DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Jueves, 01 de junio de 2006 Pág. 8.773

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 22 de mayo de 2006 por la que se aprueban las bases y se convocan premios a la innovación educativa para el profesorado de centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos, para el año 2006.

La eficacia de la educación depende en gran medida de la capacidad de renovación del profesorado y del sistema educativo adecuándose a las nuevas demandas sociales, a las circunstancias siempre cambiantes del alumnado, a los nuevos conocimientos científicos y didácticos y a los correspondientes métodos e instrumentos utilizados que potencien el acercamiento del

sistema educativo a la realidad social. La innovación y la investigación sobre la práctica docente es uno de los canales de perfeccionamiento del profesorado y de mejora de la práctica educativa. En este marco se hace necesario impulsar la innovación educativa y reconocer el trabajo realizado por el profesorado que, individual o colectivamente, está llevando a cabo prácticas educativas innovadoras.

Por ello, a través de la presente convocatoria se pretende fomentar el desarrollo de experiencias innovadoras y de materiales educativos que supongan la utilización de herramientas propias de la sociedad de la información en la práctica educativa, incentivando a su profesorado.

En consecuencia, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta orden es la convocatoria de premios a la innovación e investigación educativa en las siguientes modalidades:

a) Premios a experiencias educativas que supongan innovaciones metodológicas y didácticas sobre cualquier área y sobre la organización de los centros docentes.

b) Premios a materiales educativos multimedia e interactivos en entorno web, y/o a herramientas de autor que permitan la creación de materiales curriculares en este entorno, y que supongan innovaciones metodológicas y didácticas sobre cualquier área, nivel o materia.

Artículo 2º.-Número de premios y dotación económica.

Los premios a los que se alude en el artículo anterior estarán dotados económicamente según la siguiente distribución en categorías:

-Un primer premio de 3.000 A para cada una de las modalidades.

-Dos segundos premios de 1.500 A para cada una de las modalidades.

-Diez terceros premios de 1.000 A para cada una de las modalidades.

-Dos premios especiales de 2.000 A a los materiales multimedia dirigidos a la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

La cantidad total destinada a estos premios es de 36.000 euros, y su pago se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.323A.640.1 de los presupuestos de 2006.

Los premios podrán ser declarados desiertos. Con carácter excepcional y por acuerdo motivado del jurado, la directora general de Ordenación e Innovación Educativa podrá determinar la redistribución de la cuantía de premios declarados desiertos entre alguna de las otras categorías y modalidades de la convocatoria.

Artículo 3º.-Destinatarios.

Podrá participar en esta convocatoria, a título individual o en grupo, el profesorado que haya desarrollado las experiencias que presenta en el curso 2005-2006 en centros educativos sostenidos con fondos públicos.

Artículo 4º.-Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes para las dos modalidades comienza el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el 30 de septiembre de 2006.

Artículo 5º.-Presentación de solicitudes y documentación.

Para la participación en esta convocatoria, será necesaria la presentación de:

a) Instancia dirigida a la directora general de Ordenación e Innovación Educativa, firmada por el autor/a o, en su caso, por el coordinador responsable del grupo de trabajo (anexo I).

b) Certificación del director/a del centro educativo en el que esté destinado cada docente, que deberá incluir el DNI, acreditativa de que el autor o cada miembro del grupo presta sus servicios como personal docente en el mencionado centro o de que estuvo destinado en este durante la realización de la experiencia (anexo II).

c) Declaración jurada o promesa de estar en posesión de los derechos de publicación, distribución y uso de la totalidad de la experiencia, materiales o productos presentados, de que son inéditos o, por lo menos, no fueron comercializados, y de que no fueron premiados o se obtuvo ayuda por ellos con anterioridad, ni sufragados por la Xunta de Galicia al amparo de otros programas (anexo III).

d) Cada participante debe adjuntar una copia compulsada de su DNI y una certificación bancaria de que es titular de la cuenta declarada en la solicitud.

e) Autorización, si es el caso, para el uso de imagen de menores (anexo IV).

f) En el caso de que los autores no dispongan de la plena titularidad de los derechos del trabajo presentado tendrán que adjuntar un escrito firmado por los poseedores de estos derechos declarando la aceptación de las bases de este concurso.

g) Memoria descriptiva de la experiencia.

h) Material que presenta, en soporte óptico.

