El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el día 29 de junio de 2005, acordó iniciar los trámites para la clasificación, como vecinales en mano común, de los siguientes montes:
Ayuntamiento: Dozón.
Parroquia: Sixto.
Nombre del monte: Cotorredondo e outros.
Cabida: 42,5 ha (superficie alegada en la solicitud).
Lindes:
Norte: carretera comarcal Lalín-Chantada y predios particulares de Antonio Rodríguez Caseiro, José Presas Lorenzo, Manuel Caseiro Rodríguez, Luis Castro Fernández, José Manuel Diéguez Presas, José Rodríguez Caseiro, Manuel Lalín García, Edelmira Gómez Calviño y Belisario Presas Valladares.
Sur: cortafuegos que divide los montes de los vecinos de los lugares de Pidre y Paredes.
Este: camino público que separa de fincas particulares de vecinos del lugar de A Lagoa.
Oeste: predios particulares de Antonio Rodríguez Caseiro, José Presas Lorenzo, Manuel Caseiro Rodríguez, Luis Castro Fernández, José Manuel Diéguez Presas, José Rodríguez Caseiro, Manuel Lalín García, Edelmira Gómez Calviño, Belisario Presas Valladares y Amelia Sinesia Campos.
Servidumbres y ocupaciones: línea eléctrica (150 m aprox.) y pista pública (100 m aprox.) que comunica el monte con la carretera comarcal C-533.
Enclavados: una carballeira, con una superficie de 1 ha aprox., y un prado con una supercicie de 0,5 ha.
Nombre del monte: Folgoso e outros.
Cabida: 18,5 ha (superficie alegada en la solicitud).
Lindes:
Norte: cortafuegos que divide los montes de los vecinos de los lugares de Pidre e Paredes.
Sur: camino público que lo separa de los montes de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Barrio.
Este: camino público que lo separa de predios particulares de vecinos de la parroquia de Vilarello.
Oeste: fincas particulares de Eliseo Sobrino Carral, Anibal Lorenzo Rouco, Manuel Santiso Rodríguez, Raúl Carral Pereiro, Otilia Chorén Areán, Otilia González Diéguez, Lidia González Diéguez, José González Diéguez, Antonio Rodríguez Caseiro, José Manuel Diéguez Presas, Manuel Caseiro Rodríguez, Luis Castro Fernández, José Rodríguez Caseiro, Manuel Lalín García, José Presas Lorenzo, Belisario Presas Valladares y Edelmira Presas Valladares.
Servidumbres y ocupaciones: no hay.
Lo que se pone en conocimiento de todos los interesados, a efectos de abrir un período de un mes de duración para que se pueda examinar el expediente y aducir durante este tiempo lo que se estime procedente en relación con los montes de referencia, así como aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de dicha ley.
Pontevedra, 31 de enero de 2006.
Manuel Francisco Gutiérrez
Instructor

