El Ayuntamiento de Monforte de Lemos remite el proyecto de modificación puntual referido, para su aprobación definitiva, conforme al artículo 85.5º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
I. Antecedentes.
1. El Ayuntamiento de Monforte de Lemos dispone en la actualidad de unas normas subsidiarias de planeamiento aprobadas el 1 de octubre de 1985.
2. La modificación es formulada por el Ayuntamiento de Monforte de Lemos y tiene por finalidad la reclasificación, de suelo rústico de protección ordinaria a suelo urbanizable no delimitado de uso industrial de una finca con una superficie de 108.757 m que hasta un pasado reciente era utilizada como centro de almacenamiento y distribución de gas butano en la zona de Monforte de Lemos, que además cuenta con un área de estacionamiento de vehículos pesados y con una vía directa de conexión al ferrocarril.
3. En el expediente aparece documentada la realización de los siguientes trámites:
* El ayuntamiento sometió el expediente al informe previo a la aprobación inicial previsto en el artículo 85.1º de la Ley 9/2002, que fue emitido el 27 de enero de 2005, señalando una serie de observaciones.
* El Pleno de la corporación, en sesión de 23 de mayo de 2005, acordó la aprobación inicial de la modificación, que posteriormente fue sometida a información pública, por el plazo de un mes, mediante anuncios publicados en los diarios El Correo Gallego y en El Progreso de Lugo del día 21 de junio de 2005, así como en el número 116 del Diario Oficial de Galicia, del 17 de junio de 2005. En el período de información pública no se formularon alegaciones.
* Constan las solicitudes de informe formuladas a la Consellería de Medio Ambiente, al Servicio de Carreteras de la Consellería de Política Territorial Obras Públicas y Vivienda y a la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, todos con fecha 23 de junio de 2005. Consta el emitido por la Dirección General de Obras Públicas, con fecha 22 de julio de 2005, en el que se informa favorablemente el expediente en el ámbito de sus competencias. Con fecha 31 de octubre de 2005, la citada dirección general emitió informe complementario a la modificación, también favorable a la misma. No consta la emisión, en el plazo legalmente establecido, de los restantes informes sectoriales solicitados.
* Asimismo, aparecen los informes técnico y jurídico, emitidos ambos con fecha 23 de agosto de 2005, por el arquitecto técnico municipal y el secretario municipal, respecto de la calidad técnica de la modificación y su conformidad con la legislación vigente.
* El expediente fue aprobado provisionalmente mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Monforte de Lemos en su sesión de 18 de noviembre de 2005, modificando otro anterior, adoptado en el Pleno de 29 de agosto de 2005, como consecuencia del informe complementario emitido por la Dirección General de Obras Públicas con fecha 31 de octubre de 2005, segundo consta en la certificación expedida por el secretario municipal el 28 de noviembre de 2005.
4. El Ayuntamiento de Monforte de Lemos remitió el 28-11-2005, para su aprobación definitiva, el expediente administrativo y un proyecto de modificación, compuesto por un tomo principal y cuatro anexos. Posteriormente, con fecha del 20-1-2006, el ayuntamiento remitió tres ejemplares de un proyecto deno
minado «expediente refundido», fechado en noviembre de 2005 y con diligencias de la aprobación provisional de fecha 18 de noviembre de 2005.
5. La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, debido a que la presente modificación conlleva un cambio de clasificación de suelo rústico a urbanizable emitió, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.2º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, con fecha 8 de febrero de 2006, informe favorable al expediente de referencia, con la expresa condición de que en el plano 02 del anexo II se recojan las zonas de afección del ferrocarril, de la carretera LU-933 y de la carretera del canal de regadío, como suelo rústico de protección de infraestructuras.
II. Consideraciones y fundamentación.
II.1. Con fecha de 20 de abril de 2006, la Dirección General de Urbanismo elevó un informe-propuesta de resolución, en el que se expresa lo siguiente:
1. El proyecto denominado «expediente refundido» remitido por el ayuntamiento el 20-1-2006 subsana adecuadamente las cuestiones que fueron expresadas en el informe previo a la aprobación inicial, así como las restantes cuestiones surgidas durante la tramitación de la modificación.
2. De acuerdo con el informe emitido por la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia el 8-2-2006, es necesario establecer que las franjas que el plano 02 del proyecto denomina «zona de afección de la carretera», «zona de afección de la carretera del canal» y «zona de afección de la vía del ferrocarril» se entenderán clasificadas como suelo rústico de especial protección de infraestructuras.
II.2. De conformidad con los artículos 89 y 93.4º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 1 del Decreto 519/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones de planeamiento general le corresponde a la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.
III. Resolución:
Visto cuanto antecede,
RESUELVO:
Primero.-De acuerdo con el punto 5 a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se aprueba definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Monforte de Lemos en la finca Repsol Butano, recogida en el documento denominado «expediente refundido», de fecha noviembre de 2005, y que fuera aprobada provisionalmente por el ayuntamiento el 18 de noviembre de 2005.
Segundo.-Se hace la expresa indicación de que las franjas que el plano 02 del proyecto denomina «zona de afección de la carretera», «zona de afección de
la carretera del canal» y «zona de afección de la vía del ferrocarril» se entenderán clasificadas como suelo rústico de especial protección de infraestructuras.
Tercero.-Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cuarto.-Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de abril de 2006.
María José Caride Estévez
Conselleira de Política Territorial,
Obras Públicas y Transportes

