Advertidos errores en la referida orden publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 122, del 27 de junio de 2006, es necesario hacer las siguientes correcciones:
-En la página 10.236, exposición de motivos, párrafo segundo, donde dice: «actividades publicitarias realizadas en el exclusivamente territorio de esta comunidad»; debe decir: «actividades publicitarias realizadas exclusivamente en el territorio de esta comunidad».
-En la página 10.236, artículo 1º, párrafo segundo, donde dice: «actividades publicitarias realizadas en el exclusivamente territorio de esta comunidad»; debe decir: «actividades publicitarias realizadas exclusivamente en el territorio de esta comunidad».
-En la página 10.236, artículo 2º, párrafo primero, donde dice: «La publicidad que realicen las cajas de ahorro»; debe decir: «1. La publicidad que realicen las cajas de ahorro».
-En la página 10.236, artículo 3º, punto 3, donde dice: «Cuando el proyecto contemple la publicidad conjunta de un oferta financiera de una caja de ahorros e una oferta comercial»; debe decir: «Cuando el proyecto contemple la publicidad conjunta de un oferta financiera de una caja de ahorros y una oferta comercial».
-En la página 10.237, artículo 5º, punto 1.a), donde dice: «En todo anuncio publicitario, incluso en el inclusocaso de que no se haga referencia explícita o implícita al coste o rendimiento para el público»; debe decir: «En todo anuncio publicitario, incluso en el caso de que no se haga referencia explícita o implícita al coste o rendimiento para el público».
-En la página 10.237, artículo 5º, punto 1.c), donde dice: «Por excepción, podrá publicarse la rentabilidad acumulada el período transcurrido del año actual»; debe decir: «Por excepción, podrá publicarse la rentabilidad acumulada en el período transcurrido del año actual».
-En la página 10.238, artículo 6º, punto 2, donde dice: «El número de registro que se debe indicar en los anuncios publicitarios de planes y fondos de pensiones será el asignado en correspondiente registro de la Dirección General de Seguros»; debe decir: «El número de registro que se debe indicar en los anuncios publicitarios de planes y fondos de pensiones será el asignado en el correspondiente registro de la Dirección General de Seguros».

