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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Jueves, 15 de junio de 2006 Pág. 9.619

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

ORDEN de 6 de junio de 2006 por la que se convocan las subvenciones a fondo perdido para el remate exterior de viviendas unifamiliares rurales de nueva construcción.

El Decreto 64/2006, de 6 de abril, regula y establece las bases del régimen de subvenciones para el remate exterior de viviendas unifamiliares rurales de nueva construcción.

La disposición última primera del citado Decreto 64/2006 que regula el régimen de subvenciones para el remate exterior de viviendas unifamiliares rurales de nueva construcción, le otorga a la conselleira de Vivienda y Suelo, en el marco de sus competencias, la potestad de dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y su aplicación.

La presente orden convoca las subvenciones, detalla el procedimiento, establece el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones, indica su importe máximo y la partida presupuestaria en que figuran los créditos que amparan esta orden.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y desarrollada por el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, y el Decreto 505/2005, de 22 de septiembre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden abre la convocatoria, en el ejercicio económico de 2006, en un procedimiento de concurrencia no competitiva, para las subvenciones reguladas en el Decreto 64/2006, de 6 de abril, DOG nº 79, del 25 de abril de 2006, destinadas a las personas físicas promotoras de viviendas unifamiliares rurales, con bajos ingresos, para que puedan rematar los exteriores de sus casas, quedando protegidas de la humedad y el clima en condiciones de salubridad y seguridad, adecuadas al medio y al paisaje y respetuosas con la tipología tradicional de la zona.

Artículo 2º.-Actuaciones protegibles.

1. En relación con lo determinado en los artículos 4 y 12 del Decreto 64/2006, el catálogo de trabajos que corresponde a las actuaciones protegidas enunciadas en el anexo I de dicho decreto es el que figura en el anexo I de la presente orden. Asimismo, se establecen como precios máximos los de las distintas partidas de las bases de datos de la construcción de Galicia publicadas por el Instituto Tecnológico de Galicia y que se pueden consultar en su página web, http://www.itg.es/. Para las partidas no definidas se determinarán los rendimientos por asimilación a otras partidas.

2. Los criterios de calidad para las citadas actuaciones protegibles son los siguientes:

a) En las actuaciones deberán emplearse las formas y materiales que menor impacto produzcan, así como los colores tradicionales en la zona o, en todo caso,

los que favorezcan en mejor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

De conformidad con lo establecido en los artículos 29 b) y 104 c) y d) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia:

-Las características estéticas y constructivas y los materiales, colores y acabados serán acordes con el paisaje rural y con las construcciones tradicionales del asentamiento. En tal sentido, para el acabado de las edificaciones, se empleará la piedra o los materiales tradicionales y propios de la zona. En casos justificados por la calidad arquitectónica de la edificación, podrán emplearse otros materiales que armonicen con los valores naturales, el paisaje rural y las edificaciones tradicionales del entorno.

-La tipología de las construcciones deberá ser congruente con las características del entorno y los materiales empleados para la renovación y acabado de fachadas y cubiertas de las edificaciones, y los cerramientos de parcelas, deberán armonizar con el paisaje en el que se vayan a llevar a cabo.

-Las construcciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mejor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

b) Quedan excluidos y prohibidos, y pueden ser razón de pérdida de la subvención, el uso de materiales inadecuados como bloques de hormigón visto, y uralita-fibrocemento de cualquier tipo vistos, y morteros monocapas.

Artículo 3º.-Beneficiarios. Ingresos familiares.

De acuerdo con el artículo 5º del Decreto 64 /2006, de 6 de abril, podrán solicitar las subvenciones convocadas por la presente orden, las personas físicas que, siendo promotores de viviendas unifamiliares rurales, obtengan unos ingresos familiares ponderados que no sobrepasen 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) del correspondiente ejercicio del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

A efectos de lo determinado en el artículo 5º y 7º del Decreto 64 /2006, de 6 de abril, se entiende:

1. Por ingresos familiares la cuantía, expresada en número de veces el IPREM, de la parte general y especial de la base imponible reguladas en los artículos 39º, 40º y 51º, respectivamente, del texto refundido del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar relativa al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la solicitud de la subvención.

Si el interesado no presentase declaración por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración responsable, relativa a las mencionadas parte general y espe

cial de la base, sin perjuicio del aporte de los documentos acreditativos que se establecen para su comprobación en el artículo 4º de esta disposición.

2. Por ingresos familiares ponderados, los resultantes de aplicarles a los ingresos familiares los siguientes coeficientes multiplicadores de ponderación en función del número de miembros de la unidad familiar:

Familias de 1 miembro: 1.

Familias de 2 miembros: 0,95.

Familias de 3-4 miembros: 0,90.

Familias de 5-6 miembros: 0,85.

Familias de más de 6 miembros: 0,80.

3. Por unidad familiar tal y como resulta definida por las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Las referencias a la unidad familiar, a efectos de ingresos, se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en ninguna unidad familiar.

4. En el caso de los gallegos y gallegas residentes en el extranjero, los ingresos en la moneda propia del país en que se obtengan se calcularán en función de su contravalor en euros, aplicando el primer cambio oficial fijado para el comprador en el mercado de divisas en el año siguiente al que se refieran los ingresos.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes para estas ayudas, según lo determinado en el artículo 8º del Decreto 64/2006, se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Vivienda y Suelo que correspondan por razón de la situación de la vivienda o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ajustándose a los modelos que figuran en el anexo II de esta orden.

2. Los documentos que se deben adjuntar a la solicitud son los siguientes:

a) Fotocopia compulsada del DNI o del NIF del solicitante.

b) Certificado emitido por un técnico competente en la materia, del estado de construcción de las obras realizadas hasta el momento según lo determinado en el artículo 3º del Decreto 64/2006, y de que estas se adecuan a la licencia municipal de obras. En el mismo escrito se certificará que las obras propuestas para la subvención también se adecuan a dicha licencia de obras.

c) Memoria descriptiva de todas las obras que se pretenden realizar de entre las incluidas en el artículo 4 del Decreto 64/2006, y el artículo 2º.1 de la presente orden, de modo que los paramentos exteriores y la cubierta queden totalmente terminados, su presupuesto y justificación de que estas se adaptan al medio y al paisaje y ajustándose a los criterios del artículo 2º.2 de esta orden. La memoria deberá ir firmada por un técnico competente en la materia.

d) Licencia municipal de obras.

e) Plano de situación de la vivienda en el que figure el nombre de la parroquia, del lugar, de la calle y el número o denominación de la casa.

f) Fotografías actuales de todas las fachadas de la vivienda.

g) En el caso de no estar obligado a presentar la declaración del IRPF:

-Si ha presentado el modelo de solicitud de devolución 104-105, copia de la notificación-liquidación emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

-Para los que no han presentado el citado modelo de devolución, declaración responsable de todos los ingresos obtenidos, adjuntando, además, los siguientes documentos: declaración de las circunstancias familiares, certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que estuviese de alta en dicho ejercicio y, en su caso, certificado de pensiones, o prestaciones periódicas, certificado del INEM, y certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.

En el supuesto de los emigrantes, la justificación de los ingresos familiares se efectuará mediante copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada en España, o de la similar presentada en el país donde presten sus servicios, autenticada, en su caso, por la agregaduría laboral correspondiente o delegación consular de España.

h) Certificado municipal de la situación de la vivienda según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 64/2006, de 6 de abril.

i) Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas, para las actuaciones objeto de esta solicitud, de las administraciones públicas o de otros entes públicos.

j) Acreditación de la composición de la unidad familiar y número de perceptores de ingresos, mediante copia cotejada de la declaración del IRPF o, en caso de no estar obligado a presentarla, declaración responsable, y copia cotejada del libro de familia.

3. Las solicitudes firmadas por los gallegos residentes en el exterior de la comunidad autónoma podrán presentarse en las entidades gallegas de los lugares de residencia que tengan reconocida la galleguidad o estén consideradas como colaboradoras, que deberán remitirlas, en todo caso, a la Secretaría General de Emigración.

Esta secretaría general remitirá las solicitudes a la delegación provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo que corresponda en función de la localización de la vivienda.

Será preceptivo el informe de la Secretaría General de Emigración para toda solicitud presentada por los gallegos y gallegas residentes en el exterior.

Artículo 5º.-Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. Las solicitudes presentadas conforme al artículo anterior, serán revisadas de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 64/2006, de 6 de abril, por los delegados provinciales de la Consellería de Vivienda y Suelo. Una vez revisadas las solicitudes, los delegados provinciales elevarán las propuestas de concesión o dene

gación de la subvención a la consellería de Vivienda y Suelo, que dictará resolución expresa sobre la procedencia del otorgamiento de la subvención o, en su caso, sobre su denegación, debidamente motivada, siempre dentro de los límites previamente justificados.

