DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Viernes, 26 de mayo de 2006 Pág. 8.402

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 10 de mayo de 2006 sobre selección y nombramiento de médicos forenses interinos.

La Ley orgánica del poder judicial, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé que por razones de urgencia o necesidad podrá nombrarse a funcionarios interinos, que desempeñarán las funciones propias de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, mientras no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento (artículo 472.2º).

El régimen estatutario de los funcionarios de carrera será aplicable a estos funcionarios interinos en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición. En realidad, se concede a los nombrados interinos los mismos derechos y deberes de los funcionarios, excepto la fijeza en el puesto de trabajo; perciben las mismas retribuciones básicas y complementarias, salvo trienios, pero no les será aplicable el régimen de clases pasivas y estarán integrados en el régimen general de la Seguridad Social (artículos 474.2º y 495.29º, 498.2º de la LOPJ).

En virtud de la transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, realizada a través del Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, y del decreto de la Xunta de Galicia 438/1996, de 20 de diciembre, los funcionarios del cuerpo de médicos forenses dependen orgánicamente de la Comunidad Autónoma. Esta dependencia se instrumenta a través de la consellería con competencia en materia de justicia.

El decreto de la Xunta de Galicia 119/2005, de 6 de mayo, de creación del Instituto de Medicina Legal de Galicia, establece que las subdirecciones territoriales de este instituto son los centros de trabajo y de destino de los médicos forenses.

En este marco legal, corresponde a la consellería con competencia en materia de justicia regular con criterios objetivos el nombramiento de funcionarios interinos -que deberán poseer los requisitos y la titu

lación necesarios para el ingreso en el cuerpo respectivo-, el plazo de toma de posesión, así como su cese (artículo 489 da LOPJ).

Agotada la vigencia de las bolsas de interinos anteriores, procede efectuar una nueva convocatoria, adaptando la regulación al nuevo régimen estatutario que resulta de la Ley orgánica 19/2003.

Por lo anteriormente expuesto, y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en el sector,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta orden es la regulación del nombramiento de médicos forenses interinos para proveer temporalmente puestos vacantes o desocupados en el Instituto de Medicina Legal de Galicia.

2. Esta regulación comprende la selección de los candidatos, la formación e integración de éstos en bolsas de trabajo, así como la ordenación del procedimiento para su nombramiento y su cese como funcionarios interinos.

Artículo 2º.-Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en esta orden, se entenderá por:

a) Bolsa de trabajo: el conjunto de candidatos seleccionados para ser designados funcionarios interinos, ordenados en una lista en función de la puntuación obtenida por méritos. Siguiendo el orden de la lista se producirán los nombramientos. Durante su vigencia la lista se retroalimentará con los integrantes que cesen como interinos.

b) Bolsa de reserva: la lista ordenada de las personas que podrán ser nombradas funcionarios interinos si se agota la bolsa de trabajo.

Artículo 3º.-Normas generales.

1. Por razones de urgencia o de necesidad, la consellería con competencia en materia de justicia, a través de la dirección general competente, podrá nombrar médicos forenses, mientras no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera.

2. Los nombramientos de interinos se producirán, de acuerdo con las necesidades del servicio y con las disponibilidades presupuestarias, para ocupar provisionalmente puestos vacantes o para suplir ausencias de titulares.

Capítulo II

Formación de las bolsas de trabajo

Artículo 4º.-Bolsas de trabajo y bolsas de reserva.

1. La selección de los que deseen ser llamados para cubrir puestos con carácter temporal se realizará mediante la inclusión de las personas que acrediten más méritos en bolsas, integradas por los candidatos

seleccionados, ordenados en una lista en función de la puntuación que hubiesen obtenido de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de esta orden.

2. Por cada subdirección territorial se formará una bolsa de trabajo y una bolsa de reserva.

3. Si se agotase la bolsa de trabajo, se les ofrecerá la posibilidad de aceptar voluntariamente la provisión de puestos en una subdirección territorial diferente a los integrantes de la bolsa de trabajo de la subdirección territorial más próxima.

De no aceptarse, se llamará a los integrantes de la bolsa de reserva de la subdirección territorial. En el caso excepcional de agotarse también la bolsa de reserva, mientras no se formen nuevas bolsas, se les ofrecerá la posibilidad de aceptar voluntariamente a los integrantes de la bolsa de reserva de la subdirección territorial más próxima. En su defecto, se ofrecerá a los integrantes de otras bolsas de trabajo o reserva.

4. Sólo se podrá estar incluido en una bolsa; en su caso, el interesado deberá optar por una bolsa de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3º de esta orden.

Artículo 5º.-Composición y vigencia de las bolsas de trabajo.

1. El número de integrantes de las respectivas bolsas se determinará aplicando los siguientes porcentajes en relación con los puestos de médico forense en la respectiva subdirección territorial:

a) Bolsas de trabajo: 30% de los puestos.

b) Bolsas de reserva: 40% de los puestos.

2. Se reservará el 5% de los puestos de cada lista para personas con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, siempre que acrediten la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias de los funcionarios de los cuerpos de médicos forenses.

3. Las bolsas de trabajo tendrán una vigencia de dos años, salvo que se agote alguna de sus listas o que, por modificaciones legislativas o por circunstancias especiales, sea necesario realizar una nueva convocatoria. Esta convocatoria anticipada requerirá la previa consulta a la comisión paritaria mencionada en el artículo 14º de esta orden.

Artículo 6º.-Condiciones de los candidatos.

1. Los candidatos a ser incluidos en las bolsas de trabajo deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, las condiciones siguientes:

a) Ser español, mayor de edad, menor de 65 años y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

b) Poseer, o estar en condiciones de obtener antes de finalizar el plazo de presentación de instancias, la licenciatura en medicina.

c) Figurar inscrito en el servicio público competente como demandantes de empleo o para mejora de empleo, excepto los que se encuentren trabajando como interinos en la Administración de justicia.

d) Que no hayan sido condenados, ni estén procesados, ni inculpados por delito doloso, a menos que hayan obtenido la rehabilitación o se dictase en la causa auto de sobreseimiento.

e) No estar inhabilitados para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Que no hayan sido separados, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de una Administración pública, ni suspendidos para el ejercicio de la función pública en vía disciplinaria o judicial, salvo que fuesen debidamente rehabilitados.

g) No tener causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública.

h) Que no hayan sido sancionados por falta muy grave, ni cesados como interinos por falta de capacidad o rendimiento en los últimos tres años.

i) No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, o cualquier otra circunstancia que los incapacite para el puesto de trabajo.

j) Tener residencia en la Comunidad Autónoma gallega.

2. Las condiciones mencionadas en los dos apartados anteriores deben poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inclusión en las bolsas y también en el momento de tomar posesión en el puesto de trabajo.

Artículo 7º.-Ordenación de los interesados en la bolsa de trabajo.

1. Los candidatos que reúnan las condiciones establecidas en los artículos anteriores serán seleccionados en función de sus méritos; aquéllos que acrediten más méritos integrarán las bolsas de trabajo. La puntuación por méritos determinará la posición de los seleccionados en la lista de la respectiva bolsa de trabajo.

2. En el supuesto de empate, se deshará por la mayor puntuación obtenida según el orden establecido en el baremo de méritos. De continuar el empate, se tendrá en cuenta, en su caso, la puntuación obtenida en el primer ejercicio de acuerdo con el apartado b), o, en su defecto, se observará la prioridad alfabética comenzando por la letra correspondiente a la última oferta de empleo para los cuerpos de la Administración de justicia.

Artículo 8º.-Baremo de méritos.

1. La valoración de los méritos se regirá por el siguiente baremo:

I. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este epígrafe será de 18 puntos, en función de los:

a) Servicios como médico forense: 0,25 puntos por cada mes completo de servicio como médico forense; se computará la antigüedad desde el año 1992.

b) Servicios como médico en instituciones sanitarias públicas españolas: 0,12 puntos por mes completo de servicio.

II. Formación para ingreso en el cuerpo de médicos forenses.

La puntuación máxima posible por este apartado será de 10 puntos, en función de la:

a) Superación del primer ejercicio en el último proceso selectivo concluso para el cuerpo de médicos forenses: 5 puntos.

b) Superación del segundo ejercicio en el último proceso selectivo concluso para el cuerpo de médicos forenses: 5 puntos.

c) Superación de un ejercicio en el penúltimo o antepenúltimo proceso selectivo para el cuerpo de médicos forenses: 2,5 puntos.

III. Formación académica.

La puntuación máxima posible por este apartado será de 7 puntos, a favor de los:

a) Aspirantes que estén en posesión del título de especialidad en medicina legal y forense expedido u homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 5 puntos.

b) Aspirantes que, para la obtención del título de médico especialista, hayan cumplido el período completo de formación como médico residente en el programa MIR:

-MIR en las especialidades de psiquiatría, traumatología y anatomía patológica: 3 puntos.

-MIR especialista en medicina interna: 2 puntos.

