Antecedentes de hecho.
Primero.-Con fecha 15 de junio de 2005 Javier Riera Nieves, con DNI 551914, actuando en nombre y representación de Peugeot Citroën Automóviles España, S.A. solicitó la autorización ambiental integrada para el Centro de Vigo (Pontevedra).
Segundo.-La documentación indicada en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, incluyendo el informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Vigo, se presentó con fecha 28 de julio de 2005.
Tercero.-Con fecha 6 de octubre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (nº 193) el anuncio de 20 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se sometía a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada para la instalación objeto de la presente resolución, a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Cuarto.-Con fechas 21 y 28 de noviembre de 2005 se recibieron los certificados de información pública emitidos, respectivamente, por el Ayuntamiento de Vigo y por la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en Pontevedra. Durante este período se tiene constancia de la presentación de alegaciones por parte de la Asociación de Afectados por la Ampliación de la Zona
Franca y la Ronda, contestadas por el Centro en tiempo y forma.
Quinto.-Concluido el período de información pública, y en cumplimiento de los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, se solicitó informe a los órganos que se consideró que debían pronunciarse sobre las diferentes materias de su competencia.
Sexto.-Durante el procedimiento informaron el Ayuntamiento de Vigo; la Dirección General de Salud Pública y de Industria, Energía y Minas; las subdirecciones generales de Calidad Ambiental, de Evaluación Ambiental y de Tecnología y Control Ambiental; y el Departamento de Ingeniería Química de la E.T.S. de Ingeniería de la Universidad de Santiago de Compostela.
Séptimo.-Con fecha 7 de abril de 2006 se realizó el trámite de audiencia, conforme a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 16/2002. Durante este trámite el peticionario efectuó una serie de observaciones en relación con la programación de determinados aspectos relativos a la atmósfera y al suelo y aguas subterráneas que han sido consideradas en esta autorización.
Octavo.-Con fecha 7 de abril de 2006 Peugeot Citroën Automóviles España, S.A. abonó las tasas para la expedición de la autorización ambiental integrada.
Fundamentos de derecho.
Primero.-La instalación de referencia está afectada por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (anexo I, epígrafes 2.6 y 10.1).
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA) es el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada.
Tercero.-La instalación está afectada por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Cuarto.-De conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 2414/1961, corresponde al Ayuntamiento conceder la licencia para el ejercicio de la actividad, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 16/2002, recae en este la resolución definitiva para el desarrollo de la actividad.
A la vista de lo expuesto anteriormente, y una vez completado el procedimiento administrativo previsto
RESUELVO:
Primero.-Conceder a Peugeot Citroën Automóviles España, S.A. la autorización ambiental integrada (AAI) con el número de registro 2005/0233-NAA/IPPC-014 para el Centro de Vigo, con los requerimientos que se fijan en el anexo IV de esta resolución, así como con las condiciones contenidas en la documentación
presentada (resumidas en el anexo III) en todo aquello que no contradiga a los anteriores.
Segundo.-Inscribir a Peugeot Citroën Automóviles España, S.A. Centro de Vigo en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia con el nº SC-RP-P-P-00028 como productora de residuos peligrosos para los residuos indicados en el punto 5.1 del anexo IV de la presente resolución.
Tercero.-Establecer la obligación de que se notifiquen a esta DGCEA con carácter anual, en las fechas que le sean definidas por este organismo, los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua, a efectos de la elaboración y actualización del inventario de emisiones y fuentes contaminantes EPER, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3º de la Ley 16/2002. Asimismo, la empresa deberá de adaptar el contenido de la información presentada al inventario PRTR (European Pollutant Release and Transfer Register) que sustituirá al actual inventario EPER. Los valores deberán de ser justificados en la declaración según los términos que sean definidos por esta dirección general, tanto si la misma se realiza mediante datos de medición, de cálculo o de estimación.
Cuarto.-Establecer un plazo de vigencia de la presente AAI de seis (6) años contados a partir del día siguiente a hacerse pública esta resolución en el DOG. Transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002.
Quinto.-Establecer la obligación de que el titular comunique a esta DGCEA cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo en la instalación, indicando razonadamente en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2º de la Ley 16/2002, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, acompañándose de los documentos justificativos oportunos. Para estas modificaciones se aplicará lo señalado en los artículos 10.4º y 10.5º de la citada ley.
Sexto.-Establecer la obligación de que el cambio de titularidad sea comunicado a esta DGCEA, presentándose la documentación que lo acredite.
Séptimo.-Determinar la posibilidad de modificación de esta resolución tanto de oficio, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, como por solicitud motivada del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio.
Octavo.-Dar publicidad a la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Noveno.-Notificar esta resolución, a los efectos oportunos, a Peugeot Citroën Automóviles España, S.A.-Centro de Vigo y al Ayuntamiento de Vigo.
Frente a esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción dada por la Ley 16/2002, ante el conselleiro
de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.
Santiago de Compostela, 17 de abril de 2006.
Joaquín Lucas Buergo del Río
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I
Datos del expediente
Datos de la empresa/instalación.
Razón social: Peugeot Citroën Automóviles España, S.A.
Denominación de la instalación: PSA Peugeot Citroën. Centro de Vigo.
CIF: A36602837.
Domicilio: avenida Citroën 3 y 5. Zona Franca de Vigo.
Ayuntamiento: Vigo.
Código postal: 36210.
Provincia: Pontevedra.
Representante legal de la instalación: Javier Riera Nieves.
DNI: 551914.
Datos del expediente:
Clave del expediente: 2005/0233-NAA-IPPC.
Tipo de solicitud: instalación existente.
Descripción de la actividad principal: fabricación y montaje de automóviles.
Categoría de actividades IPPC:
* Epígrafe 10.1 (instalaciones para el tratamiento de superficies con utilización de disolventes orgánicos, consumo ) 200 toneladas/año).
* Epígrafe 2.6 (instalaciones para el tratamiento de superficies, volumen de cubas ) 30 m).
Códigos NOSE-P:
* 107.01 (Consumo de disolventes orgánicos).
* 105.01 (Producción y transformación de metales).
Coordenadas UTM (de un punto de la instalación): X: 521.541; Y: 4.673.126.
CNAE-93-Rev.1: 34.10.
Seguros y fianzas:
Peugeot Citroën Automóviles España, S.A. dispone de una póliza de responsabilidad civil medioambiental por un importe de 762.250 euros que cubre la responsabilidad civil por contaminación accidental derivada de la producción de residuos peligrosos para su actividad de fabricación de vehículos automóviles, según los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 174/2005, de 9 de junio.
Asimismo, tiene constituida una fianza ambiental, en la forma establecida en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, para responder de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y de su coste de restauración en una cuantía de 58.564 euros.
ANEXO II
Resumen del proyecto
Descripción de la actividad.
La actividad principal PSA Peugeot Citroën-Centro de Vigo es la fabricación y montaje de automóviles. La puesta en marcha de las instalaciones se realizó en el año 1958 en un galpón en el puerto, y a partir del año 1959 se desarrolla en su situación actual.
El Centro realiza en sus instalaciones las cuatro técnicas principales en la fabricación de un vehículo: embutición, herraje, pintura y montaje. Los proveedores externos y del grupo suministran piezas, componentes y materiales a las diferentes etapas del proceso.
Descripción general del proceso productivo.
Embutición:
Las bobinas de acero galvanizado se descargan de los camiones y mediante puentes grúa se trasladan y se almacenan cerca de las líneas de corte. En éstas, las bobinas se cortan con los formatos necesarios para conformar cada pieza y se almacenan acumuladas en flanes.
Cada pieza, extraída de los flanes, pasa por la línea de prensas. La primera prensa le da forma a la pieza y las otras la recortan, hacen los agujeros y conforman totalmente la misma. Estas piezas son almacenadas según el tipo para su suministro al siguiente proceso.
Herraje:
En esta zona las piezas fabricadas en el anterior proceso son ensambladas y soldadas por robots para constituir la caja del vehículo. Finalizado el proceso, las cajas pasan a la zona de control antes de ser enviadas mediante transportador al taller de pintura.
Pintura:
Tras pasar por un clasificador, las cajas entran en el túnel de tratamiento de superficies, donde pasan por un proceso de fosfatación, baño y estufa de cataforesis. A continuación pasan en línea para la aplicación de cordones de masilla sobre las juntas soldadas.
Mediante sistema de pintado automático por dosificador electrostático se deposita el apresto sobre las cajas en las cabinas de pintura, así como las bases, el barniz y la laca; al finalizar el proceso de aprestos y lacas pasan por una estufa de secado.
Montaje:
En esta zona se procede a la colocación y encaje en la carrocería de las distintas piezas que conformarán finalmente el automóvil (vidrios, bloque motor, etcétera).
El vehículo montado realiza controles en banco de rodaje y sobre pista de pruebas, corrigiéndose posibles defectos si es necesario.
Descripción de las instalaciones y equipamientos.
El Centro ocupa una superficie de unas 66,4 ha, de las que unas 43 ha son de superficie cubierta desarrollada.
Las principales instalaciones y equipos son:
Procesos auxiliares.
Depuradora general de entrada.
Centrales.
Transformación de energía.
Compresores de aire.
Estación depuradora de aguas residuales industriales (EDARI).
Mantenimientos generales (instalaciones y equipos).
Servicio médico.
Torres de refrigeración.
Productos.
Vehículos automóviles terminados, vehículos en colecciones, los CKD (Completly Knocked Dow) y SKD (Semi-Knocked Dow), y en piezas sueltas PaP (Pieza a Pieza), destinados a plantas de montaje en países con una industria menos desarrollada.
La producción media anual se estima en 50.000 colecciones y 475.000 vehículos.
Descripción de consumo de recursos naturales.
Recurso Empleo Consumo 2004
Proceso, estufas de pintura, incineración.
Servicios, calefacción de naves, cocinas. 0 termias
440 V. Soldadura.
220 V. Alumbrado naves P, M, S. 78 MWh
Personal.
Cocinas. Limpiezas.
Agua contra incendios.
Suministro a coches de servicio.
Suministro a vehículos para pruebas en carretera en el exterior.
Gas natural Calderas. Producción de agua sobrecalentada.
20.012.08
Energía eléctrica 380 V. Fuerza y alumbrado.
146.735,0
Agua potable Procesos.
432.575 m
Agua industrial Proceso.
547.621 m
Combustibles (gasolina y gasóleo) Abastecimiento en línea a vehículos fabricados.
3.20.000 l/año
Descripción del emplazamiento.
El Centro se sitúa al suroeste de la ciudad de Vigo, en el Polígono de Zona Franca en Balaídos, en una zona en proceso de expansión en la que se mezclan las actividades industriales que se desarrollan en el polígono con viviendas de tipo unifamiliar y colectivo.
ANEXO III
Resumen de las mejores técnicas disponibles y medidas propuestas para la protección ambiental
En la documentación presentada se consideran las siguientes medidas:
Mejores técnicas disponibles.
Tratamiento de superficies
Proceso Aspecto medioambiental MTD aplicadas
Sustitución del baño por un enjuague.
COV: empleo de pinturas base auga y de pinturas con un alto contenido de sólidos.
COV: incineración regenerativa de gases de estufas de secado de aprestos 02 y de lacas 02 y 03 (estas dos ya instaladas), y una incineración recuperativa de gases común para las cabinas de lacas 01, 02 y 03 y la estufa de cataforesis (previsión 2006-2007).
Recuperación de disolventes de limpieza.
Buena colocación y orientación de piezas.
Velocidad de salida de las piezas y drenaxe adecuados.
Desengrase Aguas con aceites Aguas con escasa proporción de aceite, empleo en proceso de chapa revestida.
Baños agotados Alargamiento de la vida del baño por intercambiadores de desengrase.
Consumo agua Minimización de consumos y carga contaminante del efluente por adiciones en contracorriente.
Energía eléctrica Control y seguimiento de las variables del baño mediante autómatas.
Residuos peligrosos Gestión de envases vacíos con gestor/recuperador de envases.
Fosfatación Baños Circuito cerrado, recuperación del producto de fosfatado por filtración.
Energía eléctrica Control de las variables del baño mediante autómatas.
Residuos peligrosos Gestión de envases vacíos con gestor/recuperador de envases.
Pasivado Aguas con cromo (VI) Eliminación del proceso de pasivado.
Cataforesis Emisiones atmosféricas Combustión: empleo de gas natural en estufas.
Consumo de productos Minimización de consumos por ultrafiltración. La cataforesis no aplicada vuelve al proceso.
Riesgo de productos Empleo de una nueva generación de cataforesis con reducción de contenido en plomo.
Pinturas electroforéticas Ultrafiltración y recuperación de la pintura al proceso.
Energía eléctrica Control de las variables del baño mediante autómatas.
Residuos peligrosos Gestión de envases vacíos con gestor/recuperador de envases.
Lavados Aguas contaminadas Recogida, almacenamiento y envío a tratamiento/depuración en EDARI.
Consumos de aguas de enjuagues Lavado en cascada (contracorriente) con dos etapas: aspersión+ inmersión.
Proceso Arrastres Control de parámetros del proceso (presión, temperatura, niveles, caudales).
Energía eléctrica Control de las variables del proceso (viscosidad, condutividad) mediante autómatas.
Emisiones atmosféricas COV: pintura por lotes del mismo color.
Depuración de aguas residuales
Proceso Aspecto medioambiental MTD aplicadas
Depuración Aguas de proceso con carga contaminante:-aceites,-fosfatos,-sólidos en suspensión,-DQO,-metales. Tratamento físico-químico de las aguas del proceso: desengrase, fosfatación y cataforesis. Tratamiento fin de línea, anterior a su vertido a colector municipal con autorización de vertido.
Señalar también que el Centro cuenta con un sistema de gestión medioambiental certificado conforme a la norma UNE-EN-ISO 14001 certificado.
Tecnologías y técnicas integradas.
Mejoras tecnológicas asociadas al producto: estas medidas se basan fundamentalmente en mejorar la tecnología de los motores, estudios de peso/resistencia al avance de los vehículos y avances sobre la eliminación de partículas, de la combustión y del ruido.
Mejoras asociadas al combustible empleado: estas medidas están relacionadas con el control de las emisiones por evaporación, con la modelización que permita optimizar el control de los parámetros que influyen sobre la evaporación, y con el contenido de azufre en los combustibles.
Vehículos fuera de uso: objetivo de reducción del envío de componentes del automóvil al vertedero.
Otras técnicas.
Se trata de técnicas relacionadas con la aplicación de tecnologías de recuperación de subproductos para su empleo como materias primas y no como residuos, sistemas para la adecuación de efluentes contaminados mediante el tratamiento de los vertidos, tecnologías capaces de emplear los recursos de una forma más eficiente o técnicas relacionadas con las actividades industriales de apoyo a la fabricación de productos.
Recuperación de subproductos: chatarra de embutición, metales férricos, cartón, papel y plástico, madera y palés de madera, residuos de la bolsa amarilla, disolventes y otros residuos peligrosos.
Tratamiento y control: procesos intermedios de tratamiento para asegurar una calidad de vertido y el seguimiento de instalaciones de control de características ambientales (tratamiento de balsas de pinturas, depuración de aguas residuales industriales, estaciones de control de la calidad del aire).
Gestión de recursos naturales: minimización de consumos de recursos naturales (energía eléctrica, energía calorífica y agua) y plan de control de instalaciones y consumo de recursos para la mejora de su gestión.
Tecnologías de apoyo a la fabricación: herramientas de apoyo a la gestión (análisis modal de fallos y efectos, diseño de ingeniería asistidos por ordenador, etcétera), innovación tecnológica, gestión del conocimiento y avance continuo (sistemas de calidad y gestión medioambiental).
ANEXO IV
Requerimientos de la autorización ambiental integrada
1. Sobre la atmósfera.
El Centro cuenta actualmente con los siguientes focos de emisión a la atmósfera:
a) Fuentes de emisión localizadas:
* Focos de combustión: asociados al proceso productivo de la planta (estufa de cataforesis, incinerador
ganchos, estufas de lacas 03 y 04, incinerador de compuestos orgánicos volátiles y estufa de aprestos 01) y ligados a procesos auxiliares (tres calderas de agua sobrecalentada). Las actividades que generan estas emisiones emplean como combustible gas natural.
* Focos emisores de compuestos orgánicos volátiles (COV) asociados al proceso productivo (cabinas y estufas de aprestos 01 y 02, salas de mezclas 01, 02 y 03 y estufas y cabinas de lacas 01, 02, 03 y 04).
b) Emisiones difusas: emisiones de soldadura por extracciones de naves y circulación de vehículos por el interior del Centro.
1.1. Valores límite.
-Se establecen como valores límite para la emisión de compuestos orgánicos volátiles los estipulados en el Real decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles.
A este respecto, y habida cuenta de las necesidades temporales de adaptación de la instalación, estos valores límite serán de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2007. Hasta esa fecha, el Centro continuará con la aplicación de MTD mediante la implantación de regeneración recuperativa en la estufa de aprestos 02 e incineración regenerativa conjunta para las cabinas de lacas 01, 02 y 03 y estufa de cataforesis; estableciéndose como valor límite 7,2 kg/vehículo.
Contaminante V.L.E. Fecha de aplicación
7,2 kg/vehículo Hasta el 1-11-2007
Compuestos orgánicos volátiles 1,9 kg/carrocería + 41 g/m de superficie de cataforesis A partir del 1-11-2007
Estos valores límite de emisión podrán ser revisados en el caso de un incremento de producción anual superior al 20% respecto de la producción media estimada.
En todo caso, estos valores límite de emisión quedan supeditados al mantenimiento de los niveles de calidad del aire ambiente establecidos reglamentariamente (Real decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxido de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono).
1.2. Sistemas y procedimientos para el tratamiento y/o minimización de las emisiones.
-Con el fin de reducir las emisiones de COV se completará la instalación de incineradores atendiendo al siguiente calendario:
* Incineración recuperativa de las estufas de aprestos 02: antes del final de 2006.
* Incineración regenerativa por medio de un concentrado de los gases de las cabinas de lacas 01, 02 y 03 y de la estufa de cataforesis: antes de la finalización del tercer trimestre de 2007.
En el proyecto de estos incineradores, tal y como se prevé, se adoptará como valor límite de emisión de carbono orgánico total (COT) 10 kg/h de media.
1.3. Vigilancia y control ambiental.
1.3.1. Emisiones:
-Respecto a la emisión de COV se estará a lo dispuesto en el artículo 6 del Real decreto 117/2003.
Toda vez que los sistemas de reducción se proyectan para conseguir emisiones por debajo de los 10 kg/h de medida de COT, se efectuarán los siguientes controles:
* Controles trimestrales por medio de un balance de materias.
* Inspección anual, por OCA, efectuándose al menos tres lecturas en cada ejercicio de medición.
Los resultados de estos controles, acompañados de explicación detallada del método seguido para la obtención de los datos, serán remitidos a esta DGCEA dentro del mes siguiente a su obtención.
-Respecto a los focos de combustión: atendiendo al acuerdo voluntario suscrito entre el peticionario y el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia (LMAG), se efectuarán autocontroles semestrales en los focos de combustión de las tres calderas y una inspección anual por OCA en la totalidad de los focos de combustión.
-En el primer informe de seguimiento que incluya los controles efectuados por OCA se entregará el inventario de los focos de emisión junto con una tabla con las características de las chimeneas.
-Se contará con los libros de registro preceptivos para los focos emisores de contaminantes a la atmósfera. A este respecto hay que señalar que los libros de registro para los focos de emisiones de combustión, al emplear gas natural, tendrán carácter voluntario.
1.3.2. Inmisión:
-Respecto al benceno: se efectuarán mediciones indicativas en dos puntos del entorno del Centro, un punto localizado en el Parque de Castrelos (definido por el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia) y otro punto en la Zona Franca (definido por el Centro productivo).
Las mediciones se efectuarán de acuerdo con el Real decreto 1073/2002 (ocho semanas distribuidas uniformemente a lo largo del año), con la siguiente cobertura temporal:
* 1ª medición (febrero 2007): dos semanas en cada emplazamiento.
* 2ª medición (mayo 2007): una semana en cada emplazamiento.
* 3ª medición (septiembre 2007) y 4ª medición (noviembre 2007): una semana (en caso de que los resultados de la 2ª medición fuesen trazables con los de la 1ª) o de dos semanas (en caso de duda respecto a la trazabilidad).
Los datos obtenidos serán remitidos a esta DGCEA dentro del primer mes siguiente al de su obtención.
-Se trasladará la estación denominada Estación-1 (ESTE) atendiendo a los requerimientos que al respeto
efectúe el LMAG de acuerdo con el Ayuntamiento de Vigo. En esta estación, en aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente, se implantarán medidores de ozono. Esta medida deberá de ejecutarse antes de la finalización del primer semestre de 2007.
Los datos recogidos en las estaciones de control, una vez validados, serán transmitidos mensualmente al LMAG en el Formato Oficial de Transmisión de Datos.
1.3.3. Olores:
-Una vez terminada la última fase de la implantación del sistema de reducción de COV (otoño 2007) se efectuará una identificación y cuantificación de las posibles fuentes de olor mediante valoración in situ, por medio de paneles olfatométricos, cuantificando el posible impacto que puedan ocasionar los olores emitidos por la actividad en el entorno de sus instalaciones.
Los resultados de este estudio serán remitidos a esta DGCEA para su valoración y determinación, en función de los resultados obtenidos, de medidas o controles posteriores a realizar.
2. Sobre el nivel de presión sonora y vibraciones.
2.1. Valores límite.
-La actividad industrial del Centro no podrá emitir ni transmitir niveles de ruido tal que produzcan valores de recepción en el perímetro del recinto superiores a los establecidos en la normativa municipal del Ayuntamiento de Vigo (BOP del 16 de octubre de 2000), que para las zonas de emplazamiento industrial se fijan en:
Horario Valor límite (dbA)
Diurno (8.00-22.00 horas) 70
Nocturno (22.00-8.00 horas) 55
-Ningún aparato mecánico transmitirá a los elementos sólidos que componen la compartimentación del recinto receptor niveles de vibración superiores a los señalados en el anexo de la norma ISO-2631-2.
2.2. Sistemas y procedimientos para el tratamiento y/o minimización de las emisiones.
-Las naves contarán con los elementos aislantes necesarios para garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos en el apartado anterior.
-Cualquier actividad puntual programable, que pueda suponer un incremento en los niveles de presión sonora, se realizará en período diurno.
2.3. Vigilancia y control ambiental.
-Se efectuarán trimestralmente mediciones, en horario diurno y nocturno, en los siguientes puntos:
Identificación Localización
1 Aparcamientos de personal, junto al puesto 0
2 Portería principal de entrada
3 Zona Franca, frente a la prensa de chatarra
Identificación Localización
4 Entrada por portería de Santo André
5 Zona de entrada de material GEFCO
6 Frente a la nave CKD, en esquina suroeste
7 Aparcamiento. Zona de carga de vehículos
8 Pista perimetral. Descarga del tractor
9 Pista perimetral entre naves F y P
10 Zona de control entrada de gas
A más tardar el 1 de julio de 2006 se señalizarán estos puntos, debiendo constar además un registro con sus coordenadas UTM.
3. Sobre los vertidos líquidos.
3.1. Valores límite.
-Toda vez que el vertido de los efluentes del Centro se efectúa al colector municipal, se establecen como valores límite los establecidos por el Ayuntamiento de Vigo en la Ordenanza general de protección de medio ambiente, apartado III Ordenanza municipal reguladora de los vertidos no domésticos de aguas residuales, capítulo II, artículo 7, recogidos en la siguiente tabla:
Parámetro Unidad Máx. instantáneo
Temperatura ºC 40
Sólidos en suspensión mg/l 600
Sólidos sedimentables mg/l 5
pH 6 pH 10
DBO5 mg/l 600
DQO mg/l 1.000
Aceites y grasas mg/l 100
Fenoles mg/l 5
Detergentes aniónicos mg/l 12
Aldehídos mg/l 4
Pesticidas mg/l 0,2
Cloruros mg/l 2.000
Sulfatos mg/l 2.000
Sulfitos mg/l 10
Fluoruros mg/l 10
Cianuros mg/l 1
Amoníaco mg/l 30
Nitratos mg/l 20
Nitróxeno total Kjeldahl mg/l 50
Fosfatos mg/l 60
Aluminio mg/l 10
Arsénico mg/l 1
Bario mg/l 20
Boro mg/l 5
Cadmio mg/l 0,2
Cobalto mg/l 0,2
Cobre mg/l 0,5
Cromo total mg/l 4
Cromo hexavalente mg/l 0,5
Hierro mg/l 10
Parámetro Unidad Máx. instantáneo
Manganeso mg/l 2
Mercurio mg/l 0,05
Molibdeno mg/l 0,02
Níquel mg/l 2
Plomo mg/l 0,7
Selenio mg/l 0,5
Estaño mg/l 5
Zinc mg/l 5
Sulfuros mg/l 5
Plata mg/l 2
Los límites para los metales se entenderán como metales totales y no como metales disueltos.
