DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Viernes, 14 de julio de 2006 Pág. 11.352

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO

ORDEN de 6 de julio de 2006 por la que se aprueban las bases y se convocan las subvenciones a los ayuntamientos para resolver el problema de la infravivienda rural.

El Decreto 233/2003, de 3 de abril, de ayudas a los ayuntamientos para la infravivienda rural tenía un plazo de presentación de solicitudes que terminó el 31 de diciembre de 2005, continuando vigente para la tramitación de las solicitudes presentadas dentro del plazo.

La Consellería de Vivienda y Suelo tiene atribuidas todas las competencias en materia de vivienda y suelo. En el ejercicio de estas considera prioritario atender a la necesidad aún existente de resolver el problema de la vivienda de las familias y unidades convivenciales con bajos ingresos que habitan en infraviviendas rurales de Galicia lo que explica la oportunidad de publicar una nueva normativa actualizada, tanto en la cuantía de las subvenciones como en su estructura en coherencia con las actuales disposiciones vigentes en materia de subvenciones.

La presente orden establece las bases reguladoras y abre la convocatoria de concurrencia no competitiva de subvenciones a los ayuntamientos para resolver el problema de las infraviviendas rurales.

En virtud de lo anterior, y después de los informes preceptivos según el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre y la orden de la Consellería de Presidencia

y Administración Pública de 9 de diciembre de 1993, y en uso de las referidas autorizaciones

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente disposición tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que tendrán vigencia indefinida, y establecer el marco de la colaboración entre la Consellería de Vivienda y Suelo y los ayuntamientos de Galicia, incentivados mediante la presente convocatoria de subvenciones a fondo perdido que, en régimen de concurrencia no competitiva, se abre para el año 2006, para la solución del problema de las infraviviendas rurales, de modo que las familias y unidades convivenciales con bajos ingresos que las habitan puedan conseguir una vivienda digna conservando su integración social con el medio.

Artículo 2º.-Concepto de infravivienda rural.

1. Para los efectos de la presente disposición se entienden por infraviviendas rurales las edificaciones situadas en entidades de población de menos de 1.500 habitantes que, sin reunir las mínimas condiciones de habitabilidad, vienen siendo utilizadas como viviendas por familias y unidades convivenciales con ingresos ponderados inferiores al indicador público de efectos múltiples (IPREM).

2. Para los efectos de esta orden las antedichas condiciones mínimas de habitabilidad se entienden referidas a los siguientes aspectos: seguridad y estanqueidad, condiciones higiénico-sanitarias, espacio habitable suficiente, servicios de agua y electricidad.

Artículo 3º.-Actuaciones protegibles.

Las ayudas a los ayuntamientos previstas en el presente decreto deberán destinarse a alguna de las siguientes actuaciones:

I. Actuaciones en infraviviendas o terrenos propiedad de las personas afectadas.

A) Rehabilitación de la infravivienda.

Comprende actuaciones de rehabilitación que figuran en el anexo I de la presente disposición.

B) Renovación de la infravivienda.

Comprende las actuaciones de renovación que figuran en el anexo I de la presente disposición.

C) Nueva construcción de vivienda unifamiliar.

Comprende la construcción de vivienda nueva unifamiliar con destino al realojo de la familia que habita en la infravivienda no susceptible de alguna de las actuaciones precedentes.

II. Actuaciones en edificacións o terrenos del ayuntamiento.

D) Acondicionamiento de edificaciones del ayuntamiento para su uso como viviendas.

Comprende las actuaciones de rehabilitación y acondicionamento de edificaciones de los ayuntamientos con el fin de adaptarlas para alojamiento de las fami

lias que habitan en infraviviendas no susceptibles de alguna de las actuaciones precedentes.

E) Nueva construcción de viviendas.

Comprende la construcción de viviendas nuevas con destino al realojo de las familias que habitan en infraviviendas no susceptibles de alguna de las actuaciones precedentes.

