La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, según lo dispuesto en el artículo 27.23º de su Estatuto de autonomía.
La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye, en su artículo 5.3º, como una de las áreas de actuación, los servicios sociales de la familia, infancia y juventud, siéndole atribuidas competencias en este sector a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, a través del Decreto 517/2005, de 6 de octubre.
Asimismo, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia, establece en su artículo 15 b) que la Xunta de Galicia promoverá los recursos destinados a la atención a la primera infancia, procurando que dispongan de los medios necesarios para su desarrollo integral.
En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar para el curso 2006/2007.
Artículo 2º.-Requisitos para ser adjudicataria/o.
1. Serán requisitos imprescindibles para ser adjudicataria/o de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar:
a) Que la/el niña/o tenga su residencia en Galicia.
b) Edad de la/el niña/o:
-Tener una edad mínima de tres meses en la fecha de ingreso.
-No haber cumplido 3 años el 31 de diciembre de 2006.
-No obstante, podrá eximirse del límite de edad a las/os niñas/os con discapacidad física, psíquica o sensorial susceptibles de integración, tras el dictamen conjunto de la dirección del centro y del equipo de orientación específico, dependiente de la Inspección de Educación en cada delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
c) Para reserva de plaza es requisito imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas mensuales en la fecha de presentación de la solicitud.
2. En el caso de integrarse niñas/os con discapacidad física, psíquica o sensorial, el ingreso de estas/os niñas/os estará supeditado a la existencia de condiciones infraestructurales idóneas y de personal adecuado y suficiente en la plantilla del centro. En ningún caso puede haber más de una niña o niño de integración por aula. A efectos de ratio, estas plazas se contabilizarán como dos.
Artículo 3º.-Procedimiento para adjudicación de las plazas.
Las plazas se adjudicarán por este orden:
1. Reserva de plaza ordinaria.
Con objeto de darles continuidad a las plazas adjudicadas en el curso 2005/2006, gozan de preferencia para la adjudicación las solicitudes de plaza de niñas/os matriculados en el curso 2005/2006 siempre que cum
plan los requisitos establecidos en el artículo 2º de esta orden. Las/os niñas/os matriculadas/os en jornada de tarde sólo podrán reservar plaza en ese mismo horario.
2. Reserva de plaza para hijas/os del personal que preste servicio en escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.
Una vez adjudicadas las plazas de reserva, en el caso de solicitudes de plaza por personal que preste servicio en escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, estos tendrán preferencia en la adjudicación de las vacantes existentes para el centro donde prestan servicio la madre, padre, tutora o tutor legal, sobre los solicitantes de nuevo ingreso.
3. Nuevo ingreso.
Una vez adjudicadas las plazas correspondientes a las reservas de plaza, las plazas vacantes se adjudicarán a los solicitantes de nuevo ingreso según la puntuación obtenida por aplicación del baremo que figura como anexo III. Esta puntuación determinará el orden de prelación en la adjudicación de plazas para cualquiera de las dos opciones solicitadas.
4. Ingresos urgentes.
Para ingresos de máxima urgencia se reservará un 5% de las plazas de cada centro.
Tendrán la consideración de ingresos urgentes los siguientes casos:
-Menores tuteladas/os por la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.
-Hijas/os de mujeres que se encuentren en casas de acogida o víctimas de violencia de género.
-Aquellos otros en los que concurran circunstancias socio-económicas y familiares que requieran una intervención inmediata.
La adjudicación o denegación de plaza en estos supuestos será resuelta por la secretaria general de la Igualdad en un plazo de 5 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin recaer resolución expresa la solicitud se tendrá por desestimada. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, en el plazo de un mes, que comenzará a contar el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Artículo 4º.-Horario y calendario de las escuelas.
1. Horario.
Las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar tendrán el horario de apertura que se establece en el anexo IV.
Las/os usuarias/os dentro del horario de apertura del centro podrán optar por jornada de mañana o de tarde, continuada o partida. La permanencia de las/os niñas/os en el centro no puede superar 8 horas diarias dentro de la jornada por la que opte, excepto cuando por circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, la/el niña/o tenga que permanecer un tiempo superior que será autorizado por la Delegación Provincial de la Igualdad y del Bienestar.
