DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Jueves, 13 de julio de 2006 Pág. 11.271

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

CORECCIÓN de errores.-Orden de 31 de mayo de 2006 por la que se regula la publicidad de las cajas de ahorro.

Advertidos errores en la referida orden publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 122, del 27 de junio de 2006, es necesario hacer las siguientes correcciones:

-En la página 10.236, exposición de motivos, párrafo segundo, donde dice: «actividades publicitarias realizadas en el exclusivamente territorio de esta comunidad»; debe decir: «actividades publicitarias realizadas exclusivamente en el territorio de esta comunidad».

-En la página 10.236, artículo 1º, párrafo segundo, donde dice: «actividades publicitarias realizadas en el exclusivamente territorio de esta comunidad»; debe decir: «actividades publicitarias realizadas exclusivamente en el territorio de esta comunidad».

-En la página 10.236, artículo 2º, párrafo primero, donde dice: «La publicidad que realicen las cajas de ahorro»; debe decir: «1. La publicidad que realicen las cajas de ahorro».

-En la página 10.236, artículo 3º, punto 3, donde dice: «Cuando el proyecto contemple la publicidad conjunta de un oferta financiera de una caja de ahorros e una oferta comercial»; debe decir: «Cuando el proyecto contemple la publicidad conjunta de un oferta financiera de una caja de ahorros y una oferta comercial».

-En la página 10.237, artículo 5º, punto 1.a), donde dice: «En todo anuncio publicitario, incluso en el inclusocaso de que no se haga referencia explícita o implícita al coste o rendimiento para el público»; debe decir: «En todo anuncio publicitario, incluso en el caso de que no se haga referencia explícita o implícita al coste o rendimiento para el público».

-En la página 10.237, artículo 5º, punto 1.c), donde dice: «Por excepción, podrá publicarse la rentabilidad acumulada el período transcurrido del año actual»; debe decir: «Por excepción, podrá publicarse la rentabilidad acumulada en el período transcurrido del año actual».

-En la página 10.238, artículo 6º, punto 2, donde dice: «El número de registro que se debe indicar en los anuncios publicitarios de planes y fondos de pensiones será el asignado en correspondiente registro de la Dirección General de Seguros»; debe decir: «El número de registro que se debe indicar en los anuncios publicitarios de planes y fondos de pensiones será el asignado en el correspondiente registro de la Dirección General de Seguros».