El Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC) aprobado por el Real decreto 1853/1993, de 22 de octubre, precisan ser concretados en algunos de sus preceptos que, aún cuando se aplican a casos similares, podrían prestarse a diferentes interpretaciones.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas, consciente del problema presentado, viene analizando dichas cuestiones en las reuniones que, de forma periódica, mantiene con las delegaciones provinciales. Como consecuencia de todo ello surge el siguiente conjunto de medidas orientadas a unificar los criterios de interpretación de la referida norma en toda la comunidad autónoma.
Por todo ello, la Dirección General de Industria, Energía y Minas dicta la presente instrucción para
su aplicación en la tramitación de los procedimientos de instalaciones de gas que se pongan en servicio desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
1. Conductos de evacuación de los productos de la combustión.
En el punto 5.2.2.4. de la instrucción técnica complementaria (ITC) MI-IRG 05 se establece que los conductos de evacuación de los productos de la combustión de los aparatos que dispongan de ellos deberán tener las dimensiones, trazado y situación adecuados, [..] deberán desembocar al exterior del edificio o a un patio de ventilación, preferentemente a través de un shunt o equivalente o de una chimenea general.
Los productos de la combustión de los aparatos deben ser evacuados de forma que no provoquen riesgos ni molestias para las personas, por lo que la evacuación ha de ser a puntos adecuados para alcanzar este objetivo.
En su momento la norma no estableció un criterio de obligatoriedad, ya que sería difícil de llevar a efecto en las muy diferentes circunstancias y excepciones que podrían darse, principalmente en edificios ya construidos. Sin embargo, está claro que, se decanta, en el caso general, hacia el shunt o chimenea.
El proyecto de edificios nuevos debe prever las instalaciones precisas para que se cumplan todas las normas reglamentarias aplicables, por lo que, en este caso, debemos interpretar que este criterio de preferencia de evacuación de gases de combustión se adoptará de una manera estricta. Por ello, los humos se evacuarán al exterior mediante shunt o chimenea que deberán disponer de una desembocadura que será llevada a la cubierta del edificio.
En el caso de que existieran dificultades técnicas que hagan inviable la instalación del sistema mencionado en el párrafo anterior, el proyectista o el instalador deberán justificar técnicamente la solución adoptada ante la delegación provincial correspondiente.
2. Instalación de calderas de calefacción individuales de circuito abierto en locales destinados a cocina.
La experiencia adquirida en estos últimos años en el ejercicio de las actividades de supervisión e inspección de instalaciones, puso de manifiesto la existencia de ciertos problemas de seguridad en la evacuación de los gases procedentes de la combustión de calentadores y calderas de circuito abierto cuando coexisten en el mismo recinto con campanas extractoras de humos con salida al exterior.
En efecto, el funcionamiento simultaneo de la campana y la caldera puede provocar una depresión en el local, cuando se da una insuficiente entrada de aire del exterior. Esto provoca un retorno de los humos de combustión del aparato de gas a través del cortatiros, con grave peligro de intoxicación para las personas que se puedan encontrar en el recinto.
Por eso es preciso que en los locales en que concurran estas circunstancias los suministradores de gas
comprueben que existe compatibilidad entre ambas instalaciones antes de su puesta en marcha.
3. Diseño de las instalaciones receptoras de gas. Modalidad de ubicación de tuberías.
El punto 1º del anexo I del Real decreto 1853/1993 que aprueba el Reglamento de instalaciones en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales, establece en su segundo párrafo que las tuberías de gas «deben discurrir por zonas comunitarias o por el interior de la vivienda, local colectivo o comercial al que alimentan. Cuando en algún tramo de la instalación no puede ello cumplirse deberá adoptarse en ellos la modalidad de ubicación alojadas en vainas o conductos».
Dicho precepto se ha interpretado por algunos instaladores y las propias compañías distribuidoras como que basta con que las tuberías se ubiquen en vainas o conductos para que puedan pasar por un local, normalmente comercial, y sin que sea para su propia alimentación, cuando podría haber discurrido por zona comunitaria.
Esta interpretación no parece la más acertada por lo siguiente:
1º El paso de una línea de gas por una propiedad ajena supone una servidumbre que de acuerdo con el artículo 530 del Código civil, establece un gravamen, es decir, una limitación de derechos y una imposición de obligaciones, que en este caso no tienen justificación. El derecho contempla esta servidumbre reglamentaria de forma restrictiva, sobretodo en el caso de que se pueda pasar por la zona comunitaria, que precisamente por ser y pertenecer al común de los propietarios a los que pueden servir las instalaciones de suministro de gas, deberán soportar el gravamen.
2º El suministro de gas debe ser mantenido en niveles de seguridad y continuidad que podrían verse afectados si el titular del predio sirviente se negase o pusiese dificultades de acceso al local en caso de avería, ya que lógicamente su reparación podría interrumpir o dificultar la actividad que en él se desarrollara. Podría incluso llegar a exigir compensaciones económicas por los perjuicios ocasionados, lo que se evitaría totalmente si el paso se hiciese por zonas comunitarias.
3º Existe incluso una competencia desleal entre instaladores ya que, frente a los que, aplicando correctamente el reglamento, oferten soluciones generalmente complejas y costosas, otros ofrecen unas soluciones mucho más baratas pasando por zonas no comunes.
El propio reglamento considera la posibilidad de que no se pueda pasar por las zonas comunitarias. Sin embargo en obras o edificios nuevos, la Ley 38/1999, de ordenación de la edificación, en su artículo 10 punto 1 establece que el proyectista del edificio es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. Se establece, asimismo, que podrán redactar proyectos parciales, o partes que lo complementen otros técnicos, de forma coordinada con el autor de éste. Es decir, el proyecto
general debe prever la existencia de los diversos tipos de instalaciones de que va a disponer el edificio y considerarlas al diseñar el edificio para que se cumplan todas las normas reglamentarias aplicables, y entre ellas, el punto 1 del anexo I del Real decreto 1853/1953.
Por tanto, no hay excusa posible para edificaciones nuevas. Para las existentes, en cuyo diseño pudo no considerarse la existencia del suministro de gas, el Reglamento prevé una solución siempre que no se pueda pasar las tuberías por zona de uso común, lo que exige una justificación técnica a considerar por la Administración.
Por lo tanto, de acuerdo con lo anterior, entiendo que en toda obra o edificio de nueva construcción, la instalación de tuberías de gas deberá discurrir por la zona comunitaria, salvo aquellos tramos internos de la vivienda, local colectivo o comercial al que alimentan.
En los edificios ya existentes en los que técnicamente no se puedan pasar las tuberías por las zonas comunitarias, deberá solicitarse la conformidad de la Administración competente presentado la justificación de tal imposibilidad y la solución adoptada, que deberá cumplir con los requisitos que establece el Real decreto 1853/1993.
Antes de la puesta en servicio de la instalación, la compañía distribuidora comprobará que la misma cumple con el Reglamento, y solicitará la conformidad de la Administración si observa que alguna de las tuberías de gas, que no sean para el propio suministro del local que atraviesan, pasan por la zona no comunitaria. En caso de instalación antirreglamentaria o cuando, siendo preceptivo, no se presentara la mencionada conformidad, negará el suministro y lo pondrá en conocimiento de la Administración.
Santiago de Compostela, 13 de enero de 2006.
Anxo Ramón Calvo Silvosa
Director general de Industria, Energía y Minas

