En el pacto subscrito por la Administración sanitaria de Galicia y las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y SAE, sobre selección temporal de personal estatutario para vinculaciones temporales en las instituciones sanitarias del Sergas firmado el 6 de mayo de 2004, y publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 104, del 1 de junio, se establece que una vez publicado el pacto se formalizará y se publicará la convocatoria de aspirantes.
Esta resolución tiene por objeto formalizar la selección de nuevos aspirantes para vinculaciones temporales de las categorías de médicos de familia, pediatras, odontólogos, personal de enfermería (ATS/DUE), matronas, técnicos en cuidados auxiliares de enfermería y cocineros; así como incorporar los nuevos méritos que estén interesados en presentar aquellos aspirantes de estas mismas categorías, que ya figuran inscritos en virtud de la convocatoria ordinaria y de las sucesivas incorporaciones automáticas realizadas desde la publicación del mencionado pacto.
Tras el acuerdo del contenido de esta convocatoria en el seno de la comisión de seguimiento del pacto de 4 de abril de 2006, la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 46/2006, de 23 de febrero (Diario Oficial de Galicia nº 56, del 21 de marzo), por lo que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, y en la Orden de 8 de mayo de 2006 (DOG nº 99, del 25 de mayo), sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud, esta división
RESUELVE:
Primera.-Objeto.
Por medio de esta resolución se procede a convocar a los nuevos aspirantes interesados en presentar su solicitud de inscripción de todas las categorías en las listas que se confeccionen en aplicación del pacto de selección temporal de personal estatutario del Sergas para acceso a vinculaciones temporales en el Sergas (Diario Oficial de Galicia nº 104, del 1 de junio), en las categorías de médicos de familia, pediatras, odontólogos, personal de enfermería (ATS/DUE), matronas, técnicos en cuidados auxiliares de enfermería y cocineros.
Se procede, asimismo, a abrir el plazo para la incorporación de los nuevos méritos que estén interesados
en presentar aquellos aspirantes que ya figuran inscritos en virtud de la convocatoria ordinaria, publicada mediante resolución de 9 de junio de 2004 (DOG nº 113, del 14 de junio) de las categorías mentadas en el párrafo anterior, y mediante resolución de 8 de noviembre de 2004 (DOG nº 22, del 16 de noviembre) los aspirantes de la categoría profesional de cocineros.
Asimismo, se procede a abrir el plazo para la incorporación de los nuevos méritos que estén interesados en presentar aquellos aspirantes, para todas las categorías citadas, que actualmente figuran inscritos en virtud de las sucesivas incorporaciones automáticas realizadas en los meses de julio y octubre de 2004; en los meses de marzo, julio y octubre de 2005 y en el mes de marzo de 2006.
Al presente proceso, y a la selección temporal que de él se derive, le serán aplicables las normas previstas en el pacto de selección temporal para vinculaciones temporales del Sergas (Diario Oficial de Galicia nº 104, del 1 de junio) y demás que resulten en su desarrollo.
Segunda.-Solicitudes y plazo.
1. Solicitudes:
1.1. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que corresponda a cada categoría, junto con la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y méritos alegados por los aspirantes.
1.2 Para adquirir la condición de aspirante será requisito imprescindible presentar la solicitud.
1.3. Asimismo, deberán presentar solicitud los aspirantes ya admitidos en las listas confeccionadas con motivo de la convocatoria ordinaria anterior y las incorporaciones automáticas señaladas en el punto primero, para actualizar méritos o bien para modificar condiciones previamente consignadas. En estos dos supuestos deberán marcar el epígrafe relativo a incorporaciones sucesivas.
Los aspirantes que se limiten a incorporar nuevos méritos no tendrán que abonar tasas pero sí marcar el epígrafe de la solicitud correspondiente a actualización de méritos.
Aquellos otros que varíen las condiciones consignadas en la solicitud anterior, pueden realizar una modificación no sustancial o una modificación sustancial, entendiendo por tal, aquella que implique mudanza de categoría, de lista o de área de gestión.
En el primer caso, deberán marcar el epígrafe correspondiente a la modificación no sustancial sin tener que abonar tasas. En el segundo supuesto, tienen que marcar el epígrafe correspondiente a la modificación sustancial y presentar, junto con la solicitud, el justificante de haber abonado las tasas de acuerdo con lo previsto en la disposición novena de esta resolución.
1.4. Los aspirantes que se inscriben por primera vez en estas listas deberán cubrir en la solicitud el
cuadro correspondiente a primera inscripción, y juntarla con el justificante de abono de tasas conforme a lo previsto en la disposición novena de esta resolución.