En las dos modalidades, la documentación -anexos-, así como el material -memoria (modalidad A) y recurso y/o herramienta de autor (modalidad B)- se presentarán en sobre cerrado en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se envíe por correo certificado, la documentación que deberá adjuntarse al trabajo tendrá que ser fechada y cuñada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando no se adjunte la documentación exigida, las personas interesadas serán requeridas para su presentación en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación efectuada.

Artículo 6º.-Características de la memoria descriptiva.

Para la modalidad A, se presentarán dos copias: una en soporte óptico (CD-ROM), y otra en papel, con la memoria descriptiva de la experiencia educativa, con

una extensión máxima de 33.000 caracteres (espacios incluidos). Su estructura se ajustará al siguiente esquema:

a) Portada: título, centro, autoría, sinopsis del trabajo en cuatro líneas, delimitación del campo de trabajo (ciclo, cursos, áreas o materias).

b) Índice hipervinculado.

c) Guía didáctica: justificación, objetivos, contenidos, metodología, temporalización, organización de espacios y de tiempos, actividades, plan de evaluación (indicadores e incidencia en la práctica educativa).

d) Mecanismos establecidos para la coordinación, en el caso de participantes de varios centros.

Se podrán presentar en el soporte que se considere oportuno, preferiblemente en soporte óptico otros materiales complementarios (escritos, gráficos, audiovisuales, etcétera).

Para la modalidad B, también se presentarán dos copias, ambas en soporte óptico.

La memoria deberá estar integrada en el recurso, se ajustará al esquema anterior y, además, deberá contemplar las siguientes especificaciones:

a) Exposición y descripción de las características técnicas del software y hardware necesarios para la utilización de los programas.

b) Descripción del procedimiento de elaboración del recurso y de los medios utilizados.

Artículo 7º.-Requisitos generales de las experiencias y de los materiales.

1. Las experiencias y materiales que se presenten por cualquiera de las dos modalidades contempladas deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Los trabajos presentados individualmente o en grupo deberán ser originales, no comercializados y no premiados con anterioridad.

b) Los trabajos deberán ser redactados y presentados en lengua gallega, excepto las actividades y contenidos directamente dirigidos al alumnado que versen sobre las materias de lengua castellana y literatura, que podrán estar en castellano, y lengua extranjera, que podrán estar en el idioma extranjero objeto del trabajo. En todo caso, la memoria descriptiva deberá estar obligatoriamente redactada en gallego.

c) Deberán haber sido experimentados en las aulas y suponer innovaciones curriculares, metodológicas u organizativas, así como ser coherentes con la normativa establecida por la Xunta de Galicia.

d) El material presentado no podrá incluir publicidad de empresas, productos o servicios comerciales.

e) Los materiales presentados en que aparezcan menores tendrán que acompañarse obligatoriamente de la correspondiente autorización (anexo IV) para uso de su imagen firmada por los padres, tutores o representantes legales de los menores.

f) En todos los materiales educativos se eliminarán los estereotipos sexistas o discriminatorios y se fomentará el igual valor de hombres y mujeres.

g) En el caso de que los autores no dispongan de la plena titularidad de los derechos del trabajo presentado, tendrán que adjuntar un escrito firmado por

los poseedores de estos en que aceptan las bases de este concurso. El hecho de que un producto necesite para su funcionamiento y libre distribución software propietario-comercial y/o derechos que no puedan ser cedidos por el concursante será motivo suficiente para su exclusión del concurso.

2. Los materiales presentados por la modalidad B, versarán sobre contenidos curriculares de las diferentes áreas y niveles educativos no universitarios. Se entregarán por duplicado en CD-ROM e incluirán los códigos fuente.

A fin de facilitar la publicación en web, se recomienda consultar la Guía de publicación en web, disponible en el portal de contenidos educativos (http://contidos.edu.xunta.es/guia boaspracticas), en opciones, en la sección de Obradoiro.

Artículo 8º.-Comisión de selección.

Las experiencias y materiales presentados que se ajusten a esta convocatoria serán valorados por una comisión presidida por la directora general de Ordenación e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, e integrada por los siguientes vocales: la subdirectora general de Ordenación Educativa; el subdirector general de Sistemas de Información de la Educación; la jefa del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa; el jefe del Servicio de Formación del Profesorado; cinco asesores o asesoras del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa, uno de los cuales actuará como secretario/a con voz pero sin voto.