En los centros que no dispongan de horario ampliado, de 12 horas diarias, la Secretaría General de la Igualdad podrá autorizar el incremento de su horario general, de acuerdo con la demanda existente, en los siguientes casos:
a) En las localidades que cuenten con algún centro con horario ampliado, cuando la demanda supere el 20% de las plazas disponibles en el centro.
b) Para el resto de localidades siempre que la demanda sea superior al 15% de las plazas disponibles en el centro.
A estos efectos se tendrán en cuenta los datos consignados en el anexo IV por los solicitantes de plaza en los distintos centros
2. Calendario.
Los centros permanecerán abiertos durante 12 meses al año, de lunes a viernes, excluidos los días considerados festivos en el calendario laboral. No obstante si un centro por motivos organizativos tiene que cerrar algún período a las/os usuarias/os se les atenderá a través de otro centro de la misma localidad.
Las/os usuarias/os podrán asistir al centro un máximo de 11 meses dentro del período de septiembre de 2006 a agosto de 2007.
Por causas debidamente justificadas se puede admitir la asistencia de la/el niña/o los 12 meses. En tales circunstancias deberán comunicarlo a la dirección del centro con una antelación mínima de un mes.
Artículo 5º.-Prestaciones.
Los usuarios pueden optar por una de las siguientes modalidades de servicio:
a) Atención con comedor.
b) Atención sin comedor. El horario para los usuarios que opten por el servicio de atención sin comedor, será el establecido por el centro a estos efectos.
La opción de servicios se hará constar en la solicitud y se mantiene para todo el curso, salvo circunstancias sobrevenidas, debidamente acreditadas, que justifiquen la necesidad de modificación de la opción elegida inicialmente.
Artículo 6º.-Precios.
1. Los precios a pagar por los usuarios serán los establecidos en el Decreto 70/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.
2. Todas/os las/os usuarias/os abonarán la cuantía de once mensualidades por curso, salvo las siguientes excepciones:
a) Las/os usuarias/os inscritas/os en centros ubicados en localidades donde no permanezca abierto un centro durante el mes de agosto, previa justificación documental de disfrute de vacaciones anuales de los padres durante otro período mensual.
b) En el caso de que la/el madre/padre o representante legal solicite la asistencia de la/el niña/o al centro durante los 12 meses del año, debiendo abonar en este caso, la cuota que corresponda por los doce meses de asistencia al mismo.
3. En el caso de asistencia al centro en horario superior a las 8 horas diarias se incrementará el precio mensual según lo establecido para el horario ampliado en el Decreto 70/2002, de 28 de febrero, asimismo, en el caso de asistencia por un horario máximo diario de 4 horas, el precio que corresponda por atención se reducirá en un 50 por ciento.
4. Si por cualquier motivo distinto al período de vacaciones anuales el centro permaneciese cerrado durante un número superior a quince días hábiles consecutivos, no se abonará la tarifa que corresponda a este período.
5. La inasistencia de la/el usuaria/o durante un período determinado, mientras no se formalice la baja correspondiente, no supone reducción alguna ni exención del pago del precio establecido con las siguientes excepciones:
a) Cuando la/el niña/o por motivos de salud deje de asistir al centro temporalmente estará exento de abonar la cuota mensual desde el primer día del segundo mes natural siguiente a la fecha de comienzo del período de ausencia. Esta suspensión temporal durará hasta el primer día del mes natural en el que la/el usuaria/o se reincorpore al centro. No obstante, si la reincorporación se produce con posterioridad al día 15 del mes, la cuota correspondiente a dicho mes se reducirá en un 50%. En estos casos la solicitud de exención del pago, durante el período que corresponda, junto con la acreditación documental de la circunstancia que la motiva, deberá presentarse ante la/el delegada/o provincial de la Igualdad y del Bienestar.
b) En los supuestos de solicitudes formuladas fuera del plazo de matriculación por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, el abono del precio será desde el mes en el que se le concede la plaza.
Artículo 7º.-Renta per cápita mensual.
1. A efectos de esta orden, se entenderá por renta per cápita mensual el resultado de dividir por el número de personas que componen la unidad familiar, el cociente resultante de dividir por doce la suma de los ingresos totales de la unidad familiar.
Se entenderá por unidad familiar, la formada por las madres/padres e hijas/os menores de dieciocho años o hijas/os mayores de dieciocho años con minusvalía superior al 33%. En el caso de familias monoparentales, y a efectos del cálculo de la renta per cápita al que se refiere el párrafo anterior se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.
