DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 06 de febrero de 2006 Pág. 1.785

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

DECRETO 14/2006, de 26 de enero, por el que se establece la composición de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia (Cicetga).

La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia, crea en el artículo 11.1º la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia como órgano encargado de la planificación, elaboración, coordinación y seguimiento del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Galicia.

En el punto 2º del artículo 11 se establece que la Comisión Departamental de Ciencia y Tecnología de Galicia estará compuesta por un presidente, un vicepresidente y un número de vocales que se determinarán reglamentariamente.

El Decreto 137/1995, de 10 de mayo, que establece la composición de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia (Cicetga) fue modificado en dos ocasiones como consecuencia de los cambios en la estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Estas modificaciones se hicieron a través del Decreto 483/1997, de 26 de diciembre, y por el Decreto 18/2002, de 1 de febrero.

Recientemente el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, establece la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia, por lo que procede modificar la composición de dicha comisión.

Por todo ello, a propuesta del conselleiro de Innovación e Industria, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de enero de dos mil seis,

DISPONGO:

Artículo único.-La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia estará compuesta por los siguientes miembros:

1. Presidente: el conselleiro de Innovación e Industria.

2. Vicepresidente: el director general de Investigación, Desarrollo e Innovación.

3. Secretario: un subdirector general de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

4. Vocales:

Un representante con rango de secretario general o director general nombrado por orden del conselleiro de Innovación e Industria a propuesta de cada uno de los departamentos que integran la Xunta de Galicia.

Quedan derogados el Decreto 18/2002, de 1 de febrero, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Innovación e Industria para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de enero de dos mil seis.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

Fernando Xabier Blanco Álvarez

Conselleiro de Innovación e Industria