Teniendo en cuenta las circunstancias que caracterizan la actualidad internacional y que influyen, sin duda alguna, en la evolución del comercio exterior gallego, se hace preciso fomentar aquellas actuaciones de promoción que contribuyan al dimensionamiento y capacidad de las empresas y productos gallegos en los mercados exteriores y que incidan en la creación de un tejido productivo diversificado, competitivo e internacionalizado.
Los incentivos previstos en esta orden pretenden, por lo tanto, orientar y apoyar los esfuerzos que están llevando a cabo las empresas gallegas para promover y consolidar su presencia activa fuera de nuestra comunidad autónoma, multiplicando y rentabilizando los recursos y las iniciativas que incentiven la competitividad e impliquen, en definitiva, un mayor protagonismo y peso económico de Galicia en el ámbito mundial.
En este sentido, la finalidad de esta orden está dirigida a promover el desarrollo de actuaciones estratégicas de carácter divulgativo y promocional que estimulen el crecimiento y la productividad de las empresas gallegas, mediante el apoyo preciso a la participación en certámenes feriales y otros eventos expositivos de carácter profesional y sectorial y a las acciones de carácter publicitario que refuercen su competitividad frente a una economía cada vez más internacional y global.
En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Las ayudas previstas en esta sección están destinadas a fomentar la realización de actuaciones y estrategias que favorezcan la promoción, comercialización y proyección internacional de las empresas gallegas con el fin de mejorar su capacidad y potencial competitivo, a través del establecimiento de un régimen de ayudas para actuaciones en materia publicitaria y para la participación en ferias y otros eventos expositivos de carácter profesional y sectorial que se celebren fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidos los mercados internacionales.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a la subvención prevista en la presente orden las empresas de carácter industrial con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, ya sean personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de pequeña y mediana empresa (PYME).
2. A estos efectos se considerará PYME a la empresa que emplee a menos de 250 trabajadores, y cuyo volu
men de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, así como que cumpla con el criterio de independencia según los criterios definidos en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003. Para el cómputo y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la mencionada recomendación.
3. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos que fundamentan la concesión, así como los demás que se prevean en esta orden. No podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 3º.-Actuaciones subvencionables.
1. Tendrán carácter subvencionable aquellas inversiones que tengan por objeto el desarrollo de alguna o algunas de las siguientes actuaciones objeto de la presente orden:
a) Actuaciones de difusión: publicidad a través de campañas o inserciones publicitarias en medios de comunicación y elaboración de material promocional como catálogos, folletos y similares, en cualquier soporte, que contengan información de la empresa beneficiaria y que contribuyan a la divulgación y conocimiento de sus productos fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidos los mercados internacionales.
En la edición de la publicidad y en el material promocional cuya difusión esté prevista en los mercados internacionales, se utilizará, como mínimo, el idioma gallego y un idioma extranjero; en el caso de que su difusión esté prevista en las restantes comunidades autónomas del Estado, se empleará, como mínimo, el idioma gallego y el castellano.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos al diseño, maquetación, edición, impresión e inserción.
b) Actuaciones de promoción: participación en ferias, certámenes y otros eventos expositivos sectoriales de carácter profesional que se celebren fuera del ámbito de la comunidad gallega, incluyendo el ámbito geográfico internacional. Podrán tener la consideración de gastos subvencionables el alquiler de espacios y servicios, el montaje y decoración de stands, el transporte del material de exposición y la elaboración de material de promoción específico para el evento así como aquellos que se consideren necesarios para la adecuada realización del proyecto; y cuando se trate de asistencia a ferias y eventos en el extranjero, la contratación de intérpretes.
2. No se apoyarán aquellas inversiones subvencionables que coincidan con las acciones proyectadas en el marco del plan de fomento de las exportaciones gallegas que se desarrolla conjuntamente por la Consellería de Innovación e Industria y las cámaras de comercio, industria y navegación gallegas.
3. En la realización de las actuaciones se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 4º y 5º sobre gastos subvencionables y subcontratación.
4. Se entenderán como actuaciones subvencionables todas las acciones realizadas entre el 1 de enero de 2006 y la fecha límite de presentación de la justificación, establecida en el artículo 15º de la presente orden.
Artículo 4º.-Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellas inversiones que indudablemente respondan a la naturaleza de la actividad presentada en la solicitud, y se realicen en el plazo establecido por esta convocatoria de ayudas.
