La Consellería de Vivienda y Suelo tiene atribuidas todas las competencias en materia de vivienda y suelo. En el ejercicio de éstas considera prioritario favorecer el acceso a la vivienda digna de su ciudadanía, dando así cumplimiento al mandato constitucional y estatutario.
Es atención preferente de la Consellería de Vivienda y Suelo apoyar al colectivo de gente joven para hacer frente a la decisión de acceder a una vivienda, que permita su autonomía y construcción de vida propia, instrumentando subvenciones complementarias a los planes de vivienda y continuando ahora con la línea de subvenciones en beneficio de los jóvenes de bajo poder adquisitivo que accediesen en propiedad a una vivienda financiada al amparo de los planes estatales de vivienda anteriores al Plan de vivienda 2002-2005 y en el período que se detemina.
La Orden de 11 de febrero de 2005 ya reguló para dicho año las ayudas complementarias destinadas a gente joven adquirente de viviendas de protección pública.
En virtud de lo anterior, previos informes preceptivos según el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre y la orden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública de 9 de diciembre de 1993, y en uso de las referidas autorizaciones,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, que tendrán vigencia indefinida, y la convocatoria para el año 2006 de las subvenciones complementarias destinadas a gente joven adquirente de viviendas de protección pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia no competitiva.
Artículo 2º.-Actuaciones subvencionables.
1. La adquisición, adjudicación o promoción para uso propio de viviendas de protección oficial de promoción privada.
2. La adquisición, adjudicación o promoción para uso propio de viviendas declaradas protegidas por la comunidad autónoma.
3. La adquisición protegida de otras viviendas ya construidas y de viviendas a precio tasado.
Artículo 3º.-Beneficiarios.
Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones las personas físicas adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio que reúnan los siguientes requisitos:
1. Que el solicitante y, en su caso, los demás miembros de la unidad familiar, acrediten una edad no superior a 35 años en la fecha de formalización de la escritura pública de compraventa, de adjudicación o, en su caso, de obra nueva terminada.
2. Que los ingresos anuales ponderados de la unidad familiar no excedan de 21.000 euros.
3. Que hubiesen obtenido préstamo cualificado con la debida conformidad del Ministerio de Fomento con cargo a los convenios de los correspondientes planes de vivienda, anteriores al Plan Estatal de Vivienda 2002-2005, debiendo estar formalizado entre el 1 de enero de 1999 y la fecha de presentación, dentro de
plazo, de la solicitud de estas subvenciones, y en período de amortización.
4. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente del adquirente, adjudicatario o promotor para uso propio.
5. Que no hubiesen solicitado dichas ayudas al amparo de las órdenes de 22 de septiembre de 2000, de 18 de julio de 2001, de 13 de julio de 2002, de 20 de marzo de 2003, de 10 de marzo de 2004 y de 11 de febrero de 2005, con la excepción de aquellos casos en los que las solicitudes terminaron su procedimiento sin obtener ningún beneficio.
Artículo 4º.-Requisitos.
1. Los ingresos determinantes del derecho a obtener la subvención vendrán referidos a los ingresos familiares anuales que se ponderarán según se establece en el punto 2 de este artículo. Los ingresos familiares se obtendrán de la declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar referida al último período impositivo con plazo de presentación vencido a la fecha de la solicitud de esta subvención. El cálculo se hará sumando la parte general y especial, reguladas en los artículos 39 y 40, y restando a la cantidad resultante la reducción prevista en el artículo 51, preceptos éstos del texto refundido del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por Real decreto legislativo 3/2004.
Si el interesado no hubiese presentado declaración de la renta, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se efectuará mediante declaración responsable relativa a las cuantías arriba mencionadas, sin perjuicio de tener que aportar los documentos acreditativos que se establecen para su comprobación en el artículo 11 e) de esta orden.
2. A los ingresos determinados en la forma prevista en el punto anterior se aplicará el siguiente coeficiente multiplicador de ponderación en función del número de miembros de la unidad familiar:
Familias de un miembro: 1,00.
Familias de dos miembros: 0,97.
Familias de tres miembros: 0,93.
Familias de cuatro miembros: 0,90.
Familias de cinco miembros: 0,87.
Familias de seis o más miembros: 0,83.
3. A efectos de esta orden, la unidad familiar se entiende tal y como resulta definida por las normas reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Las referencias a la unidad familiar, a efectos de ingresos, se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en ninguna unidad familiar así como a las parejas de hecho reconocidas legalmente según la normativa establecida al respecto.
Artículo 5º.-Subvención.
La cuantía de las ayudas en forma de subvención será de 1.500 euros por vivienda para los beneficiarios que cumplan los requisitos especificados en esta orden.
Artículo 6º.-Tramitación.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, examinadas éstas y, a la vista de la documentación presentada y después de las comprobaciones e inspecciones oportunas, el delegado provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo elevará la propuesta de concesión de subvención de cada expediente, en el caso de cumplirse los requisitos exigidos, o propuesta
de denegación motivada, en los supuestos de incumplimiento, a la conselleira, quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles en la correspondiente aplicación presupuestaria, resolverá lo que conforme a derecho proceda.
Serán objeto de denegación las solicitudes presentadas que queden sin cobertura presupuestaria.
Contra la resolución de la conselleira, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien podrá ser recurrida directamente ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. El plazo máximo para resolver será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se dictase y notificase resolución expresa, los interesados que hubiesen solicitado las subvenciones convocadas por esta orden podrán entender desestimada su solicitud.
3. Dictada la resolución de concesión y tramitado el correspondiente expediente de pago, las subvencións a los beneficiarios serán abonadas mediante transferencia bancaria.
Artículo 7º.-Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con otras formas de ayuda que el beneficiario pueda obtener de cualquier Administración, entidad pública o privada, sin que, en ningún caso, la suma de las ayudas percibidas pueda superar el coste de la actuación que se protege.
Artículo 8º.-Garantías.
1. El incumplimiento o falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención llevará consigo, además de las sanciones que pudiesen corresponder, el reintegro de la subvención percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde su abono.
2. Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, quedan sometidos a la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Consellería de Vivienda y Suelo así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las subvenciones.
3. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 9º.-Registro de ayudas y subvenciones.
Las subvenciones que se otorguen se integrarán, en la forma que se establezca reglamentariamente, en el Registro de ayudas y subvenciones, que será de acceso público.
Artículo 10º.-Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el DOG, y terminará el día 15 de septiembre de 2006.
Artículo 11º.-Solicitudes.
Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida a la delegación provincial de la Consellería de
Vivienda y Suelo que corresponda por ubicación de la vivienda, siguiendo el modelo que se recoge en el anexo a esta orden. Se presentarán en las oficinas de la delegación provincial de la Consellería de Vivienda y Suelo que corresponda por razón de la situación de la vivienda, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Estas solicitudes deberán ir junto con la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante y, en su caso, de los demás miembros de la unidad familiar.
b) Certificación bancaria acreditativa del préstamo cualificado obtenido al amparo de los planes de vivienda, indicando fecha de formalización, inicio de amortización, convenio y año al que se acoge, así como que se encuentra en período de amortización.
c) Copia compulsada de la escritura de compraventa, adjudicación o, en su caso, de obra nueva terminada.
d) Certificado municipal de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.
e) De no estar obligado a presentar la declaración del IRPF, copia de la notificación-liquidación emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para los que presentaron el modelo de solicitud de devolución 104-105.
En los demás casos, declaración responsable de todos los ingresos obtenidos, adjuntando, además, los siguientes documentos: declaración de las circunstancias familiares, certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que estuviese de alta en dicho ejercicio y, en su caso, certificado de pensiones o prestaciones periódicas, certificado del INEM y certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.
f) De no haber sido presentada con anterioridad, la solicitud de transferencia bancaria.
g) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes.
h) Acreditación de la composición familiar y número de perceptores de ingresos, mediante copia cotejada de la declaración del IRPF o, en caso de no estar obligado a presentarla, declaración responsable y copia cotejada del libro de familia.
La solicitud de subvención implicará la autorización para que la Administración de la comunidad autónoma pueda solicitar información de carácter tributario o económico que fuese legalmente pertinente, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o con otras administraciones públicas, para el cumplimiento de los fines relacionados directamente con las funciones de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención.
Artículo 12º.-Crédito presupuestario y cuantía.
Se podrán conceder subvenciones por un importe de 400.000 A con cargo al crédito que figure consignado para esta finalidad en la aplicación 17.02.331A.783.3 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de julio de 2006.
Teresa Táboas Veleiro
Conselleira de Vivienda y Suelo
CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Y JUSTICIA