1.5. Los modelos normalizados de solicitud estarán a disposición de los interesados en la página web del Servicio Gallego de Salud http://www.Sergas.es/gal/personal/PerListadosContratacion.asp, en las direcciones provinciales del Sergas, en los centros hospitalarios y en las gerencias de atención primaria.
1.6. Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, en los registros de las direcciones provinciales del Sergas, en los registros de los centros hospitalarios del Sergas y en los registros de las gerencias de atención primaria del Sergas, así como también en las oficinas de correos en las condiciones a la que se refiere el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se dirigirán a la Dirección Provincial del Sergas que corresponda con la provincia del área de gestión solicitada. Las áreas de gestión y las provincias figuran en el reverso del modelo de solicitud.
2. Plazo:
Las solicitudes en el modelo normalizado, junto con la documentación necesaria acreditativa de los requisitos y méritos, se presentarán en el plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
De incumplirse este plazo de presentación, los aspirantes que se inscriban por primera vez serán excluidos del proceso de selección, y los que ya figuran admitidos en las listas anteriores no podrán actualizar méritos o modificar condiciones previamente consignadas.
Tercera.-Requisitos.
1. Los requisitos, que deberán poseer los aspirantes, serán los recogidos en la disposición 5.3 del pacto citado (Diario Oficial de Galicia nº 104, del 1 de junio), y los que constan en el reverso de cada modelo de solicitud, así como los que se disponen en esta resolución.
2. Los requisitos de titulación que deben reunir los aspirantes en cada categoría profesional figuran en el reverso del correspondiente modelo de solicitud.
3. Será absolutamente imprescindible para la admisión y, en su caso, valoración de los méritos de los aspirantes, presentar las certificaciones acreditativas dentro del plazo de presentación de solicitudes. Cualquiera certificación presentada fuera del indicado plazo será rechazada y excluida de la valoración. Sólo se valorarán los méritos acreditados hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución, tanto los que incorporen los aspirantes ya inscritos, como los presentados por los aspirantes que accedan por primera vez.
Cuarta.-Listas especiales.
Los aspirantes de las categorías que se especifican podrán solicitar las listas siguientes previstas en la norma general 12ª del pacto sobre disposiciones especiales.
La opción a las listas especiales se formalizará en el modelo de solicitud para las categorías en que constan tales opciones de manera expresa en los modelos de solicitud.
El aspirante podrá solicitar la inclusión en todas o en alguna de las listas especiales que constan en el modelo de solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, el aspirante de enfermería que figure como admitido titular tanto en la lista de corta duración de urgencias extrahospitalarias de atención primaria como de corta duración de atención especializada deberá optar por una de ellas en el momento de la publicación de las listas definitivas de cada una de las citadas listas, por escrito formalizado ante la dirección provincial correspondiente dentro del plazo de diez días desde la publicación. De no formalizar la opción dentro del plazo, será dado de baja en una de las dos listas, según se determine por instrucciones de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Sergas.
a) Corta duración de atención especializada.
Los aspirantes de las categorías de personal de enfermería (ATS/DUE) y técnicos en cuidados auxiliares de enfermería podrán solicitar su inscripción para vinculaciones de corta duración en atención especializada indicando el centro o complejo.
Tras la determinación en el seno de la comisión central de seguimiento de pacto, se declarará el número de aspirantes necesario en cada centro.
La relación de aspirantes que figuren como admitidos en estas listas en cada centro será publicada en los tablones de anuncios de los centros y de la dirección provincial correspondiente.
b) Larga duración para urgencias extrahospitalarias en atención primaria.
Se podrá solicitar el acceso a vinculaciones de larga duración del nuevo modelo de urgencias extrahospitalarias en atención primaria en las categorías de médico de familia y personal de enfermería. Esta solicitud no excluye la selección para el acceso a vínculos de larga duración (duración prevista de un año o plaza vacante) por la lista ordinaria.
c) Otras vinculaciones para urgencias extrahospitalarias.
En las categorías de médicos de familia y personal de enfermería (ATS/DUE), para el acceso a la cobertura de atención urgente extrahospitalaria mediante vínculos diferentes a los anteriores, y a la cobertura de atención ordinaria de duración igual o inferior al mes, deberá formalizarse la opción en el epígrafe correspondiente del modelo de solicitud.
d) Áreas especiales.