2. No tendrán carácter subvencionable los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal ni cualquier otro derivado de la actividad habitual del solicitante.
b) Costes de mailings, regalos promocionales y los relativos a las celebraciones de cocktails y actos análogos.
c) Los impuestos recuperables o repercutibles por el beneficiario.
3. La comisión de valoración podrá considerar como no subvencionables o limitar el porcentaje en relación a la inversión subvencionable total del proyecto, a la vista de las solicitudes presentadas, en aquellos conceptos que se consideren menos críticos para el normal desarrollo de la actuación objeto de la ayuda.
4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado dentro del plazo de finalización del período de justificación.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 5º.-Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
La subcontratación de actividades se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, pudiendo alcanzar el coste total de la actividad propuesta.
Artículo 6º.-Cuantía y ámbito.
1. Para la concesión de las ayudas, que tendrán la modalidad de subvención, se destinarán los créditos globales correspondientes a la aplicación presupuestaria que se menciona:
Aplicación: 10.04-712-B-772.0. Transferencias de capital. A empresas privadas. Fomento de la cooperación, promoción industrial, excelencia y calidad industrial.
Año 2006 (euros): 1.200.000.
Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.
2. La cuantía de la subvención que se otorgue no podrá superar el 50% de la inversión subvencionable aprobada por la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información.
3. En todo caso, estas ayudas están acogidas al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión de la Unión Europea, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOCE del 13-1-2001), en virtud del cual la cuantía global de las ayudas de minimis no podrá superar el límite de 100.000 euros en un periodo de tres años. El período de referencia presenta un carácter móvil, es decir, que para toda nueva ayuda de minimis que se conceda habrá que calcular la cuantía de todas las ayudas de minimis otorgadas durante los tres años anteriores.
4. A la vista de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden de ayudas, la comisión de valoración podrá proponer límites máximos de inversión subvencionable para cada concepto elegible.
Artículo 7º.-Criterios de selección de los proyectos.
Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables y los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión y cuantía de las subvenciones, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:
1. Calidad técnica y viabilidad del proyecto.
2. Incidencia del proyecto en la promoción e internacionalización de la empresa.
3. Adecuación del coste del proyecto a la dimensión y alcance del mismo.
4. Que su esfuerzo económico en la participación del proyecto sea especialmente relevante.
5. Presencia del sector al que pertenece la empresa solicitante en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 8º.-Presentación de solicitudes y documentación.
Los formularios normalizados de solicitud seguirán el modelo oficial que se publica como anexo a esta orden, a título meramente informativo. Esta solicitud deberá cubrirse y obtenerse necesariamente a través de la aplicación informática establecida en la dirección de internet http//www.xunta.es/conselle/in/, oficina virtual, Internetexpres, procedimiento IN511A.
Los formularios podrán cubrirse y obtenerse hasta las 24 horas del día anterior al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los solicitantes deberán presentar por duplicado, incluyendo original o copia compulsada y una copia, la siguiente documentación:
1. Formularios normalizados de la solicitud compuestos por los anexos I, II y III, obtenidos a través de la aplicación informática señalada en el párrafo
primero de este artículo, debidamente firmados por el/los representante/s legal/es de la empresa:
1.1. Anexo I.
-Solicitud.
1.2. Anexo II.
-Declaración expresa sobre la concesión o solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos, nacionales o internacionales.
-Declaración expresa de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos años.
-Declaración expresa de no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
1.3. Anexo III.
-Declaración de cumplimiento de los requisitos de PYME, de acuerdo con lo exigido en el artículo 2º de esta orden.
-Declaración responsable en la que se indique el epígrafe del impuesto de las actividades económicas en el que figura dado de alta el solicitante correspondiente a su actividad principal.
2. Memoria explicativa de cada una de las actividades por las que se solicita la subvención, que incluirá, al menos, su descripción pormenorizada, interés, oportunidad y objetivos, lugares y calendario de ejecución. Se consignará también todos los aspectos inherentes al proyecto y que sean objeto de valoración competitiva conjunta.
3. Presupuesto desglosado y detallado por partidas de gastos previstos para la correcta ejecución del proyecto presentado, y/o facturas pro forma de la actividad o adquisición a subvencionar, elaborada por quien vaya a subministrar el bien o a prestar el servicio. No tendrán la consideración de presupuestos, las estimaciones de gastos realizadas por el solicitante.
4. Escritura de constitución, estatutos, modificaciones posteriores, en su caso; acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, si lo hubiera.
5. CIF del solicitante o NIF en el caso de empresario individual.
6. Documento público acreditativo del poder suficiente de la persona física que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante, acompañado de su documento nacional de identidad. En caso de poder mancomunado deberán aportarse las fotocopias de los DNI/NIF, en vigor, de dichos representantes.
7. Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, todo esto sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
8. Certificación de la Agencia Tributaria en el que se indique los epígrafes del impuesto de actividades económicas en los que figura dado de alta el solicitante.
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, la Consellería de Innovación e Industria garantiza la confidencialidad de los datos recogidos en la documentación contemplada para las solicitudes de ayuda.
Artículo 9º.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes y documentación.
El plazo para la presentación de la solicitud y documentación señalada en el artículo anterior será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Para formalizar la solicitud, previa obtención y cumplimentación de los formularios, de acuerdo con el artículo 8º de esta orden, el interesado presentará la documentación señalada en el artículo anterior por duplicado ejemplar (original o copia compulsada y una copia), dirigida al conselleiro de Innovación e Industria en el registro general de los servicios centrales de la Consellería de Innovación e Industria, o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 10º.-Enmienda de solicitudes.
Si la documentación presentada fuese incompleta o presentase errores enmendables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y con los efectos previstos en el artículo 42.1º de la citada ley.
Artículo 11º.-Instrucción y selección de solicitudes.
1. Corresponde a la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones quién desarrollará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
El órgano administrativo encargado del procedimiento podrá reclamar de las empresas solicitantes la documentación adicional que considere oportuna.
2. Al objeto de cumplir el principio de concurrencia competitiva las solicitudes serán examinadas por una comisión de valoración que estará constituida por los siguientes miembros:
-Presidente: la subdirectora general de Promoción Industrial y Comercio Exterior.
-Dos vocales: un jefe de servicio y un técnico de la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información, todos ellos con conocimientos en la materia.
-Secretario: un funcionario de la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información.
Los suplentes serán nombrados por la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información.
Esta comisión, teniendo en cuenta los criterios de valoración recogidos en el artículo 7º, emitirá el correspondiente informe-propuesta de resolución de los proyectos seleccionados en el que se concrete el resultado de valoración efectuado.
3. La Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información elevará la propuesta de resolución al conselleiro de Innovación e Industria que actúa como órgano concedente.
Artículo 12º.-Resolución.
A la vista de la propuesta de resolución, el conselleiro de Innovación e Industria dictará la resolución que proceda, motivada, con indicación del objeto e importe del proyecto subvencionado, el porcentaje de ayuda concedida y la cuantía de esta. Dicha resolución podrá establecer condiciones técnicas y económicas de obligada observancia para la realización del proyecto.
El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución expresa será de seis meses a partir del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del citado plazo, sin que se notifique la resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Las resoluciones de concesión serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
El beneficiario de la ayuda deberá aceptarla en el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, y sólo a los efectos de la optimización de los fondos disponibles. En caso contrario y previo requerimiento de la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información, se entenderá que renuncia a la subvención concedida y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La aceptación de la ayuda o subvención se formalizará mediante escrito firmado por el beneficiario en el que éste se compromete a cumplir todas las condiciones establecidas en esta orden de convoca
toria de ayudas y, en su caso, en la resolución de concesión de ésta, según modelo normalizado en el anexo IV.
Artículo 13º.-Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos y privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales e internacionales, supere el 50% del coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, de ser el caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.
2. El órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario debiendo cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.
b) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen supuesto la denegación de la subvención.
c) Que la actividad o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.
3. El beneficiario deberá solicitar dicha modificación mediante instancia dirigida al conselleiro de Innovación e Industria acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reflejados en el punto anterior, antes del día 30 de septiembre. De no hacerlo, implicará la pérdida de la subvención afectada por la modificación y en el caso que la misma implique una variación sustancial del proyecto aprobado por la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información, la pérdida total de la subvención concedida.
4. La conformidad expresa de la Consellería de Innovación e Industria a las mencionadas modificaciones requerirá informe favorable de la Dirección General de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información.
Artículo 14º.-Obligaciones del beneficiario.
Son obligaciones del beneficiario:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la inversión o actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectuarán por el órgano concedente, así como cualquier otra comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Artículo 15º.-Justificación de la inversión.
1. El beneficiario tendrá de plazo para proceder a la justificación de la inversión hasta el 3 de noviembre de 2006, inclusive.
2. Para el libramiento de la subvención, el beneficiario deberá presentar en los servicios centrales de la Consellería de Innovación e Industria la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuese objeto de subvención. Se podrá también presentar a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Esta documentación justificativa, que se presentará por duplicado ejemplar (original o copia compulsada y una copia), constará de los siguientes documentos:
a) Solicitud de libramiento de la subvención según el modelo del anexo V (disponible en la dirección de internet http://www.xunta.es/conselle/in en el apartado impresos).
b) Memoria de la que se constate la realización de la actividad, en la que deberán quedar descritos e identificados los bienes adquiridos y los servicios prestados, así como los datos e incidencias habidos en su ejecución y la evidencia de la publicidad de la cofinanciación de la Consellería de Innovación e Industria.
c) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente, (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre
la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto. Se acompañará relación nominativa de facturas agrupadas por actuaciones subvencionables, haciendo constar para cada documento su número de orden, fecha de expedición, expedidor, concepto, importe en euros y fecha de pago (especificándose, en su caso, el tipo de cambio aplicado).
d) Justificación de los pagos: transferencia bancaria, certificación bancaria original o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.
e) Declaración complementaria de ayudas obtenidas y solicitadas para la misma inversión en cualquier otra Administración, organismo o ente público o privado.
f) Certificación expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta donde se debe realizar el pago en la que conste la razón social y el CIF de la entidad subvencionada así como el ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de la cuenta corriente.
g) En el caso de actuaciones de publicidad y material de promoción, un ejemplar de cada uno de los elementos integrantes del material promocional o publicidad realizada.
h) Certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, todo esto sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
i) Cualesquiera otros documentos que se requieran durante la tramitación del expediente para la verificación del proyecto.
3. Los órganos competentes de la Consellería de Innovación e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En el caso de que no fuesen remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale podrá entenderse que renuncia a la subvención.
4. La falta de presentación de la justificación implicará la anulación de la subvención concedida.
Artículo 16º.-Pago de las ayudas.
La percepción de la ayuda tendrá lugar una vez que los servicios técnicos de la Consellería de Innovación e Industria verifiquen la documentación justificativa, y, en su caso, la materialización del cumplimiento de la realización del proyecto subvencionado y de los requisitos y condiciones establecidos para su concesión. El libramiento al beneficiario se hará en un único pago, mediante transferencia bancaria.
Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior
al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto.
El importe de la subvención bruta concedida, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no podrá, en ningún caso, superar el coste total de la actividad a realizar.
Artículo 17º.-Incompatibilidades.
Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otra de la regulada por esta consellería para la misma finalidad. El importe de la subvención en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, no podrá superar el porcentaje del 50% sobre la inversión subvencionable.
Artículo 18º.-Reintegro de las ayudas o subvenciones.
1. No se podrá exigir el pago de la ayuda o subvención concedida, y procederá el reintegro total o parcial de la cuantía percibida, junto con los intereses de demora percibidos desde su pago en los casos siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, o justificación insuficiente en los términos del artículo 30 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para esto u ocultando aquellas que lo impidan.
c) Incumplimiento de la finalidad, actividad, proyecto o no adopción del comportamiento para el que fue concedida la subvención.
d) Incumplimento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda o subvención.
2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.
3. El procedimiento de reintegro se tramitará con arreglo a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.
4. Las cantidades que los beneficiarios deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 y 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
Artículo 19º.-Fiscalización y control.
1. La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará sometida al ejercicio de la función interventora y de control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los términos que establece el capítulo V
del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a los de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
2. La Consellería de Innovación e Industria podrá realizar en cualquier momento las inspecciones que considere oportunas sobre las inversiones realizadas.
Artículo 20º.-Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas y subvenciones reguladas en la presente orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado parcialmente por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, y en el capítulo VII del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.
Artículo 21º.-Régimen de recursos.
Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados al amparo de lo dispuesto en esta orden agotarán la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer:
a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según sea el caso.
b) O bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si es expresa o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Y todo esto sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Disposiciones finales
Primera.-En todo lo no recogido en la presente orden se aplicará lo dispuesto para esta materia en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa que resulte de aplicación.
Segunda.-Se faculta a la directora general de Promoción Industrial y de la Sociedad de la Información para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de junio de 2006.
Fernando Xabier Blanco Álvarez
Conselleiro de Innovación e Industria

