DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 04 de abril de 2006 Pág. 5.318

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico ampliación de Sil, en los ayuntamientos de Nogueira de Ramuín y Esgos (Ourense), promovido por la empresa Iberdrola Energías Renovables de Galicia, S.A. (Expediente IN661A 04/4-3 A.T.).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de setembro, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 31 de enero de 2006, relativa al proyecto del parque eólico ampliación de Sil, en los ayuntamientos de Nogueira de Ramuín y Esgos (Ourense), promovido por la empresa Iberdrola Energías Renovables de Galicia, S.A. y que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2006.

Anxo Ramón Calvo Silvosa

Director general de Industria, Energía y Minas

ANEXO

Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 31 de enero de 2006, relativa al proyecto del parque eólico ampliación de Sil, en los ayuntamientos de Nogueira de Ramuín y Esgos (Ourense), promovido por la empresa Iberdrola Energías Renovables de Galicia, S.A. (Clave: 2005/0289).

Antecedentes.

Por solicitud de la empresa Iberdrola Energías Renovables de Galicia, S.A., la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Ourense inició el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de ejecución de un parque eólico de 49,7 MW de potencia total compuesto por un total de 26 aerogeneradores (2 de 850 kW de potencia unitaria y 24 de 2.000 kW), a instalar en los ayuntamientos de Nogueira de Ramuín y Esgos, en la provincia de Ourense.

En la Resolución de 6 de mayo de 2004 de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, por la que se publica la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite a tenor de la Orden de 22 de enero de 2004, se incluyó el parque eólico ampliación de Sil restringiendo su potencia a 28 MW.

Por lo anterior, el promotor decide dividir el proyecto en dos fases de ejecución, la primera de 14 aerogeneradores y la segunda con los 12 restantes. No obstante, el estudio de impacto ambiental presentado para la tramitación del proyecto comprende la totalidad del parque, especificando en la separata titulada Proyecto Parque Eólico Ampliación de Sil. Fases de ejecución de las instalaciones que corresponden a cada una de las dos fases de ejecución.

Dentro del procedimiento de autorización administrativa del parque eólico, se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental, dado que está contemplado en el grupo 3.i del anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

En el anexo I se resumen las características del proyecto y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada.

Mediante Resolución de 16 de noviembre de 2004, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Ourense (publicada en el DOG nº 236, del 3 de diciembre de 2004), se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial y el estudio de impacto ambiental de las instalaciones que comprende la primera fase del parque eólico, no constando la presentación de alegaciones durante el período de exposición pública.

Posteriormente se recibe en la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de la materia, conteniendo los resultados de información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Conservación de la Naturaleza, Obras Públicas, Salud Pública y Turismo, además de lo emitido por la Confederación Hidrográfica del Norte.

El expediente incluye, asimismo, un ejemplar del documento anexo al proyecto. Parque eólico ampliación de Sil, de junio de 2004, en el que se describen una serie de modificaciones efectuadas para evitar afecciones sobre restos arqueológicos existentes en la zona y que ya fueron contempladas en la memoria de evaluación del impacto arqueológico del proyecto.

Acompañan a lo anterior la separata titulada Proyecto Parque Eólico Ampliación de Sil. Fases de ejecución en el que se detallan las instalaciones que corresponden a cada una de las dos fases en las que el promotor dividió el proyecto, y el documento Proyecto Parque Eólico Ampliación de Sil. Anexo, de febrero de 2005, en lo que se describen otras dos modificaciones en el proyecto, la primera consistente en el desplazamiento del aerogenerador nº 25 para respectar la distancia de 500 m al núcleo de Cortecadela y la segunda que consiste en una modificación de la poligonal del parque para acoger la localización de los aerogeneradores 16, 21, 25 y 26.

El expediente se completó el 24 de enero de 2006 con la ratificación del informe emitido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 1/2006, de 12 de enero, formula, a los únicos efectos ambientales,

la declaración de impacto ambiental (DIA) del parque eólico ampliación de Sil, en los ayuntamientos de Nogueira de Ramuín y Esgos (Ourense), promovido por la empresa Iberdrola Energías Renovables de Galicia, S.A.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la citada documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Además del obligado cumplimiento de las citadas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.

Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de ello, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan alcanzar los objetivos y fines de ésta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, aportando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere al proyecto del parque eólico ampliación de Sil tal y como viene descrito en el estudio de impacto ambiental, y que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 49,7 MW de potencia total en los ayuntamientos de Nogueira de Ramuín y Esgos (Ourense), constituido por 26 aerogeneradores (2 GAMESA G-52 de 850 kW de potencia unitaria y 24 GAMESA G-80 de 2.000 kW) que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

607.5004.694.000

606.0004.695.560

606.4204.696.000

607.0004.696.000

608.0004.695.610

608.5004.695.000

Se tiene previsto ejecutar el parque en dos fases, la primera de 14 aerogeneradores y 28 MW de potencia total y la segunda, con 21,7 MW de potencia, compuesta por los 12 aerogeneradores restantes.

Los aerogeneradores a instalar en cada una de las fases del parque serán los siguientes:

1ª fase: 3, 4, 6, 7, 10 al 13, 15, 17, 18, 20, 23 y 24.

2ª fase: 1, 2, 5, 8, 9, 14, 16, 19, 21, 22, 25 y 26.

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos Planta general y elementos patrimoniales incluidos en el documento Evaluación de impacto arqueológico del parque eólico ampliación de Sil, Ourense. Memoria, excepto para el aerogenerador nº 25, que se corresponderá con la reflejada en los planos del documento Proyecto Parque Eólico Ampliación de Sil. Anexo, de febrero de 2005, todo ello sin detrimento del que se derive del punto 3.2.1 de esta DIA.

Asimismo, si como resultado del procedimiento de autorización sustantiva de la 2ª fase fuese necesario introducir alguna modificación significativa en las infraestructuras o instalaciones de dicha fase respecto de lo establecido en la presente DIA será preciso, a efectos ambientales, el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

2. Condiciones generales.

2.1. Protección de las aguas y cauces fluviales.

1. Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...), así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización del organismo de cuenca competente, en este caso la Confederación Hidrográfica del Norte, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

2. No se afectarán o serán repuestas en su totalidad, las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que puedan encontrarse en el área de influencia de las obras.

3. A la salida de los drenajes transversales previstos en el proyecto y en los puntos donde el agua de las cunetas se incorpore al terreo, así como en los tramos de cuneta en zonas de elevada pendiente, se dispondrán sistemas protectores y/o de disipación de energía con el fin de evitar fenómenos erosivos, deposición de sólidos o encharcamientos en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.

Con carácter general, se tendrá en cuenta que el sistema de drenaje deberá aportar sus aguas hacia la red hidrográfica de forma gradual, no podrá hacer variar el curso natural de las aguas en perjuicio del interés público o de terceros, o que su destrucción por la fuerza de las avenidas pueda causar daños a personas o cosas.

Tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se realizará un control del correcto funcio

namiento de dichos dispositivos, así como de las condiciones de incorporación de las aguas de drenaje a la red natural, llevando a cabo las oportunas labores de mantenimiento y adoptando las medidas correctoras necesarias en el caso de producirse los citados fenómenos.

4. A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos o incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antiescorrentía o cualquier otra medida que sea necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

5. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial.

6. No está permitido el lavado de maquinaria y utillaje en los cursos de agua. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de forma que con el motivo de las obras no disminuya respecto a la existente antes del inicio de éstas. A tal fin, tanto en la fase de obras como al final de éstas hasta que se constate ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio de impacto ambiental.

7. No estando previsto en la documentación presentada la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

2.2. Protección del suelo.

1. En el caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.

2. Con carácter general, no se efectuarán préstamos en la zona, salvo justificación previa. En ese caso, se seleccionarán zonas que ya vayan a ser afectadas por las obras o, en su defecto, lugares carentes de valores ambientales o paisajísticos relevantes. En todo caso, los préstamos deberán tener su procedencia debidamente acreditada y los huecos serán restaurados al finalizar la obra.

3. Se compensará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplenes. De existir sobrantes procedentes del movimiento de tierras, la selección de las posibles zonas para el depósito de estos se realizará con criterios ambientales y teniendo en cuenta que, en el caso de que existan en el entorno huecos procedentes de actividades extractivas abandonadas o de movimientos de tierras, primará su uso frente a otras zonas, siempre que sea técnica y económicamente viable y no se encuentren naturalizados e integrados en el

entorno. En ningún caso se depositarán los sobrantes en zonas con valores ambientales relevantes.

4. En el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

2.3. Gestión de residuos.

1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

2. El almacenamiento temporal de los residuos hasta su entrega al gestor autorizado podrá realizarse en una zona acondicionada a tal fin, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

3. Antes del inicio de la fase de explotación del parque deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

2.4. Protección de la fauna y vegetación.

2.4.1. Sobre la fauna.

1. Para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones, que se determinarán en función del inventario faunístico incluido en el estudio ambiental, implementando en todo caso las medidas necesarias para no alterar la fauna.

2. En el caso de que en los viales de acceso se instalen pasos canadienses para impedir el paso de ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer a la cuneta, que podrán consistir, sin perjuicio de otras igualmente efectivas, en una rampa de subida o hacer la cuneta con uno o los dos laterales abiertos.

2.4.2. Sobre la vegetación.

1. Se respetará al máximo posible la vegetación arbórea existente en el área de implantación del parque, especialmente las masas de pinares adultos, fundamentalmente las de Pinus sylvestris. En cualquier caso, para la tala de arboladura previamente tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes. Asimismo, para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación.

2. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema de estos restos, que, de ser el caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En el caso de que sea depositada sobre el terreo, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas.

2.5. Sobre la integración paisajística.

1. Si en la zona existiesen afloramientos rocosos con interés geomorfológico o paisajístico deberán ser respetados, sin que se vean afectados por las obras, tanto las de ejecución de viales y zanjas del cableado como las de instalación de los aerogeneradores.

2. Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, entorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje, zonas de acopio de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo a recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original.

A tal fin, se llevará a cabo el proyecto de restauración incluido en el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

-En el caso de necesitar aportes externos de tierra vegetal, esta deberá proceder de acopios o zonas debidamente autorizadas, siendo admisible, asimismo, el uso de suelos artificiales obtenidos bajo autorización administrativa de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

-Al finalizar las obras se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la restauración de dos zonas señaladas en el estudio ambiental como zonas de instalaciones de obra y acopios de material. Se contemplará lo añadido de una capa de tierra vegetal de unos 15 cm de espesor y aplicaran las mismas técnicas que en las restantes zonas contempladas en el proyecto de restauración.

-En el caso de que como consecuencia de la ejecución de la red viaria del parque quede algún camino o vial muerto que en la fase de funcionamiento no vaya a dar ningún servicio, se deberá reintegrar en el paisaje, revegetándolo en toda su extensión. La no-adopción de esta medida en algún tramo deberá justificarse adecuadamente.

2.6. Sobre el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

En el caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquier de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales severos o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conoci

miento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En la realización del control y seguimiento ambiental se tendrá en cuenta que:

-Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.

-Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimento de la presente declaración, el promotor deberá designar un/unos responsable/s del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo.

3. Condiciones específicas.

3.1. Sobre la protección del patrimonio cultural.

1. Se llevarán a cabo las medidas correctoras propuestas en el documento Evaluación de impacto arqueológico del parque eólico ampliación de Sil, Ourense. Memoria, aceptadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes:

-Con la intención de evitar posibles afecciones se establece, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes de los yacimientos arqueológicos Mámoa 1 de Lamagorzos (GA32052004) y Mámoa 2 de Lamagorzos (GA32052005) de 50 m de radio, medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

-Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico, así como la señalización y balizamiento con material no perecedero de los bienes del patrimonio cultural recogidos en la memoria de la evaluación del impacto arqueológico. A tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al proyecto arqueológico se deberá recoger, en la cartografía que emplee el personal de la obra durante el transcurso de la misma, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

-No se podrá realizar ningún tipo de mejora del vial existente en la zona de cautela de Outeiro dos Cachos (GA32037005).

-En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de las fases de la obra, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá

en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

-Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

3.2. Fase previa al inicio de las obras.

1. Con el fin de mejorar la integración ambiental del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones, que se plasmarán en un documento técnico que deberá ser informado por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza:

-La anchura de la plataforma de los viales de acceso a los aerogeneradores de 2 MW deberá reducirse a lo mínimo técnicamente imprescindible, considerándose factible, con carácter general, una anchura de 6 m salvo que sea preciso aumentarla en algún tramo puntual por razones de seguridad o por motivos técnicos (sobreancho en curvas para facilitar el giro de la maquinaria de transporte o montaje).

-Se mejorará el trazado de ciertos tramos de viales que presentan un recorrido muy rectilíneo, poco adaptado a la topografía del terreo, lo que aumentaría su impacto paisajístico. Viales con estas características se encuentran entre los aerogeneradores 17-26 y 16-25, así como el acceso al aerogenerador nº 22.

-Se estudiarán alternativas que eviten las formaciones de bosques de frondosas de la asociación Holco molli-Betuletum celtibericae, evitando la tala de pies. Tomando como base el plano de vegetación incluido en el estudio ambiental, estas formaciones se encontrarían representadas entre los aerogeneradores 6 y 11.

-Algunos tramos de vial que discurren por las zonas donde se asientan los abedules, concretamente entre los aerogeneradores 6 y 9, presentan unos terraplenes de grandes dimensiones. En el estudio de alternativas señalado en el parágrafo anterior deberá tenerse en cuenta que en el diseño de los viales se reducirán al máximo los desmontes y/o terraplenes.

Para el estudio de las alternativas resultantes de los anteriores condicionados se tendrá en cuenta, a los efectos ambientales, la información contenida en el estudio de impacto ambiental así como el condicionado establecido en esta DIA, consensuando en todo caso la disposición final de dichas infraestructuras o instalaciones con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

2. Se llevarán a cabo las campañas preoperacionales relativas al Plan de control de la calidad de las aguas y al seguimiento del nivel de ruido, incorporando los resultados de dichas campañas a los sucesivos informes de seguimiento ambiental para compararlos con los datos obtenidos en cada período de seguimiento.

3. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste

de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 1% del presupuesto del proyecto, ascendiendo a la cantidad de 392.715 euros. Dicha propuesta podrá ser revisada si el promotor presenta un presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociados a la fase de obras que esté adaptado a la configuración final del parque resultante del punto 3.2.1 de la DIA (justificando adecuadamente dicho extremo) y que además tenga en cuenta las consideraciones señaladas en el punto 2.5.

Por otra parte, se podrá proponer un aval para cada una de las dos fases en las que se dividió el proyecto si el promotor presenta, para cada una de ellas, un presupuesto de ejecución por contrata de las labores de restauración asociadas a la fase de obras que cumpla lo señalado en el parágrafo anterior. Para la fase de desmantelamiento y abandono del parque se propone que el órgano sustantivo considere la necesidad o no de fijar un aval que garantice dicha fase y, de considerar que no, sustituirlo por otros mecanismos acordados con el promotor, todo ello en el ámbito de las competencias que posee para fijar la cuantía del aval según el citado Decreto 455/1996.

3.3. Fases de replanteo y obra.

1. En relación con el Plan de seguimiento del nivel de ruido propuesto en el estudio ambiental, en esta fase se considera suficiente efectuar una medición en cada punto de control cuando se estén ejecutando obras cerca de él, y no con carácter trimestral en todos los puntos como se indica en el plan presentado.

2. Lo mismo será de aplicación a los dos puntos de control propuestos en el Plan de seguimiento de la calidad de las aguas, en los que será suficiente tomar muestras cuando se esté ejecutando obra entre los sectores N y W del parque.

3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, con carácter trimestral durante la ejecución de las obras, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:

a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

b) Resultados del Plan de seguimiento del nivel de ruido, control de la calidad de las aguas y funcionamiento de la rede de drenaje, teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 2.1.3 y 2.1.6 de la DIA.

c) Resultados del Plan de seguimiento de avifauna y, en su caso, de quirópteros.

d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los resultados de los controles

efectuados de acuerdo con el Plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias y/o imprevistos ocurridos, labores de restauración efectuados, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.

e) Informe de avance da obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de la fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad.

3.4. Al final de la fase de obras.

1. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.6 de la DIA, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos el promotor presentará ante el órgano sustantivo un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final del parque tras la finalización de éstas, así como resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de las obras y medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimento de lo indicado en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etcétera. Descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.

b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, cunetas y drenajes, zanjas del cableado, estado de limpieza del área (en especial de la zona destinada a instalaciones de obra), zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones y infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.

3.5. Fase de funcionamiento.

1. Teniendo en cuenta que el parque eólico objeto de esta DIA constituye una ampliación del parque eólico de Sil, ocupando el mismo ámbito geográfico y compartiendo infraestructuras como la subestación y la línea de evacuación, y que en un entorno más o menos próximo de estos dos parques se encuentran los de Meda, Pena da Cruz, Sierra de O Burgo y sus respectivas ampliaciones, todos ellos en funcio

namiento o a punto de comenzar su actividad, se llevará a cabo un seguimiento de la posible aparición de efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) sobre el avifauna y los quirópteros entre el conjunto de las citadas instalaciones así como con su línea de evacuación, mediante la valoración conjunta de los resultados de sus respectivos planes de vigilancia, teniéndose que adoptar las medidas protectoras y/o correctoras oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.

2. Dada la relativa proximidad del parque eólico objeto de la presente DIA al cañón del Sil, será de aplicación la propuesta de seguimiento específico del águila real (Aquila chrysaetos) elaborada para el parque eólico ampliación Meda (recogida en la documentación adicional solicitada en la declaración de impacto ambiental del parque eólico de ampliación Meda. Julio 2003), tal y como se indica en el estudio ambiental y que se está llevando a cabo para el conjunto de los parques existentes en este sector de la sierra de Meda.

A este respecto, es necesario, señalar que entre las medidas que en su momento se establecieron para la protección de esta especie figuraba un incremento del seguimiento en el caso de detectarse su presencia en el área y la parada del funcionamiento de los aerogeneradores en días con condiciones meteorológicas muy desfavorables y de baja visibilidad, medidas que, en su caso, serán de aplicación para el parque objeto de esta DIA. Asimismo, la ejecución de las obras se programará de manera que respeten los ciclos biológicos de las especies más sensibles de la zona, entre ellas la citada ave rapaz.

3. Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental al que se refiere el punto 2.6 de esta DIA, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento ambiental con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento del parque y anual los siguientes. Dicho informe incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Resultados del Plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición. La frecuencia de las mediciones será mensual durante el primer semestre de funcionamiento, pudiéndose luego variar en función de los resultados obtenidos.

b) Resultados del control del funcionamiento de la red de drenaje y, en su caso, del seguimiento de la calidad de las aguas, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2.1.3 y 2.1.6 de la DIA.

c) Resultados del Plan de seguimiento de avifauna y quirópteros, con especial atención a la población de aves rapaces y al seguimiento específico del águila real (Aquila chrysaetos) e informe de los posibles efectos acumulativos (aditivos y/o sinérgicos) teniendo en cuenta lo señalado en los puntos 3.5.1 y 3.5.2 de la DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se describan con detalle los resultados del plan de restauración, indicando los avances e inci

dencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados de acuerdo con el Plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y todos aquellos que se deriven de esta DIA, así como la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá modificar el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores.

3.6. Fase previa al abandono.

En el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, el promotor remitirá al órgano sustantivo un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe en el que se recojan las posibles variaciones respecto a lo previsto en el plan de desmantelamiento presentado, junto con su justificación.

3.7. Fase de abandono.

A lo largo de la fase de desmantelamiento y abandono del parque eólico, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, conforme al plan de restauración presentado. Se contemplará, con carácter general, el desmantelamiento y retirada de los aerogeneradores, restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmantelamiento.

3.8. Fase posterior al abandono.

Con el objeto de efectuar el seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en el plazo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

Santiago de Compostela, 31 de enero de 2006.

Joaquín Lucas Buergo del Río

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto.

El proyecto del parque eólico ampliación de Sil, promovido por la empresa Iberdrola Energías Reno

vables de Galicia, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 26 aerogeneradores y a su infraestructura asociada, a instalar en los ayuntamientos de Nogueira de Ramuín y Esgos (Ourense). Por cuestiones de limitación de la potencia anual a instalar, el promotor dividió el proyecto en dos fases de ejecución, la primera de 14 aerogeneradores y la segunda con los 12 restantes. Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.

Las características básicas del proyecto, considerando las dos fases, son las siguientes:

* Número de aerogeneradores: 26.

* Modelo: Gamesa G-52 y Gamesa G-80.

* Potencia unitaria: 850 kW (G-52, 2 unidades) y 2.000 kW (G-52, 24 unidades).

* Potencia total instalada: 49,7 MW.

* Altura de la torre: 55 m.

* Diámetro de rotor: 52 y 80 m.

* Presupuesto: 39.271.508,11 euros.

Para la transformación y evacuación de la energía generada se emplearán las instalaciones del parque eólico del Sil, del que se constituye su ampliación y que pertenece a la misma empresa promotora. En concreto, se hará uso de la subestación transformadora 20/220 y de la LAT 220 kV que va desde dicha subestación hasta la línea 220 kV Santo Estevo-Trives.

La obra civil contempla la ejecución de 7.555 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 10 m para los aerogeneradores G-80 y de 4 m para los del modelo G-52. Estarán dotados de cunetas y drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales, en los puntos donde sea necesario. Asimismo, se excavarán unos 12.800 m de zanjas para enterrar el cableado de media tensión y de comunicaciones que interconectará los aerogeneradores con la subestación y el edificio de control del parque eólico del Sil, cuyo trazado va paralelo y colindante a los viales en buena parte de su recorrido.

Según el estudio de impacto ambiental, la vegetación en el área de implantación del parque está compuesta en su mayoría por matorral de tojo y brezo mezclada con alguna retama, y repoblaciones de pinos, fundamentalmente Pinus sylvestris. Con menor representación aparecen pequeñas formaciones de arbolado autóctono, asociado principalmente a los cursos fluviales e integrado básicamente por (Quercus pyrenaica), robles (Quercus robur) y abedules (Betula celtiberica).

ANEXO II

Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada.

En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental se incluyen básicamente las siguientes:

1. Sobre el ambiente atmosférico.

a) Contra el ruido.

Fase de construcción.

-Puesta a punto de los motores de la maquinaria con el fin de reducir los ruidos generados por su tránsito.

-Se limitará la velocidad de los camiones, evitando las aceleraciones y frenadas fuertes.

-Toda la maquinaria utilizada estará homologada y cumplirá la normativa existente sobre emisión de ruidos. Las emisiones sonoras deberán ajustarse a lo establecido en el Real decreto 245/1989, de 27 de febrero, sobre determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria de obra.

-La realización de las obras deberá llevarse a cabo estrictamente en período diurno (7 a.m.-22 p.m.).

-En el caso de superar significativamente los 65 dB (B) en las viviendas más próximas, se adoptarán medidas adicionales de corrección, como la instalación temporal de pantallas acústicas portátiles, en los lugares precisos.

-En todo caso se estará a lo establecido en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica de Galicia, según las limitaciones que en ella se indican respecto al confort sonoro.

Fase de funcionamiento.

-Revisión de los niveles sonoros comprometidos por el fabricante.

-Correcto mantenimiento de las instalaciones.

-Control de los niveles de ruido en poblaciones próximas tal como se incluye en el Plan de control de los niveles sonoros (recogido en el anexo 4 del estudio ambiental).

b) Contra la emisión de polvo y gases.

Fase de construcción.

-Se procederá al riego con agua de todas las superficies de actuación, lugares de almacenamiento, accesos, caminos y pistas de la obra, de forma que se evite, en la medida de lo posible, la producción de polvo. La frecuencia de estas riegas estará en función de la época del año y de la pluviometría real existente durante los meses en los que se lleven a cabo las obras.

-Los almacenamientos de tierra deberán humedecerse con la periodicidad suficiente, en función de la humedad atmosférica, temperatura y velocidad del viento, de forma que no se produzca el arrastre de partículas. En todo caso, si ello no fuera suficiente, se cubrirán los almacenamientos mediante mallas o lonas que eviten la emisión de polvo.

-En el transporte de áridos y tierras por camiones, se cubrirá la carga con una lona para evitar la emisión de polvo.

-En los períodos de viento con dirección a las viviendas más próximas, se adoptarán las medidas necesarias de forma que los niveles de partículas sedimentables no superen los límites establecidos por el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

-Revisiones periódicas de los vehículos y maquinaria utilizadas durante la ejecución de las obras, llevando a cabo la puesta a punto de aquellos en los que se detecte desajuste y reparando los que presenten avería o rotura en los elementos relacionados con la combustión (carburador, tubo de escape, etcétera).

-Cumplimiento estricto de lo establecido por la Dirección General de Tráfico en lo referente al Reglamento sobre inspección técnica de vehículos (ITV), cuidando de no sobrepasar en ningún caso la fecha límite establecida para cada vehículo. Para ello, se deberá realizar un archivo simple con las fechas en las que cada vehículo debe cumplimentar la ITV, lo que permitirá realizar un seguimiento continuo de los vehículos.

2. Sobre el medio edáfico.

a) Medidas generales.

Fase de construcción.

-Antes del inicio de las obras, se definirá exactamente la localización de depósitos para las tierras y lugares de almacenamiento, para las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria: zonas de mínima pendiente, protegidas de riesgos de deslizamiento, de encharcamiento y de arrastres por efecto de la lluvia, y protegidas de zonas de paso de maquinaria.

-Los materiales sobrantes de las excavaciones, excedentes de tierra y otros residuos, serán gestionados conforme a su naturaleza. Según la normativa vigente serán entregados a gestor autorizado.

-Las tareas de mantenimiento de equipos y maquinaria móvil se realizarán fuera de la zona de obras, en instalaciones adecuadas a tal fin.

-Se llevará a cabo la correcta gestión de los aceites de los equipos y maquinaria a lo largo de la fase de obras. Estos serán recogidos en contenedores adecuados y se entregarán a un gestor autorizado.

-Se realizará una delimitación exacta de las zonas de obra, quedando prohibido invadir terrenos fuera de los delimitados según proyecto.

-Los desmontes serán revegetados inmediatamente después de finalizar su construcción, con el fin de evitar los arrastres erosivos y las pérdidas de suelo.

Fase de funcionamiento.

-No se permitirá el paso de vehículos fuera de los viales diseñados al efecto.

-Instalación de cubetas de recogida de aceites en las turbinas para evitar su migración al suelo.

-Los aceites usados resultantes del mantenimiento de la maquinaria (aerogeneradores) serán gestionados conforme a su naturaleza; según la normativa vigente, serán entregados a gestor autorizado.

b) Retirada y almacenamiento del suelo.

La retirada y almacenamiento de la capa superficial del suelo se hará en las condiciones que a continuación se indican así como en las que se indican en el proyecto de restauración (incluido en el anexo 7 del estudio ambiental):

-La capa edáfica o superficial separada durante las excavaciones se utilizará posteriormente en la recuperación de las superficies alteradas; para ello se separará y se apilará en los lugares indicados para ello, en montones de altura no superior a los 2 m y con la mínima duración de almacenamiento posible para evitar la degradación del recurso. En el caso de que este período superase los dos meses, se añadirá mulch para mejorar la estructura del suelo y para mantener las condiciones de oxigenación y que no se produzcan apelmazamientos del suelo. En todo caso se deberá aportar la cantidad suficiente para mantener un 6 % de materia orgánica en el mismo. Asimismo, se procederá al abonado y a la plantación de especies pratenses (preferentemente fijadoras de nitrógeno) en una dosis mínima de 50 kg/ha que permitan mantener la estructura y composición del suelo.

-En ningún caso esta tierra vegetal podrá mezclarse con los estériles procedentes de la reexcavación o con cualquier otro tipo de residuo o escombros, garantizando, además, que no se deteriore por erosión hídrica o compactación por el paso da maquinaria.

c) Control de la compactación.

-Se llevarán a cabo los trabajos necesarios para descompactar aquellos suelos en los que se produjeran fenómenos de compactación por motivo de las obras y todos aquellos sobre los que estén previstas medidas de restauración y revegetación.

-Los viales de obra y superficies ocupadas por los distintos elementos serán los estrictamente necesarios, evitando trayectorias reiterativas y poniendo especial cuidado en que no se transite fuera de dichas áreas.

-Las ocupaciones de terrenos permanentes y temporales se balizarán, ciñéndose los movimientos y ocupaciones de obra a la superficie autorizada. Si por circunstancias excepcionales fuese necesario salir de este perímetro, se solicitará permiso motivado.

d) Lucha contra la erosión.

Fase de construcción.

-Se realizará un diseño cuidadoso de los trabajos de desbroce que evite la eliminación de parte de la cobertura vegetal.

-En los desmontes la pendiente será la adecuada para evitar la erosión de laderas y el movimiento de masas así como la pérdida de suelo en las mismas. Asimismo, se instalarán mallas o redes en los casos necesarios para evitar corrimientos.

-La configuración de formas y pendientes de los taludes permitirá lograr la restauración en los mismos, evitando los fenómenos erosivos superficiales, empleando para ello exclusivamente medios vegetales, hidrosiembras y plantaciones. En todo caso, se llevará a cabo el acondicionamiento y revegetación de taludes, terraplenes y superficies desnudas.

-Siempre que lo permita el terreno, los movimientos de maquinaria necesarios para la ejecución de las diferentes obras se realizará siguiendo las curvas de nivel de la zona afectada, siendo prioritarios los trazados que no generen taludes con excesiva pendiente.

-Se evitará, en la medida de lo posible, que la actividad constructiva coincida con los períodos de elevada pluviosidad.

-En caso necesario se utilizarán medios físicos (mallas antierosión) para evitar cualquier proceso de este tipo.

Fase de funcionamiento.

-Se realizará el adecuado mantenimiento de las obras de drenajes tanto longitudinales como transversales.

-Se vigilará la evolución de la restauración efectuada en la fase de construcción.

3. Sobre las aguas.

Fase de construcción.

-Diseño de los viales con las obras de drenaje necesarias para no comprometer la red de drenaje natural y permitir el flujo normal de las aguas.

-El aporte de los drenajes transversales de los caminos a la red hidrológica se hará gradualmente, de forma que no se modifique el caudal habitual de los riachuelos, evitando la erosión, deposición de sólidos o inundación en las trayectorias de incorporación a los cursos naturales. Para ello, en esta fase de obra y de ser necesario, se colocarán mallas o trampas de sedimentos, que habrán de limpiarse con asiduidad, evitando la obstrucción de la red de drenaje y la incorporación de sedimentos a los cursos fluviales.

-No se permitirá que las hormigoneras descarguen el sobrante de hormigón ni limpien el contenido de la cubas en las zonas de obras no autorizadas.

-Se evitarán los períodos más lluviosos, con el fin de minimizar el riesgo de aporte de partículas al medio fluvial.

-Se llevarán a cabo los controles indicados en el Plan de control de la calidad de las aguas (incluido en el anexo 6 del estudio ambiental).

Fase de funcionamiento.

-Se efectuará una vigilancia periódica de las obras de drenaje y cunetas.

-Se llevarán a cabo los controles indicados en el Plan de control de la calidad de las aguas (incluido en el anexo 6 del estudio ambiental).

4. Sobre la vegetación.

Fase de construcción.

-Sólo se eliminará la vegetación que sea imprescindible y mediante técnicas de desbroce adecuadas que favorezcan la revegetación por especies autóctonas en las diferentes zonas afectadas por las obras.

-En general, los desbroces, talas y clareos de superficies con vegetación, no podrán llevarse a cabo mediante incendios controlados, independientemente de la localización y calidad ecológica de la vegetación presente.

-El tránsito de la maquinaria se realizará exclusivamente por las áreas marcadas al efecto.

-Una vez finalizadas las obras de infraestructura y, en lo posible coincidiendo con ellas, se procederá a la revegetación de las superficies afectadas mediante la descompactación, remodelado y reposición de la capa de suelo previamente reservada y posterior plantación de especies propias de la zona tal y como se incluye en el Plan de restauración elaborado al efecto (anexo 7 del estudio ambiental).

Fase de funcionamiento.

-Se comprobará la eficiencia, viabilidad y la adecuación de las siembras realizadas.

5. Sobre la fauna.

-Se evitarán, en la medida de lo posible, los ruidos intensos y vibraciones en la época de cría y de reproducción de las especies nidificantes en la zona eligiendo, para efectuar las obras que entrañen estas afecciones, las épocas estivales como las más adecuadas para ello.

-Se llevarán a cabo las medidas relacionadas con la recuperación de la cubierta vegetal para que se recolonicen por especies faunísticas lo antes posible.

6. Sobre el paisaje.

Fase de construcción.

-En lo que respecta a la geomorfología, los taludes serán lo más tendidos posible y los cortes redondeados en los extremos de los desmontes, diseñando el acabado final de los mismos de forma que no se cree una superficie totalmente lisa que contraste con la textura de los taludes naturales y dificulte la colonización de la vegetación. En este sentido, el contratista evitará la aparición de formas geométricas de ángulos vivos o aristas marcadas.

-Las instalaciones provisionales se situarán en zonas poco visibles y su color será poco llamativo.

-Se cumplirán expresamente las medidas arriba indicadas referentes a la revegetación y restauración de los terrenos y a la gestión de los residuos producidos.

-Se evitará la dispersión de los residuos por el emplazamiento y el entorno, principalmente de envases de plástico y restos metálicos.

Fase de funcionamiento.

-Se usarán tonos mate en los aerogeneradores para una mayor integración cromática con el medio.

-Se llevará a cabo el proyecto de restauración redactado al efecto, de forma que las zonas afectadas recuperen su situación actual lo antes posible.

7. Sobre el patrimonio arqueológico.

-Se llevarán a cabo las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio que se realice al efecto por un técnico arqueólogo competente.

8. Sobre el medio socioeconómico.

-Se planificará adecuadamente el flujo de vehículos para el transporte de materiales, maquinaria, etcétera, con el fin de incidir lo menos posible sobre las poblaciones por las que discurre la red de carreteras comarcales de acceso a la zona.

-Lo anterior supondrá evitar el transporte nocturno y los días festivos, respetar las señalizaciones existentes, controlar el estado del vehículo y cubrir con lonas los materiales transportados, para evitar emisiones de polvo.

-Hacer un parque abierto, promoviendo visitas concertadas, elementos de información y explicación sobre la interacción entre la energía eólica y el medio natural.