-MIR especialista en otras especialidades: 1 punto.

d) Aspirantes que acrediten:

-Estudios de postgrado: 0,50 puntos por el examen de grado; 0,30 puntos por la realización de los cursos monográficos de doctorado o del tercer ciclo; 0,50 puntos por acreditar la suficiencia investigadora.

ii. Grado de doctor: 4 puntos cuando la tesis verse sobre materias relacionadas con la medicina legal y 2 puntos cuando verse sobre otras áreas o especialidades médicas.

IV. Conocimientos de lengua gallega.

La puntuación máxima de este apartado será de 1,2 puntos a favor de los que, aportando documentación auténtica acrediten formación en lengua gallega según los niveles siguientes:

a) La superación del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o curso básico de lenguaje jurídico gallego: 0,40 puntos.

b) La superación del curso medio de lenguaje jurídico gallego: 0,70 puntos.

c) La superación del curso superior de lenguaje jurídico gallego: 1,2 puntos.

Únicamente se valorará el mayor nivel de dominio lingüístico conseguido por el aspirante.

Sólo se concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia.

V. Formación continua.

Por la asistencia a los cursos de formación continua convocados y organizados por la Administración estatal, autonómica o local, universidades, Real Academia de Medicina, colegios oficiales de médicos, así como los convocados por las organizaciones sindicales al amparo de los acuerdos de formación continua en las administraciones públicas, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de:

a) 0,02 puntos por cada hora de asistencia a cursos de formación continua sobre materias relacionadas con la medicina legal y forense.

b) 0,01 puntos por cada hora de asistencia a cursos de formación continuada sobre materias relacionadas con otras especialidades de la medicina.

No serán valorados los cursos realizados que estén incluidos en el programa docente de las titulaciones académicas alegadas al amparo del apartado III de este artículo.

Artículo 9º.-Convocatoria de las bolsas de trabajo.

1. La dirección general competente en materia de justicia de la Xunta de Galicia es el órgano competente para la constitución de las bolsas de trabajo.

2. La convocatoria para la formación de las bolsas de trabajo se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

3. Las solicitudes se presentarán en los lugares y en el plazo que indicará la resolución de la convocatoria.

Artículo 10º.-Formación de las listas y aprobación de las bolsas de trabajo.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección general competente en materia de justicia estudiará la documentación aportada por los solicitantes, así como la que consta en poder de la Administración, puntuará a los aspirantes conforme el baremo establecido en el artículo 8º de esta orden y publicará las listas provisionales de puntuación de los aspirantes admitidos, con expresión de los seleccionados para integrar las bolsas y de los incluidos en el cupo de reserva respectivo. En estas listas deberán figurar todos los aspirantes con nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad. Respecto de los admitidos, se publicará la puntuación detallada obtenida en la bolsa respectiva. Los seleccionados figurarán en una lista ordenada según la puntuación obtenida. En cuanto a las personas no admitidas, se indicará la causa da exclusión.

2. Las listas provisionales se publicarán en los tablones oficiales de la dirección general competente y en el sitio web de la consellería con competencia en materia de justicia.

3. Los interesados tendrán diez días desde la publicación de las listas provisionales para reclamar sobre cualquiera de los datos contenidos en la lista ante el órgano que realizó la convocatoria.

Los incluidos en más de una lista optarán, en el mismo plazo, a escoger la bolsa a la que quieran pertenecer. De no hacerlo, se incluirán de oficio en aquélla en la que ocupen la mejor posición.

4. Finalizado el plazo previsto en el apartado anterior, la dirección general competente en materia de justicia dictará resolución aprobando las listas definitivas de seleccionados, que se publicará en los lugares establecidos en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 11º.-Selección y llamamiento para un puesto concreto.

1. Cuando proceda el nombramiento de un interino para un puesto concreto, la dirección general competente por la materia u órgano en el que delegue seleccionará al candidato que corresponda respetando el orden de prioridad establecido en la respectiva bolsa.

2. Cuando el llamamiento corresponda a una persona que en ese momento esté desempeñando funciones como interina en la Administración de justicia, le pasará la vez y quedará situada al final de la lista, excepto en el supuesto previsto en el artículo 13º.2 de esta orden.

3. La dirección general con competencia en justicia u órgano en el que delegue publicará periódicamente las listas actualizadas de las bolsas de interinos.

Artículo 12º.-Exclusión de las bolsas de trabajo.

1. Si la persona a quien correspondiese el llamamiento para un puesto concreto no acepta su nombramiento, no presenta en plazo la documentación prevista en el artículo 17º de esta orden o no se presenta para tomar posesión, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluida de la bolsa de trabajo.

2. No obstante, no se producirá el efecto de exclusión de la bolsa de trabajo cando la persona seleccionada acredite:

a) Incapacidad temporal, mediante certificado médico expedido por un facultativo de la Seguridad Social, siempre que esta situación tenga una duración igual o superior a diez días desde la notificación.

b) Maternidad, si la renuncia se produce entre el séptimo mes de embarazo y la decimoctava semana posterior al parto.

c) Cuidado de hijos menores de un año de edad o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida; siempre que se acredite la convivencia con dichos hijos o familiar.

d) Adopción, si la renuncia se produce dentro de las dieciséis semanas siguientes a la llegada del adoptado al nuevo hogar. Este plazo podrá iniciarse cuatro

semanas antes de la llegada del adoptado al nuevo hogar en el supuesto de adopción internacional.

3. Excepcionalmente, por una sola vez, no se producirá la exclusión de la bolsa de trabajo cuando la persona seleccionada solicite su inclusión al final de la lista.

4. Serán excluidos de las listas los integrantes que lo soliciten en cualquier momento durante su vigencia, así como los que dejasen de reunir las condiciones previstas en el artículo 6º de esta orden.

Artículo 13º.-Pérdida de puesto en la lista.

1. La persona seleccionada para desempeñar un puesto de trabajo perderá su puesto en la lista y, cuando cese como funcionaria interina, será situada al final.

2. No obstante, no se producirá el efecto previsto en el apartado anterior mientras la prestación de servicios sea inferior a los 180 días desde la última pérdida de puesto y siempre que el interino solicitase la reintegración al puesto que le correspondía. Esta solicitud debe formularse en el plazo improrrogable de los cinco días siguientes al cese.

Artículo 14º.-Participación e información.

1. Los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal al Servicio de la Administración de Justicia en Galicia participarán en todo el proceso de elaboración y selección de los integrantes de la bolsa de interinos a través de una o varias comisiones paritarias integradas por un representante de cada sindicato y de la consellería competente en la materia, que velarán por su aplicación y desarrollo.

2. Las juntas de personal, como órganos colegiados, podrán solicitar la información que consideren precisa sobre los criterios seguidos en los expedientes de propuesta y nombramiento de funcionarios interinos, así como obtener copias de las bolsas de trabajo.

Capítulo III

Nombramientos de interinos

Artículo 15º.-Nombramiento de interinos para cubrir situaciones de ausencia.

1. En caso de vacante, enfermedad, permiso o licencia de larga duración u otro motivo legal de ausencia que sea preciso cubrir mediante el nombramiento de un funcionario interino, el subdirector territorial del Instituto de Medicina Legal formulará la solicitud de nombramiento de funcionario interino en el modelo que figura como anexo I a esta orden, que deberá ser cubierto en todos sus apartados.

2. La provisión temporal de una vacante de conformidad con lo previsto en los apartados anteriores se mantendrá sólo mientras no sea posible completar los mecanismos para la provisión definitiva del puesto por un funcionario titular.

Artículo 16º.-Resolución de la solicitud.

1. De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 3º de esta orden, la dirección general competente u órgano en el que delegue resolverá sobre la solicitud de dotación con interino.

2. La denegación o concesión de la solicitud será, en todo caso, comunicada al órgano solicitante.

Artículo 17º.-Selección, llamamiento al candidato y entrega de la documentación.

1. Aceptada la dotación con interino, la dirección general competente en materia de justicia u órgano en el que delegue seleccionará al candidato según lo establecido en el artículo 11º de esta orden.

2. Una vez seleccionado, la dirección general competente u órgano en el que delegue ofrecerá la plaza al candidato para su aceptación o manifestación de causa justificada de renuncia en el plazo de veinticuatro horas. A este efecto se emplazará al candidato telefónicamente o, de no contactar con él, mediante correo con acuse de recibo.

3. Aceptada la oferta, el seleccionado deberá presentar ante la dirección general con competencia en materia de justicia u órgano en el que delegue, en el plazo de cuatro días naturales, los documentos que se detallan a continuación:

a) Declaración jurada de no estar condenado, procesado ni inculpado por delito doloso, incurso en causa de incompatibilidad, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

b) Certificado médico que acredite que no padece defecto físico o enfermedad psíquica o física que lo incapacite para el desempeño del cargo.

c) Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar una certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o, en su caso, de la comunidad autónoma, que acredite su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto que va a ocupar.

La falta de presentación de la documentación indicada se entenderá como renuncia tácita y supondrá la baja automática en la bolsa de trabajo.

Artículo 18º.-Toma de posesión.

En el plazo máximo de dos días naturales desde la comunicación prevista en el apartado 2 del artículo anterior, el interesado deberá presentarse para tomar posesión en el órgano correspondiente. De no hacerlo, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluido de la bolsa de trabajo.

Por motivos excepcionales de urgencia para el servicio público podrá acordarse, de forma motivada, la incorporación inmediata del nombrado interino.

Artículo 19º.-Ceses y renuncias.

Los nombramientos de los funcionarios interinos quedarán sin efecto cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando sea cubierta por un funcionario titular una plaza desempeñada por interino. En caso de que, por circunstancias determinadas, el funcionario titular no ocupase efectivamente el puesto de trabajo, el cese tendrá efectos en el momento de la incorporación efectiva del funcionario titular. Si en la Subdirección Terri

torial del Instituto de Medicina Legal hubiese más de un funcionario interino, deberá cesar aquél que se hubiese nombrado con fecha más reciente en el órgano. En caso de empate se aplicará lo establecido en el artículo 7.2º de esta orden.

2. Por falta o falsedad inicial o sobrevenida de algún de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa.

3. Por sanción de falta muy grave cometida por el funcionario interino.

4. Por manifiesta falta de capacidad o de rendimiento de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Por expiración del plazo o finalización de las necesidades del servicio o urgencia que motivaron la cobertura mediante personal interino.

6. Por supresión de la plaza desempeñada.

Artículo 20º.-Cese por falta de capacidad o rendimiento.

1. El director del Instituto de Medicina Legal podrá proponer a la dirección general competente en materia de justicia el cese de un funcionario interino por falta de capacidad o rendimiento.

2. La propuesta de cese será motivada, con descripción de las circunstancias que la justifican. Se aportará con ella la justificación documental de que se disponga y el informe del subdirector territorial del Instituto de Medicina Legal en el que el interesado esté prestando servicios. Previamente a su remisión a la dirección del instituto, se dará traslado de la propuesta al interesado por el plazo de tres días naturales para alegaciones y se pondrá a su disposición la documentación durante el mismo plazo. En este plazo el interesado podrá aportar la documentación y proponer prueba sobre las circunstancias que motivan la propuesta. Transcurrido dicho plazo, con o sin alegaciones del interesado, el director del instituto elevará la propuesta a la dirección general con competencia en materia de justicia.

3. La dirección general competente incoará el expediente, acordando en la misma resolución dar traslado de la propuesta de cese y de las alegaciones recibidas a los sindicatos mencionados en el artículo 14º, que en el plazo de diez días naturales podrán efectuar las consideraciones y proponer las pruebas que consideren procedentes.

4. Previa propuesta de la subdirección general competente en materia de recursos humanos, el director general resolverá en un plazo de diez días naturales.

Artículo 21º.-Eficacia temporal de los nombramientos.

1. La vinculación jurídica y económica con la consellería con competencias en materia de justicia de los médicos forenses interinos comienza desde el momento del nombramiento y toma de posesión subsiguiente.

2. Dicha vinculación se extingue en la misma fecha de la posesión del titular que cubra la vacante, cuando se incorpore el funcionario sustituido o cuando por cualquier otra causa reglamentaria se disponga el cese.

Artículo 22º.-Cursos de formación.

1. Siempre que las posibilidades presupuestarias lo permitan, se impartirán al personal seleccionado en las bolsas de trabajo cursos dentro de los planes de formación permanente de funcionarios al servicio de la Administración de justicia.

2. El director o subdirector territorial correspondiente organizará un período de formación inicial obligatoria para aquellos interinos que se incorporen al Instituto de Medicina Legal por primera vez.

Disposición adicional

Primera.-Cambio de domicilio.

Cuando un médico forense interino, perteneciente a bolsas de trabajo constituidas en otras comunidades autónomas, se traslade a un domicilio situado en la Comunidad Autónoma gallega, podrá solicitar la inclusión en una bolsa de trabajo, para lo que aportará certificación de méritos del órgano gestor de donde proceda. El interesado será baremado según la regulación del artículo 8º de esta orden y se le incluirá en la bolsa de trabajo siempre que supere la puntuación del último integrante.

Disposición derogatoria

Queda sin efecto la Orden de 25 de enero de 2001 sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes en los cuerpos de médicos forenses, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia en la Comunidad Autónoma gallega.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2006.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia