Antecedentes de hecho.
Primero.-El 6 de mayo de 2005 Rafael Ángel Rubio Fernández (DNI 28346312-P), actuando en nombre y representación del complejo industrial de Repsol YPF en A Coruña (CIF A-28047223), solicita autorización ambiental integrada para el citado complejo industrial.
Segundo.-La solicitud se acompaña de la documentación indicada en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, e incluye copia de las solicitudes de los informes de compatibilidad urbanística y contestaciones remitidas por los ayuntamientos de A Coruña y de Arteixo.
Tercero.-Con fecha 6 de julio de 2005 se publica en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 15 de junio de 2005, de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada para la instalación objeto de la presente resolución; a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Cuarto.-Con fechas 17 de agosto, 8 de septiembre y 20 de diciembre de 2005 se reciben los certificados de información pública emitidos, respectivamente, por la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de A Coruña, por el Ayuntamiento de Arteixo y por el Ayuntamiento de A Coruña. En el expediente consta la presentación de una alegación, por parte del delegado sindical y del delegado de prevención de la Confederación Intersindical Galega (CIG) en la Refinería de Repsol Petróleo, S.A., dentro del período establecido.
Quinto.-Concluido el período de información pública, y en cumplimiento de los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, se solicita informe a los órganos que se considera que deben pronunciar sobre las diferentes materias de su competencia.
Sexto.-Los organismos que emiten informe durante la tramitación de la autorización son: organismo autónomo Aguas de Galicia; Dirección General de Salud Pública; subdirecciones generales de Calidad Ambiental, de Tecnología y Control Ambiental y de Evaluación Ambiental todas ellas de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental; los ayuntamientos de A Coruña y Arteixo; y el Departamento de Ingeniería Química de la ETS de Ingeniería de la Universidad de Santiago de Compostela.
Séptimo.-Tras reunión mantenida el día 10 de noviembre de 2005 entre representantes de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y de Repsol, el día 25 del citado mes el titular de la instalación presenta documentación que incluye información relativa a las emisiones a la atmósfera y a la calidad del aire.
El 22 de diciembre de 2006, tras la solicitud formulada por esta dirección general el 25 de noviembre de 2006 en base al informe emitido por la Subdirección General de Calidad Ambiental, Repsol aporta el informe preliminar de situación de suelos. Finalmente el 17 de febrero de 2006 se recibe la documentación complementaria relativa a la gestión y producción de los residuos y a la propuesta de control de los suelos (aspectos que se completan el 20 de febrero).
Octavo.-Con fecha 10 de abril de 2006 se recibe el justificante de pago de las tasas para la expedición de la autorización ambiental integrada, el certificado del seguro de responsabilidad civil medioambiental y los certificados de recepción de los residuos no peligrosos emitido por gestor. Y el 26 de abril de 2006, el resguardo del depósito de las fianzas ambientales correspondientes a las actividades de producción y de gestión de los residuos peligrosos.
Fundamentos de derecho.
Primero.-La instalación de referencia está afectada por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (anexo I, grupo 1.2 y grupo 1.1).
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental es el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada (AAI).
Tercero.-La instalación está afectada por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Cuarto.-De conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del citado Decreto 2414/1961, corresponde al ayuntamiento conceder licencia para el ejercicio de la actividad, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 16/2002, recae en este la resolución definitiva para el desarrollo de la actividad.
A la vista de lo expuesto anteriormente, y una vez completado el procedimiento administrativo previsto
RESUELVO:
Primero.-Conceder a Repsol Petróleo, S.A. la autorización ambiental integrada con el número de registro 2005/0180 NAA/IPPC 016 para la explotación del complejo industrial de A Coruña perteneciente a Refino y Marketing, unidad de negocio de Repsol YPF, con los requerimientos que se fijan en el anexo IV de esta resolución.
Segundo.-Inscribir en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, a Repsol Petróleo, S.A. como:
-Gestor de residuos peligrosos en la actividad de valorización consistente en la recepción y tratamiento de residuos MARPOL de las categorías A y B de los buques que operan en la terminal petrolera de A Coruña, con el número de registro SC-RP-P-XV-09234, según lo indicado en el punto 5.1.a del anexo IV de la presente resolución.
-Productor de residuos peligrosos con el número de registro SC-RP-P-P-00032 para los residuos indicados en el punto 5.1.b del anexo IV de la presente resolución.
Tercero.-Establecer el deber de que se notifiquen a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con carácter anual, en las fechas que le sean definidas por este organismo, los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua, a efectos de la elaboración y actualización del inventario de emisiones y fuentes contaminantes EPER, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3º de la Ley 16/2002. Asimismo, la empresa deberá de adaptar el contenido de la información presentada al inventario PRTR (según lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de enero de 2006 relativa al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo) que sustituirá al actual inventario EPER. Los valores deberán de ser justificados en la declaración según los términos que sean definidos por esta dirección general, tanto si la misma se realiza
mediante datos de medición, de cálculo o estimación.
Cuarto.-Establecer un plazo de vigencia de la presente AAI de siete (7) años contados a partir del día siguiente a hacerse pública esta resolución en el DOG. Transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002.
Quinto.-Establecer la obligación de que el titular comunique a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo en la instalación, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2º de la Ley 16/2002, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, acompañándose de los documentos justificativos oportunos. Para estas modificaciones se aplicará lo señalado en los artículos 10.4º y 10.5º de la citada ley.
Sexto.-Establecer la obligación de que el cambio de titularidad sea comunicado a esta dirección general, presentándose la documentación que lo acredite.
Séptimo.-Determinar la posibilidad de modificación de esta resolución tanto de oficio, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, como por solicitud motivada del pro
motor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio.
Octavo.-Dar publicidad a la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Noveno.-Notificar esta resolución a Repsol Petróleo, S.A., al Ayuntamiento de A Coruña y al Ayuntamiento de Arteixo, a los efectos oportunos.
Frente a esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su redacción dada por la Ley 16/2002, ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a hacer pública esta resolución.
Santiago de Compostela, 27 de abril de 2006.
Joaquín Lucas Buergo del Río
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I
Datos del expediente
1. Datos de la empresa matriz:
Razón social: Repsol Petróleo, S.A. (en adelante Repsol).
CIF: A-28047223.
Domicilio social: Paseo de la Castellana, 278-280.
Población: Madrid.
Código postal: 28046.
Provincia: Madrid.
2. Datos de la instalación:
Instalación: complejo industrial de A Coruña pertenece a Refino y Marketing, unidad de negocio de Repsol YPF.
Localización: complejo industrial de A Coruña. Bienes, s/n.
Ayuntamiento: A Coruña.
Código postal: 15008.
Provincia: A Coruña.
Coordenadas UTM indicativas de la localización de las instalaciones:
Instalación Punto Coordenadas UTM
X Y
Refinería 1 543956,87 4799316,07
2 544698,68 4799962,57
3 544748,76 4800534,38
4 545210,63 4799907,06
5 545661,10 4800308,76
6 545004,74 4801061,77
7 544320,28 4801139,49
8 544442,70 4800578,79
9 543859,40 4799387,50
Instalación Punto Coordenadas UTM
X Y
Terminal marítimo 10 549792,61 4800369,51
11 549939,03 4800523,70
12 549589,24 4800856,42
13 549467,23 4800726,58
Representante legal: Rafael Ángel Rubio Fernández (acreditado por escritura notarial de 7-5-2003).
DNI: 28346312-P.
Actividad económica principal: refino de petróleo.
C.N.A.E.-93: 23-200.
3. Datos del expediente:
Clave: 2005/0180 NAA/IPPC.
Tipo de solicitud: instalación existente.
Categoría IPPC principal: anexo I, grupo 1.2.
NOSE-P principal: 105.08. Transformación de productos petrolíferos (fabricación de combustibles).
Categoría IPPC secundaria: anexo I, grupo 1.1.
NOSE-P secundario: 101.02 (procesos de combustión )50 MW y '300 MW, grupo completo).
Código centro (EPER): 1526.
4. Declaraciones ambientales:
La Unidad de Refino y Marketing, situada en el complejo industrial de A Coruña cuenta con las siguientes declaraciones ambientales:
-Acuerdo de 24 de julio de 1991, de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, por el que se formula el dictamen de efectos ambientales del proyecto de «Instalación de una unidad de cogeneración y otra de vacío-asfaltos».
-Acuerdo de 2 de noviembre de 1994, de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, por el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto G-09 «Proyecto de desulfuración de gasóleos».
-Resolución de 3 de agosto de 1999 por la que se formula la declaración de efectos ambientales del proyecto de «Adaptación de la calidad de los combustibles al año 2000».
-Resolución de 22 de diciembre de 1999 por la que se formula la declaración de efectos ambientales del «Proyecto G-23. Unidad de cogeneración por ciclo combinado U-408».
-Orden MAM/2940/2004, de 6 de agosto, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Hidrotratamiento de carga a FCC» para la adaptación a los niveles de azufre en productos exigidos por la UE.
5. Seguros y fianzas:
Repsol dispone de una póliza de responsabilidad civil medioambiental por un importe superior a 515.879 euros que cubre el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus pertenencias, derivado del ejercicio de las actividades de producción y gestión de residuos, según
los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 174/2005, de 9 de junio. En todo caso, el seguro cubre: las indemnizaciones derivadas por muerte; lesiones o enfermedades de las personas, las indemnizaciones debidas por daños a las pertenencias; los costes de reparación y recuperación del ambiente alterado.
Asimismo, tiene constituida una fianza ambiental, en la forma establecida en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, para responder de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y de su coste de restauración. Esta fianza cuenta con las siguientes partidas:
a) Por la actividad de gestión de residuos peligrosos en una cuantía de 121.322 A.
b) Por la actividad de producción de residuos peligrosos en una cuantía de 47.305 A.
ANEXO II
Resumen del proyecto y del medio
El complejo industrial de A Coruña objeto de la presente autorización pertenece a Refino España, unidad de negocio de Repsol YPF.
La puesta en marcha inicial de las instalaciones tuvo lugar en el año 1964 con una capacidad de destilación de 2 millones de t/año, si bien desde entonces se realizaron sucesivas ampliaciones hasta llegar en 1978 a 6,5 millones de t/año, siendo el grado de utilización medio de la capacidad productiva del 85%.
