DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 28 de marzo de 2006 Pág. 4.570

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 21 de febrero de 2006 por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a categorías correspondientes al grupo III del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 161/2005, de 16 de xuño, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005 (DOG nº 116, del 17 de junio), esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye el artículo 10 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia,

DISPONE:

I. Normas generales.

I.1. Se convoca proceso selectivo para el acceso a las categorías del grupo III que figuran en el anexo I de la presente convocatoria.

I.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema de acceso libre será, para cada categoría, el reflejado en el anexo I.

I.1.2. De conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, según redacción dada por la Ley 4/1991, de 8 de marzo, y con el Decreto 161/2005, de 16 de junio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005 (DOG nº 116, del 17 de junio), del total de plazas se reservará, en su caso, en cada categoría el número de plazas que constan en el citado anexo I, para ser cubierta/s por persona/s con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En el supuesto de que tal/es plaza/s no sea/n cubierta/s por persona/s con la minusvalía correspondiente, pasará/n a integrarse en las restantes plazas correspondientes al sistema de acceso libre. Asimismo, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con minusvalía que se presentase por el cupo de reserva de discapacitados superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza, y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso libre, será incluido por orden de puntuación en el sistema de acceso libre.

I.1.3. Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna y cambio de categoría se acumularán al sistema de acceso libre.

I.1.4. A este proceso selectivo le será aplicable lo dispuesto en los artículo 8 y siguientes del IV convenio colectivo único y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de los candidatos.

I.2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

I.2.1.1. Nacionalidad: ser español o nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión

Europea, o nacional de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, cuando así lo prevea el correspondiente tratado y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo, podrán participar los que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que los habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia poderán participar los que se encuentren en situación de residencia temporal, los que se encuentren en situación de residencia permanente, los que se encuentres en situación para residir y trabajar, así como los refugiados.

I.2.1.2. Edad: haber cumplido los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

I.2.1.3. Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico y los requisitos que para cada categoría figuran en el anexo I antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

I.2.1.4. Capacidad: no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.1.5. Habilitación: no estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

I.2.2. Todos los requisitos enumerados en las anteriores bases deberán poseerse antes de la finalización del plazo de prestación de solicitudes en el día de la publicación de la presente convocatoria y mantenerse hasta el momento de toma de posesión de la plaza resultante de este proceso selectivo.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Los que deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia (anexo II) que será facilitada en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia a las que se hace referencia en la base I.3.2 junto

con la instancia se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán, además, presentar una fotocopia cotejada de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan en España bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia cotejada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia cotejada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o resguardo de haber solicitado la exención del visado y de la correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y del nacional de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de taxas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia modificada por el artículo 32 de la Ley 13/2004, de 29 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidades Autónoma de Galicia para el año 2005, por el que se modifica la cuantía de las tasas establecidas para participar en este proceso se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de las tasas existentes en el momento de la publicación de esta convocatoria en el DOG, y en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, utilizando para eso el impreso de autoliquidación señalado en el anexo III.

Dicho impreso les será facilitado a los interesados en el registro general de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo III.

Estarán exentos del pago de la tasa por derecho de inscripción los que posean una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia, pre

sentando original o copia cotejada de la cualificación de minusvalía. Al igual que estarán exentas del pago las familias numerosas de carácter especial y las de carácter general tendrán una bonificación del 50% lo que será acreditado con el título de familia numerosa.

La no presentación de este anexo, en el que figurará el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este anexo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud (anexo II).

Se podrá hacer efectivo asimismo el pago de la tasa por internet en las entidades finacieras actualmente autorizadas. Para esto se deberá acceder a la Oficina Tributaria, a través de la oficina virtual en la página wheb de la Consellería de Economía y Hacienda (www.economiaefacenda.org) y pulsar el vínculo tasas, precios, multas y sanciones del menú del margén izquierdo. En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente se imprimirá el justificante de haber abonado la tasa, que será el que se aporte junto con la instancia. En ningún caso, la presentación de este justificante supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma, de la solicitud.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, tras los trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten de acuerdo con el procedimiento que se fije en la resolución por la que se hacen públicas las listas definitivas.

c) Documento justificativo original o fotocopia debidamente compulsada de estar en posesión del título del curso de perfeccionamiento de gallego, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística, a efectos de la exención prevista en el cuarto ejercicio.

I.3.2. La presentación de solicitudes se hará en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia y oficinas de correos y demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de Presidencia Administraciones Públicas y Justicia.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

Para cualquier aclaración o información adicional, los interesados podrán ponerse en contacto telefónico, en el número 902 12 00 12, de 9.00 a 19.00 horas de lunes a viernes, y de 9.00 a 14.00 horas los sábados.

I.3.3. Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33% deberán indicarlo en la solicitud especificando claramente el tanto por cien de discapacidad reconocida por el órgano comptente. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en los que esta adaptación sea necesaria, todo eso conforme a lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, modificada por la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, por la que se regula el acceso al empleo público y provisión de puestos de personas con discapacidad, y el Decreto 161/2005, de 16 de junio, por el que aprueba la oferta de empleo pública correspondiente a diversas plazas de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el director general de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el DOG así como oportunamente en los lugares determinados por la normativa vigente y en la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión y la indicación del lugar en el que se encuentran expuestas las listas de admitidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

I.4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto que ha motivado la exclusión.

A tal efecto la estimación, o desestimación de dichas peticiones de enmienda se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva de admitidos y excluidos.

I.4.3. Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva, contra la que podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o podrá interponer directamente recurso contenciosos-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con el artículo 10.1º del mismo texto legal.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden. Cuando de la documentación que se debe presentar, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudiesen derivarse de su participación en este procedimiento.

II. Concurso-oposición:

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

II.1. Fase de concurso.

II.1.1. Experiencia profesional:

a) Por servicios prestados en la categoría profesional a la que se opta en la Xunta de Galicia en el ámbito del convenio único: 0,10 puntos/mes.

b) Por los servicios prestados correspondientes a otras categorías en el ámbito del convenio único de la Xunta de Galicia o bien por servicios prestados en el régimen especial agrario en la Xunta de Galicia: 0,05 puntos/mes.

c) Por servicios prestados, como laboral, en la categoría a la que se opta en el Sergas y en otras administraciones públicas: 0,05 puntos/mes.

d) Por el ejercicio de la categoría profesional a la que se opta en empresas privadas: 0,01 puntos/mes.

La puntuación máxima en este apartado será de 10,50 puntos.

II.1.2. Formación profesional:

A) Por cada curso directamente relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta como personal laboral fijo del grupo III realizados en las administraciones públicas, escuelas de la Administración pública, universidades, Inem, así como los cursos homologados e informados favorablemente por la comisión de la formación continua de la Comunidad Autónoma de Galicia:

-Hasta las primeras 25 horas: 0,1 puntos.

-Por cada hora que exceda las establecidas en el punto anterior: 0,01 puntos por hora.

Si no se acredita la duración se entenderá de hasta 25 horas.

B) Asimismo, se puntuarán los cursos de idiomas inglés, francés y portugués organizados e impartidos directamente por los organismos anteriormente indicados en el apartado A).

La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada curso igual o superior a 6 horas lectivas y hasta 40 horas lectivas: 0,15 puntos.

b) Por cada curso igual o superior a 41 horas lectivas y hasta 75 horas lectivas: 0,30 puntos.

c) Por cada curso igual o superior a 76 horas lectivas: 0,45 puntos.

No se puntuarán los cursos que no acrediten las horas de duración.

Se valorarán los cursos de idiomas extranjeros comunitarios, organizados e impartidos directamente por el instituto de idiomas o escuelas oficiales de idiomas (se entiende por curso el año superado), que se puntuarán de conformidad con lo dispuesto en el epígrafe c).

La puntuación máxima del epígrafe B) será de 2 puntos.

La puntuación máxima total alcanzable en los puntos II.1.2 A y en el II.1.2 B será de 7,50 puntos.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposios y similares.

II.1.3. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá superar los 18 puntos, sumados los apartados II.1.1 y II.1.2.

II.1.4. Los méritos enumerados en las bases II.1.1 y II.1.2 deberán referirse a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Los méritos y datos imprescindibles a que se refieren los apartados anteriores, se deberán acreditar con la documentación que se relaciona a continuación:

A) En el caso de servicos prestandos en la Xunta de Galicia o en el Sergas mediante modelo anexo IV a esta orden que deberá ser expedido por:

-Servicios centrales:

-Secretario general, subdirector general o jefes de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general de la última consellería donde prestó o este a prestar servicios, o de sus organismos autónomos.

-Servicios periféricos:

-Secretarios/as o, en su caso, funcionario/a responsable del área de personal de la delegaciones/direcciones territoriales, provinciales o comarcales de la útlima consellería donde prestó o esté a prestar servicios, o de sus organimso autónomos.

A dicho modelo anexo IV se le deberá adjuntar certificado/s de servicios prestados expedido/s por el/los responsables/s de personal, de los centros o consellerías en los que prestó servicios, donde venga especificado el grupo, categoría, tipo de personal y los períodos, con fecha de inicio y fin del contrato/s, en los que estuvo trabajando el aspirante.

B) En el caso de servicios prestados en otras administraciones públicas distintas de la Xunta de Galicia y del Sergas mediante anexo IV a esta orden que será expedido por el responsable del personal respectivo.

Dicho modelo anexo IV se le deberá adjuntar copia cotejada de los contratos originarios junto con el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

C) en el caso de tratarse de servicios prestados en la empresa privada, los méritos deberán acreditarse mediante copia cotejada de los contratos originarios junto con el infomre de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

No se tendrán en cuenta las certificaciones que no se ajusten a lo establecido en los puntos anteriores. Todos las hojas de la documentación que se adjunten deberán estar numeradas correlativamente.

II.1.5. Desde la fecha de publicación en el DOG del anuncio de las notas del tercer ejercicio de la fase de oposición los aspirantes dispondrán de un plazo de 20 días naturales para presentar la documentación relativa a la fase de concurso.

Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se harán públicas con posterioridad a la publicación de las calificaciones del cuarto ejercicio de la fase de oposición en caso de no tener que realizarse este.

II.2. Fase de oposición:

Los programas que han de regir las pruebas selectivas son los que figuran como anexo de la presente orden.

II.2.1. Ejercicios:

a) Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar por escrito a un grupo de 50 preguntas tipo test con respuestas alternativas propuestas por el tribunal, que será el resultante del sorteo entre

dos cuestionarios elaborados previamente por aquel, y relativos al contenido de la parte general y específica del programa correspondiente a cada categoría.

El porcentaje máximo de preguntas de la parte general del temario será el 30% del total de las preguntas.

En dicho test se podrán poner hasta cinco preguntas más de reserva para el caso de que se anule alguna de las mencionadas anteriormente. El tiempo para la realización de este ejercicio será de noventa (90) minutos.

Los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de tres días hábiles siguientes a la realización del ejercicio.

Cuando finalice el ejercicio, cada opositor podrá obtener copia del mismo.

En el plazo de las 24 horas siguientes a la celebración del ejercicio se hará público, en el lugar donde se realice el ejercicio, el modelo con las respuestas correctas del test.

Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 10 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el número de respuestas exigidas para obtener la puntuación mínimo. Para ello se tendrá en cuenta que por cada tres respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Este ejercicio se celebrará en el plazo máximo de cuarenta días desde la constitución del tribunal que juzge las pruebas.

El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá aquellos candidatos con ejercicios en los que figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

b) Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá:

b.1. En la resolución de dos supuestos prácticos con preguntas tipo test con respuestas alternativas, relacionados con las materias relativas a la parte específica del programa correspondiente a cada categoría o

b.2. En una prueba práctica relacionada con las materias relativas a la parte específica del programa correspondiente a cada categoría.

Las modalidades b.1 o b.2 se aplicarán para cada categoría según lo fijado en el anexo I.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo máximo de dos (2) horas para los supuestos prácticos o, en el caso de prueba práctica, lo señalado en el anexo I.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 5 puntos, le corresponde al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima. Teniendo en cuenta que por cada respuesta incorrecta no se descontará ninguna respuesta correcta.

Las puntuaciones se publicarán una vez acabada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá aquellos candidatos con ejercicios en los que figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

El ejercicio se realizará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de 40 días.

Los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de tres días hábiles siguinetes a la realización del ejercicio.

c) Tercer ejercicio, de carácter eliminatorio, los aspirantes, en el plazo máximo de tres (3) horas, deberán desarrollar por escrito dos temas, obtenidos mediante sorteo por el tribunal, uno de ellos, que se eligirá de entre dos, correspondientes a la parte general y otro, que se eligiran entre dos, correspondientes a la parte específica del programa de cada categoría.

Las contestaciones de este ejercicio se calificarán de 0 a 20 puntos y si es preciso para superarlo obtener como mínimo 10 puntos; correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para obtener la puntuación mínima.

Las puntuaciones finales se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

El ejercicio se realizará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de 40 días.

d) Cuarto ejercicio, de carácter eliminatorio, constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto de castellano a gallego, elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto de gallego a castellano, elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

Este ejercicio se calificará como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener la calificación de apto, corresponde al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar el resultado de apto.

Los resultados se publicarán una vez acabada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

Estarán exentos de la realización del cuarto ejercicio los aspirantes que hayan acreditado, junto con la solicitud, la posesión del curso de perfeccionamiento de gallego.

II.2.2. La puntuación de los ejercicios se publicará en el DOG y, en todo caso, en el lugar donde se realizó el ejercicio, en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y en la página web de la Xunta de

Galicia (www.xunta.es) una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, dándose un plazo de diez días a efectos de alegaciones.

II.2.3. Los aspirantes se deberán presentar para la realización de cada ejercicio provistos del DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, se deberán presentar provistos del correspondiente lápiz nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

II.2.4. Los ejercicios se celebrarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los opositores, miembros del tribunal y los colaboradores designados por éste.

II.2.5. Los aspirantes no podrán acceder al recinto del examen provistos de teléfono mobil, agendas o demás dispositivos de carácter electrónico.

II.2.6. El orden de puntuación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la de la oposición, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

II.2.7. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2º.4) del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la xunta de Galicia, tendrán en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

II.3. Desarrollo de los ejercicios.

II.3.1. El primer y segundo ejercicios se distribuirán exclusivamente en gallego, excepto para los aspirantes que lo hagan constar en la solicitud (anexo II) a los que les serán facilitados en castellano.

Mediante anuncio público en el DOG y demás anuncios correspondientes se fijará el lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el plazo máximo de 40 días desde la constitución del tribunal. Los siguientes ejercicios se celebrarán en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de 40 días.

II.3.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra W, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 26 de enero de 2005 (DOG nº 22, del 2 de febrero) por la que se publica el resultado del sorteo para el año 2005, al que se refiere al Reglamento de selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

II.3.3. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal correspondiente con la finalidad de acreditar su personalidad.

II.3.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca.

II.3.5. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios será

efectuada por el tribunal en los locales donde se celebrase el ejercicio inmediatamente anterior, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para su iniciación. Cuando se trate de distintas fases del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se celebró, y en algún otro medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de antelación.

II.3.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá acordar su exclusión, si procede.

II.3.7. Si el tribunal, de oficio o en base a reclamaciones que los interesados puedan presentar en el plazo de tres días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulase alguna o algunas de las preguntas incluidas en un ejercicio, lo anunciará públicamente en el Diario Oficial de Galicia.

Contra tales acuerdos se podrá interponer recurso de alzada conforme lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III. Tribunales.

III.1. Los tribunales calificadores de estas pruebas serán designados por orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

La composición y requisitos de los miembros de los tribunales será los previstos en el artículo 11 del IV convenio colectivo único.

El nombramiento de los miembros de los tribunales se realizará en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la presentación de solicitudes dicho plazo podrá ser prorrogado mediante resolución motivada de la Dirección General de la Función Pública.

III.2. Además de los tribunales que se designen en la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se podrán nombrarse más tribunales para juzgar las pruebas, a propuesta del tribunal número 1, cuando por el número de aspirantes esto fuese necesario.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombren los nuevos tribunales, en su caso.

III.3. Los miembros de los tribunales se deberán abstener de intervenir, notificándolo a la directora general de la Función Pública de la Consellería de Presidencia Administraciones Públicas y Justicia, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o si realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente, en la sesión de constitución del tribunal, solicitará de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

III.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base III.3.

III.5. Previa convocatoria del presidente del tribunal número 1, se constituirán los tribunales en sesión conjunta. Tal constitución se entenderá válida con que asistan a ella la mayoría de los miembros de cada tribunal.

La celebración de la sesión de constitución tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de los tribunales y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, los tribunales, bajo la dirección y coordinación del tribunal número 1, adoptarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Especialmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, los tribunales podrán acordar que la celebración del ejercicio nº 1 de la fase de oposición se celebre simultáneamente en varias localidades.

III.6. A partir de la sesión de constitución, cada tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

III.7. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III.8. A cada tribunal le corresponderá juzgar un número determinado de aspirantes, que estarán comprendidos entre las letras del abecedario correspondientes a sus apellidos.

III.9 Le corresponderá al tribunal nombrado con el número uno:

-Cursar por orden de su presidente citación al resto de los tribunales para constituirse en un acto conjunto.

-Recibir los expedientes de los demás tribunales relativos al transcurso de las pruebas y respectivas propuestas, y elevar la propuesta definitiva de aprobados.

III.10. Con el objeto de conseguir la necesaria coordinación entre los tribunales calificadores, todos actuarán coordinadamente bajo la dirección del número 1, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan ser presentados y solicitados por los restantes tribunales sobre las normas de la convocatoria.

Los tribunales calificadores actuarán coordinadamente procurando la mayor uniformidad en los criterios valorativos de los ejercicios, a pesar de lo anterior funcionarán con autonomía en lo que se refiere a la selección de los aspirantes, formulando sus propias propuestas.

III.11. Por cada sesión del tribunal se levantará acta que se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

III.12. Cada tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que crea pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se deberá comunicar al director general de la Función Pública de la Consellería de Presidencia Administraciones Públicas y Justicia.

III.13. Los tribunales calificadores podrán adoptar las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad, sin que se vulnere el principio de igualdad, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se podrán establecer, para las personas con discapacidades que lo solicitan en la forma prevista en la base I.3.3., las adaptaciones posibles de tiempo y/o medios para su realización.

Si en su realización se les suscitasen dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal de la categoría a la que opta, podrán solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

III.14. Los tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

El número máximo de sesiones de cada uno de los tribunales será fijado por resolución de la Dirección General de la Función Pública, pudiendo solamente ampliarse el número de las mismas en base a causa justificada por dicha dirección general.

III.15. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.16. En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, aquel se resolverá a favor del aspirante que obtuviera la puntuación más alta en el primer ejercicio, y si eso no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que aquel se dirima. De continuar el mismo se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso y atendiendo al orden de los méritos según figura en la base II.1.1 y en la base II.1.2 respectivamente. De continuar, se resolverá por orden alfabético iniciándose por la letra establecida en la resolución de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 26 de enero de 2005 (DOG nº 22, del 2 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo para

el año al que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III.17. Las comunicaciones que formulen los aspirantes a los tribunales se dirigirán a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

IV. Lista de aprobados.

IV.1. Finalizado el proceso selectivo, el presidente del tribunal número 1 enviará propuesta de aprobados al órgano convocante, tal y como dispone el artículo 12 del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Con carácter excepcional se podrá renunciar a la participación en el proceso selectivo hasta la fecha en que el tribunal eleve a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo.

V. Presentación de documentos y nombramiento.

V.1. Por orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia se elevará a definitiva la propuesta de los tribunales de aspirantes que superaron el proceso selectivo, publicándose en el DOG, y a partir de la dicha publicación se computará el plazo de 20 días para que los dichos aspirantes presenten en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base I.2.1.3, y anexo I o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, en su caso, documento que acredite fidedignamente la posesión del correspondiente título académico.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

c) Deberá presentarse certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos señalados en la base I.2.1.4.

d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditar tal condición, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los organismos competente en materia de discapacidades de la Administración correspondiente.

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia requerirá, respecto de las personas que acceden por esta cuota de reserva, ditamen del órgano competente sobre la compatibilidad del candidato, con las funciones propias de la categoría a la que accede.

V.2. Los que dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, libremente apreciada por la Dirección General de la Función Pública, no presentasen la documentación o del examen de ella se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2., no podrán ser nombrados personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

V.3. Finalizado el proceso selectivo y una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, os que los superasen serán nombrados personal laboral de la Xunta de Galicia en la categoría que corresponda mediante resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que se publicará en el DOG, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

V.4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2º.3) del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en la resolución por la que se publique la propuesta definitiva de aprobados podrán incluirse los puestos vacantes que se les oferten, con indicación de los requisitos para su desempeño.

V.5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, los aspirantes nombrados personal laboral fijo adjudicatarios de sus respectivos puestos dispondrán de un plazo de un mes para tomar posesión en su destino.

VI. Norma final.

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potes

tativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme lo previsto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2006.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia

ANEXO I

GrupoCategoríaVacantes

acceso

general

Vacantes

turno

discapacitados

Total de

vacantes

3 ejercicioTitulación académica requerida

050. Técnico especialista en jardín de infancia808Supuesto prácticoa) Técnico superior en educación infantil o equivalente o

b) Profesionales que sin tener ninguna de las titulaciones referidas presenten certificado expedido por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de realización del curso de habilitación para profesionales de primer ciclo de educación infantil.

063. Oficial 1ª conductor/a// conductores/as 1ª y otros19120Prueba práctica: prueba práctica de circulación.

Tiempo 20'

Bachillerato, técnico superior o equivalentes y carnet de conducir C+E.

064. Oficial 1ª tractorista// tractorista y otros606Prueba práctica: manejo del tractor, tractor con remolque y con aperos agrícolas: enganche y desenganche.

Tiempo: 10'

Bachillerato, técnico superior o equivalentes y carnet de conducir C+E.

065 Oficial 1ª cocina// cocinero 1ª y otros707Prueba prácticaa) Técnico superior en restauración o equivalente o

b) Técnico superior, bachillerato o equivalentes y tres años de experiencia acreditada en la categoría en la Administración pública.

III066. Ayudante de taller//adjunto de taller707Supuesto prácticoa) Técnico superior en gestión y organización de empresas agropecuarias// técnico superior en gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos// técnio superior en producción de madera y mueble// técnico superior en desarrollo de productos en carpintería y mueble// técnico superior en diseño de producción editorial// técnico superior en producción en industrias de artes gráficas// técnico superior en desarrollo y fabricación de productos cerámicos// técnico superior en fabricación y transformación de productos de vidrio o equivalentes o

b) Bachillerato, técnico superior o equivalente y tres años de experiencia acreditada en la categoría en la Administración pública.

067. Capataz de obras// capataz de cuadrilla y otros606Supuesto prácticoa) Técnico superior de realización y planes de obras, técnico superior de mantenimiento de equipo industrial o equivalentes o

b) Bachillerato, técnico superior o equivalentes y tres años de experiencia acreditada en la categoría en la Administración pública.

068. Oficial 1º agrario// capataz agrario505Supuesto prácticoa) Técnico superior en gestión y organización de empresas agropecuarias// técnico superior en gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos// técnico superior en industrias alimentarias o equivalentes o

b) Bachillerato, técnico superior o equivalente y tres años de experiencia acreditada en la categoría en la Administración pública

ANEXO V

-Grupo III-Parte general común a todas las categorías:

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. Aspectos básicos del proceso de elaboración y aprobación de las leyes.

Tema 3. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. La organización judicial española. El Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia.

Tema 4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.

Tema 5. El ordenamiento jurídico-administrativo. Fuentes del derecho administrativo y su jerarquía. Especial estudio del reglamento: concepto, clases. Límites de la potestad reglamentaria. Las disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley.

Tema 6. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo: sujeto, objeto, causa, fin y forma. La eficacia y ejecutividad del acto administrativo. Procedimiento de ejecución. Nulidad de pleno derecho. Anulabilidad. Revisión de oficio y revocación de los actos administrativos.

Tema 7. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: ámbito de aplicación y principios informadores. El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

Tema 8. Los recursos administrativos: concepto y clases. Requisitos generales. Materia objeto de recurso, legitimación y órgano competente. Recurso de alzada, de reposición y de revisión.

Tema 9. El Estatuto de autonomía de Galicia. Competencias de la comunidad autónoma. La Xunta de Galicia y su presidente.

Tema 10. El Parlamento de Galicia. El Valedor del Pueblo. La Administración pública de la Comunidad Autónoma. El Consello de la Xunta. Organización y estructura de las consellerías.

Tema 11. El personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma. Personal funcionario y personal laboral. Criterios diferenciadores.

Tema 12. La Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia. Sistemas de acceso. Provisión de puestos de trabajo. La carrera administrativa. Situaciones administrativas de los funcionarios. Derechos, deberes y régimen disciplinario.

Tema 13. Personal laboral. El convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Tema 14. Provisión de vacantes, selección y contratación del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Licencias, excedencias, beneficios sociales. Incompatibilidades.

Tema 15. Las Comunidadesdes Europeas. Naturaleza, objetivos y fines. Nacimiento y fases de su evolución. Los tratados originarios y de modificación.

Temario específico:

-Grupo III - categoría 050 (técnico especialista en jardín de infancia).

Tema 1. Papel, funciones y tareas del educador y de la educadora infantil. Principios y normas morales que regulan la actividad profesional del educador y la educadora infantil.

Tema 2. La organización del espacio, los materiales y el tiempo como recursos didácticos. Características espaciales de la escuela infantil. Los materiales en la práctica educativa. La distribución del tiempo.

Tema 3. El ingreso del niño y la niña en el centro infantil. El período de adaptación. El papel del adulto en el proceso de adaptación a la escuela infantil. La colaboración de los padres y de las madres en este proceso.

Tema 4. El currículo de la educación infantil. La estructura curricular de la educación infantil. El proyecto educativo de centro. El proyecto curricular de etapa. La programación de actividades. Elementos de la programación. La presencia de los temas transversales en el currículo.

Tema 5. La Ley de normalización lingüística de Galicia: la normalización en los primeiros años de la escolaridad. La aplicación del modelo en la educación infantil.

Tema 6. La Ley gallega para la igualdad de hombres y mujeres y la Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género: implicaciones en el currículo de la educación infantil. Principios de intervención que impregnan la práctica cotidiana en esta etapa.

Tema 7. El maltrato infantil. Definición de malos tratos a la infancia. Indicadores de maltrato infantil. Detección y notificación desde el ámbito escolar. El protocolo de actuación en abusos sexuales a menores.

Tema 8. La regulación de los centros de atención a la infancia en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tema 9. La educación infantil de los niños y niñas con necesidades educativas especiales. La importancia de la intervención temprana. La integración en la educación infantil. Las adaptaciones curriculares.

Tema 10. El crecimiento y desarrollo físico del niño y la niña de 0 a 3 años. El desarrollo cognitivo y lingüístico. El desarrollo emocional y social. El desarrollo de la identidad sexual y de los roles de género. Alteraciones más frecuentes del desarrollo.

Tema 11. Alimentación y nutrición. Necesidades nutricionales desde el nacimiento hasta los tres años. La transición en la alimentación. Trastornos y dificultades en la alimentación. El desarrollo de hábitos para una alimentación equilibrada.

Tema 12. La organización de la vida cotidiana en la escuela infantil. La adquisición de hábitos de autonomía personal. El control de esfínteres. La adquisición de hábitos de higiene y limpieza en los niños y niñas de 0 a 3 años. El descanso: necesidades y ritmos de sueño.

Tema 13. Las enfermedades más frecuentes en la primera infancia. Enfermedades transmisibles. Los accidentes infantiles. El papel del educador y la educadora en la prevención de los accidentes infantiles. Los primeros auxilios.

Tema 14. La importancia del juego en el desarrollo infantil. Tipos de juegos. El juego como recurso didático. La intevención del educador y la educadora en el juego infantil.

Tema 15. La participación de los padres y las madres en la escuela infantil. La interacción con las familias. Las entrevistas con los padres y las madres. Las reuniones generales y grupales. La acción tutorial.

-Grupo: III, categoría: 63. Oficial 1ª conductor/a//conductores/as 1ª//conductores/as altos cargos//conductor/a mecánico/a.

Tema 1. Código de circulación. Ley y Reglamento de circulación y seguridad vial. Decreto de regulación del servicio de automovilismo de la Xunta de Galicia. Orden que lo desarrolla.

Tema 2. El conductor. Factores que disminuyen las aptitudes del conductor. Permiso y licencias de conducción: clases y vehículos autorizados a conducir. El vehículo: definiciones, documentación, la carga y personas transportadas.

Tema 3. El accidente de circulación: comportamiento en caso de accidente. Delitos contra la seguridad del tráfico. Nociones básicas de primeros auxilios.

Tema 4. Funcionamiento de un motor de cuatro tiempos: admisión, compresión, explosión o encendido y escape. Clasificación de los motores: por su disposición, por el número de cilindros y por el tipo de combustible .

Tema 5. El engrase: aceites, su finalidad y tipos. Sistemas de engrase. Cambio de aceites, ventilación. Filtrado. Refrigeración en el vehículo: funciones, distintos tipos de refrigeración, y su conocimiento.

Tema 6. Elementos de seguridad: frenos, tipos y su conocimiento. La suspensión: órganos de suspensión y amortiguamiento del automóvil. Funciones de los amortiguadores.

Tema 7. La transmisión: caja de cambios. Árbol de transmisión. Diferencial. Palieres. Embrague, su misión.

Tema 8. Electricidad del vehículo. Batería. Bobina. Ruptor. Distribuidor. Bujías. Regulación. Dinamo. Alternador. Motor de arranque. Béndix. El condensador. El delco. Simbología: corriente continua, corriente alterna, fusible, resistencia, condensador, amperímetro, voltímetro, motor generador, interruptor.

Tema 9. El motor diesel: órganos principales. Bomba de inyección e inyectores: funcionamiento. Bomba de alimentación. Arranque en frío, calentadores.

Tema 10. Neumáticos y llantas. Alineamiento del eje delantero. Convergencia y caída. El fenómeno «aquaplaning». Mantenimiento sistemático y reparaciones elementales de un vehículo. Averías, síntomas. Reparaciones de emergencias.

Tema 11. Seguridad y salud: conceptos generales. Medidas de seguridad en el manejo de los vehículos.

-Grupo: III - categoría: 64. Oficial 1ª tractorista// operador/a maquinaria pesada.

Tema 1. Maquinaria existente en obra, parque o taller. Estado de funcionamiento. Localización de averías. Racionalización en el empleo de la maquinaria de obra.

Tema 2. Ley y Reglamento general de circulación y seguridad vial.

Tema 3. Seguridad y salud: conceptos generales. Medidas de seguridad en el manejo de las máquinas. Los residuos de las reparaciones como elementos contaminantes. Cuidados y manejo para reducir el impacto ambiental.

Tema 4. El motor diésel. Órganos principales. Bomba de inyección e inyectores. Funcionamiento. Bomba de alimentación. Arranque en frío, calentadores.

Tema 5. El motor de explosión. Características más importantes, funcionamiento y regulación.

Tema 6. El engrase: aceites, su finalidad y tipos. Sistemas de engrase. Cambio de aceites. Ventilación. Filtrado. Refrigeración.

Tema 7. Encendido, arranque, árbol de levas, válvulas y taqués.

Tema 8. El tractor, partes de que está compuesto. Trabajos que se pueden realizar con el tractor. Mandos para la conducción y manejo del tractor.

Tema 9. Máquinas agrícolas para arar el suelo, máquina para sembrar, máquina para plantación y máquina para recolección de forrajes. Cuidados, manejo y enganche al tractor.

Tema 10. Máquinas distribuidoras de fertilizantes. Máquinas agrícolas para manejo de deyecciones sólidas y líquidas del ganado y distribución de productos fitosanitarios. Cuidados, manejo y enganche al tractor. Regulación de las máquinas.

Tema 11. Cosechadoras y empacadoras de forraje. Cuidados, manejo y enganche al tractor. Regulación de las máquinas

Tema 12. Retroexcavadoras y martillos hidráulicos. Partes de que se componen. Trabajos que pueden realizar. Precauciones específicas en el trabajo con estas másquinas. Cuidados y mantenimiento.

Tema 13. Palas frontales. Partes de que se componen. Trabajos que pueden realizar. Precauciones específicas en el trabajo con estas máquinas. Cuidados y mantenimiento.

Tema 14. Motoniveladoras. Partes de que se componen. Trabajos que pueden realizar. Precauciones específicas en el trabajo con esta máquinas. Cuidados y mantenimiento.

Tema 15. Compactadoras. Partes de que se componen. Trabajos que pueden realizar. Precauciones

específicas en el trabajo con estas máquinas. Cuidados y mantenimiento.

-Grupo: III - categoría: 65. Oficial 1ª cocina// Oficial 1ª cocinero/a// jefe/a de cocina 2ª// cocinero/a 1ª.

Tema 1. La alimentación, la salud y el desarrollo. Proteínas, vitaminas, minerales, hidratos de carbono; calorías; el valor bromatológico de los alimentos. Confección de menús. Medidas sanitarias de orden general; medidas específicas para la prevención de riesgos. Medidas sanitarias de orden general; medidas específicas para la prevención de riesgos en relación con los residuos de cocina.

Tema 2. Organización de la cocina; personal; funciones. Despensas y frigoríficos; instalaciones; circulación de los productos.

Tema 3. Condimentos, concepto y clases. La sal; el azúcar; el vinagre. Condimentos de vegetales secos; especias; hierbas aromáticas. Condimentos frescos. Salsas: concepto y clases; salsas básicas y derivadas. Fondos de cocina.

Tema 4. Sopas, consomés, cremas y potajes. Propiedades, aplicaciones y clases. Elaboración. Entremeses: clases.

Tema 5. Hortalizas: concepto, propiedades, aplicaciones. Conservación, preparación y elaboración. Clases de hortalizas; hortalizas de temporada. Ensaladas: concepto, propiedades y aplicaciones. Clases. Elaboración y presentaciones.

Tema 6. La pasta italiana: cualidades. Cocción y conservación. Preparaciones básicas. Los huevos: propiedades y aplicaciones. Conservación; preparación.

Tema 7. Legumbres secas: calidad, propiedades, conservación; clases. Preelaboración y preparación. El arroz, propiedades; elaboración. Las patatas; cortes para guarnición.

Tema 8. El pescado: características; clases; cualidades. Presentación y valoración comercial. Limpieza, conservación y preparación. Elaboración.

Tema 9. Las carnes: características; clases. Aspecto y denominación de las piezas y trozos. Preparación de las carnes rojas y blancas; empleo de los distintos trozos. Aves de corral: clases, elaboración. La caza: elaboración.

Tema 10. Los postres. Postres de cocina: clases; características. Elaboración. Los helados. Los quesos y derivados lácteos. Las frutas. Las bebidas: aguas, vinos y licores.

-Grupo: III - categoría: 66. Ayudante taller// adjunto/a taller.

Tema 1. Acabados de madera. Generalidades: pinturas, barnices y esmaltes.

Tema 2. Teoría del mueble. Generalidades.

Tema 3. Teoría del mueble. Aparición de la mesa, sus funciones prácticas y proyectos.

Tema 4. Memoria descriptiva y medición de los trabajos.

Tema 5. Elementos varios empleados en la decoración y en la construcción.

Tema 6. Medición y valoración de trabajos. Cálculo de precios. Precios desglosados.

-Grupo III- categoría 067 (capataz obras//capataz cuadrilla//jefe/a equipo y otras).

Tema 1. Dominio público hidráulico. Bienes que lo integran. Conceptos de cauce, ribera y márgenes. Zonas de servidumbre y de policía del dominio público hidráulico (DPH). Limitaciones al uso. Lagos, lagunas y zonas inundables: conceptos y limitaciones al uso. Zonas húmedas: definición, zonas que tienen la consideración de zonas húmedas. Delimitación de ellas. Limitaciones a la actividad humana en las zonas húmedas.

Tema 2. Servidumbres legales para la utilización del DPH. Servidumbre de acueducto, abrevadero y saca: conceptos y condiciones. Usos comunes del DPH: principios generales. Usos comunes especiales del DPH: principios generales, enumeración y condiciones que deben cumplir según tipología.