Los aspirantes de las categorías de enfermería y técnico en cuidados auxiliares de enfermería que acrediten dos meses de servicios prestados en las áreas especificadas en el modelo, o bien en la categoría de enfermería acrediten poseer la formación en la especialidad de salud mental, podrán presentar la solicitud para figurar en esas listas especiales, marcando la correspondiente área en el modelo de solicitud.
e) Médicos de familia con el diploma de puericultor.
Los aspirantes inscritos en las listas de médico de familia que acrediten el diploma de postgrado en puericultura podrán solicitar el acceso a la lista especial de médicos puericultores, señalando el epígrafe correspondiente del modelo de solicitud de médicos de familia. Los servicios prestados debido a vínculos en plazas de pediatría por esta lista especial serán computados en médicos de familia.
Quinta.- Documentación.
1. Junto con la solicitud y demás documentos que figuran como requisitos, con copia del DNI, debidamente compulsado, los interesados deberán presentar los justificantes de los requisitos exigidos y méritos alegados, que no hayan sido presentados en la misma categoría por motivo de la anterior convocatoria ordinaria en el año 2004, o en las incorporaciones automáticas previstas en la norma general 6.3.1 del vigente pacto de selección temporal, y que, por lo tanto, en ambos puestos, ya figuran en el expediente del interesado. La acreditación de los documentos se efectuará en los términos previstos en esta convocatoria mediante documentos originales o copias fotoestáticas compulsadas, según se recoge en el reverso del modelo de solicitud, y con base en lo dispuesto en los anexos del pacto para el baremo correspondiente a la categoría solicitada.
2. De acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, junto con la documentación necesaria para la baremación de los epígrafes de desempleo, experiencia profesional, y acceso e incorporación al régimen de selección temporal, deberá presentarse lo siguiente:
2.1. Para la acreditación de desempleo: certificado acreditativo expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los tres últimos años (certificado de vida laboral), o bien declaración jurada y firmada en el espacio reservado del modelo de solicitud, por lo que se autoriza al Sergas para que solicite la vida laboral a la Tesorería General de la Seguridad Social, al objeto de acreditar el tiempo de desempleo.
2.2. Para la acreditación de servicios prestados: certificado firmado por el director de la institución sanitaria o empresa en que conste toda la información necesaria para la baremación. A estos efectos, es necesario aclarar que la vida laboral no acredita los servicios prestados.
2.3. En la categoría de médicos de familia. Para acreditar la participación en el régimen de selección temporal: certificación expedida por la gerencia de atención primaria correspondiente.
3. No será preciso presentar certificación o documentos justificativos de los requisitos habilitadores y méritos relativos a: experiencia profesional, disponibilidad en médicos de familia, formación académica, formación especializada, formación continuada y conocimientos del idioma gallego ya tenidos en cuenta en la anterior convocatoria ordinaria del año 2004, o en las incorporaciones automáticas posteriores y que, por lo tanto, ya constan en el expediente del aspirante interesado.
Asimismo, no será preciso presentar certificado de los servicios prestados en las instituciones sanitarias del Sergas por aquellos aspirantes que ya figuren inscritos en las listas vigentes, por valorarse los citados servicios, de manera directa y automatizada, desde los aplicativos de personal y nóminas de los centros del Sergas.
Para la valoración del epígrafe de disponibilidad en la categoría de médicos de familia se realizará un proceso automatizado de valoración de méritos, sin que sea necesario presentar justificación ninguna.
4. No será necesario acreditar documentalmente la superación del ejercicio o ejercicios de la fase de oposición de las categorías de matronas, enfermería y técnico en cuidados auxiliares de enfermería, convocadas por el Servicio Gallego de Salud por Resolución de 20 de marzo de 2001 (Diario Oficial de Galicia nº 63, del 29 de marzo), ya que se dispone de estos datos, de manera fidedigna, en las direcciones provinciales del citado organismo.
Sexta.-Reserva de vinculaciones temporales para personal discapacitado.
En los términos que indique esta división, después de la negociación en el seno de la comisión de seguimiento de este pacto, se hará una reserva del 5% de las vinculaciones temporales en período estival de las categorías con mayor oferta de selección para el personal que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que así lo indique y acredite junto con la solicitud.
Séptima.-Comisión de baremación
Para proceder a la evaluación de la documentación y solicitudes presentadas por los aspirantes, en cada dirección provincial se constituirá una comisión de baremación que estará compuesta por personal de la misma y de la gerencia de atención primaria correspondiente a las áreas que le estén adscritas.
El número de componentes será determinado por la propia dirección provincial después de conocer el número de solicitudes registradas.
Octava.- Entrada en vigor de las listas.
Las listas que se elaboren en ejecución de esta convocatoria entrarán en vigor en la fecha indicada en la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
La publicación de las listas provisionales y definitivas se formalizará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales del Sergas y de las geren
cias de atención primaria, hospitales y complejos hospitalarios, así como también en la página web del Sergas.
Novena.-Pago de tasas.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exaccións reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG número 240, del 11 de diciembre) como requisito necesario para participar en este proceso, los aspirantes que accedan por primera vez y los que soliciten una modificación sustancial, deberán abonar previamente en concepto de derechos de inscripción en las listas el importe de 15,92 A y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, mediante ingreso o transferencia bancaria en alguna de las sucursales de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación.
El impreso de autoliquidación, así como los códigos para cumplimentarlos, le serán facilitados a los interesados junto con la solicitud de inscripción en las direcciones provinciales del Sergas, en los centros hospitalarios, en las gerencias de atención primaria y estarán publicadas en la página web del Sergas. La no presentación de este impreso de autoliquidación, en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria, junto con el modelo de solicitud de inscripción, determinará la exclusión del aspirante.
Asimismo, se podrá hacer efectivo el pago de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. En tal caso, se accederá a la página web de la Consellería de Economía y Hacienda (www.economiaefacenda.org) y, dentro de esta, a las oficinas virtuales y a la oficina tributaria. Se accederá entonces a la leyenda servicios de acceso libre y después, yendo al menú del margen izquierdo, acceder a tasas, precios, multas y sanciones. Realizado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haberla abonado y se presentará con la solicitud.
En ninguno de los casos dicho justificante substituirá el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%, así como los aspirantes que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial; en el caso de ser miembros de categoría general, tendrán una bonificación del 50%.
Tales circunstancias deberán ser acreditadas respectivamente, mediante fotocopia compulsada da calificación de discapacidad, y a través del título oficial de familia numerosa.
Asimismo, no tendrán que abonar esta tasa los aspirantes ya inscritos en procesos precedentes que sólo incorporen nuevos méritos o que hagan modificaciones no sustanciales de las condiciones consignadas con anterioridad.
En caso de error o discrepancia con el importe autoliquidado, se establecerá una exclusión provisional, que podrá ser enmendada en el plazo de reclamaciones a la resolución de publicación de las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de resolución por la que se publiquen las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, para solicitar la devolución de las tasas abonadas en concepto de inscripción.
Décima.-Incorporación automática de nuevos aspirantes.
1. En aplicación de lo dispuesto en la norma general 6.3 del pacto, los aspirantes interesados podrán presentar su solicitud, sin necesidad de una previa convocatoria, durante los quince primeros días de los meses de julio de 2006, octubre de 2006 y marzo de 2007, y en las mismas fechas en los años sucesivos, de ser el caso. Se indicará en el modelo el período de solicitud -mes (julio, octubre, marzo) y año- y la prelación vendrá determinada por la orden derivada del citado plazo y de la prelación de aspirantes que resulte de la evaluación. Las solicitudes deberán ser dirigidas a las direcciones provinciales del Sergas.
2. Las direcciones provinciales del Sergas divulgarán un recordatorio de la apertura del citado plazo en la segunda quincena del mes anterior que corresponda. Tendrán a disposición de los interesados los modelos normalizados de solicitud.
3. Con las solicitudes presentadas con motivo de la incorporación automática, se realizará la valoración conforme al baremo de la categoría correspondiente, y se procederá a la publicación de las listas provisionales y definitivas de las puntuaciones.
4. La lista que resulte pasará a integrarse en las listas vigentes en virtud del presente proceso por el número de orden que resulte al final de las listas extraordinarias publicadas en último lugar en cada categoría.
5. Una vez resueltas y publicadas las listas definitivas del presente proceso general, los aspirantes incorporados como consecuencia de este epígrafe, pasarán a figurar al final de los aspirantes integrados en la lista resultante del mencionado proceso general. De figurar en las dos listas, general y subsidiaria, serán dados de baja en la lista subsidiaria excepto que, en el plazo de diez días desde la publicación de las lista definitiva, manifiesten por escrito, ante la dirección provincial correspondiente, la otra opción.
6. Idéntico tratamiento se otorgará a la lista que resulte de los aspirantes que se incorporen a estas listas por el turno de promoción interna temporal.
Santiago de Compostela, 29 de junio de 2006.
Antonio José Fernández Paniagua
Director general de la División de Recursos
Humanos y Desarrollo Profesional