III. Requisitos de las actuaciones.

1. En todas las actuaciones, se seguirá la normativa técnica y urbanística en vigor.

2. Las actuaciones relativas a la adecuación estructural y de seguridad serán preferentes a las previstas en materia de habitabilidad y protección patrimonial, por lo que, si el inmueble lo precisara, no podrán acometerse estas sin la previa realización de las primeras.

3. Las actuaciones en mejora de la habitabilidad, la elección del tipo de refuerzo o nuevo sistema estructural, las de adecuación de espacios interiores, las de ampliación y las de inclusión o modificación de instalaciones tendrán siempre en consideración a las condiciones de protección del patrimonio.

4. Las actuaciones deberán respetar y mantener las características tipológicas valiosas de la edificación primitiva, conservando todos los elementos merecedores de protección por su valor cultural, histórico, arquitectónico o tradicional y deberán, asimismo, garantizar su adecuación al medio y al paisaje en cuanto a la elección de materiales y a la disposición de los distintos elementos que componen el edificio o el conjunto. Deberán tener en consideración las cuestiones de uso racional de materiales, dando prioridad a los de origen local, y de eficiencia energética, con los aislamientos y la elección idónea de los sistemas de calefacción y agua caliente.

5. Las actuaciones deberán cumplir la normativa vigente en materia de habitabilidad, y específicamente las exigencias derivadas del Decreto 311/1992, de 12 de noviembre.

Artículo 4º.-Personas beneficiarias.

Podrán solicitar las ayudas reguladas en esta orden los ayuntamientos de Galicia con infraviviendas rurales en su término habitadas por familias con ingresos familiares ponderados que no superen el indicador público de renta de efectos múltiples.

Artículo 5º.-Ayudas.

1. Las ayudas a los ayuntamientos para las actuaciones anteriormente señaladas podrán alcanzar el 80% del presupuesto protegido de las obras para los ayuntamientos de población inferior a 50.000 habitantes, y el 65% para los restantes, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 30.000 euros por vivienda para las actuaciones comprendidas en las letras A y D del artículo 3º de este decreto, y de 45.000 euros por vivienda para las actuaciones comprendidas en las letras B, C, y E de dicho artículo.

Artículo 6º.-Ingresos familiares.

A efectos de lo determinado en el artículo 2º de la presente disposición se entiende:

1. Por ingresos familiares la cuantía, expresada en número de veces el IPREM que, en esta orden, sustituye como indicador al salario mínimo interprofesional en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras, de la parte general y especial de la base imponible reguladas en los artículos 39, 40 y 51 respectivamente, del texto refundido del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, y correspondiente a la declaración de la persona interesada y a las declaraciones de cada uno de los demás miembros de la unidad familiar, presentadas en el período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la solicitud de la subvenciones.

Si la persona interesada no presentara declaración por no estar obligada a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración responsable, relativa a las mencionadas parte general y especial de la base, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa.

Se deducirán, en todo caso, los ingresos percibidos en concepto de pensiones o subvenciones por invalidez o minusvalidez.

2. Por ingresos familiares ponderados, los resultantes de aplicar a los ingresos familiares los siguientes coeficientes multiplicadores de ponderación en función del número de miembros de la unidad familiar:

Familias de 1 miembro: 1.

Familias de 2 miembros: 0,90.

Familias de 3-4 miembros: 0,80.

Familias de 5-6 miembros: 0,70.

Familias de más de 6 miembros: 0,60.

3. Por unidad familiar tal y como resulte definida por las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Las referencias a la unidad familiar, para efectos de ingresos, se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en ninguna unidad familiar.

Artículo 7º.-Solicitudes.

Los ayuntamientos que deseen acogerse a los beneficios de la presente disposición formularán solicitud escrita que presentarán en las delegaciones provinciais de la Consellería de Vivienda y Suelo que correspondan por razón de la situación de la vivienda o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, junto con la siguiente documentación:

1. Memoria para cada una de las infraviviendas objeto de las actuaciones compuesta por:

1.1. Impreso, que figura en el anexo II de esta disposición con los datos de la unidad familiar y de

la infravivienda, firmado necesariamente por la persona de la familia, o unidad convivencial, que la represente y, en su caso, por la persona propietaria del inmueble, miembro de la unidad familiar.

