DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 02 de mayo de 2006 Pág. 6.928

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 6 de abril de 2006 por la que se autoriza al centro privado María Inmaculada de Vigo (Pontevedra) para impartir educación especial.

Examinado el expediente instruido a instancia de la titularidad del centro privado María Inmaculada de Vigo, que solicita autorización para impartir educación especial.

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, quien lo remite con los informes correspondientes.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4 de octubre), de ordenación general del sistema educativo; la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación (BOE del 24 de diciembre); el Real decreto 334/1985, de 6 de marzo, de ordenación de la educación especial (BOE del 16 de marzo); la Orden ministerial de 30 de enero de 1986 (BOE del 4 de febrero); el Real decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10 de diciembre), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Decreto 320/1996, de 26 de julio (DOG del 6 de agosto), de ordenación de la educación de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales; el Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22 de mayo), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar al centro privado María Inmaculada de Vigo (Pontevedra) para impartir educación especial, según los datos que se especifican en el anexo de esta orden.

Segundo.-Antes de la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que por la presente orden se autorizan la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, después del informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta docencia en dicho centro.

Tercero.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señala en la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de abril de 2006.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: Pontevedra.

Municipio: Vigo.

Localidad: Vigo.

Domicilio: Pi y Margall, 58.

Denominación: centro privado María Inmaculada.

Titular: Hermanas Carmelitas de la Caridad.

Código del centro: 36011166.

Enseñanzas que se autorizan: 1 unidad de educación especial (psíquicos).

Composición resultante:

Educación infantil: 6 unidades.

Educación primaria: 12 unidades.

Educación secundaria:

12 unidades de educación secundaria obligatoria.

6 unidades de bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud, humanidades y ciencias sociales y la de tecnología.

Educación especial: 1 unidad (psíquicos).