2. A efectos de esta orden, tiene la consideración de ingresos la suma de la parte general más la parte especial de la base imponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicarle a los datos existentes en la Administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Artículo 8º.-Solicitudes y documentación.
1. Las/os interesadas/os podrán solicitar plaza a través de los modelos normalizados recogidos en esta orden:
a) Reserva de plaza.
Para la reserva de plaza las/os interesadas/os presentarán la solicitud según el modelo oficial anexo I.
b) Nuevo ingreso.
Para solicitudes de nuevo ingreso se presentará el modelo oficial (anexo II). En este impreso se puede solicitar plaza para dos centros indicando el orden de preferencia.
Las/os interesadas/os en participar en las plazas de escuelas infantiles 0-3 conveniadas con la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar a través del programa cheque infantil, dirigido a aquellos que no obtengan plaza en la 1ª y 2ª opción solicitadas, deberán cubrir el apartado del anexo II destinado a este fin, indicando por orden de preferencia hasta un máximo de 5 centros de los que se relacionan en el anexo VII. De no cubrir este apartado, se entenderá que desisten de esta opción y quedarán excluidos de la candidatura al referido cheque. En el caso de opción por el cheque infantil, deberán presentar el anexo VI debidamente cumplimentado.
2. Las/os solicitantes de plaza aportarán junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad u otro documento acreditativo de la identidad de los padres/madres o representantes legales, según proceda.
b) Fotocopia cotejada del libro de familia, o en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.
c) Justificación de ingresos:
La presentación de la solicitud comportará la autorización a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Consellería de Economía y Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar tal y como se establece en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006. A estos efectos todos los miembros con ingresos, que componen la unidad familiar, deberán firmar el anexo V de esta orden.
Cuando se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar, podrán presentar otros documentos que acrediten oficialmente la situación económica.
En aquellos casos en que por distintas razones no se puedan acreditar las rentas de las/os madres/padres con escasos recursos, será preciso un informe de la trabajadora o trabajador social del ayuntamiento.
-En el caso de solicitudes de nuevo ingreso, aportarán además:
d) En caso de niñas/os de integración: informe del equipo de valoración y orientación de las delegaciones provinciales de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.
e) Certificado de minusvalía, en su caso, sólo cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Otros documentos, si procede, en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:
-Responsabilidades familiares.
-Certificado de invalidez o minusvalía de la madre/padre, tutora/tutor legal y/u otros miembros de la unidad familiar, sólo en el caso de certificados que no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.
-Enfermedades crónicas u otras afecciones alegadas por los miembros de la unidad familiar.
-Certificación de ser demandante de empleo, de la madre/padre, tutora o tutor legal.
-Condición de familia monoparental, entendida como la formada por la madre o padre soltera/o que no mantengan relación de convivencia o situaciones de separación, divorcio o viudedad.
-Ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales.
-Familia numerosa.
g) En el caso de mujeres víctimas de violencia de género se acreditará con la orden de protección judicial a favor de la víctima dictada en resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales correspondientes o del centro de acogida.
h) De carecer de acreditación documental de alguna de las incidencias alegadas en el apartado f), se podrá presentar informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente.
3. Los impresos de solicitud -anexo I/anexo II se facilitarán en los propios centros en los que se solicite plaza, en las delegaciones provinciales de la Igualdad y del Bienestar o en la dirección electrónica (http://vicepresidencia.xunta.es/familias).
Artículo 9º.-Lugar y plazo de las solicitudes.
1. Las solicitudes con la documentación requerida se presentarán en los registros de las delegaciones provinciales de la Igualdad y del Bienestar de la provincia donde tenga su domicilio la/el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo para la presentación de solicitudes de reserva de plaza y de nuevo ingreso será del 28 de abril al 10 de mayo, ambos incluidos.
3. Con carácter excepcional se podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido en el punto 2 de este artículo en los siguientes casos:
a) Nacimiento de la/del niña/o con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.
b) Cambio de ayuntamiento de residencia de la unidad familiar.
c) Otras circunstancias que motivadamente aprecien las delegaciones provinciales de la Igualdad y del Bienestar.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo deberán ir junto con la justificación acreditativa de la circunstancia que la motiva. Asimismo, estarán condicionadas a la existencia de plazas disponibles para el grupo de edad de la/el niña/o.
Artículo 10º.-Tramitación de los expedientes.
Las delegaciones provinciales de la Igualdad y del Bienestar como órganos responsables de la tramitación
de los expedientes comprobarán que estos reúnen los requisitos recogidos en esta orden. De no ser así, se requerirá a la/el interesada/o para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, de acuerdo con el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tendrá por desistido de su petición, tras la resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.
Artículo 11º.-Evaluación de las solicitudes.
1. La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación alcanzada según el baremo establecido en el anexo III, mediante el que se evaluarán los factores socio-económicos, familiares y laborales de la unidad familiar. En caso de obtener igual puntuación, se le dará prioridad a la renta per cápita más baja, y tras la aplicación de este criterio, tendrán preferencia las solicitudes de atención con servicio de comedor.
2. Se les aplicará a todas las solicitudes recibidas un procedimiento de valoración. Con tal fin se constituirá, en cada una de las delegaciones, una comisión provincial de baremación y selección con la siguiente composición:
-Presidencia: la/el jefa/e del Servicio de Igualdad.
-Vocales: la directora o el director del centro y una/un representante de las madres/de los padres de las/os niñas/os del centro del que se esté baremando las solicitudes.
-Secretaria/o: una/un funcionaria/o de la delegación provincial designada/o por la/el delegada/o provincial.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, y resolverá, en caso de empate, la presidencia.
3. La dirección de cada centro convocará a las/os madres/padres a una reunión que se celebrará anualmente antes de finalizar el plazo de solicitudes de reserva de plaza, con el fin de proceder a la elección, mediante votación, y por mayoría simple, de su representante en la comisión de baremación y selección.
4. Una vez realizada la puntuación, la comisión elevará la propuesta de selección a la/al delegada/o provincial.
La relación provisional de admitidos y lista de espera, con la puntuación obtenida y la cuota resultante a pagar se publicará el día 2 de junio.
Esta relación se podrá consultar en las delegaciones provinciales de la Igualdad y del Bienestar, así como en la página web: http://vicepresidencia.xunta.es/familias) y en los respectivos centros.
Artículo 12º.-Reclamaciones.
Las/os solicitantes podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de diez días naturales contados desde la fecha de publicación de la relación provisional.
Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.
Artículo 13º.-Relación definitiva de adjudicatarios de plaza.
1. Una vez comprobadas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional, la/el delegada/o
provincial aprobará la relación definitiva de admitidas/os y la lista de espera con la puntuación obtenida así como la cuota mensual que corresponda abonar en cada caso, que se publicará el día 23 de junio.
Esta relación se podrá consultar en las delegaciones provinciales de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, así como en la página web (http://vicepresidencia.xunta.es/familias) y en los respectivos centros.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, en el plazo de un mes que comenzará a contar el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.
2. Los solicitantes admitidos, dispondrán de un plazo de diez días naturales, a partir de la publicación de la relación de admitidos para confirmar su plaza presentando certificado médico de la/el niña/o en las delegaciones provinciales de esta Vicepresidencia sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Si no se presenta dicha documentación en el plazo señalado, se tendrá por decaída la solicitud de la plaza, tras la resolución en tal sentido.
4. Con carácter general el plazo máximo para resolver el procedimiento previsto en esta convocatoria, será de 6 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.
Artículo 14º.-Lista de espera.
1. La lista de espera estará constituida por las/os solicitantes que no obtengan plaza en la 1ª y 2ª opción, ordenados según la puntuación alcanzada en el baremo de admisión.
2. Las vacantes que se vayan produciendo a lo largo del curso serán cubiertas por rigurosa orden de puntuación entre los solicitantes en lista de espera.
3. Las/os integrantes de la lista de espera que se inscribiesen como candidatas/os al programa de cheque infantil, serán excluidas/os de la misma al adjudicárseles las plazas participadas por este programa, aún en el caso de que renuncien a las mismas.
4. Las solicitudes que por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, referidas en el punto 3 del artículo 9 no se presentasen en los plazos fijados en esta convocatoria, serán tramitadas y baremadas por las comisiones provinciales de selección y baremación, que en el caso de no adjudicársele plaza se incluirán en la lista de espera, según la puntuación obtenida.
Artículo 15º.-Revisión del precio.
A lo largo del curso se podrá proceder a la revisión del precio fijado inicialmente, cuando concurran y se justifiquen variaciones socioeconómicas en la unidad familiar referidas a los siguientes casos:
a) Modificación de las variables que determinan los descuentos recogidos en el Decreto 70/2002, de 28 de febrero.
b) Variaciones en los ingresos, que impliquen una modificación sustancial en su capacidad económica. Solamente se tendrán en cuenta las variaciones de ingresos cuando supongan una disminución o incremento de más del 20% en el cómputo anual frente a los ingresos declarados en la solicitud de plaza.
En este sentido la/el beneficiaria/o queda obligado a comunicar cualquier variación que se produzca al respecto.
La modificación del precio, en su caso, se resolverá por la/el delegada/o provincial y se aplicará a partir de la fecha de su revisión.
Artículo 16º.-Bajas.
1. Se causará baja en las escuelas infantiles por alguna de las circunstancias siguientes:
a) Por cumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro.
b) Por solicitud de las/os madres/padres o representantes legales.
c) Por el impago del precio establecido durante dos meses consecutivos o tres alternativos, cualquiera que sea el curso escolar al que se refiere la deuda. Sin perjuicio de la reclamación de la deuda por el procedimiento reglamentariamente establecido.
d) Por comprobación de falsedad en los documentos o datos aportados.
e) Por incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en el centro.
f) Por falta de asistencia continuada durante un mes sin causa justificada.
2. Las bajas motivadas por lo establecido en el apartado e) se resolverán por la Secretaría General de la Igualdad, a propuesta de la/el delegada/o provincial, una vez oída la dirección del centro en el que esté la/el niña/o matriculada/o. En los demás supuestos se aprobará la baja por resolución de la/el delegada/o provincial de la Igualdad y del Bienestar.
3. Las bajas producidas a lo largo del curso escolar, por cualquiera de los motivos anteriormente expuestos se cubrirán por las/os solicitantes que figuren en lista de espera en cada grupo de edad, por riguroso orden de puntuación.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la secretaria general de la Igualdad para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de abril de 2006.
Anxo Manuel Quintana González
Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar
ANEXO VII
Relación de centros partícipes en el programa cheque infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia (curso 2006-2007)
Código centro Nombre del centro Dirección Ayuntamiento Provincia
1 5 3 1 0 1 A Cabaniña A Cabana, 59. Someso A Coruña A Coruña
1 5 3 1 0 5 Carmen Cervigón Avda. de Labañou, 2 A Coruña A Coruña
1 5 3 1 0 7 Cucos C/ Puerto Rico, 4 - bajo A Coruña A Coruña
1 5 3 1 0 9 Globos C/ Virrei Ossorio, 41 A Coruña A Coruña
1 5 3 1 1 1 Lapiceros C/ Teniente Coronel Teijeiro, 5 A Coruña A Coruña
1 5 3 1 1 2 Os Picariños C/ Barcelona, 93 - bajo A Coruña A Coruña
1 5 3 1 1 4 Rapaciños C/ Monasterio de Caaveiro, 26 A Coruña A Coruña
1 5 3 1 1 5 Golfiño C/ Curramontes, 31 A Coruña A Coruña
1 5 3 1 1 6 Xénesis Avda. das Conchiñas, 1 - 1º A Coruña A Coruña
1 5 3 1 1 8 Pibes Mesoiro, s/n A Coruña A Coruña
1 5 3 1 2 0 Nazaret Arquitecto Rey Pedreira, 2-4 A Coruña A Coruña
1 5 3 1 2 2 A Toupiña Fonte de San Amaro, 2 A Coruña A Coruña
1 5 0 2 0 1 Os Peques C/ Pardiñeiros, 6 - local 2. O Milladoiro Ames A Coruña
1 5 0 2 0 2 Garabatos Polg. ind. o Milladoiro - As Palmeiras, nave 111C Ames A Coruña
1 5 0 5 0 1 Os Cativiños C/ Mestre Mateo, 3 - bajo Arteixo A Coruña
1 5 0 5 0 2 Vagalume Travesía de Oseiro, 8 Arteixo A Coruña
1 5 0 5 0 3 O Berce Avda. de Fisterra - Os Olmos, s/n Arteixo A Coruña
1 5 1 1 0 1 Praia Xardín Praia Xardín, 12 Boiro A Coruña
1 5 1 7 0 1 Chiquitín C/ Celso Emilio Ferreiro, 29. O Temple Cambre A Coruña
1 5 1 7 0 2 La Barcala C/ Río Mero, 1 - bajo Cambre A Coruña
1 5 1 7 0 3 Os Pequerrechos C/ Constitución, 11-13. Paseo marítimo Cambre A Coruña
1 5 1 7 0 4 Trasnos Drozo, 27 C Cambre A Coruña
1 5 1 7 0 5 A Fraga Encantada Pintor Lucio Múñoz Cambre A Coruña
1 5 1 9 0 1 A Ledicia Avda. Bergantiños, 33-35 Carballo A Coruña
1 5 1 9 0 2 Os Pequerrechos C/ Hórreo, 11 Carballo A Coruña
1 5 2 3 0 1 Asunción Gómez de Castro Camiño Real da Magdalena, 11 - bajo Cedeira A Coruña
1 5 3 2 0 1 O Colo do Vento Xoán Montes, 3 - bajo (Vilaboa) Culleredo A Coruña
1 5 3 2 0 3 La Cometa Templarios, 12. O Burgo Culleredo A Coruña
1 5 3 2 0 4 Triciclo Lugar de A Chanceira, s/n Culleredo A Coruña
1 5 3 2 0 5 Os Pequerrechos Juan Rey Martínez, 2 Culleredo A Coruña
1 5 3 2 0 6 Piolín Fernando Pérez de Traba, 10 - bajo Culleredo A Coruña
1 5 4 1 0 1 A Casa dos Nenos C/ Plácido Pedreira Álvarez, 9 - bajo A Laracha A Coruña
1 5 5 3 0 1 Perpetuo Socorro Fonte Vella, s/n Muros A Coruña
1 5 5 3 0 2 Miudiños Serres, 125 - B Muros A Coruña
Código centro Nombre del centro Dirección Ayuntamiento Provincia
1 5 5 8 0 1 Cativos Calvario, 16 - 1º izquierda Noia A Coruña
1 5 5 8 0 2 Golfiños Calvario, 19 Noia A Coruña
1 5 5 9 0 1 Reberte Avda. Rosalía de Castro, 35 Oleiros A Coruña
1 5 5 9 0 2 Santa Cristina Avda. Santa Cristina, 22 - bajo Oleiros A Coruña
1 5 6 0 0 1 A Granxa Calle del Camposanto, 25 - bajo Ordes A Coruña
1 5 6 0 0 2 Lúa A Casavella, 3 - bajo Ordes A Coruña
1 5 6 1 0 1 Trastes C/ do Deporte, 10 - bajo Oroso A Coruña
1 5 6 8 0 1 Canguro C/ Alexandre Bóveda, 23 - bajo Pobra do Caramiñal A Coruña
1 5 6 8 0 2 Sandra C/ Venecia, 15 Pobra do Caramiñal A Coruña
1 5 7 2 0 1 O Parque As Ramblas. Edif. Ramblas. Portosín Porto do Son A Coruña
1 5 7 4 0 1 Os Cativos Calle de los Irmandiños, 17 Ribeira A Coruña
1 5 7 9 0 2 El Jardín de los Mimos C/ Virxe da Cerca, 21 - bajo Santiago de Compostela A Coruña
1 5 7 9 0 3 Mami Calle de Os Feáns, 9 - bajo Santiago de Compostela A Coruña
1 5 7 9 0 4 Paparolo O Campo do Gaio, 10 - bajo Santiago de Compostela A Coruña
1 5 7 9 0 5 Santa Apolonia I Poza Real, 5. A Rocha Santiago de Compostela A Coruña
1 5 7 9 0 6 Santa Apolonia II Poza Real, 2. A Rocha Santiago de compostela A Coruña
1 5 7 9 0 7 Snoopy C/ García Prieto, 53 - bajo Santiago de Compostela A Coruña
1 5 7 9 0 9 Cativos 2 O Restollal, 26 Santiago de-Compostela A Coruña
2 7 2 8 0 1 Bambán Carretera da Granxa, 26 - bajo Lugo Lugo
2 7 2 8 0 2 Barrio Sésamo I C/ Serra Gañidoira, 41 Lugo Lugo
2 7 2 8 0 3 Barrio Sésamo II Avda. de Magoi, 118 Lugo Lugo
2 7 2 8 0 4 Caixa Galicia Polígono Sagrado Corazón, s/n Lugo Lugo
2 7 2 8 0 5 Chiquis Avda. Afonso X o Sabio, 15 - bajo M Lugo Lugo
2 7 2 8 0 6 La Muralla Calle Nova, 122 Lugo Lugo
2 7 2 8 0 7 Quicos C/ Yáñez Rebolo, 75 Lugo Lugo
2 7 2 8 0 8 Maghoi Marina Española esquina Armónica Lugo Lugo
2 7 2 8 0 9 Coke Rof Codina, 64, bajo Lugo Lugo
2 7 2 8 1 0 Duende Avda. das Fontiñas, 23 Lugo Lugo
2 7 3 1 0 1 Caixa Galicia C/ Eduardo Pondal, s/n Monforte de Lemos Lugo
2 7 5 6 0 1 Pumuky C/ Porvir, 14 Sarria Lugo
3 2 0 8 0 1 De Cero a Tres Avda. de Celanova, 106 - bajo Barbadás Ourense
3 2 0 8 0 2 Hadas e Duendes Areal, 10 Barbadás Ourense
3 2 0 9 0 1 Los Juglares Vega de Cabo, s/n O Barco de Valdeorras Ourense
3 2 0 9 0 2 Parrulos C/ Conde Fenosa, 88 O Barco de Valdeorras Ourense
3 2 1 9 0 1 Vila do Arenteiro C/ Corzos, 6 O Carballiño Ourense
3 2 1 9 0 2 Arco Iris Conde Vallellano, 45 - entresuelo O Carballiño Ourense
3 2 5 1 0 1 A Casiña C/ Vasco da Ponte, 4 Ourense Ourense
3 2 5 1 0 2 Arlequín C/ Nosa Señora da Saínza, 5 - bajo Ourense Ourense
3 2 5 1 0 3 Bambi C/ Río Limia, 3 - bajo Ourense Ourense
3 2 5 1 0 4 Colorines C/ Teluro, 2 Ourense Ourense
3 2 5 1 0 5 Lazos C/ Irmáns da Xesta, 2 - bajo Ourense Ourense
3 2 5 1 0 6 Lecer C/ Porto Carreiro, 10-12 Ourense Ourense
3 2 5 1 0 7 Los Tilos C/ Alfredo Brañas, 62 A Ourense Ourense
3 2 5 1 0 8 Mª Victoria C/ Cadaval Valladares, 3 Ourense Ourense
3 2 5 1 0 9 Nuestra Señora de la Merced C/ Remedios, 58 - bajo Ourense Ourense
3 2 5 1 1 1 Pulgarcito Plaza Mestre Luis Fernández, 1 - bajo Ourense Ourense
3 2 5 1 1 2 Pulgarcito C/ Río Xares, 29 - bajo Ourense Ourense
3 2 5 1 1 3 Rapaciños C/ Padre Faustino Míguez, 6 - bajo Ourense Ourense
3 2 5 1 1 4 Cativos C/ Nosa Señora da Saínza, 32 Ourense Ourense
3 2 5 1 1 5 Decroly Plaza da Lexión, 5 - bajo Ourense Ourense
3 2 5 1 1 6 Papaventos San Rosendo, 1 - bajo Ourense Ourense
3 2 5 1 1 7 Cogumeliños Carlos Velo, 1 Ourense Ourense
3 2 5 1 1 8 Rillotes C/ Río Xares, 18 - bajo Ourense Ourense
3 2 5 5 0 1 Colexio Miraflores Finca Caracochas - Monterrei O Pereiro de Aguiar Ourense
