DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Miercoles, 12 de julio de 2006 Pág. 11.229

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

ORDEN de 30 de mayo de 2006 por la que se declara de interés gallego la Fundación Mundonatura y se ordena su inscripción en la sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de esta consellería.

Con fecha de 23 de marzo de 2005, se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 58, la Orden de 1 de marzo de 2006 por la que se clasifica de interés social la Fundación Mundonatura, adscribiéndose a la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que tendrá que ejercer el protectorado plenamente sobre ella.

Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo tres de los estatutos, tiene por objeto la protección de la naturaleza y la cultura ancestral gallega, así como el mantenimiento, cuidado e gestión ecológica de espacios naturales, principalmente zonas de cultivo y plantaciones frutales y forestales. Asimismo, la fundación realizará actividades de carácter divulgativo y didáctico relacionadas con el objeto fundacional.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente y según lo establecido en los artículos 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, y 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Mundonatura, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, al efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de dicha fundación en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a los efectos constitutivos que señala la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, a las obligaciones de darle publicidad suficiente a sus actividades, y la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado y justificar a través de una memoria anual el cumplimiento de las cargas fundacionales así como presentarle el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones, cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2006.

Manuel Vázquez Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente

y Desarrollo Sostenible