La comisión, en su caso, podrá contar con el asesoramiento de especialistas así como con informes de la inspección educativa y/o de los centros de formación y recursos, solicitados previamente por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Artículo 9º.-Criterios de valoración.

En cada una de las modalidades la comisión seleccionará los trabajos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Modalidad A:

-El carácter innovador o integrador de prácticas educativas novedosas, eficaces y sostenibles.

-La calidad de la investigación o evaluación previa que dé fundamento al trabajo.

-La incidencia en la mejora de la práctica docente y en la calidad de la educación.

-La adaptación del trabajo al alumnado, a sus necesidades y capacidades, tomando en consideración la variedad de situaciones educativas personales y sociales.

-La calidad del diseño didáctico, materiales y presentación gráfica.

-La transferibilidad a otros contextos educativos para su utilización por otro profesorado y alumnado del mismo nivel, etapa o curso.

-La capacidad para ser difundido.

Modalidad B:

Además de las exigidas en la modalidad A, tendrán que contemplar los siguientes:

-La ayuda que presenta a la resolución de problemas didácticos concretos de una área o materia.

-La adaptación a la realidad gallega, a su diversidad, a sus valores y señales de identidad.

-El diseño pedagógico, relevancia y volumen de los contenidos respecto al total del currículo de la materia, así como cantidad de ejemplos, ejercicios y sugerencias de diferentes aplicaciones didácticas en el aula.

-La estructura de la aplicación que permita la graduación del aprendizaje en diferentes niveles y propuestas pedagógicas que ofrezcan distintos niveles de aprendizaje.

-La facilidad de manejo, calidad del diseño gráfico, interactividad.

-La adecuación a las últimas tecnologías, calidad de la documentación del programa, facilidad de modificación por parte del profesorado y transferibilidad a los centros educativos.

-El nivel de accesibilidad de la aplicación para las personas con alguna discapacidad.

Artículo 10º.-Certificación.

La Administración Educativa reconocerá al profesorado autor de los trabajos premiados, mediante expedición de certificado personal, las actividades de innovación realizadas en el marco de esta convocatoria. Tales trabajos tendrán, según el punto 2º del artículo 25 de la Orden de 3 de septiembre de 2001, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones (DOG del 10 de septiembre), la consideración de actividades de formación permanente del profesorado.

Así, se aplicará para cada premio la equivalencia de 20 horas, y que en las autorías colectivas (cuatro personas como máximo) se distribuirán, según los porcentajes declarados en la solicitud, entre el profesorado para el que se declare una participación igual o superior al 25%, con una certificación individual no inferior a 10 horas.

Artículo 11º.-Pago de los premios.

1. El pago del importe correspondiente a los premios se hará por transferencia bancaria a nombre del autor o autora si el trabajo es individual. En caso de que sea colectivo (cuatro personas,como máximo) el pago se hará a todos los integrantes del grupo según los porcentajes de participación declarados en la solicitud.

2. Los premios estarán sujetos a la retención fiscal correspondiente.

3. Los destinatarios/as de los premios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 12º.-Difusión y publicación de las experiencias y materiales.

La presentación a esta convocatoria implicará, en el caso de los trabajos premiados, la colaboración en las acciones de difusión que se organicen, así como la cesión a favor de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de los derechos de edición.

En caso de que los autores decidiesen publicar por otras vías los trabajos premiados, deberán solicitar el permiso correspondiente a la Dirección General de

Ordenación e Innovación Educativa. De ser la respuesta positiva, en la publicación tendrá que constar expresamente el premio de que fue objeto.

Los autores/as quedarán comprometidos a realizar las modificaciones precisas en los documentos finales y/o suministrar los archivos de código fuente necesarios para que puedan ser publicados total o parcialmente en el formato más adecuado.

Artículo 13º.-Retirada de la documentación.

Los interesados o sus representantes podrán retirar la documentación de las experiencias y materiales no premiados, en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el citado plazo se procederá a su destrucción, excepto los que sean objeto de recurso.

Artículo 14º.-Resolución.

1. El plazo máximo de resolución será de tres meses, entendiéndose desestimadas las solicitudes en el caso de no resolverse en este plazo.

2. La propuesta de concesión de premios emitida por la comisión se elevará a conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. Contra esa resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Delegación de competencias.

Se autoriza a la dirección general de Ordenación e Innovación Educativa para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Recursos.

Contra esta orden se podrá recurrir, mediante recurso potestativo de reposición, ante la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Tercera.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2006.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria