DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Lunes, 10 de julio de 2006 Pág. 11.038

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 21 de junio de 2006 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Luso Galaica.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Luso Galaica, con domicilio en Vigo.

Supuestos de hecho.

1. Antonio Reguera Repiso, en su condición de presidente del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo el día 12 de diciembre de dos mil cinco, ante el notario José Luis Prieto Fenech con número de protocolo dos mil trescientos noventa por Antonio Reguera Repiso, Miguel Ángel Durán Abollo y Antonio Eusebio Vidal Negreira, que intervienen en su propio nombre y derecho, y además Antonio Reguera Repiso como mandatario verbal de María Teresa Ramona Rosario Vidal Gallego, Josefa Migues Nantes, José Manuel da Costa Madureira y Ángel José Niño Pardo.

3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos, la fundación tiene por objeto el turismo, cultura, gastronomía, cursos de formación a mujeres y hombres, desarrollo de la economía, intercambio empresarial, y todo lo relacionado con el interes de promoción de Galicia y Portugal.

4. El patronato de la fundación estará integrado por Antonio Reguera Repiso como presidente, Miguel Ángel Durán Abollo como secretario, María Teresa Ramona Rosario Vidal Gallego como tesorera, y por Antonio Eusebio Vidal Negreira, Josefa Migues Nantes, José Manuel da Costa Madureira y Ángel José Niño Pardo como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Luso Galaica dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1 y 2 del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura y Deporte.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés

general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2.c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día diecinueve de junio de dos mil seis.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural la Fundación Luso Galaica adscribiéndola a la Consellería de Cultura y Deporte, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2006.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia