Origen: Dirección General de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional.
Ámbito: División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, División de Asistencia Sanitaria, División de Recursos Económicos, direcciones provinciales del Sergas, gerencias de atención primaria y Área Sanitaria de Ferrol.
El día 20 de abril de 2005, la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales UGT, CSI-CSIF, CEMSATSE, CC.OO. y CIG firmaron un acuerdo por el que se regulan las condiciones de trabajo y retributivas del nuevo modelo de atención primaria, se crean puestos de trabajo de médicos de familia y diplomados de enfermería en puntos de atención continuada y se revisan las cuantías de las guardias para el personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.
Dicho acuerdo fue autorizado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 12 de
enero, y publicado por medio de la resolución conjunta de 27 de mayo, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.
Una de las medidas previstas en este acuerdo fue el establecimiento de una remuneración complementaria por intersustitución dirigida a retribuir la prestación de trabajo motivada por la ausencia de profesionales de unidad, con el objeto de salvaguardar la prestación al usuario ante la indisponibilidad de efectivos para cubrir substituciones programadas de la plantilla.
En consecuencia, el Decreto 153/2005, de 9 de junio, incorporó a la estructura salarial del personal retribuido por el nuevo modelo de atención primaria una nueva modalidad del complemento de productividad factor fijo dirigida específicamente a retribuir los servicios de intersustitución en los términos previstos en el acuerdo formalizado con las organizaciones sindicales.
El indicado acuerdo precisó el sistema de cálculo de esta remuneración para aquellas categorías del nuevo modelo de atención primaria que, por presentar una importante componente capitativa en su estructura salarial, resultaban susceptibles de asociarle unos importes de productividad fija directamente vinculada a la mayor carga de trabajo que comporta la prestación de servicios de intersustitución.
Para aquellas categorías del nuevo modelo de atención primaria que presentan una menor componente capitativa en su estructura retributiva, el acuerdo optó expresamente por diferir la concreción de su sistema de cálculo y procedimiento de acreditación en nómina a un momento posterior, tras el tratamiento de esta cuestión en la comisión de seguimiento.
En concreto, el apartado 1.5 del mencionado acuerdo dispuso que la dirección de la División de Recursos Humanos del Sergas dictará instrucciones de abono y de procedimiento de aplicación en la nómina, previo tratamiento en la comisión de seguimiento. Las instrucciones comprenderán la forma de cálculo para pediatras, odontólogos y fisioterapeutas. Las instrucciones determinan las fechas de efectos.
La experiencia acumulada en el seguimiento de las retribuciones por causa de intersustitución acreditadas por las categorías profesionales de estructura salarial capitativa a lo largo del ejercicio de 2005 permiten ya establecer una base de cálculo de esta remuneración para las categorías de pediatra, odontólogo y fisioterapeuta de atención primaria en términos coherentes con la que se concretó en el propio acuerdo para los médicos de familia y diplomados en enfermería.
Por lo anteriormente expuesto, y previo tratamiento de esta cuestión en la mesa sectorial celebrada el día 2 de diciembre de 2005, esta división dicta las siguientes instrucciones:
Primera.-Objeto.
Las presentes instrucciones tienen por objeto la regulación del abono y el procedimiento de aplicación
en la nómina de la retribución complementaria por intersustitución para el personal de las unidades y servicios de atención primaria de las categorías de pediatra, odontólogo y fisioterapeuta.
Estas instrucciones se dictan en desarrollo de las provisiones contenidas en el apartado 1.5 del acuerdo suscrito por la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales UGT, CSI-CSIF, CEMSATSE, CC.OO. y CIG, por el que se regulan las condiciones de trabajo y retributivas del nuevo modelo de atención primaria, se crean puestos de trabajo de médicos de familia y diplomados de enfermería en puntos de atención continuada y se revisan las cuantías de las guardias para el personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, y del artículo 2 del Decreto 153/2005, de 9 de junio, por el que se modifican los decretos de atención primaria en el Servicio Gallego de Salud, Decreto 172/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Plan de urgencias extrahospitalarias de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria.
Segunda.-Ámbito de la remuneración por intersustitución.
Los pediatras, odontólogos y fisioterapeutas que desempeñen plaza de plantilla de las unidades y servicios de atención primaria de Galicia cuyo régimen retributito sea el establecido en el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria, modificado por el Decreto 156/2005, de 9 de junio, percibirán la retribución complementaria por intersustitución por atender el cupo de pacientes adscritos a otros profesionales de la misma categoría y unidad, ausentes, siempre que dicha ausencia tenga alguna de las causas que se indican a continuación:
a) Disfrute de vacaciones anuales reglamentarias.
b) Disfrute de permiso matrimonial o pareja de hecho.
c) Disfrute de los días de libre disposición.
d) Incapacidad temporal en los supuestos previstos en la legislación de la Seguridad Social, de duración superior a 15 días.
e) Suspensión con derecho a reserva en los supuestos previstos en la Ley de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras de duración superior a 15 días.
Esta retribución sólo será efectiva cuando dichas ausencias no sean cubiertas por personal temporal o personal de PAC, y siempre que supongan asignación real de pacientes.
Tercera.-Forma de cálculo.
A efectos de aplicar idéntica consideración retributiva que las categorías profesionales de las unidad
mentos capitativos en su régimen retributivo, se establecen como base de cálculo para la remuneración el importe medio de las cuantías de retribución por intersustitución constatadas en las categorías de médicos de familia y diplomados en enfermería.
No obstante, las bases de cálculo serán las siguientes:
a) Para odontólogos y pediatras.
Por cada mes completo de intersustitución se abonará el importe que resulte de dividir el importe de 600 A entre el número de profesionales que realicen la prestación sustituida, descontando los ausentes.
Los períodos de intersustitución inferiores a un mes se remunerarán en la fracción correspondiente, empleando el criterio de meses de 30 días en todos los casos.
b) Para fisioterapeutas.
Por cada mes completo de intersustitución se abonará el importe que resulte de dividir el importe de 150 A entre el número de profesionales que realicen la prestación sustituida, descontando los ausentes.
Los períodos de intersustitución inferiores a un mes se remunerarán en la fracción correspondiente, empleando el criterio del mes de 30 días en todos los casos.
Cuarta.-Modo de pago.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 226/1996, de 25 de abril, en su redacción dada por el Decreto 156/2005, de 9 de junio, la remuneración complementaria por intersustitución se abonará a través de la modalidad J del complemento de productividad factor fijo.
Quinta.-Imputación presupuestaria.
El gasto correspondiente a la retribución por este concepto se imputará al epígrafe presupuestario 152.00, productividad personal estatutario. Factor fijo del presupuesto de gastos del centro de gestión por el que perciba la nómina el profesional que haya realizado servicios efectivos de intersustitución.
Sexta.-Efectividad y atrasos.
El complemento retributivo regulado en las presentes instrucciones tendrá efectividad desde el 1 de julio de 2005.
Por eso se acreditarán los importes confirmados por la prestación de servicios de intersustitución prestados por los pediatras, odontólogos y fisioterapeutas desde el 1 de julio de 2005, de acuerdo con los criterios de asignación del factor fijo del complemento de productividad que se establecen en las presentes instrucciones.
Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2006.
Antonio José Fernández Paniagua
Director general de la División de Recursos
Humanos y Desarrollo Profesional
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA

