Los institutos de medicina legal son órganos técnicos de la Administración de justicia previstos en el artículo 479.4º de la Ley orgánica del poder judicial, cuyas normas generales de organización y funcionamiento están contenidas en el Real decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los institutos de medicina legal.
Dentro de este marco legislativo y en ejercicio de las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios al servicio de la Administración de justicia a través de los reales decretos 2166/1994, 2397/1996 y 233/1998, el Instituto de Medicina Legal de Galicia fue creado y regulado a través del Decreto 119/2005, de 6 de mayo (Diario Oficial de Galicia del 18 de mayo). Antes el Real decreto 1704/2004, de 16 de julio, determinó su sede.
De conformidad con la normativa vigente, la relación de puestos de trabajo de médicos forenses y personal funcionario del Instituto de Medicina Legal fue aprobado provisionalmente por acuerdo de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia, de 1 de marzo de 2005.
Las circunstancias en las que se está desarrollando la medicina legal en nuestra comunidad autónoma aconsejan, en aplicación de la disposición final primera del Decreto 119/2005, aprobar la orden de puesta en marcha del Instituto de Medicina Legal de Gali
cia para incorporar una organización de los medios más racional y eficiente.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente
DISPONGO:
Artículo único.-Entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Galicia.
El Instituto de Medicina Legal de Galicia, con sede en Santiago de Compostela y centros de trabajo situados en las ciudades de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo, entrará en funcionamiento el próximo día 31 de marzo de 2006.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2006.
José Luis Méndez Romeu
Conselleiro de Presidenica, Administraciones
Públicas y Justicia

