DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Viernes, 30 de junio de 2006 Pág. 10.543

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

ORDEN de 22 de junio de 2006 por la que se determina el importe máximo de las ayudas que se podrán otorgar en el ejercicio presupuestario de 2006 al amparo de la disposición adicional séptima del Decreto 18/2006, de 26 de enero, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008.

El Decreto 18/2006, de 26 de enero, constituye el marco normativo por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008.

Su disposición adicional séptima establece una ayuda de 600 A para gente joven adquirente o promotora para uso propio de viviendas del Plan de Vivienda 2002-2005 para gastos de subrogación o constitución de hipoteca y otros gastos de entrada, siempre que se den determinados requisitos.

Asimismo, dispone que estas ayudas se atenderán de la forma que será establecida mediante órdenes anuales de la Consellería de Vivienda y Suelo que

determinarán la aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo único.-A los efectos de lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional séptima del Decreto 18/2006, de 26 de enero, y para dar cobertura a los expedientes que alcancen en el presente ejercicio la fase de concesión se determina que:

1. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, donde figuran los créditos con cargo a los que serán atendidas las ayudas previstas en la disposición adicional séptima del Decreto 18/2006, es la 17.02.331A.783.3.

2. El importe máximo de estas ayudas que se podrán otorgar dentro del ejercicio presupuestario de 2006 será de 2.000.400 A.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2006.

Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo