0,00 26.058,18 N-A-07 BIBLIOTECARIO A 22 1.091,02 432,15 431,51 144,81 0,00 0,00 26.058,18 N-A-08 TÉC. SUP. SIST. Y TECNOLOG. DE LA INFORM. A 22 1.091,02 432,15 431,51 144,81 0,00 0,00 26.058,18 N-B-01 JEFE SERVICIO GRUPO GESTIÓN B 26 925,96 591,83 689,28 170,36 0,00 0,00 29.712,82 N-B-02 JEFE SECCIÓN GRUPO GESTIÓN B 24 925,96 494,11 567,15 153,32 0,00 0,00 26.674,70 N-B-07 ASISTENTE SOCIAL (HOSPITAL) B 20 925,96 372,70 231,32 114,99 0,00 0,00 20.485,04 N-B-08 INGENIERO TÉCNICO B 20 925,96 372,70 231,32 114,99 0,00 0,00 20.485,04 N-B-09 GRUPO GESTIÓN B 20 925,96 372,70 231,32 114,99 0,00 0,00 20.485,04 N-B-10 INGENIERO TÉCNICO-JEFE GRUPO B 20 925,96 372,70 434,85 124,02 0,00 0,00 23.035,76 N-B-11 MAESTRO INDUSTRIAL-JEFE EQUIPO B 20 925,96 372,70 383,96 124,02 0,00 0,00 22.425,08 N-B-12 PROFESOR EGB B 20 925,96 372,70 231,32 114,99 0,00 0,00 20.485,04 N-B-13 PROFESOR LOGOFONÍA Y LOGOPEDIA B 21 925,96 401,22 139,35 132,03 0,00 0,00 19.985,16 N-B-14 PERSONAL TÉCNICO DE GRADO MEDIO B 20 925,96 372,70 231,32 114,99 0,00 0,00 20.485,04 N-B-15 Tº GESTIÓN SIST. Y TEC. DE LA INFORMACIÓN B 20 925,96 372,70 231,32 114,99 0,00 0,00 20.485,04 N-B-201 ASISTENTE SOCIAL A.P. A1 E1 B 20 925,96 372,70 0,00 114,99 0,00 0,00 17.709,20 N-B-202 ASISTENTE SOCIAL A.P. A1 E2 B 20 925,96 372,70 0,00 114,99 0,00 0,00 17.709,20 N-B-203 ASISTENTE SOCIAL A.P. A1 E3 B 20 925,96 372,70 0,00 114,99 0,00 0,00 17.709,20 N-B-204 ASISTENTE SOCIAL A.P. A2 E1 B 20 925,96 372,70 0,00 114,99 0,00 0,00 17.709,20 N-B-205 ASISTENTE SOCIAL A.P. A2 E2 B 20 925,96 372,70 0,00 114,99 0,00 0,00 17.709,20 N-B-206 ASISTENTE SOCIAL A.P. A2 E3 B 20 925,96 372,70 0,00 114,99 0,00 0,00 17.709,20 N-B-207 ASISTENTE SOCIAL A.P. A3 E1 B 20 925,96 372,70 0,00 114,99 0,00 0,00 17.709,20 N-B-208 ASISTENTE SOCIAL A.P. A3 E2 B 20 925,96 372,70 0,00 114,99 0,00 0,00 17.709,20 N-B-209 ASISTENTE SOCIAL A.P. A3 E3 B 20 925,96 372,70 0,00 114,99 0,00 0,00 17.709,20 N-B-210 ASISTENTE SOCIAL A.P. A4 E1 B 20 925,96 372,70 0,00 114,99 0,00 0,00 17.709,20 N-B-211 ASISTENTE SOCIAL A.P. A4 E2 B 20 925,96 372,70 0,00 114,99 0,00 0,00 17.709,20 N-B-212 ASISTENTE SOCIAL A.P. A4 E3 B 20 925,96 372,70 0,00 114,99 0,00 0,00 17.709,20 N-B-213 COORDINADOR DE ÁREA A.P. B 20 925,96 372,70 0,00 124,02 0,00 0,00 17.817,56 N-C-01 JEFE SECCIÓN ADMINISTRATIVO C 24 690,24 494,11 499,99 153,32 0,00 0,00 23.040,14 N-C-02 JEFE GRUPO ADMINISTRATIVO C 19 690,24 353,67 337,16 127,77 0,00 0,00 18.813,42 N-C-03 JEFE GRUPO C 19 690,24 353,67 337,16 127,77 0,00 0,00 18.813,42 N-C-04 CONTROLADOR SUMINISTROS C 18 690,24 334,62 291,20 102,22 0,00 0,00 17.688,60 N-C-05 GRUPO ADMINISTRATIVO C 17 690,24 315,58 155,54 102,22 0,00 0,00 15.794,12 N-C-06 JEFE EQUIPO ADMINISTRATIVO C 17 690,24 315,58 314,55 127,77 0,00 0,00 18.008,84 N-C-07 COCINERO C 17 690,24 315,58 155,54 153,32 0,00 0,00 16.407,32 N-C-09 TÉCNICO ORTOPÉDICO C 17 690,24 315,58 229,31 102,22 0,00 0,00 16.679,36 N-C-10 JEFE TALLER C 17 690,24 315,58 308,19 127,77 0,00 0,00 17.932,52 N-C-11 PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO C 17 690,24 315,58 155,54 102,22 0,00 0,00 15.794,12 N-C-12 TÉCNICO ESPECIALISTA EN INFORMÁTICA C 17 690,24 315,58 155,54 102,22 0,00 0,00 15.794,12 N-C-13 JEFE DE COCINA C 24 690,24 494,11 499,99 153,32 0,00 0,00 23.040,14 N-D-01 JEFE GRUPO AUX. ADMINISTRATIVO D 19 564,39 353,67 316,47 127,77 0,00 0,00 17.054,94 N-D-02 JEFE PERSONAL SUBALTERNO HOSPITAL D 18 564,39 334,62 289,59 153,32 0,00 0,00 16.772,28 N-D-03 GOBERNANTA D 18 564,39 334,62 253,84 93,70 0,00 0,00 15.627,84 N-D-04 JEFE EQUIPO AUX. ADMINISTRATIVO D 17 564,39 315,58 293,85 127,77 0,00 0,00 16.250,24 N-D-05 JEFE EQUIPO HOSP. Y SERVIC. URGENCIAS D 17 564,39 315,58 293,85 127,77 0,00 0,00 16.250,24 N-D-06 JEFE PERSONAL SUBALTERNO EN II.AA. D 16 564,39 296,59 258,84 153,32 0,00 0,00 15.870,86 N-D-07 ALBAÑIL D 15 564,39 277,54 156,33 93,70 0,00 0,00 13.658,60 N-D-08 AUX. ADMINISTRATIVO D 15 564,39 277,54 156,33 93,70 0,00 0,00 13.658,60 N-D-09 AUX. ADMTVO. EQUIPO MECANIZADO D 15 564,39 277,54 188,58 93,70 0,00 0,00 14.045,60 N-D-10 AUX. ORTOPÉDICO D 15 564,39 277,54 156,33 93,70 0,00 0,00 13.658,60 N-D-11 CALEFACTOR D 15 564,39 277,54 156,33 93,70 0,00 0,00 13.658,60 N-D-12 CALEFACTOR HORNO CREMATORIO D 15 564,39 277,54 215,04 93,70 0,00 0,00 14.363,12 N-D-13 CARPINTERO D 15 564,39 277,54 156,33 93,70 0,00 0,00 13.658,60 N-D-14 CONDUCTOR VEHÍCULOS ESPECIALES D 15 564,39 277,54 210,83 93,70 0,00 0,00 14.312,60 N-D-15 CONDUCTOR D 15 564,39 277,54 156,33 93,70 0,00 0,00 13.658,60 N-D-16 CONDUCTOR INSTALACIONES D 15 564,39 277,54 246,91 93,70 0,00 0,00 14.745,56
Categoría Grupo Nivel Sueldo base Destino Específico Productividad PRD Otros comp. Total anual
N-D-17 CONDUCTOR ENC. PARQUE MÓVIL D 15 564,39 277,54 232,52 93,70 0,00 0,00 14.572,88 N-D-18 COSTURERA D 15 564,39 277,54 156,33 93,70 0,00 0,00 13.658,60 N-D-19 ELECTRICISTA D 15 564,39 277,54 156,33 93,70 0,00 0,00 13.658,60 N-D-20 FONTANERO D 15 564,39 277,54 156,33 93,70 0,00 0,00 13.658,60 N-D-21 FOTÓGRAFO D 15 564,39 277,54 156,33 93,70 0,00 0,00 13.658,60 N-D-22 MONITOR D 15 564,39 277,54 176,49 93,70 0,00 0,00 13.900,52 N-D-23 OPERADOR MÁQUINA IMPRESORA D 15 564,39 277,54 156,33 93,70 0,00 0,00 13.658,60 N-D-24 PELUQUERO D 15 564,39 277,54 156,33 93,70 0,00 0,00 13.658,60 N-D-25 PINTOR D 15 564,39 277,54 156,33 93,70 0,00 0,00 13.658,60 N-D-26 TAPICERO D 15 564,39 277,54 156,33 93,70 0,00 0,00 13.658,60 N-D-27 TELEFONISTA D 15 564,39 277,54 156,33 93,70 0,00 0,00 13.658,60 N-D-28 JARDINERO D 15 564,39 277,54 156,33 93,70 0,00 0,00 13.658,60 N-D-29 MECÁNICO D 15 564,39 277,54 156,33 93,70 0,00 0,00 13.658,60 N-D-30 ENCARGADO EQUIPO PERSONAL OFICIOS D 17 564,39 315,58 240,53 127,77 0,00 0,00 15.610,40 N-D-31 AZAFATA DE RR.PP. D 15 564,39 277,54 156,33 93,70 0,00 0,00 13.658,60 N-D-35 PERSONAL SERVICIOS GENERALES D 15 564,39 277,54 188,58 93,70 0,00 0,00 14.045,60 N-D-36 CONDUCT. VEHÍC. ESPECIALES TRANSP. ENF. D 15 564,39 277,54 276,86 93,70 0,00 0,00 15.104,96 N-D-37 MECÁNICO CONDUCTOR INSTALACIONES D 15 564,39 277,54 246,91 93,70 0,00 0,00 14.745,56 