-Con el fin de garantizar un régimen de vertidos regular y continuo quedan prohibidos aquellos vertidos periódicos o espontáneos cuando su concentración o caudal sobrepasen durante un plazo de quince minutos en más de cinco veces el promedio de la concentración o caudal vertido durante la jornada laboral.
Cuando resulte necesario para el cumplimiento de este condicionado deberán instalarse pretratamientos de homogeneización y neutralización, y en particular depósitos de regulación.
-Lo dispuesto en los apartados anteriores no afectaría al necesario respecto a las demás exigencias contenidas en la ordenanza.
3.2. Sistemas y procedimientos para el tratamiento y/o minimización de los vertidos.
-Se efectuará, conforme a lo proyectado, la segregación de los distintos tipos de vertidos del Centro (aguas pluviales, de proceso y domésticas). Estas obras deberán de estar finalizadas dentro del primer semestre del año 2007.
-Las aguas residuales industriales con carga contaminante (procedentes de las etapas de desengrase, de fosfatación, de enjuague de cataforesis, de pintura, de cabinas de estanqueidad, de Tectyl y de limpieza de las naves de pintura) se conducirán a una estación de tratamiento de aguas residuales industriales (EDARI), en la que básicamente se realizan los siguientes procesos:
* Tratamiento del plomo, contaminante principal de las aguas de cataforesis, mediante una precipitación en forma de carbonato.
* Precipitación conjunta de los metales contaminantes.
* Floculación y decantación primaria.
* Ajuste de pH.
* Floculación y decantación secundaria.
La EDARI se completa con una línea de lodos.
3.3. Vigilancia y control ambiental.
-Se efectuarán análisis diarios para el control interno de las aguas tratadas en la EDARI y de calidad del
vertido al colector municipal. Los parámetros a analizar serán los específicos generados en el proceso industrial.
-Se efectuarán análisis trimestrales de todos los parámetros exigidos en la Ordenanza general de protección de medio ambiente, apartado III Ordenanza municipal reguladora de los vertidos no domésticos de aguas residuales, capítulo II, artículo 7.
-Se dispondrá de una única arqueta o registro individual para el vertido de las aguas residuales que recoja todas aquellas que provengan de la actividad, y que deberá de estar situada dentro de su parcela, aguas abajo del último vertido, en un lugar accesible para los servicios de inspección, libre de todo obstáculo y encontrarse en adecuado estado de limpieza para su función. Sus dimensiones y características deberán ser tales que permitan tanto la toma de muestras como la determinación del caudal vertido, atendiendo a los requerimientos establecidos por el Ayuntamiento.
-La toma de muestras se realizará en la arqueta final de vertido, tendrá una duración mínima de una hora y proporcional al tiempo de vertido y se hará de acuerdo con el estándar internacional ISO 5667-10 o norma equivalente.
4. Sobre la protección del suelo y de las aguas subterráneas.
4.1. Sistemas y procedimientos para evitar la contaminación.
-Las superficies de las zonas de almacenamiento de residuos peligrosos están impermeabilizadas y cuentan con una red de drenaje y recogida de pérdidas o vertidos, de forma que se garantice su adecuada gestión.
-Las prácticas y operaciones de carga y descarga de productos peligrosos se realizarán sobre superficies impermeables provistas de fosos de retención de vertidos accidentales.
-Para los restantes sistemas y procedimientos no especificados anteriormente, se cumplirá con las medidas indicadas en el informe preliminar de situación de suelos.
4.2. Vigilancia y control ambiental.
-Los depósitos enterrados, de disolventes y/o carburantes, serán objeto de pruebas periódicas de estanqueidad por organismo de control autorizado, con certificación de resultados, según la legislación para este tipo de recipientes. Estos depósitos enterrados deberán de estar construidos con doble pared y disponer de tubo de sonda para detección de fugas, o de cubeto de retención.
-En el plazo de un año desde la obtención de la autorización, deberán instalarse detectores de fugas en todos los depósitos enterrados en servicio o bien realizar su traslado a la superficie como depósitos aéreos, exceptuando a aquellos depósitos que dispongan de cubeto de retención.
-Los tanques y depósitos de superficie deberán controlarse visualmente con el fin de comprobar su estan
queidad en todas las operaciones de carga y descarga y con periodicidad semanal durante las rondas de bomberos, debiendo quedar constancia de este control por medio de un registro.
-Considerando las condiciones de localización de la instalación, se dispondrá de una red de control de las aguas subterráneas que incluirá, por lo menos, los piezómetros indicados a continuación:
Descripción (coordenadas UTM)
Punto de toma de
Localización
muestras X Y
P1 Parque de vehículos 521.150 4.672.584
P2 Este de la pista nº 2 521.813 4.673.317
P6 Pista nº 4. Este 521.782 4.673.025
P7 Sur del taller de vehículos piloto 521.913 4.672.987
P8 NW de la sala de mezclas 521.618 4.673.027
P9 Pista nº 4. Centro 521.528 4.673.042
P10 Norte de la sala de bombeo 521.609 4.672.948
P11 SW de la sala de mezclas 521.595 4.673.003
P12 Entrada norte nave P 521.480 4.673.021
P13 Sur de la nave M 521.195 4.672.802
P15 NW de la nave Q 521.020 4.672.698
P16 Portería este 521.866 4.673.318
P17 Norte de la nave M 521.165 4.673.049
P18 Zona de recuperación de chatarra 521.106 4.673.207
P19 Pista nº 2. Centro 521.678 4.673.318
P20 Portería principal. Norte 521.530 4.673.318
P21 Norte del edificio informática 521.344 4.673.283
P22 NE depuradora 521.244 4.673.253
-Cada piezómetro estará ejecutado con arreglo a los estándares reconocidos y conseguirán el nivel del acuífero en el área de la instalación.
-En el primer trimestre de 2007 se realizará un análisis inicial de la calidad de las aguas subterráneas en cada piezómetro. Los parámetros a analizar serán: nivel freático, pH, conductividad, COT, TPH, fluoruros, cianuros, metales (Al, Ni, As, Cd, Cr, Hg, Pb y Zn), BTEX y AOX. Los resultados de este análisis inicial serán remitidos a la DGCEA para su evaluación.
-De acuerdo con los resultados del análisis inicial, en coordinación con la DGCEA, se establecerá un plan de prevención y control de los suelos y de las aguas subterráneas. Este plan definirá la realización de toma de muestras cuatrimestrales sobre cinco puntos (piezómetros de referencia) y la relación de parámetros a controlar. Para el resto de los piezómetros se realizará un control anual.
-Una vez concedida la autorización, y durante los dos primeros años, la empresa realizará y remitirá, con la periodicidad establecida, a esta DGCEA los resultados de los análisis efectuados en cumplimiento de lo dispuesto en los puntos anteriores. En función de los resultados conseguidos durante este período, esta dirección general podrá modificar en años posteriores la frecuencia y la relación de parámetros y puntos a analizar.
-Si como resultado de los análisis realizados se detectasen zonas de suelo o aguas contaminadas, se
establecerán, de acuerdo con la DGCEA, criterios de evaluación de riesgos y planes de acción para su control.
5. Sobre la producción y gestión de residuos.
5.1. Respecto a la producción de residuos peligrosos.
-Se inscribe al Centro en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos para los siguientes residuos:
Tipo de residuo LER
Residuos de pintura e barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas 080111
Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas 080113
Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas (disolventes usados) 080119
Residuos de adhesivos y de los armazones que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas 080409
Soluciones de revelado de placas de impresión al agua 090102
Soluciones de fijado 090104
Ácidos no especificados en otra categoría 110106
Lodos de fosfatación 110108
Otros residuos que contienen sustancias peligrosas (lodos agua cataforesis, lodos agua de pintura, lodos agua crómica) 110198
Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos (virutas) 120109
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 130205
Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas 130502
Otros disolventes y mezclas de disolventes 140603
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminadas por ellas (envases metálicos, envases mixtos, envases plástico) 150110
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas por sustancias peligrosas (residuos contaminados con hidrocarburos, absorbentes usados) 150202
Filtros de aceite 160107
Componentes con mercurio 160108
Transformadores y condensadores que contienen PCB (*) 160209
Gases en recipientes a presión (*) 160504
Baterías de plomo 160601
Pilas que contienen mercurio 160603
Residuos que contienen hidrocarburos 160708
Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones 180103
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio 200121
Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 200121, 200123, que contienen componentes peligrosos. 200135
(*) Producción ocasional hasta la eliminación total en cumplimiento del Real decreto 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan y eliminación de equipos e instalaciones C.I. de halón antes de 31-12-2003.
-En todo momento deberá cumplir las prescripciones que sobre residuos peligrosos se establecen en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos; en el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; en el Real decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 y en el Decreto 174/2005, de 9 de junio, así como en cuantas disposiciones fuesen dictadas o se dicten en la Administración del Estado y en la Administración de la Xunta de Galicia en materia de residuos. En particular, tendrá que:
* Cumplir las normas técnicas vigentes relativas al envasado, etiquetado y almacenamiento de residuos peligrosos.
* Entregar los residuos producidos a un gestor de residuos autorizado.
* Llevar un registro en el que conste la cantidad, el origen, la naturaleza, el código de identificación, los métodos, los lugares de tratamiento y la fecha de generación y cesión de los residuos (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real decreto 833/1988, de 20 de julio, y en el artículo único, apartado 1, del Real decreto 952/1997, de 20 de junio).
* Registrar y archivar los documentos de aceptación de los residuos, junto con los ejemplares del documento de control y seguimiento del origen y destino de los residuos, durante un tiempo no inferior a cinco años, de acuerdo con los artículos 16.2º y 16.3º del Real decreto 833/1988, de 20 de julio.
* Cumplir las obligaciones que se derivan de lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 41 del Real decreto 833/1988, de 20 de julio, sobre admisión, notificación de traslado de residuos peligrosos y documentos de control y seguimiento.
* Formalizar una declaración anual de actividades y presentarla antes del 1 de marzo según el modelo oficial en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Real decreto 833/1988, de 20 de julio.
* Presentar cada cuatro años un estudio de minimización de acuerdo con el contenido establecido en la Orden de 11 de mayo de 2001.
* Almacenar los residuos por un período máximo de seis meses. Este tiempo se computará a partir del momento en que el contenedor esté lleno, siempre que se trate de contenedores idóneos que permitan su cierre y precintado una vez llenos.
5.2. Respecto a la producción y gestión de residuos en general.
-Cualquier modificación relativa a la gestión de los residuos, en cuanto a las operaciones de producción autorizadas, deberá de ser comunicada a esta DGCEA para su aprobación.
-Los residuos se entregarán a gestores autorizados e inscritos en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia. Se priorizará la
entrega a gestores que realicen operaciones de valorización y que se encuentren más cerca a la planta.
-Los residuos urbanos se entregarán al Ayuntamiento o empresa adjudicataria de la gestión de residuos municipales en las condiciones fijadas en las correspondientes ordenanzas. En el caso que la entidad local justificadamente obligue a la gestión de algún tipo de residuo de esta naturaleza a la empresa, esta los gestionará a través de gestores autorizados de residuos sólidos urbanos.
-Anualmente junto con las preceptivas memorias anuales como productor de residuos se presentará un balance de las actuaciones de minimización, que cuantifique y evalúe las medidas de reducción llevadas a cabo y propuestas en los estudios de minimización en vigor. Además acreditará el correcto estado de los almacenamientos, en especial los de los residuos peligrosos. En dicho plan figurará, asimismo, un estudio y medidas de minimización sobre los envases y embalajes de las materias primas y productos auxiliares.
-El período de almacenamiento de los residuos no peligrosos no superará un año cuando su destino final sea la eliminación o dos años cuando dicho tratamiento sea la valorización.
-Los traslados de los residuos se realizarán mediante empresas transportistas inscritas en el registro al efecto. En el caso concreto de los residuos peligrosos se realizarán de la manera indicada en el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
-En el caso de ejecutar obras de reforma en las instalaciones, y en todo caso en la fase de desmantelamiento del Centro, la empresa solicitará la inscripción como productor de residuos de la construcción y demolición, según se establece en el Decreto 174/2005, de 9 de junio.
6. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento anormales.
-Con carácter general, de detectarse anomalías en el funcionamiento del Centro que deriven en el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta autorización se procederá a la determinación inmediata del origen del problema y a su corrección, acreditando ante la DGCEA que se adoptaron las medidas idóneas para enmendar las causas que lo motivaron. En el caso de persistir, se paralizará la actividad causante de la anomalía.
-Si esta anomalía produce una situación de emergencia o de riesgo inminente de producirse un vertido inusitado, se comunicará automáticamente al Ayuntamiento de Vigo tal circunstancia a fin de que adopte las medidas oportunas de protección de las instalaciones públicas y de los medios receptores. Seguidamente se remitirá al Ayuntamiento un informe detallado en el que se contendrán los siguientes datos:
* Características físico-químicas del vertido.
* Volumen del vertido.
* Duración.
* Lugar de la descarga.
* Causas que la originaron
* Medidas adoptadas y correcciones para evitar su reproducción en el futuro.
-Si estas anomalías implican riesgos para la salud de las personas o pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, se suspenderá inmediatamente la actividad, quedando obligado a comunicarlo a Protección Civil de la Provincia. En todo caso, las incidencias serán comunicadas inmediatamente a esta dirección general.
-Todo lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades en las que pueda incurrir.
7. Condiciones adicionales.
-Se propone mantener un análisis continuado de la implantación de MTD, tanto de las aplicables directamente al sector como de las aplicables a los procesos auxiliares.
-Salvo indicación expresa en otro sentido, las tomas de muestras, cadena de custodia y analíticas serán realizadas por organismos de control autorizados o entidades homologadas siguiendo la metodología establecida en normas EN, UNE-EN, o UNE; y en ausencia de éstas, conforme a normas internacionales o nacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
-Los resultados de la totalidad de los controles serán archivados en el Centro y mantenidos durante un período mínimo de cinco (5) años a partir del final del año de referencia de que se trate, debiendo facilitarse a la Administración en caso de que ésta los requiera.
-La información de seguimiento que se solicita en la presente resolución:
* Se presentará ante esta DGCEA aportando un (1) ejemplar del documento en papel y cuatro (4) ejemplares en CD.
* Los documentos a presentar deberán de estar firmados por los técnicos competentes responsables de su elaboración.
* Los ejemplares que se presenten en CD deberán presentar una estructura que permita una lectura congruente de la información.
* Todos los documentos estarán correctamente identificados incluyendo, si fuera el caso, el número de revisión que corresponda, e indicando siempre su fecha de elaboración.
* Como los ejemplares en CD deben de contener la misma información que los ejemplares en papel, ambos deberán identificarse con los mismos títulos debiendo ser la única diferencia el formato en que se presentan.
Además se presentará, tomando como inicio el año 2007 y en el primer trimestre de cada año, un estudio resumen con toda la información sobre el control operacional de los aspectos ambientales del Centro defi
nidos en esta AAI, conjuntamente con una memoria de todas las modificaciones no sustanciales realizadas en el año objeto del informe, que incluirá un análisis de MTD.
-El cumplimiento de las condiciones de la presente resolución no exime al titular de la actividad que se autoriza de la posible responsabilidad civil, penal o administrativa por los daños que puedan causar sus emisiones al medio.