2. Serán objeto de denegación las propuestas de concesión que queden sin asignación de recursos por agotamiento de los previstos en la orden de convocatoria.

Contra dichas resoluciones que ponen fin a la vía administrativa, podrá presentarse recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Vivienda y Suelo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien podrá ser recurrido directamente ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los solicitantes de subvenciones al amparo de la presente orden a los que fuesen denegadas sus solicitudes por falta de recursos disponibles, podrán presentarlas de nuevo en la siguiente convocatoria anual. En este caso se tomarán como referencia los ingresos y demás circunstancias que en su día motivaron la propuesta de concesión.

3. Conforme con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 7/2005, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la solicitud de subvenciones para remate exterior de las viviendas unifamiliares rurales de nueva construcción, comportará la autorización para que la Consellería de Vivienda y Suelo solicite las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos para la concesión de las ayudas previstas en este decreto.

Artículo 6º.-Plazo de presentación de solicitudes.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 64/2006, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la entrada en vigor de la presente disposición y terminará el 31 de agosto de 2006.

Artículo 7º.-Plazo de resolución.

De acuerdo con el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo para resolver se fija en tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro correspondiente. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 44.1º de la mencionada ley, vencido el plazo máximo establecido sin que se dictase y notificase la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Artículo 8º.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas se integrarán, en la forma que se establezca reglamentariamente, en el registro de ayudas y subvenciones que tendrá carácter público.

Artículo 9º.-Imponerte máximo y dotación presupuestaria.

Para los efectos de lo determinado en el artículo 6 del Decreto 64/2006, el importe máximo de estas ayudas será de 1.000.000 de euros, y se instrumentaran financieramente a través del crédito que figura consignado en la aplicación 17.02.331A.781.0 del vigente presupuesto de gastos de la Consellería de Vivienda y Suelo.

Disposición última

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2006.

Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo

ANEXO I

Catálogo de trabajos

Nº orden 01. Limpieza de piedra.

Limpieza de cerramiento de piedra existente, consistente: a) en la retirada de vegetación manchas y residuos; b) en el picado, rascado y cepillado de rejuntados deteriorados; c) en el chorreo con arena, agua u otros materiales similares.

Nº orden 02. Revestimento exterior de mampostería.

Revestimiento de cerramientos exteriores existentes con cachote de piedra, tomado con mortero de cemento y arena limpia, con preparación de piedras, recibido, rejuntado, limpieza final incluso chorreo con agua, y aplicación, si fuese necesaria, de una imprimación hidrófuga y medios auxiliares, medida deduciendo huecos superiores a 1,5 m.

Nº orden 03. Rejuntado con mortero de cemento.

Rejuntado de muro de mampostería de granito o de losa de pizarra, realizado con mortero de cemento y arena limpia con una dosificación aproximada de 1/4, incluso retacado con elementos del mismo material del muro. Con limpieza por cepillado previo de la junta empapándose con agua limpia incluso las superficies adyacentes, antes de aplicar el mortero. Incluso aditivo hidrófugo a añadir los componentes del mortero, en caso necesario para conseguir la impermeabilización de las juntas. Se aconseja que el mortero sea de color similar al de la piedra o pizarra, imitando a los aglomerados usados tradicionalmente, para lo cual al mortero se le tendrán que añadir pigmentos minerales naturales.

Nº orden 04. Revoco de mortero.

Revoco de mortero compuesto por mortero de cemento y arena limpia, incluso con el añadido de alguna parte de cal o cemento blanco, aplicado en capas sobre cerramientos, siendo la primera un salpicado

con arena gruesa y sobre esta un enfoscado con arena más fina, no siendo recomendable un espesor total de no más de 25 mm, incluso reglado y término de aristas y esquinas, medido deduciendo huecos mayores de 1,5 m.

Nº orden 05. Picado de revocos.

Picado de revocos de espesor variable en muros, realizado por medios manuales o mecánicos, incluso limpieza final.

Nº orden 06. Saneado de pinturas exteriores.

Eliminación y saneamiento superficial de pintura plástica o similar existente sobre paredes exteriores, realizado por medios manuales o mecánicos, así como el tratamiento de soportes y limpieza final, dejando la superficie lista para pintar, medido deduciendo huecos mayores de 1,5 m.

Nº orden 07. Pinturas exteriores.

Pintura mineral, o similar, impermeable al agua, aplicada de acuerdo con las normas, en paredes exteriores en buen estado y secas, en el color que favorezca la integración en el entorno, primera mano de fijador en función de la absorción de la pared y dos manos de pintura mediante brocha, rodillo o cepillo dejando el tiempo de secado oportuno entre mano y mano, incluso remate y limpieza final, ,edido con deducción de huecos mayores de 1,5 m.

Nº orden 08. Imprimación antióxido para metal.

Aplicación de imprimación anticorrosiva para metales, previo rascado de óxido por medios manuales o mecánicos, incluso limpieza de la superficie, aplicado con brocha o pistola.

Nº orden 09. Pintura para metal.

Pintura al esmalte satinado, con las manos necesarias para un buen acabado sobre elementos metálicos.

Nº orden 10. Decapado de pintura sobre madera.

Eliminación de pinturas viejas sobre madera en carpinterías empleando soplete de aire caliente y espátula, o decapante quita pinturas y rasmillado. Incluso extracción de puntas, desmontaje de vidrios con reparación si fuesen especiales y limpieza de enmasillados, incluso desmontaje de la puerta o ventana, lijado y limpieza final y reinstalación de la pieza, medios auxiliares incluidos, la medida sobre la superficie real ejecutada.

Nº orden 11. Pintura al aceite para madera.

Pintura al aceite, incluso lijado, con las manos necesarias para un buen acabado. Medida en superficie real ejecutada.

Nº orden 12. Cubierta de teja.

Cubierta de teja compuesta por teja cerámica curva tomada con mortero de cemento y dispuesta sobre placas de fibrocemento gran onda, ejecutada con sus remates, limas y aleros, incluso medios auxiliares, medida en superficie real.

Nº orden 13. Cubierta de losa de pizarra.

Cubierta de losa de pizarra, anclada con ganchos inoxidables y colocada sobre rastreles de madera tratada, colocada con sus remates, incluso medios auxiliares, limas y aleros, medida en superficie real.

Nº orden 14. Canalón.

Canalón de chapa metálica plegada de primera calidad, con soportes de platinas del mismo material, con el solape y juntas de dilatación necesarios, incluso babero, piezas especiales, pequeño material y medios auxiliares, totalmente terminado para su puesta en funcionamiento.

Nº orden 15. Bajante.

Bajante de tubo metálico, con los empalmes y solapes necesarios, convenientemente aplomada sobre muro, con abrazaderas del mismo material de la consistencia necesaria, con los remates, complementos, medios auxiliares y limpieza final, totalmente terminada para su puesta en funcionamiento.

Nº orden 16. Barandilla de madera.

Barandilla de madera exterior de alto formada por pasamanos superior y zócalo inferior, piezas verticales torneadas o cuadradas, convenientemente ensambladas, rematada y con la consistencia necesaria para su uso, incluso medios auxiliares o de limpieza final.

Nº orden 17. Barandilla de acero.

Barandilla exterior resuelta con pies de tubo hueco de acero, con platinas horizontales superior e inferior del mismo material, terminada y con la consistencia necesaria para su uso, sin incluir pintura incluso medios auxiliares o de limpieza final.

Nº orden 18. Barandilla de hierro forjado.

Barandilla exterior de hierro fundido, realizada con redondos macizos y nudos reengrosados, con pasamanos y bastidor, pies derechos tomados con garras de anclaje, terminada y con la consistencia necesaria para su uso, incluso medios auxiliares o de limpieza final.

Auxiliares

Nº orden A1. Contenedores de escombro.

Evacuación de escombro en contenedor cerrado de 5 m de capacidad nominal, incluso transporte a pie de obra y a vertedero, así como la descarga del mismo.

Nº orden A2. Andamios.

Andamios homologados cumpliendo todas las normas de seguridad, con montaje y desmontaje, lonas exteriores de seguridad y ornato, plataformas y marquesinas, cuando sea necesario de forma que se garantice el paso con seguridad de peatones por la vía pública, incluso instalación al exterior del cartel identificativo de la obra. Medios auxiliares y de seguridad, cuidando especialmente el aspecto a la vía pública de las obras.

* Estas partidas son complementarias de las actuaciones en acabamientos exteriores y sólo se podrán solicitar conjuntamente con ellas.

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