DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Martes, 18 de julio de 2006 Pág. 11.504

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2006, de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de delegación de competencias en las delegaciones provinciales de este organismo.

En el Decreto 257/2004, de 29 de octubre, sobre régimen jurídico de las viviendas de promoción pública, se regulan diversos procedimientos administrativos

a tramitar por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que, de acuerdo con el Decreto 506/2005, de 22 de septiembre, de estructura orgánica del IGVS, son competencia de esta dirección general. Por motivos de agilidad y en la búsqueda de un beneficio a los ciudadanos, es necesaria la delegación de ciertas competencias que ya venían siendo ejercitadas conforme a la normativa anterior por las delegaciones provinciales.

De acuerdo a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del pocedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

RESUELVO:

Primero.-Se delegan en los delegados provinciales del Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo las siguientes competencias:

1. Resolución de los expedientes por los que se acepta la renuncia de los adjudicatarios de viviendas de promoción pública.

2. Resolución de los expedientes sobre regularización de la situación de los ocupantes de viviendas de promoción pública.

3. Resolución de los expedientes de cambio de régimen de viviendas de promoción pública.

4. Gestión de los expedientes de amortización anticipada de las viviendas de promoción pública en facturación directa por parte del IGVS, así como su propuesta de resolución.

5. Calificación de las viviendas de promoción pública.

6. Expedientes de desahucio administrativo, así como cualesquiera otras que lleven aparejada la resolución de contratos de viviendas de promoción pública.

7. El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre viviendas de promoción pública.

8. Gestión y tramitación de estudios económicos de las viviendas de promoción pública, así como su propuesta de resolución.

9. Visados de contratos relativos a las viviendas de promoción pública, en segundas o sucesivas transmisiones.

10. Tramitación y resolución de los expedientes relativos a subrogaciones en contratos de alquiler o, en su caso, de acceso diferido a la propiedad y toma de razón de los cambios de titularidad en las viviendas de promoción pública.

Segundo.-El ejercicio de las competencias que se delegan se ajustará a lo dispuesto en los artículos 13 e 14 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en la presente resolución harán constar expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las confirió.

En cualquier momento, el director general del IGVS podrá avocar para sí el ejercicio de las competencias delegadas.

Tercero.-Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo acordado en la presente resolución.

Cuarto.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2006.

Daniel Pino Vicente

Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo