De conformidad con el Decreto 37/2006, de 2 de marzo (DOG nº 48, del 9 de marzo), por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, esta dirección general acuerda realizar la convocatoria para la elaboración de listas, de conformidad con las siguientes
Bases:
Base 1ª.-Objeto.
El objeto de esta convocatoria es la elaboración de las listas para la cobertura de plazas incluidas en las relaciones de puestos de trabajo reservados a personal funcionario mediante el nombramiento de personal interino previsto en el artículo 7 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, mientras no se proceda a su cobertura con carácter definitivo, de los siguientes cuerpos:
-Cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia (grupo A).
-Cuerpo de gestión de administración de la Xunta de Galicia (grupo B).
-Cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia (grupo C).
-Cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia (grupo D).
-Cuerpo subalterno de la Xunta de Galicia (grupo E).
Las listas correspondientes a estos cuerpos objeto de esta convocatoria y que fueron elaboradas de acuerdo con el Decreto 89/1997, de 10 de abril, modificado por el Decreto 70/2000, de 31 de marzo, continuarán en vigor hasta la publicación de las nuevas listas definitivas resultantes de esta convocatoria.
Base 2ª.-Solicitudes.
2.1. Los/las interesados/as en formar parte de las listas deberán presentar la instancia conforme al modelo publicado como anexo I del Decreto 37/2006, que se encuentra a disposición de los interesados/as en las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el Servicio de Información Administrativa y Atención al Ciudadano en Santiago de Compostela, en el Servicio de Información de los edificios administrativos de la Xunta de Galicia en Vigo y Ferrol, en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia y también puede descargarse de la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).
Dichas instancias deberán ser cubiertas según las instrucciones publicadas junto con el citado modelo anexo I y se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
2.2. El plazo para la presentación de las instancias será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y se podrán presentar en el registro general de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2.3. El ámbito territorial de prestación de servicios será el siguiente:
-Grupos A, B, C y D: servicios centrales o cada una de las provincias de la comunidad autónoma, debiendo especificarse en la instancia y hasta un máximo de tres, el/los ámbito/s objeto de elección.
-Grupo E: conjunto de municipios según se especifican en el anexo II de esta resolución.
La elección del ámbito deberá especificarse en la instancia y hasta un máximo de tres. Se entiende que la elección de un ámbito superior excluye la opción de otro inferior.
Base 3ª.-Documentación.
Junto con la instancia deberán presentarse los siguientes documentos (fotocopias compulsadas):
-DNI o pasaporte.
-Titulación académica exigida para cada cuerpo.
Grupo A. Cuerpo superior de administración de la Xunta de Galicia:
Titulación: licenciatura, arquitectura, ingeniería superior o equivalente.
Grupo B. Cuerpo de gestión de administración de la Xunta de Galicia:
Titulación: ingeniería técnica, arquitectura técnica, diplomatura universitaria o equivalente.
Grupo C. Cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia:
Titulación: bachillerato superior, formación profesional de segundo grado o equivalente.
Grupo D. Cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia:
Titulación: graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.
Grupo E. Cuerpo subalterno de la Xunta de Galicia:
Titulación: certificado de escolaridad o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión del documento que acredite fidedignamente su homologación.
-Documento justificativo de estar en posesión del curso de iniciación del idioma gallego para los grupos D y E y, de perfeccionamiento para los grupos A, B y C, homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.
-Justificante de tener abonadas las tasas administrativas, por derechos de inscripción, que para el año 2006 asciende a 15,92 A. Estarán exentos del pago de esta tasa los que posean una discapacidad igual o superior al 33%, así como las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial; en el caso de miembros de categoría general, tendrán una bonificación del 50%. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la instancia.
Para hacer efectivo el ingreso de la tasa deberá emplearse el impreso de autoliquidación que se incluye como anexo I de esta convocatoria. Dicho impreso se facilitará a los interesados en el registro general de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, debiendo cumplimentarse con los códigos que figuran en el referido anexo I.
La presentación del justificante del ingreso de las tasas, en el que no figure el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha, determinará la exclusión del solicitante.
Se podrá hacer efectivo, asimismo, el pago de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. Para esto, deberán acceder a la Oficina Tributaria, a través de la Oficina Virtual en la página web de la Consellería de Economía y Hacienda (www.economiaefacenda.org) y seleccionar el vínculo «tasas, precios, multas y sanciones» en el menú del margen izquierdo. En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de tener abonada la tasa, que será lo que se aporte junto con la instancia. En ningún caso, la presentación de este justificante supondrá la sustitución de la presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
El importe abonado en concepto de derechos de inscripción se les devolverá, después de los trámites correspondientes, sólo a los solicitantes excluidos que lo soliciten, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de la Dirección General de la Función Pública a la que hace referencia el artículo 11 del Decreto 37/2006.
Base 4ª.-Requisitos.
4.1. Los solicitantes deberán reunir el mismo día de la publicación de esta convocatoria en el DOG, los requisitos establecidos en el artículo 8 del Decreto 37/2006, relativos a la titulación académica y los demás legalmente exigidos para participar en la convocatoria pública de las correspondientes pruebas selectivas. Igualmente deberán poseer el diploma o certificado que acredite el grado de iniciación, para los grupos D y E o perfeccionamiento, para los grupos
A, B y C, del idioma gallego homologado por el órgano competente en materia de política lingüística.
4.2. Asimismo, en el momento de aceptación del puesto de trabajo objeto de oferta, deberá acreditarse documentalmente el cumplimiento de los siguientes requisitos:
-Ser español, o nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún estado en el que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, y el de los nacionales de algún estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
-Tener cumplidos los 18 años y no tener alcanzada la edad de jubilación.
-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
-No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
En el supuesto de que no acrediten estos requisitos los solicitantes decaerán en todos sus derechos y quedarán excluidos de la lista de esta escala.
Base 5ª.-Méritos.
5.1. Los méritos a los que se refiere el artículo 9 del referido Decreto 37/2006, no será necesario que el/la interesado/a los justifique por constar en poder de la Administración. En todo caso, sólo se tendrán en cuenta los méritos que el solicitante reúna el día 31 de diciembre de 2005 y el orden de prelación de los solicitantes vendrá dado por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en este artículo 9.
5.2. En el caso de desempate, se aplicará lo previsto en el artículo 10 del Decreto 37/2006.
5.3. La actualización de méritos se efectuará anualmente de oficio por la Administración, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Decreto 37/2006.
Base 6ª.-Elaboración de las listas.
6.1. La comisión permanente central de selección a la que se refiere el artículo 4 del Decreto 37/2006, será la encargada de elevar al titular de la Dirección General de la Función Pública el anuncio de la exposición del listado correspondiente a las puntuaciones
provisionales y definitivas para su publicación en el DOG.
6.2. Dichas puntuaciones se podrán consultar en las delegaciones provinciales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el Servicio de Información Administrativa y Atención al Ciudadano en Santiago de Compostela, en el Servicio de Información de los edificios administrativos de la Xunta de Galicia en Vigo y Ferrol, en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia y también pueden descargarse de la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).
6.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2º, la comisión permanente central podrá proponer al titular de la Dirección General de la Función Pública el cierre de incorporación de nuevas solicitudes cuando se aprecien las circunstancias establecidas en este artículo.
Base 7ª.-Modificación de ámbitos y datos personales.
Es de aplicación lo establecido en el artículo 7 del Decreto 37/2006, en relación con la modificación de ámbito y datos personales, utilizando para esto los modelos de solicitud publicados como anexo II del referido decreto, que también pueden descargarse de la página web de la Xunta de Galicia.
Asimismo y en lo relativo al número de teléfono, se podrá, en cualquier momento consultar a través de la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es) el teléfono de contacto así como, de ser el caso, su modificación.
Base 8ª.-Suspensión de los llamamientos.
En lo relativo a la suspensión de llamamientos, tanto de oficio como por solicitud del/la interesado/a, se deberá aplicar lo establecido en el artículo 15 del Decreto 37/2006.
Base 9ª.-Recursos.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, conforme al artículo 14.2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 10 de abril de 2006.
José Rodríguez González
Director general de la Función Pública
ANEXO II
Conjunto de municipios
Código Descripción
X1501 Arzúa (Arzúa/Boimorto/Curtis/Melide/O Pino/Santiso/Sobrado/Toques/Touro ...)