1.2. Informe social sobre la composición, edades, situación económica, de salud, cultural y de integración social de la unidad familiar, con justificación de la necesidad y de la oportunidad de las soluciones propuestas.

1.3. Informe sobre la infravivienda que ocupa la familia afectada, firmado por el técnico competente relativo a su localización, características y estado de deterioro, con reportaje fotográfico en color de la edificación y justificación de la necesidad e idoneidad de las actuaciones propuestas.

1.4. Proyecto técnico con memoria de las actuaciones propuestas de entre las consideradas en el artículo 3º de la presente disposición, presupuesto de ejecución material y calendario de ejecución.

1.5. Informe del técnico municipal de que las actuaciones propuestas cumplen los requisitos de planeamiento, tipología, habitabilidad y conservación del patrimonio exigidos en el artículo 3.III de la presente orden.

1.6. Coste total de las actuaciones y esquema de financiación que justifique la viabilidad financiera de la operación.

2. Certificado del acuerdo de la entidad local en el que se solicite la subvención a la Consellería de Vivienda y Suelo aceptando los términos de la presente disposición y de conformidad con la memoria, presupuesto y plazo, que figuran en el apartado anterior, facultándose al alcalde para aceptar de la subvención.

3. Declaración del conjunto de todas las subvenciones solicitadas o concedidas, para las actuaciones objeto de esta solicitud, de las administraciones públicas o de otros entes públicos.

Artículo 8º.-Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la entrada en vigor de la presente disposición y terminará el día 15 de septiembre de 2006.

Artículo 9º.-Concesión de la subvención.

A la vista de la documentación presentada y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren pertinentes la conselleira de Vivienda y Suelo, por propuesta del delegado provincial, procederá, teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles en la correspondiente aplicación presupuestaria, a conceder la subvención del expediente, en el caso de cumplir los requisitos exigidos, o a denegarla, previa propuesta motivada, en el caso de no cumplirlos, con notificación al ayuntamiento.

La resolución de concesión comprenderá las actuaciones que se van a realizar así como las condiciones que se consideren necesarias para su ejecución, el plazo de ejecución de las obras, el presupuesto protegido y la cuantía de la subvención aprobada.

Hará, asimismo, mención expresa de que el pago de la subvención estará condicionado a la correcta realización de las actuaciones objeto de la subvención y al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la convocatoria que la regula.

El plazo de ejecución no podrá sobrepasar de 1 año, a partir de la fecha de notificación de la concesión, para las actuaciones de rehabilitación comprendidas en el apartado I.A del artículo 3º de la presente disposición y de 2 años para las restantes actuaciones.

Excepcionalmente por causa justificada y por petición motivada del ayuntamiento, se podrá conceder una ampliación del plazo establecido que no sobrepase de la mitad de él.

El gasto se distribuirá plurianualmente conforme al artículo 58 de la Ley de régimen finaceira y orzamentaria de Galicia, dentro de los límites establecidos.

El no cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente disposición o el hecho de que las actuaciones objeto de la solicitud ya estuvieran realizadas con anterioridad al momento de la solicitud de las ayudas, será motivo de la denegación de la concesión de la subvención del expediente.

Serán, asimismo, objeto de denegación las propuestas de concesión que queden sin asignación de recursos por agotarse los previstos en la orden de convocatoria.

El ayuntamiento beneficiario dispondrá del plazo de un mes contado a partir de la notificación de la concesión para remitir el escrito del alcalde aceptando la subvención en las condiciones establecidas en la resolución aprobatoria.

Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la aceptación por parte de la entidad solicitante se entenderá anulada la subvención, excepto por circunstancias excepcionales que deberán justificarse dentro del plazo.

Los ayuntamientos a los que les hayan sido denegadas sus solicitudes por falta de recursos disponibles, podrán presentarlas de nuevo en la siguiente convocatoria anual. En este caso, se tomarán como referencia los ingresos, proyecto y demás circunstancias que en su día motivaron la propuesta de concesión, siempre que el ayuntamiento, con ocasión de la nueva solicitud, confirme su validez y permanencia.

