La Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, dedica su artículo 4 a su composición, disponiendo en su punto 2 que el Consejo estará presidido por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y que se elegirá un vicepresidente entre sus miembros.
El artículo 3 del Reglamento de régimen interno del Consejo Escolar de Galicia, aprobado por el Decreto 87/1992, de 26 de marzo, señala las funciones que le corresponden a la presidencia, y el artículo 6 prevé la delegación expresa de estas funciones en la vicepresidencia.
La propia actividad administrativa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria lleva consigo una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja, dado el volumen, recurrir a la delegación de competencias en la vicepresidenta del Consejo Escolar de Galicia.
La delegación de competencias permite agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio de la propia actividad del Consejo Escolar de Galicia, de la Administración educativa y de los administrados, dentro del más riguroso respeto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.
En virtude de lo dispuesto en los citados artículos 3 y 6 del reglamento de régimen interno del Consejo Escolar de Galicia, aprobado por el Decreto 87/1992,
DISPONGO:
Artigo 1º
Se delegan en la vicepresidenta del Consejo Escolar de Galicia las siguientes funciones:
a) Representar al consejo y dirigir su actividad.
b) Convocar las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.
d) Ejecutar los acuerdos del consejo.
e) Designar a los presidentes de comisiones.
f) Resolver, oída la comisión permanente, cualquier cuestión que se formule por razones de representatividad de los consejeros o en relación con los procesos electorales para la inclusión de aquellos en las distintas comisiones.
g) Resolver, oída la comisión permanente, las dudas que se puedan suscitar en la aplicación del reglamento de régimen interno del Consejo Escolar de Galicia.
h) Ejecutar el presupuesto del consejo, conforme a los criterios que en él se establezcan informando al pleno y a la comisión permanente.
i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de presidenta del consejo.
Artículo 2º
Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se consideran dictadas por el órgano delegante.
Artículo 3º
En cualquier momento, la presidenta podrá reclamar para si el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de enero de 2006.
Laura Sánchez Piñón
Conselleira de Educación y Ordenación
Universitaria