Actualmente este complejo está formado por:
1. Refinería, situada en el polígono industrial de A Grela-Bens.
2. Terminal marítimo, situado en el puerto de A Coruña.
3. Oleoducto, que une la refinería y el terminal marítimo.
Las principales materias primas son:
(año 2003)
Materia prima Cantidad
Unidades
Crudo 5.514,8 KTm/año
Fuelóleo ligero conversión 107,6 KTm/año
Fuelóleo pesado conversión 79,7 KTm/año
Hidrógeno 22,4 KTm/año
Fracción pesada petroquímica 103 KTm/año
Coque verde 107,7 KTm/año
Bioetanol 19,4 KTm/año
Alquilato/Isomerato 4,4 KTm/año
Gasóleos 133,9 KTm/año
Fuelóleos 35,1 KTm/año
Aditivos 0,7 KTm/año
Los principales productos de la instalación son:
(año 2003)
Materia prima Cantidad
Unidades
Energía eléctrica 74.2819,9 MWh
GLP 269,4 KTm/año
(año 2003)
Materia prima Cantidad
Unidades
Propileno 62,4 KTm/año
Gasolina 999,2 KTm/año
Queroseno 33,9 KTm/año
Gasóleo 2.472,1 KTm/año
Fuelóleo 660,6 KTm/año
Azufre 34,8 KTm/año
Betunes/Asfalto 245,5 KTm/año
Coque 440,9 KTm/año
Naftas 333,9 KTm/año
A continuación se describen las principales unidades:
1. De la refinería:
-Unidades de destilación de crudo 1 y 2: el crudo procedente de los tanques de almacenamiento se fracciona, por destilación atmosférica, en distintos productos que se diferencian por su punto de ebullición y que tienen características específicas: GLP, nafta ligera, nafta pesada, extracciones laterales y residuo atmosférico. Algunos de estos productos son tratados antes de almacenarlos y otros sirven de materia prima a distintas unidades de proceso. La capacidad total de destilación de crudos es de 6.500.000 t/año.
-Unidad de tratamiento de naftas ligeras y componentes de gasolinas: estas naftas se someten a un proceso de endulzamiento para transformar los compuestos de azufre presentes quedando así aptas para formular gasolinas. La capacidad de tratamiento de la instalación es de 445.000 t/año.
-Tratamiento de queroseno: en este tratamiento se somete el queroseno a un proceso de endulzamiento transformando los mercaptanos en disulfuros por medio de una reacción catalítica. La capacidad instalada es de 415.000 t/año.
-Unidades de unifining y platforming: las naftas pesadas procedentes de las unidades de destilación tienen compuestos de azufre que desactivan el catalizador que se empleará en las unidades de reformado catalítico. En las unidades de unifining 1 y 2, mediante hidrogenación catalítica, se reduce su contenido de azufre hasta los niveles requeridos por el catalizador de reformado. Estas unidades tienen una capacidad de tratamiento de 820.000 t/año.
Posteriormente, en las unidades de platforming 1 y 2 se procesan estas naftas pesadas y la fracción media de la nafta FCC, una vez hidrotratadas para eliminarles los compuestos de azufre y las olefinas. El proceso desarrollado es un proceso catalítico de lecho fijo mediante el que se obtiene una gasolina de alto número de octano que se usa para producir, por mezcla, las gasolinas comerciales. La capacidad de reformado catalítico es de 820.000 t/año.
-Unidades de desulfuración (HDS 1 y 2): se emplean para reducir el azufre de los destilados obtenidos en las unidades de crudo y conversión hasta el nivel requerido para producir los gasóleos comerciales. La capacidad de las mismas es de 2.150.000 t/año.
-Unidades de vacío 1, 2 y 3: el residuo atmosférico de la destilación es sometido de nuevo a destilación, pero a presión inferior a la atmosférica, obteniéndose un destilado conocido como gasóleo de vacio que se utilizará como alimentación a la unidad de FCC, y un residuo que servirá para alimentar la planta de coquización o para producir asfaltos, según los casos. La capacidad conjunta de las unidades de vacío es de 3.000.000 t/año.
-Unidad de hidrotratamiento de la carga a FCC: la función de esta planta es la desulfuración de los gasóleos pesados procedentes de las unidades de vacío y coquización, mediante un proceso de hidrodesulfuración. Los gasóleos pesados producidos en esta planta, con un porcentaje de azufre muy bajo, alimentan a la unidad de FCC para la obtención de gasolinas, gasóleos y fuelóleos de bajo azufre. La capacidad de diseño de la planta es de 1.400.000 t/año.
-Unidad de craqueo catalítico en lecho fluído: utiliza como alimentación los gasóleos de vacío. Es un proceso catalítico fluído mediante el que la alimentación se convierte en fracciones más ligeras por craqueo en presencia de un catalizador en lecho fluidificado y a elevada temperatura, obteniéndose: GLP, fracciones ligeras que se emplean para la fabricación de gasolinas y destilados medios que se emplean en la fabricación de gasóleo, con lo que se consigue un mejor aprovechamiento del crudo para producir productos de mayor demanda en el mercado, disminuyendo la producción de fuelóleo. La capacidad de la unidad es de 1.650.000 t/año.
-Unidad de coquización: el residuo de las unidades de vacío, por medio de un craqueo térmico de alta severidad, se transforma en coque, gases, naftas y destilados ligeros que se emplean en la fabricación de gasolinas y de gasóleos que pasarán por las respectivas unidades de tratamiento, antes de su comercialización. La capacidad de la unidad es de 1.080.000 t/año.
-Unidad de calcinación: parte del coque procedente de la unidad de coquización se trata térmicamente para eliminar los hidrocarburos ligeros que puedan acompañarlo y la humedad. La capacidad de la unidad es de 170.000 t/año.
-Unidad de gases: los gases procedentes de la destilación, reformado o conversión, sufren un proceso de compresión, absorción y destilación para recuperar GLP y pequeñas fracciones de nafta ligera, obteniéndose propano, butano y gasolina de bajo número de octano. Los gases incondensables, después de un proceso de purificación con aminas, pasan al sistema de fuel gas. La capacidad instalada de recuperación de gases es de 1.500.000 t/año.
-Unidad de propano/propileno: el propano olefínico procedente de las unidades de conversión se destila en una torre con un alto grado de fraccionamiento, separándose en propano y propileno de gran pureza. La capacidad de destilación es de 111.000 t/año.
-Unidad de hidrogenación de butadieno: la corriente de butano olefínico procedente de las unidades de conversión se hidrógena en un proceso catalítico de
lecho fijo para eliminar los butadienos y así cumplir las especificaciones del butano comercial. La capacidad de hidrogenación de butadieno es de 164.000 t/año.
-Unidad de hidrogenación de benceno: el objetivo de esta unidad es la reducción del contenido de benceno en la gasolina reformada, por hidrogenación selectiva. Esta reducción lleva implícito una disminución en el índice de octano de este componente de alto octano para el blending de gasolinas del complejo, lo que se verá compensado con la producción de isopentano, recuperado de la corriente de nafta ligera de la unidad recuperadora de gases en la unidad desisopentanizadora. La capacidad de esta unidad es de 470.000 t/año de nafta reformada.
-Unidad desisopentanizadora: el objetivo de esta unidad es la recuperación de isopentano en la nafta ligera, componente muy valioso para la formulación de gasolinas por su alto índice de octano. La capacidad de esta unidad es de 335.000 t/año.
-Unidad de ETBE/MTBE: el isobuteno procedente de las unidades de conversión se hace reaccionar con etanol, en presencia de un catalizador, para obtener ETBE. Este producto oxigenado sustituye a los aditivos con plomo para mejorar el octanaje de las gasolinas, posibilitando la fabricación de gasolinas sin plomo, contribuyendo así a reducir el potencial contaminante de las mismas (reducción de plomo y utilización de catalizador). La unidad podría obtener MTBE partiendo de metanol. La capacidad de producción de ETBE es de 57.000 t/año.
-Unidades de aminas: proceso de absorción con aminas por el que se elimina el SH de los gases. Estos gases sin azufre se envían al sistema de fuel gas, como combustible de la refinería.
-Plantas de recuperación de azufre: el SH procedente de las unidades de aminas se transforma en azufre elemental, sólido, por oxidación parcial en los reactores Claus. Dos de las plantas disponen de etapa Euroclaus para incrementar la recuperación de azufre. La finalidad de estas plantas es claramente medioambiental. La capacidad conjunta de las plantas de recuperación de azufre es de 93.000 t/año.
-Instalaciones auxiliares:
K Unidades de cogeneración 1 y 2: en el complejo hay dos unidades de cogeneración que emplean diferentes tipos de combustible para generar una potencia global de 93,78 MW. Esta energía eléctrica es suficiente para abastecer el complejo y exportar a la red nacional. Asimismo, la energía térmica de los gases procedentes de la turbina de gas se aprovecha para producir hasta 135 t/h de vapor de alta presión para los servicios del complejo.
K Planta de hidrógeno: produce hidrógeno mediante el reformado de una alimentación de nafta, butano o de gas natural, para su utilización en las unidades de hidrodesulfuración. La capacidad de producción de hidrógeno es de 12.860 t/año.
K Otras: sistema de fuelóleo, con almacenamiento, calefacción y distribución a los hornos de las unidades. Torres de refrigeración, para enfriar el agua utilizada en eliminar el calor de las unidades de proceso. Distribución de agua, para las redes contra incendio y de planta. Tratamiento de agua de calderas que se emplean fundamentalmente para producir vapor de agua en calderas y en generadores de vapor. Almacenamiento y distribución de aire y de nitrógeno. Generación de vapor de agua, que se emplea para accionar turbinas, en calefacción y para stripping. Distribución de aire comprimido para las redes de aire de plana e instrumentos. Sistema de recuperación de condensados de la red de vapor de agua.
-Otras instalaciones:
K Parques de almacenamiento: el número de tanques y esferas, instalado en la refinería y en el terminal marítimo es de 110, con una capacidad total de almacenamiento de 550.000 m de crudo y 1.200.000 m de productos. Las áreas de almacenamiento de sólidos, silos y campas tienen una capacidad de 72.500 m.
K Cargaderos: en el complejo industrial existen tres cargaderos, uno destinado a asfaltos, otro a azufre y otro a coque.
K Planta de tratamiento de aguas residuales: las aguas residuales procedentes de los procesos sufren un tratamiento de desaceitado por decantación física. Las aguas desaceitadas reciben un tratamiento basado en homogenización, coagulación, floculación y flotación. Finalmente, reciben un tratamiento secundario de oxidación biológica por lodos activos, dando lugar a un efluente de calidad adecuada que se vierte al mar a través del emisario. La capacidad de la planta es de 7.000.000 m/año.
2) Del terminal marítimo:
-Cuatro pantalanes de atraque para carga y descarga de gases licuados y productos petrolíferos, hasta una capacidad máxima de 120.000 TPM, y de dos instalaciones adicionales de carga a buques, una para coque y otra para azufre.
-Un parque de almacenamiento de crudo y de productos acabados.
-Una instalación de recepción, recogida y tratamiento de agua de deslastres procedente de los buques que operan en la terminal marítimo. Con el fin de cumplir los límites de vertido las aguas se decantan en un tanque un mínimo de 48 horas y después se separa el agua de los restos oleosos utilizando un separador tipo API y la depuradora WENCO.
A través de estas instalaciones se lleva a cabo la recepción de crudo y de algunas materias primas, así como la expedición de una gran parte de los productos producidos en el complejo industrial.
3) Del oleoducto:
-Catorce conducciones (con diámetros entre 6" y 24") a través de las que se realiza el movimiento de crudo y los productos entre el terminal marítimo y la refinería.
El complejo industrial de Repsol YPF en A Coruña se sitúa en un entorno totalmente industrializado, como es el polígono industrial de A Grela Bens y el puerto de A Coruña. En las zonas próximas al complejo desarrollan su actividad numerosas industrias de diferentes sectores que influyen en la calidad del entorno, tanto atmosférico como acuático. La superficie ocupada se encuentra en terrenos de los ayuntamientos de Arteixo y A Coruña.
ANEXO III
Resumen de las mejores técnicas disponibles y medidas propuestas para la protección ambiental
El complejo industrial objeto de la presente autorización cuenta con los siguientes certificados:
-De aprobación del sistema de gestión medioambiental, de acuerdo con la Norma UNE EN ISO 14001:2004.
-De aprobación del sistema de gestión de la calidad de acuerdo con las Normas UNE EN ISO 9001:2000, aplicable a «Actividades de refino para la producción de combustibles líquidos, gases licuados, fuel gas, asfalto, coque y azufre. Operación de las unidades de cogeneración para la producción de energía eléctrica».
-Según la norma Pecal/AQAP 2120 «Requisitos de la OTAN de aseguramiento de la calidad para la producción» para combustibles de aviación tipo queroseno.
En la documentación presentada se consideran la adopción de las siguientes medidas:
-Reducción en origen de contaminantes y caudal de corrientes portadoras. A modo de ejemplo de estas medidas, cabe mencionar la unidad de hidrotratamiento de carga a FCC, que permite disminuir en gran medida el azufre contenido en los productos finais.
-Eliminación final de los contaminantes a través de la planta de tratamiento de aguas residuales de la refinería y la planta de tratamiento de aguas de deslastre de la terminal marítima. Asimismo, las cuatro plantas de recuperación de azufre tratan las corrientes gaseosas que contienen el azufre eliminado en los diferentes procesos, transformándolo en azufre sólido evitando así su emisión a la atmósfera.
-Todas las unidades y equipos del complejo industrial están sujetas a programas periódicos de mantenimiento preventivo y/o correctivo. Para ello el complejo establece planes de mantenimiento que incluyen: planes de mantenimiento preventivo, planes de paradas de unidades y planes de intervención en tanques de almacenamiento.
-Entre las actuaciones destinadas a la formación en el complejo se realiza: formación para acceder a los puestos de trabajo, un plan anual de formación, propuesta de acciones no previstas en el plan anual y acciones de sensibilización. Además de realizar jornadas de puertas abiertas y acciones formativas externas el complejo ha establecido un procedimiento de comunicación de los sistemas de gestión.
-Se planifican paradas periódicas de mantenimiento en función de su estado para la producción, los ciclos estándar entre paradas programadas de cada unidad y la necesidad de los planes de producción establecidos.
-El complejo tiene implantado un sistema de gestión de seguridad que cumple con los requisitos establecidos en el anexo III del Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
-El complejo ha establecido la sistemática a seguir para identificar y gestionar adecuadamente todos los procesos que puedan incidir en la seguridad de las personas, instalaciones o entorno.
-El complejo ha establecido una metodología de análisis en la fase de ingeniería tanto para grandes proyectos como para modificaciones de la planta.
-El complejo ha elaborado un plan de emergencia interior según los requisitos establecidos en el Decreto 1196/2003, por el que se aprueba la directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
-El complejo cuenta con un sistema de evaluación de cumplimiento de objetivos del sistema de gestión de seguridad, y planifica y realiza de forma periódica auditorias internas del sistema.
-Además, el complejo tiene implantadas las siguientes herramientas informáticas para optimizar los trabajos y la información: TDC-3000 de Honeywell, Plant Information system: software, el Petrofine, el PIMS, ORION (Scheduling), SPC, SQLLIMS, AIM Intergraph y MAXIMO.
Técnicas de control de emisiones a la atmósfera:
-De SO:
1. Actuación sobre el combustible: ajuste de los combustibles consumidos y mejora de la eficiencia energética de los procesos mediante control de las condiciones de operación de las unidades, instalación de precalentadores de aire, de intercambiadores de placas. Asimismo, han establecido un «plan de reducción de consumos».
2. Actuación sobre el FCC: control del proceso y aditivación de superdesox, que disminuye las emisiones de SO en la regeneradora.
3. Unidad de hidrotratamiento de carga a FCC (HDT) para la reducción del contenido en azufre y nitrógeno de esta corriente, en funcionamiento.
4. El complejo dispone de cuatro PRA para el tratamiento del HS recuperado que es convertido a azufre sólido.
-De CO:
1. Adecuada combustión en los hornos y calderas, mediante control en continuo.
2. Regulación de los registros de aire de los encendedores.
3. Control y mantenimiento de los encendedores de los hornos.
-De NO:
1. Control de las condiciones de proceso de la combustión.
2. Instalación de quemadores de bajo NO en las unidades nuevas.
3. Instalación de sistemas para la inyección de vapor en las cogeneraciones.
4. Diseño del regenerador de FCC en contracorriente.
5. Unidad de HDT para la desnitrificación de la carga a FCC.
-De COV:
1. En la red de conducciones y depósitos: mantenimiento idóneo e inspecciones; instalación de válvulas, conducciones y accesorios adecuados; y conexión de los venteos de unidades a la fachada.
2. En la planta TAR: recogida de aguas aceitosas en red de drenajes sellados, minoración del tiempo de exposición de los hidrocarburos al aire, y adecuada aireación en la balsa de homogeneización.
3. En los tanques de almacenamiento: instalación de dobles sellos en tanques de sello flotante, pintado que garantice la reflectancia mínima en función del tipo de tanque, inspecciones periódicas, instalación de bombas con doble cierre mecánico, cambio de empaquetaduras de válvulas, y definición de los procedimientos específicos de toma de muestra.
4. En las instalaciones de carga y trasiego: operaciones de carga y descarga por fondo y definición de procedimientos para el movimiento de productos.
-De partículas:
1. Control de las condiciones de proceso de la combustión y seguimiento en continuo de la opacidad, exceso de oxígeno en los humos, seguimiento de las llamas, regulación de los registros de aire, y adecuado mantenimiento de los encendedores.
2. Control de partículas procedentes de la manipulación de sólidos: ciclones para reducir las emisiones del regenerador de FCC, filtros de mangas para la retención de partículas en coque, regado de las zonas de almacenamiento de productos sólidos, sistema de lavado de camiones a la salida de la campa de coque, y ambos sistemas cerrados en el terminal marítimo para almacenamiento y carga de azufre y coque a buques.
El tratamiento de las aguas residuales de la refinería se hace en la planta de tratamiento de aguas residuales (TAR) del complejo, evacuándose al mar a través de un emisario submarino. Las MTD aplicadas incluyen:
1. Gestión integral de las aguas residuales: gestión del agua siguiendo un programa para disminuir su consumo. Maximización de la recirculación.
2. Sistema de agua y drenaje: redes independientes de drenaje de aguas aceitosas y pluviales, lo que permite un tratamiento más efectivo de las mismas. La planta TAR dispone de una balsa de emergencia para el control de vertidos que no pueden ser enviados directamente a la planta.
3. Agua de lluvia: la red de aguas aceitosas se diseñó para recoger también las aguas pluviales procedentes de áreas de proceso, canalizándolas a la planta TAR donde reciben el tratamiento de las aguas aceitosas.
4. Reducción de los consumos de agua: instalación de aerorefrigerantes por diseño y de bombas de anillo líquido, funcionamiento de las torres de refrigeración de forma que se maximicen los ciclos de concentración, recuperación en caliente de los condensados limpios para su aprovechamiento en las calderas, del agua de fachada, etc.
5. Integración de corrientes acuosas: recirculación de aguas tratadas a las torres de refrigeración, sistema contra incendios, sistemas de riego de las campas y desaladores de crudo; consideración por diseño de la tecnología de pinzamiento, y recuperación de todos los condensados limpios. El complejo tiene cuatro stripper de aguas ácidas en los que se tratan las aguas con alto contenido en HS para su posible reincoporación al proceso.
6. Aguas de deslastre: estos vertidos son puntuales, dependiendo su frecuencia de la cantidad de agua de lastre recibida, y proceden del tratamiento de éstas antes de su vertido a la ría.
7. Agua contra incendios: el sistema se alimenta de las aguas tratadas en la planta TAR. Las aguas, tras su uso para simulacros o en un incidente, son recogidas en la red de aceitosas y enviadas a la planta para su tratamiento.
8. Reciclado de las purgas: se maximiza la recirculación interna del agua de refrigeración, tantas veces como las características del agua permitan un buen funcionamiento de los equipos.
9. Depuración final, planta TAR: la planta de tratamiento incluye areneros, separadores de agua aceite (API), balsa de homogeneización, coagulación-floculación, flotación, tratamiento biológico, balsa final y emisario submarino. Además incluye un sistema de tratamiento de lodos para posibilitar su incorporación al proceso en la unidad de coque.
Las actuaciones encaminadas a reducir la generación de residuos incluyen:
1. Reprocesado continuo de los lodos de la planta TAR que se incorporan a la unidad de coquización, o de corrientes fuera de especificación y lubricantes de diferentes equipos, que pueden ser reprocesados en las propias unidades.
2. Uso esporádico de la granalla de chorreado de tanques como árido en la formulación de hormigones de uso interno en el complejo.
3. Para la reducción de los residuos sólidos-pastosos y lodos aceitosos empleo de nuevas técnicas de lim
pieza de tanques, que permiten reducir la cantidad de residuos generada.
4. La reducción de las tierras sucias con hidrocarburos se realiza evitando cualquier incidente, mediante acciones formativas del personal, con el perfeccionamiento del mantenimiento de las instalaciones y la pavimentación de áreas de trabajo susceptibles de sufrir ensuciamientos.
5. Reducción de los recipientes metálicos de toma de muestra para lo cual se lavan las latas de productos que así lo permiten.
ANEXO IV
Autorización ambiental integrada
1. Sobre la atmósfera.
El complejo cuenta en la actualidad con los siguientes focos emisores a la atmósfera:
(coordenadas UTM) (m) (m)
Foco Unidad Localización
Altura
Diámetro
Vacío-1 Y:4.800.150 HDS-1 Y: 4.800.352
Calcinación Y: 4.799.744
Y: 4.799.897 Vacío-3 ducto 2: sin uso Y: 4.800.040
Y: 4.800.067 Y: 4.799.589 Y: 4.799.589
Y:4.799.838 Y:4.800.688
Y: 4.799.589
Y: 4.800.150RF-1 Crudo-1
X:545.400
140 2,25 Hidrógeno
RF-2 Crudo-2
X: 545.405
140 3,3 HDS-2 URG-2 Platformado-2 PRA-1
CON Coque
X: 544.438
140 4,6 Vacío-2 FCC (horno) PRA-2 Calderas
FCC FCC (Regenerador) X: 544.468
80 2,74
VC-3 Vacío-3 ducto 1: vacío-3
X: 545.153
125 0,85 Vacío-3 ducto 3: sin uso
PT-1 Platformado-1 X: 545.345
40 1,14
COG 1 Cogeneración X: 544.301
50 4,21
COG 2 Cogeneración 2 X: 544.226
50 4,21
COQ Sistema de captación de finos de coque X:544.625
47 2
TM1 Caldera terminal marítimos X:549.650
6 0,87
HDT HDT ducto hidrotratamiento de carga a FCC X: 544.245
164 1,1 HDT ducto 2: PRA-4 HDT ducto 3: sin uso
PRA-3 PRA-3 X: 545.200
64 1,27
1.1. Valores límite de emisión.
Para determinar los valores límites de emisión de la instalación objeto de la presente resolución, se tuvo en cuenta:
-El Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico:
K Anexo IV, punto 27, actividades industrias diversas no especificadas en este anexo. Aplicables al foco COQ.
K Anexo IV, punto 2.2. Instalaciones que utilizan gasóleo, aplicables a la caldera de terminal marítimo.
K Anexo IV, punto 7. Refinerías de petróleo. (Continua vigente en HS, CO, opacidad).
-El Real decreto 547/1997, de 20 de febrero, sobre modificación del anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de protección del ambiente atmosférico. (Modifica los niveles de emisión en partículas en regeneración de catalizadores de las unidades de craqueo catalítico en lecho fluido (FCC), establecidos en el anexo IV, punto 7, del Decreto 833/1975.
-El Real decreto 1800/1995, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Real decreto 646/1991, de 22 de abril, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación a las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión y se fijan las condiciones para el control de los límites de emisión de SO, en las plantas de recuperación de azufre mediante la regulación de su rendimiento.
-El Real decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo. Estas están reguladas en el capítulo III-Refinerías de petróleo y disposición final primera que modifica el Decreto 833/1975, anexo IV, punto 7. Refinerías de petróleo.
-Acuerdo de 2 de noviembre de 1994, de la Comisión Gallega de Medio Ambiente, por el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto G-09 «Proyecto de desulfuración de gasóleos».
-Orden MAM/2940/2004, de 6 de agosto, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Hidrotratamiento de carga a FCC» para la adaptación a los niveles de azufre en productos exigidos por la UE.
-Los valores de calidad de aire establecidos en el Real decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxido de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.
-Las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica y los resultados del estudio de dispersión de contaminantes atmosféricos.
Teniendo en cuenta lo anterior, se considera establecer los valores límite de emisión indicados en la siguiente tabla:
referencia
(%V)
Foco Sustancia Unidades Valor Oxígeno
Legislación
RF1 Partículas mg/Nm 120 3 Decreto 833/1975, anexo IV punto 7
Emisión global o burbuja de SO mg/Nm 1.700 3 Real decreto 1800/1995 (1)
CO ppm 1.500 Decreto 833/1975, anexo IV punto 7
HS mg/Nm 5 Decreto 833/1975, anexo IV punto 7
referencia
(%V)
Foco Sustancia Unidades Valor Oxígeno
Legislación
(20 t/día)
(21 t/día)
(108 t/día)
(122 t/día)
RF2 Partículas mg/Nm 120 3 Decreto 833/1975, anexo IV punto 7
Emisión global o burbuja de SO mg/Nm 1.700 3 Real decreto 1800/1995 (1)
CO ppm 1.500 Decreto 833/1975, anexo IV punto 7
HS mg/Nm 5 Decreto 833/1975, anexo IV punto 7
CON Partículas mg/Nm 120 3 Decreto 833/1975, anexo IV punto 7
Emisión global o burbuja de SO mg/Nm 1.700 3 Real decreto 1800/1995 (1)
CO ppm 1.500 Decreto 833/1975, anexo IV punto 7
HS mg/Nm 5 Decreto 833/1975, anexo IV punto 7
FCC Partículas mg/Nm 150 6 Decreto 833/1975, anexo IV punto 7 (2)
SO mg/Nm 2.500 6 Declaración 02/11/1994 (2)
CO ppm 500 Decreto 833/1975, anexo IV punto 7
HS mg/Nm 5 Decreto 833/1975, anexo IV punto 7
VC3 Partículas mg/Nm 120 3 Decreto 833/1975, anexo IV punto 7
Emisión global o burbuja de SO mg/Nm 1.700 3 Real decreto 1800/1995 (1)
CO ppm 1.500 Decreto 833/1975, anexo IV punto 7
HS mg/Nm 5 Decreto 833/1975, anexo IV punto 7
PT1 Partículas mg/Nm 120 3 Decreto 833/1975, anexo IV punto 7
Emisión global o burbuja de SO mg/Nm 1.700 3 Real decreto 1800/1995 (1)
CO ppm 1.500 Decreto 833/1975, anexo IV punto 7
HS mg/Nm 5 Decreto 833/1975, anexo IV punto 7
COG 1 Partículas mg/Nm 120 15 Decreto 833/1975, anexo IV punto 7
Emisión global o burbuja de SO mg/Nm 1.700 15 Real decreto 1800/1995 (1)
CO ppm 1.500 Decreto 833/1975, anexo IV punto 7
HS mg/Nm 5 Decreto 833/1975, anexo IV punto 7
COG 2 Partículas mg/Nm 120 15 Decreto 833/1975, anexo IV punto 7
Emisión global o burbuja de SO mg/Nm 1.700 15 Real decreto 1800/1995 (1)
CO ppm 1.500 Decreto 833/1975, anexo IV punto 7
HS mg/Nm 5 Decreto 833/1975, anexo IV punto 7
COQ Partículas mg/Nm 150 Decreto 833/1975, anexo IV punto 27
TM1 SO mg/Nm 850 Decreto 833/1975, anexo IV punto 2.2
CO ppm 1.445 Decreto 833/1975, anexo IV punto 2.2
Opacidad de los humos Escala Bacharach 2 Decreto 833/1975, anexo IV punto 2.2
HDT Partículas mg/Nm 120 3 Decreto 833/1975, anexo IV punto 7
Emisión global o burbuja de SO mg/Nm 1.700 3 Real decreto 1800/1995 (1)
CO ppm 1.500 Decreto 833/1975, anexo IV punto 7
HS mg/Nm 5 Decreto 833/1975, anexo IV punto 7
PRA1
Rendimiento planta % 95,5 Real decreto 1800/1995, artículo 2 punto 5
PRA2
Rendimiento planta % 96,5 Real decreto 1800/1995, artículo 2 punto 5
PRA3
Rendimiento planta % 98,5 Real decreto 430/2004, artículo 18 (3)
PRA4
Rendimiento planta % 98,5 Real decreto 430/2004, artículo 18
(1) Emisión global o burbuja de SO: de acuerdo con el Real decreto 1800/1995, artículo 2, punto 1º: el nivel de emisiones de SO a la atmósfera del conjunto de las instalaciones de combustión de la refinería de petróleo será de 1700 mg/Nm, y estará sometido al artículo 14 del Real decreto 430/2004.
El nivel anterior se aplicará al conjunto total de instalaciones de combustión de acuerdo con el artículo 2 del Real decreto 430/2004, así como a las instalaciones de combustión de potencia térmica inferior a 50 MW y a las plantas de cogeneración que formen parte del complejo industrial en el que se desarrolla la actividad de refino.
El valor de las emisiones de SO se calculará como la media ponderada de la masa de contaminante emitida por todas las unidades de combustión respecto a la suma del volumen de los efluentes gaseosos, referidos estos en las mismas condiciones que se fijan en el Real decreto 430/2004, de 12 de marzo, capítulo II artículo 3, apartado c).
(2) La valoración de los resultados de estas emisiones estará supeditada a lo recogido en el artículo 14.1º, 2º y 4º del Real decreto 430/2004.
(3) Valor indicado en la Orden MAM/2940/2004, de 6 de agosto, por la que se formula la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Hidrotratamiento de carga a FCC» para la adaptación a los niveles de azufre en productos exigidos por la UE.
Nota: de acuerdo con el Real decreto 430/2004, artículo 17 punto 2º, los niveles de emisión a que se refiere el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, y que sean aplicables a las refinerías de petróleo, no tendrán en consideración los períodos transitorios de arranque, parada y soplado.
-En lo que respecta a los valores límite de emisión para gases de efecto invernadero, y estando la actividad pretendida entre las incluidas en el anexo I del Real decreto ley 5/2004, de 27 de agosto, se estará a lo dispuesto en la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero formulada por la Dirección General de Desarrollo Sostenible el 28 de febrero de 2005, y sus posteriores modificaciones.
1.2. Sistemas y procedimientos para el tratamiento y/o la minimización de las emisiones.
-En lo relativo a las emisiones de hidrocarburos procedentes de tanques de almacenamiento, deberán evitarse las pérdidas de hidrocarburos volátiles de los tanques de almacenamiento de productos ligeros y de crudo, para lo que estos se dotarán de techos flotantes.
-Actualmente Repsol dispone de sistemas de riega manual de las campas de coque y azufre. Esta riega se realiza con una periodicidad variable en función de la meteorología. Con el fin de mejorar los resultados de este sistema se analizará la viabilidad técnica (compatibilidad del sistema con las especificaciones del producto: coque y azufre) de instalar un sistema que automatice las riegas mediante el empleo de sonda por humedad. En el plazo de doce (12) meses desde el otorgamiento de la presente autorización se presentarán, ante esta dirección general, los resultados de este análisis y, en el caso de que se determine la viabilidad de esta técnica, el plazo para su implantación.