3 2 8 2 0 1 Pinocho Carretera de Laza, 71 Verín Ourense
3 2 8 2 0 2 O Castro Camiño da Glorieta, 16 Verín Ourense
3 6 0 9 0 1 Beni Camiño de San Roque, 31 Cangas Pontevedra
3 6 1 6 0 1 Pequenecos Lugar Porto de Gómez Cuntis Pontevedra
3 6 2 7 0 1 Carmiña C/ Jaime Janer, 139 - bajo Marín Pontevedra
3 6 2 7 0 2 Vagalume Doutor Touriño, 28 - bajo Marín Pontevedra
3 6 3 0 0 1 Mimos A Xunqueira, s/n Moaña Pontevedra
3 6 3 4 0 1 Baby-Lar Avda. del Aeropuerto, 50 Mos Pontevedra
Código centro Nombre del centro Dirección Ayuntamiento Provincia
3 6 3 6 0 1 Pupo Bernardo Vázquez, 41 -bajo Nigrán Pontevedra
3 6 3 6 0 2 La Guarde Manuel Lemos, 99 Nigrán Pontevedra
3 6 3 6 0 3 Pequerrechos Vilariño, s/n - A Ramallosa Nigrán Pontevedra
3 6 4 4 0 1 Garabatos Torneiros - Ribeira O Porriño Pontevedra
3 6 4 4 0 2 Peluche Ourense, 7 O Porriño Pontevedra
3 6 4 1 0 1 Pasiños Trobador Xoan García Guillade Ponteareas Pontevedra
3 6 4 3 0 1 Bamby C/ San Roque de Abajo, 1 Pontevedra Pontevedra
3 6 4 3 0 2 Chiquis C/ Alcalde Hevia, 8 - bajo Pontevedra Pontevedra
3 6 4 3 0 3 El Abeto C/ Ernesto Caballero, 19 - bajo Pontevedra Pontevedra
3 6 4 3 0 4 Globos C/ Pintor Manuel Colmeiro, 7 Pontevedra Pontevedra
3 6 4 3 0 6 Parrulos Plaza Fermín Bouza Brey - bajo Pontevedra Pontevedra
3 6 4 6 0 1 Las Palmeras Subida a la Estación, 2 - Altamira Redondela Pontevedra
3 6 4 6 0 2 Rapaciños C/ Picota, 64 - bajo Redondela Pontevedra
3 6 4 6 0 3 Carrusel C/ Campo de Redes, 17 Redondela Pontevedra
3 6 5 0 0 1 Xoaniña Altamira, 30 - bajo Salceda de Caselas Pontevedra
3 6 5 6 0 1 La Camelia Palláns, 36 Tui Pontevedra
3 6 5 6 0 2 Enredos C/ Loureiro, 23 - bajo Tui Pontevedra
3 6 5 8 0 1 A Camelia Calle del Brabo, 36 - Urb. Samil Vigo Pontevedra
3 6 5 8 0 2 Abrente C/ Xulia Minguillón, 3 Vigo Pontevedra
3 6 5 8 0 3 Alve C/ Nicaragua, 50 Vigo Pontevedra
3 6 5 8 0 4 Bussy C/ Xoán de Bastos, 35. Beirán Vigo Pontevedra
3 6 5 8 0 5 Divino Salvador Carretera a O Vao, 49. Coruxo Vigo Pontevedra
3 6 5 8 0 6 Dumbo Couto de San Honorato, 5 Vigo Pontevedra
3 6 5 8 0 7 Lacaba Avda. Europa, 75 Vigo Pontevedra
3 6 5 8 0 8 Los Olivos C/ Marqués de Alcedo, 1 Vigo Pontevedra
3 6 5 8 0 9 Los Robles Avda. da Florida, 34 Vigo Pontevedra
3 6 5 8 1 1 O Castro Atalaia do Castro, 42 Vigo Pontevedra
3 6 5 8 1 2 O Xardín Gran Vía, 101 Vigo Pontevedra
3 6 5 8 1 3 Os Milagros C/ Portela Interior, 3 Vigo Pontevedra
3 6 5 8 1 4 Pitufos C/ Portela, 50 Vigo Pontevedra
3 6 5 8 1 5 Tartaruga Gran Vía, 175 Vigo Pontevedra
3 6 5 8 1 6 Aceimar Avda. da Ponte, 8 Vigo Pontevedra
3 6 5 8 1 7 Lúa Carretera Camposancos, 250 Vigo Pontevedra
3 6 5 8 1 8 Kidd's Garden Gran Vía, 77 Vigo Pontevedra
3 6 5 8 1 9 E.I. San Miguel Tomás Alonso, 13 Vigo Pontevedra
3 6 5 8 2 0 Esme Couto, 37 Vigo Pontevedra
3 6 5 8 2 1 Golfiños Torrecedeira, 100 - bajo Vigo Pontevedra
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA

