DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Miercoles, 28 de junio de 2006 Pág. 10.364

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2006, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la modificación de las instalaciones electromecánicas de la planta de cogeneración de energía eléctrica que la empresa Epifanio Campo, S.L. posee en sus instalaciones de Lendo, A Laracha, A Coruña, reconociéndose a la misma la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica regulado por el Real decreto 436/2004, de 12 de marzo. (Expediente IN408A 19/2005).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Epifanio Campo, S.L., con CIF: B-36030948 y domicilio a efectos de notificación en Lendo s/n, 15145-A Laracha, A Coruña, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 30 de junio de 1994, la Dirección General de Industria resolvió autorizar a la empresa Epifanio Campo, S.A., la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a ubicar en sus instalaciones de Lendo, A Laracha, A Coruña, otorgándole en la misma resolución la condición de autogenerador eléctrico.

Segundo.-La misma dirección general, aprobó en dos fases, mediante sendas resoluciones de 28 de agosto y 16 de diciembre de 1997, los proyectos reformados de ejecución de la primera y la segunda fase respectivamente, de la planta de cogeneración de energía eléctrica autorizada.

Tercero.-La instalación cuenta con las autorizaciones parciales de puesta en marcha expedidas por la delegación provincial de la consellería en A Coruña, de 3 de septiembre de 1997 y 14 de julio de 1998, asociadas ambas a las aprobaciones de proyecto de 28 de agosto y 16 de diciembre de 1997 respectivamente, contando además la planta con el acta de puesta en marcha de 16 de abril de 1999, la cual comprende a las anteriores dos autorizaciones parciales, y en el cual se detallan las características finales de la planta de cogeneración, cuyas instalaciones electromecánicas consisten en lo siguiente:

1. Cinco motores a gasóleo de 1.320 kW cada uno de ellos.

2. Cinco generadores de 1.572 kVA de potencia cada uno de ellos y un factor de potencia de 0,8.

3. Dos transformadores de 4.500 kVA y 3.000 kVA de potencia.

4. Un transformador para servicios auxiliares de 400 kVA y una relación de transformación de 20/0,38 kV.

5. Aparellaje eléctrico de protección, medida, señalización e interconexión con la red de distribución.

Cuarto.-La planta de cogeneración autorizada quedó automáticamente acogida al Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, según lo establecido en su disposición transitoria segunda, quedando incluida en el grupo d) a que hace referencia el artículo 2º de dicho real decreto, y siendo finalmente inscrita en el registro autonómico de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial con el número RE: 98-4.

Quinto.-La empresa Epifanio Campo, S.A. entre otros temas acordó, en Junta Universal de la Sociedad de 1 de enero de 2001, transformarse en sociedad de responsabilidad limitada, elevando a público dicho acuerdo mediante escritura notarial de 30 de mayo de 2001, por lo que ahora la empresa pasó a denominarse Epifanio Campo, S.L.

Sexto.-Con fecha 8 de septiembre de 2005, la empresa Epifanio Campo, S.L., solicitó ante la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña, la autorización administrativa de la modificación, por la sustitución de los grupos a gasóleo por otros tantos a gas natural, de su planta de cogeneración de energía eléctrica situada en Lendo, A Laracha, así como su inclusión en el régimen especial de producción eléctrica regulado por el Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, presentando para ello el correspondiente anteproyecto visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, delegación de A Coruña, con el número 2285/2005, y en el que se describen las siguientes características básicas de la modificación:

* Sustitución de los grupos existentes por cinco nuevos grupos motor-generador a gas natural con las siguientes características unitarias básicas:

a) Régimen de consumo de gas de 3.309 kW.

b) Motor con una potencia mecánica al eje de 1.400 kW.

c) Generadores trifásicos de la casa DEUTZ, tipo TCG 2020V16, de 1.681 kVA, que trabajando con un factor de potencia de 1 y con un rendimiento del 97,5%, suministra una potencia eléctrica activa de 1.365 kW.

d) Rendimiento eléctrico del grupo del 41,3%.

e) Tensión de generación de 660 V.

f) Frecuencia de 50 Hz.

* La instalación contará con los preceptivos sistemas de protección, maniobra, mando, control, interconexión con la línea de distribución, y los correspondientes sistemas de puesta a tierra.

Séptimo.-El 29 de septiembre de 2005 la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña, y dado que la documentación presentada se ajusta a lo previsto en los decretos 1955/2000, de 23 de diciembre, y 436/2004, de 12 de marzo, quedando además justificado el cumplimiento del rendimiento energético de la instalación, informó favorablemente proponiendo que se iniciara la tramitación de las autorizaciones solicitadas, ya que no existía ningún inconveniente para la tramitación de la autorización administrativa de la instalación eléctrica, y se procediese al reconocimiento de la planta de cogeneración como instalación de producción acogida al régimen especial regulado por el Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, incluyéndola dentro del grupo a.1.1., a que hace referencia el artículo 2º de dicho real decreto.

Octavo.-El anterior anteproyecto y su solicitud de autorización fue sometido a información pública mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña, inicialmente por error con fecha del 14 de octubre de 2005, y publicada en el Diario Oficial de Galicia de 2 de diciembre de 2005 y en el BOP de A Coruña de 9 de diciembre de 2005, y posteriormente corregida, mediante corrección de errores del mismo órgano administrativo, a fecha de 14 de noviembre de 2005, y publicada en el Diario Oficial de Galicia y BOP de A Coruña de 9 y 16 de enero de 2006 respectivamente.

Durante el citado periodo de información pública no se tuvo constancia de la presentación de alegación alguna.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y el Decreto 552/2005, de 20 de octubre, por el que se establece a estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria y se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos, el Decreto 36/2001, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Real decreto

436/2004, de 12 de marzo, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios que establece la legislación aplicable.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la modificación de las instalaciones electromecánicas de la planta de cogeneración de energía eléctrica, que la empresa Epifanio Campo, S.L. posee en sus instalaciones de Lendo, A Laracha, A Coruña.

2. Reconocer a la modificación anteriormente autorizada, la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica regulada por el Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, e incluirla en el subgrupo a.1.1) a que hace referencia el artículo 2º de dicho real decreto.

3. Efectuar la inscripción previa de la anterior instalación incluida en el régimen especial, en el Registro Autonómico de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el número REP: 06-08.

Todo ello con las siguientes condiciones:

Primera.-La empresa Epifanio Campo, S.L. contará con un plazo de tres meses para presentar ante la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña el proyecto de desmantelamiento y cierre de las instalaciones de cogeneración que se va a sustituir, para su tramitación por el servicio correspondiente de la delegación provincial y su posterior autorización por parte de esta dirección general.

Simultáneamente a que se produzca la autorización de cierre de la instalación, esta dirección general procederá, y según lo establecido en el artículo 16 del Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, a la cancelación de la inscripción de la planta de cogeneración a gasóleo.

Segunda.-Del mismo modo, la misma empresa contará con un plazo de seis meses para la presentación ante la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña, del preceptivo proyecto de ejecución de las instalaciones electromecánicas autorizadas.

Tercera.-Cualquier modificación de las instalaciones autorizadas requerirá de una nueva autorización administrativa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 111 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarta.-Como requisito necesario para la aplicación del régimen especial, el promotor deberá inscribir a la citada instalación en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (Diario Oficial de Galicia del 14 de julio), en el plazo de dos años desde la publicación de la presente resolución, para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden.

La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de 29 de julio de 2002 (Diario Oficial de Galicia del 13 de agosto).

Quinta.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Sexta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponer de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación.

Anxo R. Calvo Silvosa

Director general de Industria, Energía y Minas