1.3. Vigilancia y control ambiental.
-Programa anual de controles manuales a la atmósfera y parámetros y sustancias a controlar en cada foco.
al año
Foco Controles
Control Unidades
RF1 6 (1) - 4(2) Temperatura de los humos ºC
RF2 6 (1) - 4(2) Humedad %V
CON 6 (1) - 4(2) Presión mmHg
VC3 6 (1) - 4(2) Velocidad de los gases m/s
PT1 6 (1) - 4(2) Caudal de humos en condiciones normales en base seca Nm/h
HDT 2 Emisión de partículas mg/Nm
FCC 2 Emisión de partículas referidas al 3% de oxígeno mg/Nm
COG1 2 Carga partículas kg/h
COG2 2 Emisión de SO mg/Nm
2 Emisión de SO referido al 3% de oxígeno mg/Nm
2 Carga SO kg/h
2 Emisión de HS mg/Nm
2 Carga HS kg/h
al año
Foco Controles
Control Unidades
2 Emisión de NO ppm y en mg/Nm
2 Carga NO kg/h
2 Emisión de CO ppm
2 Carga CO kg/h
6 (1) - 4(2) O %V
6 (1) - 4(2) CO2 %V
2 Exceso de aire %V
2 Isocinetismo %V
COQ 2 Temperatura de los humos ºC
2 Humedad %V
2 Presión mmHg
2 Velocidad de los gases m/s
2 Caudal de humos en condiciones normales y base seca Nm/h
2 Emisión de partículas mg/Nm
2 Carga partículas kg/h
2 O %V
2 CO %V
2 Isocinetismo %V
TM1 2 Temperatura de los humos ºC
2 Humedad %V
2 Presión mmHg
2 Velocidad de los gases m/s
2 Caudal de humos en condiciones normales y base seca Nm/h
2 Opacidad de los humos Escala bacharach
2 Emisión de SO mg/Nm
2 Carga SO kg/h
2 Emisión de NO ppm y en mg/Nm
2 Carga NO kg/h
2 Emisión de CO ppm
2 Carga CO kg/h
2 O %V
2 CO %V
2 Exceso de aire %V
(1) Número de controles para los focos: RF1, RF2, CON.
(2) Número de controles para los focos: VC3, PT1, HDT, FCC, COG1, COG2.
-Programa de controles en continuo de las emisiones a la atmósfera:
de explotación
Foco Parámetros de emisión Parámetros de proceso
NO
Partículas Temperatura
Presión
NO
Partículas Temperatura
Presión
NO
Partículas Temperatura
Presión
RF1 SO
Oxígeno
RF2 SO
Oxígeno
CON SO
Oxígeno
de explotación
Foco Parámetros de emisión Parámetros de proceso
NO
Partículas NO
Partículas NO
Partículas NO
Partículas NO
Partículas NO
PartículasFCC SO
Oxígeno
VC 3 SO
Oxígeno
PT 1 SO
Oxígeno
COG1 SO
Oxígeno
COG2 SO
Oxígeno
HDT SO
Oxígeno
Nota 1. El parámetro oxígeno se controlará en continuo, en todos los focos que tengan referenciados sus valores límite de emisión a dicho parámetro.
Nota 2. Dado que los analizadores miden en base seca, no es necesaria la instalación de medidores de humidad.
-Los procedimientos de medición, tanto manuales como en continuo, y el tratamiento de los datos de los sistemas de medición en continuo, así como su valoración, se ajustarán a lo establecido en el anexo VIII y artículo 14 del Real decreto 430/2004.
-Las mediciones manuales y en automático, así como el calibrado y la verificación de los sistemas de medición en continuo, se realizarán de acuerdo a normas EN, EN-UNE, en caso de no disponerse, de acuerdo a normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
-Los sistemas de medición continua estarán sujetos a control por medio de mediciones paralelas con los métodos de referencia al menos una vez al año.
-Los datos de emisiones en continuo se enviarán en tiempo real al Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia. Con el fin de cumplir esta condición, en el plazo de seis (6) meses desde el otorgamiento de la presente autorización, Repsol presentará un plan de implantación, plazos y elaboración de protocolo para el envío de información al Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia.
-Los resultados de las mediciones manuales y en continuo se remitirán mensualmente, en soporte electrónico al Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia. La primera de estas remisiones deberá de efectuarse en un plazo de tres (3) meses contados desde el otorgamiento de la presente autorización.
-Se analizarán de manera individualizada las características de cada foco de emisión para establecer las necesidades, en materia de seguridad, para la realización de las mediciones manuales. En el plazo de seis (6) meses desde el otorgamiento de la presente autorización se presentará ante esta dirección general un plan de implantación de medidas a adoptar para cubrir estas necesidades en cada uno de los focos.
-A las estaciones de vigilancia de inmisión asociadas a Repsol, deberá de incorporarse una nueva estación:
Estación Localización Parámetros controlados
Y: 4798672 HS
NO
Y: 4795113 HS
Partículas PM10
Pastoriza X: 543008
SO
Arteixo X: 541228
SO
-Toda vez que la localización de estas casetas y la selección de los parámetros de medida fue indicada por el Laboratorio Regional de Medio Ambiente Industrial, en escrito de fecha 12 de julio de 1989, a la vista del tiempo transcurrido y analizados los datos obtenidos hasta la fecha, se considera preciso adecuar y mejorar el sistema de control de inmisión de la instalación, para lo cual Repsol:
K Instalará una nueva caseta de control que se situará en el núcleo de población de Arteixo, con el fin de evaluar la calidad del aire, con la premisa principal de proteger la salud humana.
Con este fin, en el plazo de seis (6) meses desde el otorgamiento de la presente autorización se presentará, ante esta dirección general, una propuesta de localización y un plan de implantación para su aprobación.
Se tendrá en cuenta en la elaboración de la propuesta que la caseta deberá equiparse con sistemas de medición de SO, SH, NO, partículas PM10 y ozono e integrarse en la Red de Control de Calidad del Aire de Repsol y que los datos obtenidos en la misma serán enviados al Sistema de Información de la Red Gallega de Calidad del Aire siguiendo los protocolos que actualmente se están utilizando para el intercambio de información de calidad del aire entre el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia y Repsol.
K Realizará una campaña de determinación de compuestos orgánicos volátiles (COV) -incluyendo el benceno- para evaluar su incidencia en los principales núcleos de población situados en el entorno de la planta.
Con este fin, en el plazo de tres (3) meses desde el otorgamiento de la presente autorización se presentará, ante esta dirección general, una propuesta en la que se incluirán: períodos de muestreo, puntos de localización en los que se realizarán las mediciones y técnicas de medición (toda vez que para la realización de esta campaña se emplearán captadores pasivos).
K En el plazo de veinticuatro (24) meses desde el otorgamiento de la presente autorización instalará un sistema de preedicción de la contaminación atmosférica, esto es, un modelo de dispersión de contaminantes atmosféricos funcionando en continuo. Dicho modelo se alimentará de los datos de las emisiones de los focos y de datos meteorológicos, y sus resultados serán tenidos en cuenta, en la medida de lo posible, en el proceso productivo de la planta con el fin de prevenir episodios contaminantes con especial atención a aquellos que se pudieran producir en los núcleos de población situados en el área de influencia de la planta.
2. Sobre el nivel de presión sonora.
2.1. Valores límite.
-Con carácter general la actividad industrial del complejo industrial de Repsol no podrá emitir ni transmitir niveles de ruido tal que produzcan valores de recepción superiores a los determinados en el capítulo II del anexo a la Ley 7/1997; en todo caso, se estará a lo que dispongan los ayuntamientos afectados en sus ordenanzas municipales.
2.2. Sistemas y procedimientos para minimizar la contaminación acústica.
-Cualquier actividad puntual programable, que pueda suponer un incremento en los niveles de presión sonora, se realizará en período diurno.
2.3. Vigilancia y control ambiental.
-Repsol realizará estudios higiénicos de niveles de ruidos en todas las unidades del complejo con una periodicidad anual. Estos estudios deberán de permitir comprobar la idoneidad del mapa de ruidos realizado en el año 2001, y de las medidas preventivas adoptadas.
-En el caso de modificaciones en las unidades de proceso que puedan afectar a los niveles de presión sonora, se realizará una campaña de control, determinando el nivel de presión sonora generado con la nueva unidad.
-Se realizarán dos (2) campañas de medición del ruido ambiente exterior, en horario diurno y nocturno, coincidiendo con períodos de máxima actividad, con una frecuencia mínima anual, los resultados de estas campañas se remitirán a la DGCEA con el fin de analizarlos y establecer una nueva periodicidad.
-Las mediciones indicadas en el párrafo anterior serán realizadas por una entidad homologada por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible siguiendo para ello los procedimientos establecidos en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. Adoptando, en su caso, las medidas correctoras precisas para cumplir los valores límite.
3. Sobre los vertidos líquidos.
3.1. Valores límite de vertido.
-El caudal máximo de vertido de aguas residuales y el punto de vertido de las mismas será:
de trabajo de vertido
(coordenadas UTM)
Centro
Localización punto
Medio receptor Caudal Unidades
Y: 4.801.146
marítimo Y: 4.800.878Refinería X: 543.892
Costa de A Coruña entre A Coruña y Camariñas 5.900.000 m/año
Terminal
X: 549.747
Ría de A Coruña 216.000 m/año
-Teniendo en cuenta los análisis presentados por el titular desde la fecha de la resolución de autorización de vertido de aguas residuales otorgada por Aguas de Galicia así como lo establecido en los BREF redactados para este sector industrial, los límites de concentración en el vertido a la salida de las ins
talaciones de depuración de cada centro serán los que se detallan a continuación:
de trabajo
Centro
Parámetro Valor límite Unidades
marítimoRefinería pH 5,5-9,5 Sörensen
Sólidos en suspensión 100 mg/l
DQOtotal 500 mg/l
DBO5 200 mg/l
Fenoles 4 mg/l
Sulfuros 3 mg/l
TPH 15 mg/l
Nitrógeno amoniacal 50 mg/l
Ni 10 mg/l
Zn 3,5 mg/l
V 2 mg/l
Terminal
pH 5,5-9,5 Sörensen
Sólidos en suspensión 100 mg/l
TPH 15 mg/l
Para el resto de parámetros, los límites máximos permitidos serán los establecidos:
K En el Real decreto 258/1989 (anexo I-sección A), de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra a mar y en sus órdenes de desarrollo (Orden de 31-10-1989 y Orden de 28-10-1992), para la refinería.
K Y en la Ley 8/2001 (anexo IV) límites de emisión de vertidos de aguas residuales a las rías de Galicia, para el terminal marítimo.
-Con independencia de los límites establecidos, en los puntos de control fijados en el medio receptor se deberán de cumplir los valores de calidad de aguas establecidos en la siguiente legislación:
K Ley 8/2001 (anexo II): objetivos de calidad de las aguas de las rías de Galicia.
K Real decreto 258/1989 (anexo I-sección B): normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra a mar y en sus órdenes de desarrollo (Orden de 31-10-1989 y Orden de 28-10-1992).
K Real decreto 734/1988 (anexo): normas de calidad de las aguas de baño.
3.2. Sistemas y procedimientos para el tratamiento y la minimización de vertidos.
-Complementariamente a las medidas indicadas, la empresa debe considerar medidas que favorezcan la reducción de consumos de agua excesivos o que puedan dañar las instalaciones de depuración de la instalación. La instalación contará con sistemas de retención de efluentes en situación de emergencia o averías y fallos en la instalación con capacidad suficiente de almacenamiento superior a los requerimientos habituales de la instalación.
-Los vertidos de aguas residuales industriales generados en las dos plantas industriales existentes en el complejo serán depurados, antes de su vertido al
dominio público, en los siguientes sistemas de depuración:
K Refinería:
fangos
K Tramo terrestre (fuera de la influencia mareal; cota superior: + 4 m BMVE): 30 m.
K Tramo marítimo-terrestre (zona entre cota + 4 m y cota 0 m): 272 m.
K Tramo submarino (zona entre cota 0 m y final del emisario): 220 m.
K Tramo de difusores: dos ramas de 30 m separadas en ángulo de 120º, con cinco difusores en cada rama. Los difusores se sitúan a una altura de 1,5 m del fondo marino.-Dilución inicial: en función de los caudales medio y máximo de vertido, se alcanzarán los siguientes valores de dilución:
K Dilución inicial = 484.7 (caudal= 500 m/h).
K Dilución inicial = 238.1 (caudal= 900 m/h).
Línea de agua Arqueta de reparto, en la que se reciben las aguas aceitosas y se regulan los caudales de entrada a los separadores API.
Separadores API. Tres separadores API de doble canal, con una función de primera separación gravimétrica del aceite y los lodos.
Balsa de homogeneización. Posee dos zonas: una balsa previa y una zona de homogeneización propiamente dicha. Esta balsa está dotada de un sistema de aireación.
Coagulación-Floculación. Sistema formado por dos depósitos separados por un bafle. Los sistemas de inyección del coagulante y del floculante constan de un tanque de preparación y otro de adición.
Unidad de flotación DAF. Depósito circular dotado de sistema de inyección de aire desde calderín y rascador superficial.
Oxidación biológica. Mediante un sistema aerobio de lodos activos dotado de un sistema de agitación y aireación consistente en cuatro aireadores de superficie. Se procede a la adición de ácido fosfórico como nutriente.
Clarificadores secundarios. Dos decantadores circulares con separación por gravedad y funcionamiento en paralelo, dotados de brazos giratorios provistos de palas para la recogida de espumas.
Balsa de retención final. De 10.000 m de capacidad.
Balsa de retención de aguas pluviales. A esta balsa llegan las aguas pluviales no contaminadas de Bens y Nostián. En el extremo final del arenero se dispone de un bafle para retener los posibles aceites depositados en la superficie.
Línea de
Espesador primario. Recibe los fangos no recirculados al reactor biológico. Consiste en una cuba cilíndrica con fondo cónico y sistema de puente giratorio con rasquetas para la concentración gravimétrica de los fangos.
Digestores aerobios. Recibe los lodos procedentes del espesador primario, sobrenadantes del DAF y lodos de fondo de los separadores API. Está formado por dos cámaras equipadas con cuatro turbinas aireadoras y funcionamiento alterno.
Espesador secundario. Recibe los lodos procedentes del digestor aerobio, por medio de un cilindro central. Su forma es similar al del espesador primario pero, a diferencia de aquel, no posee un sistema de arrastre de espumas superficiales.
Foso de recogida final de los lodos. Recoge los lodos procedentes del espesador secundario y recibe las espumas flotantes originadas en el espesador primario. Está equipado con un mecanismo de agitación para evitar la solidificación de los lodos digeridos y concentrados. Desde este foso se envían los lodos mediante bombeo a la Unidad de Coquización.
Emisario submarino El efluente procedente de los clarificadores se junta en la balsa de retención final con las aguas pluviales, desde donde se descargan al mar a través de un pozo de bombeo y mediante un emisario submarino de las siguientes características, de acuerdo con el Plan de Vigilancia Ambiental presentado por el solicitante:-Longitud: se diferencian cuatro zonas:
K Terminal marítimo:
-Balsa de recogida de aguas pluviales y drenajes.
-Decantación en tanque con sistema de calentamiento con vapor, de 10.532 m de capacidad y tiempo de retención de 26 horas.
-Separador Wenco de flotación por aire disuelto.
-Tanque de recogida de slops con 242 m de capacidad, provisto de sistema de recirculación de efluentes.
3.3. Vigilancia y control ambiental.
-A la salida de cada una de las dos instalaciones de tratamiento de las aguas residuales se dispondrá de arquetas para el control de los vertidos, con acceso directo para su inspección por parte de la Administración. Dichas arquetas de toma de muestras no sufrirán dilución por el movimiento de la marea.
-Deberá existir un libro de registro (físico o informático, adecuadamente protegido contra daño o contra modificación no autorizada) a la disposición de la Administración, en el que se anotarán:
K Tomas de muestras realizadas y resultados analíticos obtenidos en los ensayos en laboratorio efectuados con arreglo a lo establecido en la presente resolución.
K Incidentes ocurridos en la operación que puedan influir en las condiciones de operación y tratamiento de aguas, en la calidad de los vertidos o en la calidad del medio receptor. Cualquier incidente será comunicado en el momento de producirse, por escrito, a la DGCEA.
-La empresa designará un responsable técnico para cada una de las instalaciones de depuración de cada uno de los centro de trabajo.
-La frecuencia mínima con la que se controlarán los límites de los parámetros característicos del vertido en las arquetas a la salida de los sistemas de depuración, será la siguiente:
Centro de trabajo Parámetro Frecuencia de control Unidades
Refinería (1) Sólidos en suspensión Semanal (3) mg/l
DQOtotal Semanal (3) mg/l
DBO5 Quincenal (4) mg/l
Fenoles Quincenal (4) mg/l
Sulfuros Quincenal (4) mg/l
TPH Semanal (3) mg/l
Nitrógeno amoniacal Quincenal (4) mg/l
Ni Quincenal (4) mg/l
Zn Quincenal (4) mg/l
V Quincenal (4) mg/l
Terminal marítimo (2) Sólidos en suspensión Mensualmente (5) mg/l
TPH Mensualmente (5) mg/l
(1) Las frecuencias indicadas en la tabla se refieren a controles a realizar por la empresa. No obstante, seis (6) veces al año (espaciando las medidas con una periodicidad bimestral siempre que la meteorología lo permita) deberá realizarse un control de estos parámetros por un órgano de control externo.
(2) Los controles indicados en la tabla deberán de ser realizados por un organismo de control externo.
(3) En las muestras con frecuencia semanal, la medición se realizará alternativamente cada día de la semana, con intervalo entre toma de muestra de ocho días naturales contados a partir del día siguiente a la anterior toma.
En aquellos parámetros de medición semanal que diesen en todas y cada una de las analíticas practicadas durante 2 meses seguidos valores inferiores al 30% del valor máximo autorizado, podrán solicitar (expresamente y por escrito) su paso a una periodicidad quincenal.
(4) La toma de muestras a realizar con una frecuencia quincenal deberá hacerse coincidir con el correspondiente muestreo semanal.
(5) Se controlarán en el primer día de vertido de cada mes.
K En el caso de no efectuarse analítica en algún mes por no producirse vertido, se notificará este hecho a la DGCEA.
K Para los dos centros, la toma de muestras de las aguas será integrada, garantizando la representatividad de los resultados que se obtengan.
K En lo que respecta al control del pH y del caudal del vertido, la empresa poseerá instrumentos o elementos para el control en continuo de estos dos parámetros en la refinería, mientras que en el terminal marítimo se medirán ambos parámetros, por el organismo de control externo acreditado, durante el período de muestreo. Estos elementos deberán garantizar la trazabilidad a patrón reconocido conforme a los estándares metrológicos establecidos.
K La empresa mantendrá en servicio y calibrará los citados instrumentos con métodos adecuados.
K Los resultados del pH y caudal vertido se remitirán expresando un valor medio diario a incorporar en el informe mensual de vertido. El promedio mensual, realizado a partir de los promedios diarios no podrá superar los límites establecidos en el punto 3.1 de la presente resolución.
K La Administración podrá efectuar, cuando lo estime oportuno, análisis de comprobación de la calidad de los vertidos para comprobar que se cumplen las condiciones expuestas en la presente resolución. Dichas analíticas serán efectuadas por un laboratorio reconocido por Aguas de Galicia, siendo por cuenta del autorizado los gastos que por tal motivo se ocasionen en tales comprobaciones.
-Control estructural del emisario:
K Una vez al año, se inspeccionará el emisario submarino de la refinería en toda la longitud del tramo sumergido y de sus principales elementos mediante el empleo de buceadores o instrumental sumergible.
K La inspección se realizará con la máxima carga hidráulica posible.
-Toma de muestras y análisis de control de la calidad de las aguas receptoras, que será realizado por organismo externo:
de trabajo de muestreo (coordenadas UTM) de control
Centro
Punto
Descripción Localización
Frecuencia
Parámetros
RF-MR 2
RF-MR 3
RF-MR 4 A 50 m del arranque del emisario, en el margen izquierdo de la costa
En el arranque del emisario
A 50 m del arranque del emisario, en el margen derecho de la costa
Y: 4.801.444
X: 543.909
Y: 4.801.243
X: 544.105
Y: 4.801.216
X: 543.947
Y: 4.801.476
Refinería RF-MR 1
Al final del emisario, en la superficie de las aguas
X: 543.789
Seis (6) veces al año espaciando las medidas con una periodicidad bimestral siempre que la meteorología lo permita* -pH-Sólidos en suspensión-Carbono orgánico total-TPH-Nitrógeno amoniacal-Fenoles-Sulfuros
de trabajo de muestreo (coordenadas UTM) de control
Centro
Punto
Descripción Localización
Frecuencia
Parámetros
Y: 4.801.340
Y: 4.802.800 marítimo
Y: 4.800.757
Y: 4.800.789
Y: 4.800.726
Y: 4.800.726RF-MR 5 Entre la salida del efluente y la costa X: 543.945
RF-MR 6 En zona de no afección X: 544.200
Terminal
TM-MR 1 Salida de la conducción de desagüe, en la superficie de las aguas X: 549.752
Semestral * -pH-Sólidos en suspensión
TM-MR 2 Sobre la línea de costa, a 50 m del arranque de la conducción, en sentido norte X: 549.712
-TPH
TM-MR 3 Sobre la línea de costa, a 50 m del arranque de la conducción, en sentido sur X: 549.791
TM-MR 4 En zona de no afección X: 552.082
* Sobre una muestra integrada a partir de otras dos submuestras tomadas en media bajamar y media pleamar; y coincidiendo en la misma fecha que uno de los controles del efluente.
-Muestreo y análisis de sedimentos y organismos, que será realizado por organismo externo:
de trabajo de muestreo (coordenadas UTM) de control
Centro
Punto
Descripción Localización
Frecuencia
Parámetros
RF-SD-ORG 2
RF-SD-ORG 3 Zona con poblaciones abundantes de organismos representativos
Y: 4.802.395
X: 543.677
Y: 4.801.785
X: 543.496
Y: 4.801.936 -Inventario de las poblaciones de organismos presentes
Y: 4.801.467
Y: 4.801.320 marítimo
TM-SD 2 ORG 2
Y: 4.800.832
X: 544.850
Y: 4.800.762
Y: 4.801.776
Y: 4.800.726
Y: 4.799.365Refinería RF-SD-ORG 1
Zona no influida por el emisario
X: 543.444
Anual* -TPH-Nitratos-Nitritos-Fósforo total
RF-SD-ORG 4
Zona de influencia del emisario, margen izquierdo X: 543.794
RF-SD-ORG 5 Punto en zona de influencia del emisario, margen derecho X: 543.662
Terminal
TM-SD-ORG 1
Zona salida conducción, acumulación de sedimentos X: 549.749
Anual*
TM-SD 3 ORG 3 Zona de poblaciones representativas de la zona (diques) X: 550.693
TM-SD 4 ORG 4 Zona de no afección X: 558.082
TM-SD 5 ORG 5 Zona de poblaciones representativas de la zona (playas) X: 551.254
* Coincidiendo con uno de los controles del efluente.
-Con los datos recogidos anualmente, correspondientes a la evolución de la configuración del complejo y del propio emisario submarino, así como con los caudales y calidades detectadas, se remitirá a la DGCEA un estudio de dilución que corrobore el cumplimiento de las calidades del medio receptor establecidas en el punto 3.1 de la presente resolución.
-Presentación de resultados:
Las analíticas correspondientes a los controles indicados en la presente resolución y la presentación de los resultados obtenidos, deberán de realizarse siguiendo la frecuencia que se resume en la siguiente tabla.
interno externo (1) interno externo (1)
Frecuencias de control Frecuencias de presentación de resultados
Control
Control
Control
Control
tabla al año (2) al año (2)
al año (2) al año (2) y anual (4)
y anual (4)
Vertidos
Refinería Según
Seis veces
Mensual (3) Seis veces
Terminal --- Mensual --- Mensual
Aguas receptoras
Refinería --- Seis veces
--- Seis veces
Terminal --- Semestral --- Semestral
Sedimentos y organismos
interno externo (1) interno externo (1)
Frecuencias de control Frecuencias de presentación de resultados
Control
Control
Control
Control
Refinería --- Anual --- Anual
Terminal --- Anual --- Anual
Control estructural del emisario
Refinería --- Anual --- Anual
(1) Todos los muestreos y análisis se realizarán por laboratorio reconocido por Aguas de Galicia.
(2) Y con una periodicidad bimestral siempre que la meteorología permita la toma de muestras con esta frecuencia.
(3) Los resultados analíticos de estos controles se comunicarán por medio de un informe firmado por responsable analítico y sellado por la empresa que se remitirá mensualmente a la DGCEA, antes de la finalización del mes siguiente al de control. Conjuntamente con el primer informe mensual de control del vertido se enviará a la DGCEA, para su aprobación, el plan de calibración de los instrumentos empleados por Repsol para la realización de los controles en continuo. Los resultados de las calibraciones se enviarán a la DGCEA junto con los resultados de las tomas de muestras.
(4) Anualmente se elaborará un informe, que será remitido a la DGCEA antes del día 1 de abril del año posterior al del estudio, que contenga: los resultados analíticos del control estructural del emisario, del medio receptor y de los sedimentos para la refinería; los resultados analíticos del control del medio receptor y de los sedimentos y organismos para el terminal marítimo y los resultados del estudio de dilución.
4. Sobre la protección del suelo y de las aguas subterráneas.
4.1. Sistemas y procedimientos para evitar la contaminación.
-Los tanques y esferas que contengan productos peligrosos dispondrán de cubetos de dimensiones idóneas para garantizar la retención de los productos en el caso de accidente. Los cubetos estarán conectados a la red de drenaje del complejo, de tal manera que las posibles fugas de producto sean recogidas y canalizadas a la planta de tratamiento de aguas residuales.
-Los fondos de los tanques de nueva construcción estarán impermeabilizados con una membrana de polietileno de alta densidad, químicamente resistente al contenido del tanque y que en caso de fuga evite el paso de contaminantes a las aguas subterráneas.
-Las superficies de las zonas de almacenamiento de residuos peligrosos estarán impermeabilizadas y contarán con una red de drenaje y recogida de pérdidas o vertidos, de forma que se garantice su adecuada gestión.
-Las prácticas y operaciones con productos peligrosos se realizarán sobre superficies impermeables provistas de fosos de retención de vertidos accidentales.
4.2. Vigilancia y control ambiental.
-La instalación está recogida en el anexo I del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por lo que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que se deberán cumplir las obligaciones derivadas de la entrada en vigor del citado real decreto. A este respecto hacer constar que se considera que la documentación aportada para la solicitud de la AAI cumple los requisitos mínimos del informe preliminar de suelos definido en dicho decreto.
-Al objeto de prever y controlar posibles fugas se realizarán inspecciones periódicas con sistemas electrónicos en aquellas zonas que presenten un mayor riesgo potencial de producir vertidos o fugas: tanques, conducciones, zonas de carga y descarga y oleoducto.
-Se elaborará un plan básico de inspecciones y revisiones periódicas de mantenimiento, que incluya: las instalaciones a inspeccionar y/o revisar (tanques, conducciones, zonas de carga y descarga y oleoducto); los procedimientos para realizar las inspecciones y revisiones; y su periodicidad. Este plan y los registros de las inspecciones y revisiones se archivarán y se mantendrán en la instalación a disposición de la Administración.
-Considerando las condiciones de localización de los establecimientos industriales, se dispondrá de una red de control de las aguas subterráneas que incluya la refinería y el terminal marítimo, de modo que se pueda evaluar la influencia de cada uno de ellos. Esta red incluirá, por lo menos, los piezómetros indicados a continuación:
de trabajo de muestreo (coordenadas UTM)
Centro
Punto
Descripción Localización
Parámetros
RF-AS 2
RF-AS 3
RF-AS 4.1 Blanco del Val de Nostián
Control del drenaje general del área de la refinería que incluya ambos valles
Dos piezómetros, que permitan controlar la calidad de drenaje del Val de Bens
Y:4800307
X:544535
Y:4799604
X:544271
Y:4801078
X:544817
Y:4800908 Condutividad
COT
Fósforo total
Nitrógeno total
TPH
Metales (Cd, Cu, Cr, Ni, Pb, Zn, As, V y Hg)
AOX
BTEX
Y:4800807
Y:4800740
Y:4800683 marítimo
Y:4800725 Y:4800750Refinería RF-AS 1
Blanco del Val de Bens
X:544824
pH
RF-AS 4.2 X:544679
RF-AS 4.3 Dos piezómetros, que permitan controlar la calidad de drenaje del Val de Nostián X:544597
RF-AS 4.4 X:544542
Terminal
TM-AS 1 Dos puntos de control que permitan, como mínimo, controlar el drenaje al dominio público marítimo-terrestre X:549775
TM-AS 2 X:549625
-Cada piezómetro estará ejecutado con arreglo la estándares reconocidos y alcanzará el nivel del acuífero en el área de instalación.
-El muestreo de las aguas subterráneas será representativa de las condiciones del acuífero e incluirá los pertinentes bombeos de volumen de agua adecuado para garantizar su representatividad. Todas las tomas de muestras y análisis se realizarán por laboratorio reconocido por Aguas de Galicia.
-Se realizará un informe que será remitido a la DGCEA para su aprobación en el que se describa: la localización de los piezómetros, diámetros y técnica de perforación empleada, materiales y condiciones de implantación, la primera toma de muestra y caracterización de la calidad de las aguas subterráneas en cada piezómetro.
-Una vez concedida AAI, y durante los dos primeros años, la empresa realizará y remitirá trimestralmente a esta DGCEA los resultados de las analíticas efectuadas en cumplimiento de lo dispuesto en los puntos anteriores. En función de los resultados conseguidos durante este período, esta dirección general podrá modificar en años posteriores la frecuencia y la relación de parámetros a analizar.
-En cada campaña, el técnico responsable de la instalación deberá evaluar los resultados y, en el caso
de detectar variaciones significativas, estudiará la situación buscando las razones del cambio, adoptando, si fuera preciso, medidas para su corrección.
5. Sobre la gestión y la producción de residuos.
5.1. Procedimientos de gestión, vigilancia y control ambiental.
a) Respecto a la gestión de residuos peligrosos:
-Las operaciones de gestión autorizadas consisten en la recepción y tratamiento de residuos Marpol categorías A y B, de los buques que operan en el terminal petrolero del puerto de A Coruña; con decantación por gravedad y separación agua-hidrocarburos; bombeo de hidrocarburos a la refinería y vertido de las aguas separadas.
-El residuo que abarca la presente inscripción en el registro se relaciona a continuación codificado según la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos:
Código LER Tipo de residuo
130703 Otros combustibles (incluidas mezclas)
-Esta gestión de residuos queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
K Las prescripciones que sobre residuos se establecen en la Ley 10/1998, de 21 de abril, en el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, en el Real decreto 952/1997, de 20 de junio, en el Decreto 174/2005, de 9 de junio, así como en cuantas disposiciones fueran dictadas o se dicten en la Administración del Estado y en la Administración de la Xunta de Galicia en materia de residuos.
K Llevar un registro en el que conste la cantidad, la naturaleza, el código de identificación, el origen, los métodos y los lugares de tratamiento y la fecha de aceptación y de recepción de los residuos (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real decreto 833/1988, de 20 de julio, y en el artículo único, apartados 2º y 3º, del Real decreto 952/1997, de 20 de junio).
K Cumplir las obligaciones que se derivan del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes del Real decreto 833/1988, de 20 de julio, sobre admisión, notificación de traslado de residuos peligrosos y documentos de control y seguimiento.
K Elaborar una memoria anual de actividades, que deberá presentar anualmente, antes del 1 de marzo y según el modelo oficial, en la DGCEA.
b) Respecto de la producción de los residuos peligrosos:
-Los residuos peligrosos que se prevé generar de forma habitual con la actividad son:
LER
Código
Descripción Proceso generador
160601 Baterías de Pb Pilas y baterías gastadas
LER
Código
Descripción Proceso generador
160602 Acumuladores de Ni-Cd
160603 Pilas que contienen Hg
160604 Pilas alcalinas
160802 Catalizador gastado de tratamiento de queroseno Tratamiento de queroseno
170503 Tierras contaminadas con hidrocarburos Almacenamiento, mezcla y movimiento de materiales
050199 Objetos contaminados con hidrocarburos
050105 Hidrocarburos pesados tipo asfalto
050103 Residuos sólido-pastosos contaminados con hidrocarburos
150110 Recipientes metálicos de toma de muestra
150110 Recipientes metálicos de aditivos vacíos
050103 Lodos aceitosos sin Pb
120116 Granalla de chorreado de tanques
150202 Residuos contaminados de limpieza Limpieza de maquinaria y eq.
200121 Tubos fluorescentes (1) Servicios generales
160802 Catalizador gastado Ni-Mo Desulfuración
160802 Catalizador gastado Co-Mo
160802 Catalizador gastado Cu/Al/Bi
160802 Catalizador gastado de óxido de cinc
180103 Residuos médicos biosanitarios Residuos médicos
180108 Residuos médicos citotóxicos
(1) La gestión de estos residuos se regirá por el Real decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
-La producción de estos residuos (excepto lo correspondiente al LEER 200121) queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
K Las prescripciones que sobre residuos se establecen en la Ley 10/1998, de 21 de abril, en el Real decreto 833/1988, de 20 de julio, en el Real decreto 952/1997, de 20 de junio, y en el Decreto 174/2005, de 9 de junio, así como en cuantas disposiciones fueran dictadas o se dicten en la Administración del Estado y en la Administración de la Xunta de Galicia en materia de residuos.
K Cumplir las normas técnicas vigentes relativas al envasado, el etiquetado y almacenamiento de los residuos peligrosos.
K Entregar los residuos producidos a un gestor de residuos autorizado.
K Llevar un registro en el que conste la cantidad, el origen, la naturaleza, el código de identificación, los métodos, los lugares de tratamiento y la fecha de generación y cesión de los residuos (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real decreto 833/1988, de 20 de julio, y en el artículo único, apartado 1º, del Real decreto 952/1997, de 20 de junio).
K Registrar y archivar los documentos de aceptación de los residuos, junto con los ejemplares del documento de control y seguimiento del origen y destino
de los residuos, durante un tiempo no inferior a cinco años, de acuerdo con los artículos 16.2º y 16.3º del Real decreto 833/1988, de 20 de julio.
K Cumplir las obligaciones que se derivan de lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 41 del Real decreto 833/1988, de 20 de julio, sobre admisión, notificación de traslado de residuos peligrosos y documentos de control y seguimiento.
K Formalizar una declaración anual de actividades y presentarla antes del 1 de marzo según el modelo oficial, en la DGCEA, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Real decreto 833/1988, de 20 de julio.
K Presentar cada cuatro años desde la obtención de esta autorización un estudio de minimización de acuerdo con el contenido establecido en la Orden de 11 de mayo de 2001.
K Almacenar los residuos por un período máximo de seis meses. Este tiempo se computará a partir del momento en que el contenedor esté lleno, siempre que se trate de contenedores idóneos que permitan su cierre y precintado una vez llenos.
c) Condiciones generales:
-Cualquier modificación relativa a la gestión de los residuos, en cuanto a las operaciones de producción y valorización autorizadas, deberá de ser comunicada a este centro directivo para su aprobación.
-Los residuos se entregarán a gestores autorizados e inscritos en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia. Priorizando la entrega a gestores que realicen operaciones de valorización y que se encuentren más cerca a la planta.
-El titular de la instalación deberá de conservar los documentos que garanticen la recepción de los residuos peligrosos por el gestor receptor.
-En cuanto a la producción de residuos urbanos o asimilables a urbanos, estos se entregarán al ayuntamiento o empresa adjudicataria de la gestión de residuos municipales en las condiciones fijadas en las correspondientes ordenanzas. En el caso de que la entidad local justificadamente obligue a la gestión de algún tipo de residuo de esta naturaleza a la empresa, esta los gestionará a través de gestores autorizados de residuos sólidos urbanos.
-Se estudiarán los procesos productores de residuos no peligrosos (tanto industriales como urbanos), cuantificando las cantidades generadas en ellos.
-Se adoptarán las medidas técnicas y económicamente viables para reducir la cantidad de residuos generados en el proceso.
-El período de almacenamiento de los residuos (no peligrosos) no superará un año cuando su destino final sea la eliminación o dos años cuando dicho tratamiento sea la valorización.
-Los traslados de los residuos se realizarán mediante empresas transportistas inscritas en el registro al efecto. En el caso concreto de los residuos peligrosos se realizarán de la manera indicada en el Real decreto 833/1988, de 20 de julio.
6. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento anormal.
-Con carácter general, de detectarse anomalías en el funcionamiento de la instalación que deriven en el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta autorización se procederá a la determinación inmediata del origen del problema y a su corrección acreditando ante la DGCEA que se adoptaron las medidas idóneas para enmendar las causas que lo motivaron. En el caso de persistir, se paralizará la actividad causante de la anomalía.
Si estas anomalías implican riesgos para la salud de las personas o pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, se suspenderá inmediatamente la actividad, quedando obligado a comunicarlo a Protección Civil de la provincia. En todo caso, las incidencias serán comunicadas de inmediato a esta dirección general.
Todo lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades en las que pueda incurrir.
-La empresa incluirá dentro de su Plan de Seguridad ante Emergencias la protección de la calidad de las aguas, tanto respecto al mantenimiento de la calidad de los vertidos como respecto a la protección del medio receptor en las aguas superficiales y subterráneas. Así la empresa dispondrá de medidas para la actuación entre otras situaciones para:
K Protección de vertidos o desbordamiento de recipientes y depósitos industriales.
K Revisión y mantenimiento en buen estado de líneas de circulación de fluidos con carga contaminante que puedan alcanzar líneas de pluviales o afectar a la calidad del medio receptor.
K Controlar los aportes de vertidos industriales en caso de emergencia al sistema de depuración y adaptar las condiciones de operación para garantizar la ausencia de vertidos sin controlar al exterior de la instalación.
K Controlar la calidad del vertido en el caso de mal funcionamiento de las instalaciones de proceso.
K Velar por la protección de la calidad de las aguas en el caso de darse una situación de emergencia. Esta protección incluirá las precauciones necesarias durante la emergencia así como la retirada posterior de los materiales dañados y de los restos de los agentes de extinción de incendios o de mitigación de sus efectos o de la propagación.
7. Condiciones adicionales.
-Se propone mantener un análisis continuado de la implantación de MTD, tanto de las aplicables directamente al sector del refino como las aplicables a los procesos auxiliares.
-Salvo indicación expresa en otro sentido, las tomas de muestras y los análisis serán efectuados por un organismo de control autorizado o entidad homologada, siguiendo la metodología establecida en normas EN, UNE-EN, UNE y, en ausencia de éstas, en otras normas internacionales o nacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
-Los resultados de la totalidad de los controles serán archivados en la planta y mantenidos durante un período mínimo de cinco (5) años a partir del final del año de referencia de que se trate, debiendo facilitarse a la Administración en caso de que ésta los requiera.
-La información de seguimiento que se solicita en la presente resolución:
K Se presentará ante esta DGCEA aportando un (1) ejemplar del documento en papel y cuatro (4) ejemplares en CD.
K Los documentos a presentar deberán de estar firmados por los técnicos competentes responsables de su elaboración.
K Los ejemplares que se presenten en CD deberán de presentar una estructura que permita una lectura congruente de la información.
K Todos los documentos estarán correctamente identificados incluyendo, en su caso, el número de revisión que corresponda, indicando siempre su fecha de elaboración.
K Como los ejemplares en CD deben contener la misma información que los ejemplares en papel, ambos deberán identificarse con los mismos títulos debiendo ser la única diferencia el formato en el que se presentan.
-El cumplimiento de las condiciones de la presente resolución no exime al titular de la actividad que se autoriza de la posible responsabilidad civil, penal o administrativa por los daños que puedan causar sus emisiones al medio.
ANEXO V
Glosario de siglas
AAI. Autorización ambiental integrada.
AOX. Compuestos orgánicos halogenados.
AS. Aguas subterráneas.
BTEX. Benceno, tolueno, etilbenceno y xileno.
CON. Foco general de Nostián.
COG. Cogeneración.
COQ. Sistema de captación de finos de coque.
COT. Carbono orgánico total.
DAF. Flotación por aire disuelto.
DBO. Demanda biológica de oxígeno.
DQO. Demanda química de oxígeno.
DGCEA. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
EPER. Registro Europeo de Emisión de Contaminantes.
FCC. Craqueo catalítico en lecho fluido.
HDT. Hidrotratamiento de la carga a FCC.
GLP. Gases licuados de petróleo.
ETBE. Etilterbutiléter.
MR. Medio receptor.
MTBE. Metilterbutiléter.
MTD. Mejor tecnología disponible.
ORG. Organismos.
PIMS. Process Industry Modeling System.
PRA. Planta de recuperación de azufre.
PRTR. European Pollutant Release and Transfer Register.
PT. Platformado.
RF. Refinería.
SD. Sedimentos.
SPC. Sistema de producción del complejo.
TAR. Planta de tratamiento de aguas residuales.
TPH. Hidrocarburos totales de petróleo.
TM. Terminal marítimo.
VC. Vacío.