Artículo 10º.-Pago de la subvención.

El ayuntamiento beneficiario, una vez ejecutadas las obras declaradas dentro del plazo concedido para el efecto, dispondrá de un plazo de 15 días para comunicar por escrito a la delegación provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo su finalización, adjuntando fotografías que muestren las obras realizadas, así como el acta de recepción y certificación valorada aprobada por el ayuntamiento de la total ejecución de las obras objeto de concesión de la subvención.

La falta de comunicación en dicho plazo del ayuntamiento, salvo causa justificada, dará lugar a la pér

dida de la subvención por incumprimento de las condiciones de la concesión.

El delegado provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo, a la vista de la documentación presentada, después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, certificará sobre el cumplimento de las condiciones exigidas para la elevación de la propuesta de pago a la conselleira de Vivienda y Suelo o persona en quien delegue.

En el caso de las actuaciones con un plazo inicial de ejecución superior a un año, después de que el ayuntamiento certifique la realización del 50% de la actuación prevista, la conselleira de Vivienda y Suelo, previa certificación y propuesta del delegado provincial, podrá resolver el pago del 50% de la subvención concedida y el 50% restante despues de la finalización de las actuaciones.

Los ayuntamientos beneficiarios, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquiera caso, antes del último pago, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Las subvenciones serán abonadas a los ayuntamientos mediante transferencia bancaria.

Artículo 11º.-Pérdida de la subvención.

Será motivo de pérdida de la subvención no ejecutar las obras objeto de la concesión de subvención dentro del plazo concedido al efecto, así como no ejecutarlas según el proyecto aprobado.

La conselleira de Vivienda y Suelo, o persona en quien delegue, después de la propuesta motivada del delegado provincial, dictará resolución expresa en la que figure el motivo de la pérdida del derecho al pago de la subvención, comunicándole al ayuntamiento la finalización y archivo del expediente.

No obstante, podrá proponerse el pago en aquellos casos en que, conseguida la seguridad estructural y la habitabilidad de la vivienda y cumplidos los demás requisitos, se compruebe que las obras ejecutadas de entre las declaradas provisionalmente llegan como mínimo al 75 % del presupuesto protegido. En este caso, la cuantía de la subvención se limitará al porcentaje inicialmente concedido del presupuesto efectivamente ejecutado.

Artículo 12º.-Recursos.

Contra las resoluciones de aprobación o denegación de la concesión y del pago de la subvención del expediente se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira de Vivienda y Suelo, en los plazos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdicional competente, en los términos previstos en

el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13º.-Deberes.

1. La vivienda resultante de las actuaciones subvencionadas de entre las contempladas en el apartado I del artículo 3º de esta disposición deberá dedicarse a residencia habitual y permanente durante por lo menos 5 años, de la unidad familiar que ocupaba la infravivienda.

2. Las viviendas resultantes de las actuaciones contempladas en el apartado II del artículo 3º del dicho artículo quedarán vinculadas a la solución del problema de la infravivienda definido en la presente disposición.

Artículo 14º.-Facultad de inspección.

1. Desde el momento de la presentación de la solicitud la Consellería de la Vivienda y Suelo podrá realizar todas las inspecciones o comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados, la ejecución de las obras aprobadas o el destino de la subvención concedida.

2. Los ayuntamientos están obligados a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 15º.-Garantías.

1. El incumprimento de las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas determinará el deber del reintegro por parte del ayuntamiento beneficiario de los recursos aportados por la Consellería de la Vivienda y Suelo.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o personales, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de las ayudas.

Artículo 16º.-Plazos de resolución.

De acuerdo con el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo máximo establecido para resolver y notificar las resoluciones de concesión de la subvención será de tres meses. Asimismo, segundo lo dispuesto en el artículo 44.1º de la antedicha ley, vencido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución, los ayuntamientos interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Artículo 17º.-Registro de ayudas y subvenciones.

Las subvenciones que se otorguen se integrarán, en la forma que se establezca reglamentariamente, en el Registro de Ayudas y Subvenciones, que será de acceso público.

Artículo 18º.-Compatibilidad.

Los beneficios establecidos en la presente disposición:

1. Son incompatibles con cualquier otra ayuda con cargo a los presupuestos de la Consellería de Vivienda y Suelo o del Ministerio de Vivienda, destinadas a las mismas actuaciones.

2. No podrán concederse a aquellos ayuntamientos que, al amparo de cualquier norma autonómica reguladora de ayudas para la infravivienda rural las hayan solicitado para la misma infravivienda en los cuatro ejercicios anteriores al de la presentación de la solicitud, con la excepción de aquellos casos en que las solicitudes hubieran terminado su procedimiento sin obtener beneficio ninguno.

Artículo 19º.-Crédito y cuantía.

Podrán concederse subvenciones por un importe de 890.000 A con cargo al crédito que figure consignado para esta finalidad en la aplicación 17.02.331A.760.0 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2006.

Teresa Táboas Veleiro

Conselleira de Vivienda y Suelo

ANEXO I

Actuaciones protegibles

Rehabilitación:

A) Actuaciones en elementos exteriores, segun tipología de la zona:

1. Acabados de fachada.

2. Carpintería exterior.

3. Cubiertas.

B) Condiciones estructurales-seguridad.

4. Elementos estructurales y constructivos.

5. Adecuación o realización de instalaciones en general.

6. Mejora de las condiciones de aislamiento en general.

7. Medidas de seguridad (incendios, siniestros, etc.).

8. Acabados de elementos comunes.

C) Habitabilidad.

9. Mejora en el programa funcional de las viviendas, teniendo presente los posibles elementos de valor patrimonial.

10. Adecuación de las dimensiones de la vivienda y las estancias.

11. Mejora en la funcionalidad de las diferentes instalaciones. En general, obras dirigidas a adecuar las condiciones higiénico-sanitarias.

12. Condiciones de ventilación, iluminación y aireación. En general, acondicionamento y mejora del comportamiento higro-térmico, aislamientos y estanquidad de la vivienda.

14. Mejora de las condiciones constructivas teniendo en cuenta el tipo constructivo de partida.

D) Condiciones de protección patrimonial.

15. Mejoras del volumen externo.

16. Mejoras de elementos singulares

E) Accesibilidad. Otras actuaciones.

18. Adaptación de la vivienda o del edificio para uso de personas con discapacidad.

19. Supresión de elementos añadidos.

20. Acabados interiores.

En estas actuaciones, para el caso de que el promotor sea distinto del ayuntamiento, será necesaria la licencia municipal de obras.

Renovación:

1. Refuerzo o relevo parcial de elementos estructurales, quedando excluidas las reconstrucciones totales de casas en ruina física como consecuencia de demolición o vaciados de la edificación primitiva.

2. Readaptación de la configuración arquitectónica interior del edificio con adecuaciones significativas de sus elementos fijos o estructurales, en actuaciones de ampliación del espacio habitable dentro de los límites de la edificación existente. Quedan excluidas todas las actuaciones en viviendas, con ampliaciones que supongan aumento o modificación del volumen de la edificación primitiva, hechas con una antigüedad inferior a los 20 años.

3. Las obras en edificaciones que sólo permiten la conservación de elementos aislados de la edificación primitiva, incorporándolos a la edificación de nueva planta.

4. Ampliación de la vivienda.

En el caso de las actuaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 4 que lleven aparejadas actuaciones de rehabilitación, se presentará un solo presupuesto global, debidamente desglosado y el conjunto se considerará como actuación de renovación.

Para todas las actuaciones de renovación será requisito, además de la licencia municipal para el caso de que el promotor sea distinto del ayuntamiento, el correspondiente proyecto así como el compromiso de dirección de obra firmado por el técnico competente que, además de las calidades técnicas y de seguridad de las obras garantizará los requisitos del artículo 3º III de la presente disposición.