Tema 3. Usos privativos por disposición legal del DPH: concepto y condiciones para su autorización. Obras en zona de policía de cauces: limitaciones para su autorización. Cruzamientos de cauces con líneas eléctricas. Condiciones que deben cumplir.

Tema 4. Concesiones de agua: principios generales que rigen las concesiones de aguas. Acuíferos sobreexplotados: concepto y efectos. Concesiones de aguas subterráneas: condiciones y distancias que deben cumplir. Características que definen una concesión de aguas subterráneas.

Tema 5. Vertidos al DPH. Vertidos directos y vertidos indirectos: conceptos. Autorizaciones de vertidos. Sustancias contaminantes: definición y clasificación para los efectos de ser objecto de una autorización de vertidos.

Tema 6. Infracciones administrativas en materia de aguas: leves, menos graves, graves y muy graves. Sanciones. Procedimiento sancionador.

Tema 7. Aprovechamientos hidroeléctricos: tipos y partes de que consta un aprovechamiento hidroeléctrico. Elementos de protección de la fauna piscícola en los aprovechamientos hidroeléctricos. Embalses: tipos de embalses. Partes básicas de un embalse.

Tema 8. Abastecimientos de agua a núcleos urbanos: partes de que consta un abastecimiento urbano. Estaciones de depuración de aguas residuales: concepto. Tipos de tratamientos de aguas residuales.

Tema 9. Ley de carreteras de la Xunta de Galicia: objeto y definiciones. Competencias. Explotación. Uso y defensa de las carreteras (limitación de la propiedad, uso de las carreteras, infracciones y sanciones). Aforos: definición, usos y criterios de implantación.

Tema 10. Conocimientos básicos de geometría y topografía. Figuras planas. Cuerpos geométricos. Áreas. Volúmenes. Escalas. Nivelación. Perfiles transversales. Perfiles longitudinales. Curvas de nivel. Aparatos topográficos. Planeamientos. Geometría de las carreteras.

Tema 11. Definición y descripción de las obras de tierras: las rocas y los suelos y sus clasificaciones. Desmontes en tierras y en roca. Terraplenes y pedra

plenes. Controles de obra e interpretación de los ensayos a realizar.

Tema 12. Definición y descripción de las obras de fábrica: materiales (mampostería, hormigones, aceros, etc.). Ejecución de las unidades. Encofrados. Descripción e interpretación de los ensayos de materiales y controles de ejecución.

Tema 13. Firmes y pavimentos: materiales y ejecución para subbase y base. Macadam y tratamientos superficiales: materiales y ejecución. Firmes con aglomerado bituminoso en frío: materiales y ejecución. Firmes con aglomerado bituminoso en caliente: materiales y ejecución. Firmes rígidos: materiales y ejecución. Descripción e interpretación de los ensayos de materiales y controles de ejecución.

Tema 14. Drenaje y canalizaciones: definiciones. Zanjas: tipos y usos. Drenajes profundos: tipos y usos. Tuberías: tipos y usos. Pozos: tipos y usos. Alcantarillas. Registros. Descripción e interpretación de los ensayos de materiales y controles de ejecución.

Tema 15. Señalización, balizamiento y defensa. Señalización verticial: materiales, criterios de utilización, instrucciones de carreteras 8.1.i.c. Señalización horizontal: materiales, criterios de utilización, instrucciones de carreteras 8.2.i.c. Señalización de obras fijas, instruccción de carreteras 8.3.i.c. Señalización de obras móviles. Balizamiento: materiales y criterios y utilización. Sistemas de contención de vehículos.

Tema 16. Seguridad y salud: conceptos generales. Previsión de riesgos en obras.

-Grupo: III - categoría: 68. Pastor/a oficial 1ª// mayoral// oficial 1ª ganadería// oficial 1ª campo// oficial 1ª agrícola// capataz agrícola.

Tema 1. Maquinaria agrícola habitual en la explotación agrícola-ganadera. Enumeración y descripción. Generalidad, manejo y cuidados de conservación. Actividades prácticas.

Tema 2. El cercado en la explotación ganadera de ovino y vacuno. Tipos y materiales utilizados.

Tema 3. El ganado: alimentación y cuidados. Sanidad e higiene. Manejo del ganado. Especial atención al vacuno de leche. Actividades prácticas.

Tema 4. El ordeño del ganado: fases. El ordeño mecánico: funcionamiento, manejo y conservación de los equipos. La leche. Calidad de la leche y parámatros que la determinan. Enfriamiento de la leche. Actividades prácticas.

Tema 5. El silo y el heno como alimento para el ganado. Su realización y distribución. Maquinaria utilizada.

Tema 6. Labores agrícolas más frecuentes en las explotaciones ganaderas. Descripción y finalidad. Actividades prácticas.

Tema 7. Descripción de las diferentes operaciones que se realizan en las praderas naturales y sembradas. Su importancia para la producción. Actividades prácticas.

Tema 8. Descripción de las labores que se realizan en el cultivo del centeno, trigo y maíz como alimento en fresco, en ensilado y en grano para el ganado. Actividades prácticas.

Tema 9. Operaciones a realizar en los principales cultivos de invernaderos y bajo plástico. Descripción y finalidad según cultivo. Actividades prácticas.

Tema 10. Los abonos. Abonos minerales y orgánicos. Unidades fertilizantes. Épocas de fertilizaciones. Cálculo de fertilización K/ha. Enmiendas.