X1502 Betanzos (Betanzos/Abegondo/Aranga/Bergondo/Cesuras/Coiros/Irixoa/Miño/Oza/Sada)
X1503 Carballo (Carballo/Cabana/Coristanco/A Laracha/Laxe/Malpica/Ponteceso)
X1504 Cee (Cee/Camariñas/Corcubión/Dumbría/Fisterra/Muxía/Zas/Vimianzo)
X1505 A Coruña (A Coruña/Arteixo/Cambre/Carral/Culleredo/Oleiros)
X1506 Ferrol (Ferrol/As Pontes/Moeche/Narón/Neda/San Sadurniño/As Somozas/Valdoviño)
X1507 Muros (Muros/Carnota/Mazaricos)
X1508 Negreira (Negreira/A Baña/Ames/Brión/Santa Comba)
X1509 Noia (Noia/A Pobra/Boiro/Lousame/Outes/Porto do Son/Ribeira)
X1510 Ordes (Ordes/Cerceda/Frades/Mesía/Oroso/Tordoia/Trazo/Val do Dubra)
X1511 Ortigueira (Ortigueira/Cariño/Cedeira/Cerdido/Mañón)
X1512 Padrón (Padrón/Dodro/Rianxo/Rois/Teo)
X1513 Pontedeume (Pontedeume/A Capela/Ares/Cabana/Fene/Monfero/Mugardos/Vilamaior)
X1514 Santiago (Santiago/Boqueixón/Vedra)
X2701 Becerreá (Becerreá/As Nogais/Baralla/Cervantes/Navia de Suarna/Pedrafita)
X2702 Cervo-Foz (Cervo/Foz/Alfoz/O Valadouro/Burela)
X2703 Chantada (Chantada/Antas de Ulla/Carballedo/Monterroso/Taboada)
X2704 A Fonsagrada (A Fonsagrada/Baleira/Nogueira de Muñiz)
X2705 Lugo (Lugo/Begonte/Castro de Rei/Castroverde/Friol/Guitiriz/Guntín/Láncara ...)
X2706 Mondoñedo (Mondoñedo/A Pastoriza/Abadín/Lourenzá)
X2707 Monforte (Monforte/A Pobra do Brollón/Bóveda/O Saviñao/Pantón/Sober)
X2708 Quiroga (Quiroga/Folgoso do Courel/Ribas de Sil)
X2709 Ribadeo (Ribadeo/A Pontenova/Barreiros/Riotorto/Trabada)
X2710 Sarria (Sarria/O Incio/Paradela/Samos/Triacastela)
X2711 Vilalba (Vilalba/Cospeito/Muras/Xermade)
X2712 Viveiro (Viveiro/O Vicedo/Ourol/Xove)
X3201 Allariz (Allariz/Baños de Molgas/Maceda/Xunqueira de Ambia ...)
X3202 Bande (Bande/Entrimo/Lobeira/Lobios/Muíños/Padrenda/Verea)
X3203 O Barco (O Barco/A Rúa/A Veiga/Carballeda/Larouco/Petín/Rubia/Vilamartín)
X3204 O Carballiño (O Carballiño/Beariz/Boboras/Maside/O Irixo/Piñor/Punxín ...)
X3205 Celanova (Celanova/A Bola/A Merca/Cartelle/Cortegada/Gomesende/Pontedeva ...)
X3206 Ourense (Ourense/Amoeiro/A Peroxa/Barbadas/Coles/Esgos/Nogueira de Ramuín ...)
X3207 A Pobra de Trives (A Pobra de Trives/A Teixeira/Castro Caldelas/Manzaneda ...)
X3208 Ribadavia (Ribadavia/A Arnoia/Avión/Beade/Carballeda de Avia/Castrelo de Miño ...)
X3209 Verín (Verín/Castrelo do Val/Cualedro/Laza/Monterrei/Oimbra/Rios/Vilardevós)
X3210 Viana do Bolo (Viana do Bolo/A Gudiña/A Mezquita/O Bolo/Vilariño de Conso)
X3211 Xinzo (Xinzo/Baltar/Calvos de Radin/Os Blancos/Porqueira/Rairiz de Veiga ...)
X3601 Caldas (Caldas/Barro/Campo Lameiro/Cuntis/Moraña/Pontecesures/Portas/Valga)
X3602 A Cañiza (A Cañiza/Arbo/Crecente/O Covelo)
X3603 A Estrada (A Estrada/Forcarei/Silleda)
X3604 Lalín (Lalín/Agolada/Dozón/Rodeiro/Vila de Cruces)
X3605 Ponteareas (Ponteareas/As Neves/Mondariz/Mondariz-Balneario/Salvaterra de Miño)
X3606 Pontevedra (Pontevedra/A Lama/Bueu/Cerdedo/Cotobade/Marín/Meaño/O Grove/Poio ...)
X3607 Redondela (Redondela/Fornelos/Pazos de Borbén/Soutomaior)
X3608 Tui (Tui/A Guarda/O Rosal/Oia/Salceda de Caselas/Tomiño)
X3609 Vigo (Vigo/Baiona/Cangas/Gondomar/Moaña/Mos/Nigrán/O Porriño)
X3610 Vilagarcía (Vilagarcía/Cambados/Catoira/Meis/Ribadumia/Vilanova)