N-D-38 PERSONAL SERVICIOS GENERALES MEDIA JORNADA D 15 282,19 138,77 94,29 46,85 0,00 0,00 7.022,74 N-D-39 JEFE GRUPO D 19 564,39 353,67 316,47 127,77 0,00 0,00 17.054,94 N-E-01 AUX. AUTOPSIAS (CELADOR) E 13 515,26 239,47 338,57 89,44 0,00 0,00 14.671,82 N-E-02 CELADOR AUX. ANIMALARIO E 13 515,26 239,47 269,05 89,44 0,00 0,00 13.837,58 N-E-03 CELADOR AT. DIRECTA AL ENFERMO E 13 515,26 239,47 219,98 89,44 0,00 0,00 13.248,74 N-E-04 CELADOR QUIRÓFANO E 13 515,26 239,47 232,96 89,44 0,00 0,00 13.404,50 N-E-05 CELADOR ENC. TURNO AT. DIRECTA E 12 515,26 220,43 265,17 127,77 0,00 0,00 13.984,42 N-E-06 CELADOR ENC. LAVANDERÍA E 12 515,26 220,43 275,62 127,77 0,00 0,00 14.109,82 N-E-07 CELADOR SEN AT. DIRECTA AL ENFERMO E 12 515,26 220,43 198,42 89,44 0,00 0,00 12.723,46 N-E-08 FOGONERO E 12 515,26 220,43 198,42 89,44 0,00 0,00 12.723,46 N-E-09 LAVANDERA E 12 515,26 220,43 198,42 89,44 0,00 0,00 12.723,46 N-E-10 LIMPIADORA E 12 515,26 220,43 198,42 89,44 0,00 0,00 12.723,46 N-E-11 PEÓN E 12 515,26 220,43 198,42 89,44 0,00 0,00 12.723,46 N-E-12 PINCHE E 12 515,26 220,43 198,42 89,44 0,00 0,00 12.723,46 N-E-13 PLANCHADORA E 12 515,26 220,43 198,42 89,44 0,00 0,00 12.723,46 N-E-14 OPERARIO E 12 515,26 220,43 198,42 89,44 0,00 0,00 12.723,46
PERSONAL SANITARIO: S-B-01 DTOR. TEC. ESCUELA ENFERMERÍA B 23 925,96 463,14 450,51 153,32 0,00 0,00 24.841,44 S-B-02 SUPERVISOR ÁREA FUNCIONAL B 23 925,96 463,14 506,22 153,32 0,00 0,00 25.509,96 S-B-03 SUPERVISOR UNIDAD B 22 925,96 432,15 429,33 149,07 0,00 0,00 24.102,42 S-B-04 ATS JEFE-SUBJEFE/ADJUNTO II B 22 925,96 432,15 362,50 105,32 0,00 0,00 22.775,46 S-B-09 ATS SERVICIO ESPECIAL URGENCIAS B 21 925,96 401,22 258,23 132,03 0,00 0,00 21.411,72 S-B-10 ENFERMERA-JEFE AT. ESP. B 22 925,96 432,15 399,63 149,07 0,00 0,00 23.746,02 S-B-11 ENFERMERA-JEFE AT. PRIM. B 22 925,96 432,15 362,50 149,07 0,00 0,00 23.300,46 S-B-12 MATRONA HOSPITAL B 22 925,96 432,15 256,83 144,81 0,00 0,00 21.981,30 S-B-13 SECRETARIA ESTUD. ESCUELA ENFERMERÍA B 22 925,96 432,15 399,63 153,32 0,00 0,00 23.797,02 S-B-18 ATS SERV. NORMAL URGENCIAS B 21 925,96 401,22 258,23 132,03 0,00 0,00 21.411,72 S-B-19 ATS SERV. CENTRALES B 21 925,96 401,22 248,48 132,03 0,00 0,00 21.294,72 S-B-20 ATS UNIDAD HOSPITAL B 21 925,96 401,22 248,48 132,03 0,00 0,00 21.294,72 S-B-205 ATS/DUE A.P. A1 B1 E2 F1 G1 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-206 ATS/DUE A.P. A1 B1 E2 F1 G2 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-208 ATS/DUE A.P. A1 B1 E2 F2 G2 B 21 925,96 401,22 0,00 30,09 0,00 0,00 17.089,68 S-B-209 ATS/DUE A.P. A1 B1 E3 F1 G1 B 21 925,96 401,22 0,00 30,09 0,00 0,00 17.089,68 S-B-21 FISIOTERAPEUTA ÁREA B 21 925,96 401,22 230,31 132,03 0,00 0,00 21.076,68 S-B-210 ATS/DUE A.P. A1 B1 E3 F1 G2 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-211 ATS/DUE A.P. A1 B1 E3 F2 G1 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-212 ATS/DUE A.P. A1 B1 E3 F2 G2 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-214 ATS/DUE A.P. A1 B2 E1 F1 G2 B 21 925,96 401,22 0,00 30,09 0,00 0,00 17.089,68 S-B-22 PROFESOR ESCUELA ENFERMERÍA B 21 925,96 401,22 248,48 149,07 0,00 0,00 21.499,20 S-B-23 TERAPEUTA OCUPACIONAL B 21 925,96 401,22 248,48 132,03 0,00 0,00 21.294,72 S-B-237 ATS/DUE A.P. A2 B1 E1 F1 G1 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-238 ATS/DUE A.P. A2 B1 E1 F1 G2 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-24 ATS CONSULTA II. A.A. B 21 925,96 401,22 175,82 132,03 0,00 0,00 20.422,80 S-B-241 ATS/DUE A.P. A2 B1 E2 F1 G1 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-242 ATS/DUE A.P. A2 B1 E2 F1 G2 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-243 ATS/DUE A.P. A2 B1 E2 F2 G1 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-244 ATS/DUE A.P. A2 B1 E2 F2 G2 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-245 ATS/DUE A.P. A2 B1 E3 F1 G1 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-246 ATS/DUE A.P. A2 B1 E3 F1 G2 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-247 ATS/DUE A.P. A2 B1 E3 F2 G1 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-25 ATS CONSULTA EXTERNA HOSPITAL B 21 925,96 401,22 188,67 132,03 0,00 0,00 20.577,00 S-B-253 ATS/DUE A.P. A2 B2 E2 F1 G1 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-254 ATS/DUE A.P. A2 B2 E2 F1 G2 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-255 ATS/DUE A.P. A2 B2 E2 F2 G1 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-257 ATS/DUE A.P. A2 B2 E3 F1 G1 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-258 ATS/DUE A.P. A2 B2 E3 F1 G2 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-259 ATS/DUE A.P. A2 B2 E3 F2 G1 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-26 MATRONA ÁREA, ZONA BÁSICA 1 B 22 925,96 432,15 247,46 102,31 0,00 0,00 21.358,86 S-B-260 ATS/DUE A.P. A2 B2 E3 F2 G2 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-27 MATRONA ÁREA, ZONA BÁSICA 2 B 22 925,96 432,15 351,40 141,06 0,00 0,00 23.071,14 S-B-273 ATS/DUE A.P. A3 B1 E1 F1 G1 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-277 ATS/DUE A.P. A3 B1 E2 F1 G1 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-28 MATRONA ÁREA, ZONA BÁSICA 3 B 22 925,96 432,15 458,93 141,06 0,00 0,00 24.361,50 S-B-285 ATS/DUE A.P. A3 B2 E1 F1 G1 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-289 ATS/DUE A.P. A3 B2 E2 F1 G1 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-29 FISIOTERAPEUTA HOSPITAL B 21 925,96 401,22 267,44 132,03 0,00 0,00 21.522,24 S-B-290 ATS/DUE A.P. A3 B2 E2 F1 G2 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-292 ATS/DUE A.P. A3 B2 E2 F2 G2 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-293 ATS/DUE A.P. A3 B2 E3 F1 G1 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-294 ATS/DUE A.P. A3 B2 E3 F1 G2 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-295 ATS/DUE A.P. A3 B2 E3 F2 G1 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-296 ATS/DUE A.P. A3 B2 E3 F2 G2 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-30 ATS P.A.C. B 21 925,96 401,22 258,23 93,28 0,00 0,00 20.946,72 S-B-301 ATS/DUE A.P. A3 B3 E2 F1 G1 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-302 ATS/DUE A.P. A3 B3 E2 F1 G2 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-305 ATS/DUE A.P. A3 B3 E3 F1 G1 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-308 ATS/DUE A.P. A3 B3 E3 F2 G2 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-31 ATS DESPLAZADOS B 21 925,96 401,22 209,83 132,03 0,00 0,00 20.830,92 S-B-32 FISIOTERAPEUTA ÁREA 1 B 21 925,96 401,22 247,46 93,28 0,00 0,00 20.817,48 S-B-325 ATS/DUE A.P. A4 B2 E2 F1 G1 B 21 925,96 401,22 0,00 30,09 0,00 0,00 17.089,68 S-B-341 ATS/DUE A.P. A4 B3 E3 F1 G1 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-342 ATS/DUE A.P. A4 B3 E3 F1 G2 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-345 FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E1 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-346 FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E2 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-347 FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E3 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-349 FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E2 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-350 FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E3 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-352 FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E2 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-353 FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E3 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-354 FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E1 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-355 FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E2 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-356 FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E3 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-357 COORDINADOR DE SERVICIO B 22 925,96 432,15 152,65 42,59 0,00 0,00 19.504,50 S-B-358 COORDINADOR DE ÁREA B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68
Categoría Grupo Nivel Sueldo base Destino Específico Productividad PRD Otros comp. Total anual
S-B-36 ATS CONSULTAS II.AA. AT. PRIMARIA B 19 925,96 353,67 194,17 93,28 0,00 0,00 19.512,30 S-B-360 ATS URG. EXTRAHOSPITAL. E1 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-361 ATS URG. EXTRAHOSPITAL. E2 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-362 ATS URG. EXTRAHOSPITAL. E3 B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-363 ENFERMERA EN PAC B 21 925,96 401,22 0,00 42,59 0,00 0,00 17.239,68 S-B-95 ENFERMERA/O NUEVO MODELO PAC B 21 925,96 401,22 170,47 42,59 0,00 0,00 19.285,32 S-C-01 TÉCNICO ESPECIALISTA C 17 690,24 315,58 163,08 102,22 0,00 0,00 15.884,60 S-C-02 COORDINADOR TÉCNICOS ESPECIALISTAS C 17 690,24 315,58 163,08 174,62 0,00 0,00 16.753,40 S-D-01 AUX. ENF. FUNCIÓN TÉCNICO D 17 564,39 315,58 160,31 93,70 0,00 0,00 14.238,92 S-D-02 AUX. ENF. EN II.AA. D 15 564,39 277,54 156,33 93,70 0,00 0,00 13.658,60 S-D-03 AUX. ENF. UNIDAD HOSPITAL D 15 564,39 277,54 176,49 93,70 0,00 0,00 13.900,52 S-D-04 AUX. ENF. SERVICIOS CENTRALES D 15 564,39 277,54 176,49 93,70 0,00 0,00 13.900,52 S-D-05 AUX. ENF. CONSULTA EXT. HOSPITAL D 15 564,39 277,54 156,33 93,70 0,00 0,00 13.658,60 S-D-06 AUX. ENF. FUNC. SALUD MENTAL D 15 564,39 277,54 176,49 93,70 0,00 0,00 13.900,52 S-D-07 COORDINADOR AUXILIARES ENFERMERÍA D 15 564,39 277,54 176,49 166,10 0,00 0,00 14.769,32
PERSONAL FACULTATIVO: SF-A-01 COORDINADOR ADMISIÓN A 28 1.091,02 705,58 932,90 1.200,10 83,81 0,00 49.572,08 SF-A-02 COORDINADOR URGENCIAS A 28 1.091,02 705,58 932,90 1.200,10 83,81 0,00 49.572,08 SF-A-03 JEFE DEPARTAMENTO A 28 1.091,02 705,58 932,90 1.315,89 83,81 0,00 50.961,56 SF-A-04 JEFE SERVICIO CON C. E. A 28 1.091,02 705,58 932,90 1.200,10 83,81 0,00 49.572,08 SF-A-05 JEFE SERVICIO SEN C. E. A 28 1.091,02 705,58 0,00 1.200,10 83,81 0,00 38.377,28 SF-A-06 COORDINADOR MÉDICO A 26 1.091,02 591,83 848,08 273,69 82,25 0,00 35.826,10 SF-A-10 JEFE UNIDAD ADMISIÓN A 26 1.091,02 591,83 848,08 943,23 82,25 0,00 43.860,58 SF-A-11 JEFE UNIDAD URGENCIAS A 26 1.091,02 591,83 848,08 943,23 82,25 0,00 43.860,58 SF-A-12 JEFE SECCIÓN CON C. E. A 26 1.091,02 591,83 848,08 943,23 82,25 0,00 43.860,58 SF-A-13 JEFE SECCIÓN SEN C. E. A 26 1.091,02 591,83 0,00 943,23 82,25 0,00 33.683,62 SF-A-14 ADJ. ESP. ÁREA CON C. E. A 24 1.091,02 494,11 763,29 671,10 78,34 0,00 38.162,54 SF-A-15 ADJ. ESP. ÁREA SIN C. E. A 24 1.091,02 494,11 0,00 671,10 78,34 0,00 29.003,06 SF-A-16 MÉDICO DE URGENCIAS HOSPITALARIAS CON CE A 24 1.091,02 494,11 763,29 671,10 78,34 0,00 38.162,54 SF-A-17 MÉDICO DE URGENCIAS HOSPITALARIAS SIN CE A 24 1.091,02 494,11 0,00 671,10 78,34 0,00 29.003,06 SF-A-18 MÉDICO ADMISIÓN Y DOCUM. CLÍNICA CON CE A 24 1.091,02 494,11 763,29 671,10 78,34 0,00 38.162,54 SF-A-19 MÉDICO ADMISIÓN Y DOCUM. CLÍNICA SIN CE A 24 1.091,02 494,11 0,00 671,10 78,34 0,00 29.003,06 SF-A-201 MÉDICO GENERAL A.P. C1 E1 F1 G1 A 24 1.091,02 494,11 763,29 268,32 0,00 0,00 32.389,10 SF-A-207 MÉDICO GENERAL A.P. C1 E2 F1 G1 A 24 1.091,02 494,11 763,29 268,32 0,00 0,00 32.389,10 SF-A-210 MÉDICO GENERAL A.P. C1 E2 F2 G1 A 24 1.091,02 494,11 763,29 268,32 0,00 0,00 32.389,10 SF-A-213 MÉDICO GENERAL A.P. C1 E3 F1 G1 A 24 1.091,02 494,11 763,29 268,32 0,00 0,00 32.389,10 SF-A-214 MÉDICO GENERAL A.P. C1 E3 F1 G2 A 24 1.091,02 494,11 763,29 268,32 0,00 0,00 32.389,10 SF-A-216 MÉDICO GENERAL A.P. C1 E3 F2 G1 A 24 1.091,02 494,11 763,29 268,32 0,00 0,00 32.389,10 SF-A-219 MÉDICO GENERAL A.P. C2 E1 F1 G1 A 24 1.091,02 494,11 763,29 268,32 0,00 0,00 32.389,10 SF-A-225 MÉDICO GENERAL A.P. C2 E2 F1 G1 A 24 1.091,02 494,11 763,29 268,32 0,00 0,00 32.389,10 SF-A-227 MÉDICO GENERAL A.P. C2 E2 F1 G3 A 24 1.091,02 494,11 763,29 268,32 0,00 0,00 32.389,10 SF-A-228 MÉDICO GENERAL A.P. C2 E2 F2 G1 A 24 1.091,02 494,11 763,29 268,32 0,00 0,00 32.389,10 SF-A-230 MÉDICO GENERAL A.P. C2 E2 F2 G3 A 24 1.091,02 494,11 763,29 268,32 0,00 0,00 32.389,10 SF-A-231 MÉDICO GENERAL A.P. C2 E3 F1 G1 A 24 1.091,02 494,11 763,29 268,32 0,00 0,00 32.389,10 SF-A-232 MÉDICO GENERAL A.P. C2 E3 F1 G2 A 24 1.091,02 494,11 763,29 268,32 0,00 0,00 32.389,10 SF-A-234 MÉDICO GENERAL A.P. C2 E3 F2 G1 A 24 1.091,02 494,11 763,29 268,32 0,00 0,00 32.389,10 SF-A-235 MÉDICO GENERAL A.P. C2 E3 F2 G2 A 24 1.091,02 494,11 763,29 268,32 0,00 0,00 32.389,10 SF-A-236 MÉDICO GENERAL A.P. C2 E3 F2 G3 A 24 1.091,02 494,11 763,29 268,32 0,00 0,00 32.389,10 SF-A-237 PEDIATRA A.P. E1 F1 A 24 1.091,02 494,11 763,29 268,32 0,00 0,00 32.389,10 SF-A-239 PEDIATRA A.P. E2 F1 A 24 1.091,02 494,11 763,29 268,32 0,00 0,00 32.389,10 SF-A-240 PEDIATRA A.P. E2 F2 A 24 1.091,02 494,11 763,29 268,32 0,00 0,00 32.389,10 SF-A-241 PEDIATRA A.P. E3 F1 A 24 1.091,02 494,11 763,29 268,32 0,00 0,00 32.389,10 SF-A-242 PEDIATRA A.P. E3 F2 A 24 1.091,02 494,11 763,29 268,32 0,00 0,00 32.389,10 SF-A-243 ODONTOESTOMATÓLOGO A.P. A 24 1.091,02 494,11 763,29 268,32 0,00 0,00 32.389,10 SF-A-250 JEFE DE SERVICIO A.P. A 26 1.091,02 591,83 848,08 268,32 0,00 0,00 34.774,66 SF-A-251 JEFE DE UNIDAD A.P. A 24 1.091,02 494,11 763,29 268,32 0,00 0,00 32.389,10 SF-A-252 COORDINADOR DE ÁREA A.P. A 24 1.091,02 494,11 763,29 268,32 0,00 0,00 32.389,10 SF-A-260 MÉDICO URG. EXTRAHOSPITALARIAS A 24 1.091,02 494,11 763,29 268,32 0,00 0,00 32.389,10 SF-A-261 MÉDICO FAMILIA EN PAC A 24 1.091,02 494,11 381,85 268,32 0,00 0,00 27.811,82 SF-A-81 TÉCNICO SALUD PÚBLICA A 24 1.091,02 494,11 763,29 268,32 78,34 0,00 33.329,18 SF-A-82 MÉDICO SERV. NORMAL URGENCIAS A 24 1.091,02 494,11 0,00 484,95 78,34 0,00 26.769,26 SF-A-83 MÉDICO SERV. ESPECIAL URGENCIAS A 24 1.091,02 494,11 0,00 484,95 78,34 0,00 26.769,26 SF-A-84 MÉDICO P.A.C. A 24 1.091,02 494,11 0,00 484,95 78,34 0,00 26.769,26 SF-A-85 MÉDICO DESPLAZADOS A 24 1.091,02 494,11 0,00 268,32 78,34 0,00 24.169,70 SF-A-87 FACULTAT. JERARQ. MEDIC. GENERAL C.E. A 24 1.091,02 494,11 763,29 671,10 78,34 0,00 38.162,54 SF-A-88 FACULTAT. JERARQ. MEDIC. GENERAL SIN C.E. A 24 1.091,02 494,11 0,00 671,10 78,34 0,00 29.003,06 SF-A-89 FARMACÉUTICO A 24 1.091,02 494,11 763,29 268,32 78,34 0,00 33.329,18 SF-A-95 MÉDICO NUEVO MODELO PAC CON CE A 24 1.091,02 494,11 666,62 268,32 0,00 0,00 31.229,06 SF-A-96 MÉDICO NUEVO MODELO PAC SIN CE A 24 1.091,02 494,11 0,00 268,32 0,00 0,00 23
ANEXO X
Turnos
Turno rot. simple Turno rot. compleja
Grupo B 26,00 51,98
Grupo C 20,41 40,84
Grupo D 18,57 37,14
Grupo E 14,86 29,71
ANEXO XI
Código Denominación Turno P.R.D.
S-B-25 ATS Consulta ext. hospital R. simple 26,00
S-B-24 ATS Consulta II.AA. R. simple 26,00
ANEXO XII
Modal. Factores Médico general Pediatra Odontólogo ATS Fisioterapeuta Asistente social
Ordinaria 0,294181 euros/mes/aseg.
De 0 a 500 aseg. 71,76 euros/mes
De 501 a 1.500 aseg. 215,27 euros/mes
De 1.501 a 2.500 aseg. 287,03 euros/mes
A Más de 2.500 aseg. 358,77 euros/mes
Menos de 20.000 hab. 71,76 euros/mes 71,76 euros/mes
De 20.000 a 25.000 hab. 143,51 euros/mes 143,51 euros/mes
De 25.000 a 30.000 hab. 179,39 euros/mes 179,39 euros/mes
Más de 30.000 hab. 215,27 euros/mes 215,27 euros/mes
B Ordinaria 0,294181 euros/mes/aseg.
De 0 a 500 aseg. 143,51 euros/mes
De 501 a 1.000 aseg. 179,39 euros/mes
Más de 1.000 aseg. 215,27 euros/mes
Modal. Factores Médico general Pediatra Odontólogo ATS Fisioterapeuta Asistente social
C 0,107601 euros/mes/aseg.
D (Dif. con 1.050x0,294181 euros/mes/aseg.)
E I 40% da mod. A 150,36 euros/mes 40% da mod. A
II 50% da mod. A 280,79 euros/mes 50% da mod. A
III 60% da mod. A 353,86 euros/mes 60% da mod. A
1 municipio 35,88 euros/mes 64,58 euros/mes
De 2 a 3 municipios 71,76 euros/mes 100,46 euros/mes
Más de 3 municipios 143,51 euros/mes 172,22 euros/mes
F 143,51 euros/mes 143,51 euros/mes 71,76 euros/mes
G 215,27 euros/mes 107,64 euros/mes
H Jefe Unidad 71,76 euros/mes 71,76 euros/mes
Jefe Servicio 215,27 euros/mes 215,27 euros/mes 215,27 euros/mes
Coord. de Área 179,39 euros/mes 179,39 euros/mes 179,39 euros/mes 71,76 euros/mes 71,76 euros/mes 71,76 euros/mes
Coord. de Servicio 107,64 euros/mes 107,64 euros/mes
I 215,27 euros/mes 84,99 euros/mes
J (*) (*) (*) (*) (*)
(*) En función de lo dispuesto en el Decreto 156/2005, de 9 de junio; en la Resolución conjunta de 27 de mayo de 2005 (DOG del 2-6-2005), y en las demás disposiciones específicas de aplicación al personal estatutario del nuevo modelo de atención primaria.
ANEXO XIII
Importe mensual para percibir como paga extra equivalente al 80 y al 100% del complemento de destino respectivamente.
Período
Cuantía mensual
Nivel Enero-junio Julio-diciembre
30 109,48 136,85
29 98,20 122,75
28 94,07 117,59
27 89,94 112,43
26 78,91 98,63
25 70,01 87,51
24 65,88 82,35
23 61,75 77,19
22 57,62 72,02
21 53,49 66,87
20 49,69 62,11
19 47,15 58,94
18 44,61 55,77
17 42,07 52,59
16 39,54 49,43
15 37,00 46,25
14 34,47 43,08
13 31,93 39,91
12 29,39 36,73
11 26,85 33,56
10 24,32 30,39
ANEXO XIV
Guardias médicas servicios jerarquizados
Período
Modalidad prest. de servicio Módulo horario Valor módulo
Enero-abril Mayo-diciembre
Presencia física 17 horas 253,71 287,71
Presencia física 24 horas 358,19 406,19
Localizada 17 horas 126,85 143,85
Localizada 24 horas 179,08 203,08
ATS/DUE equipos transpl. perfusión,
hemodin. e hist.
Período
Modalidad prest. de servicio Módulo horario Valor módulo euros/mes
Enero-abril Mayo-diciembre
Presencia física 67 horas/mes 429,76 496,76
Localizada 134 horas/mes 429,76 496,76
Atención continuada urgencias extrahospitalarias
Período
Modalidad prest. de servicio Valor módulo euros/hora
Enero-abril Maio-diciembre
Presencia física personal facultativo 14,92 16,92
Localizada personal facultativo 7,46 8,46
Presencia física ATS/DUE 11,06 13,06
Localizada ATS/DUE 5,52 6,52
Atención continuada residentes en formación
Facultativos internos residentes (MIR)
Modalidad prest. de servicio Módulo horario Importe euros
Presencia física:
Primer año 17 horas 123,03
24 horas 173,70
Segundo año 17 horas 130,53
24 horas 184,26
Tercer año y sucesivos 17 horas 138,09
24 horas 195,28
Matronas en formación
Residentes Importe/hora
Enfermera/o en formación 1 año 6,15
Enfermera/o en formación 2º año 6,53
Atención continuada personal no facultativo
Modalidad prest. de servicio Grupo Importe euros
A: serv. not. 1ª e 2ª semana B 103,62
A: serv. noct. 1ª y 2ª semana C 84,31
A: serv. noct. 1ª y 2ª semana D e E 73,76
A: serv. noct. 3ª y 4ª semana Todos 61,06
B: serv. domingos y festivos B 49,35
B: serv. domingos y festivos C 38,78
B: serv. domingos y festivos D y E 35,23
Módulos atención continuada facultativos
Exentos de guardias de atención especializada
Importe euros
Modalidad prest. de servicio Módulo horario Valor módulo
Presencia física 4 horas 154,81

