DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Miercoles, 19 de julio de 2006 Pág. 11.555

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 28 de junio de 2006 por la que se clasifica de interés industrial la Fundación Axencia Enerxética Provincial da Coruña.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Axencia Enerxética Provincial da Coruña, con domicilio en As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).

Supuestos de hecho.

Primero.-Salvador Fernández Moreda, en su condición de presidente del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo.-La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Coruña, el día diez de mayo de dos mil seis, ante el notario Francisco Manuel Ordóñez Arman con número de protocolo mil cuatrocientos ochenta y dos, por las siguientes entidades: Deputación Provincial de A Coruña, Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, Ayuntamiento de Cer

ceda, Instituto Energético de Galicia (Inega), Unión Eléctrica Fenosa, S.A., Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A. (Sogama), Caja de Ahorros de Galicia, Caja de Ahorros de Vigo, Ourense y Pontevedra (Caixanova), Endesa Cogeneracion y Renovables, S.A., Alarde Sociedad de Energía, S.A., Fundación para a Orientación Profesional, a Investigación e o Desenvolvemento Tecnolóxico, Emprego e Formación en Galiza (Forga).

Tercero.-Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene como fin principal la mejora y el aprovechamiento de los recursos energéticos provinciales, así como la sensibilización de las autoridades locales, las empresas y los ciudadanos sobre la escasez de recursos energéticos. Además, tiene los siguientes fines:

a) Incentivar la difusión del uso racional de la energía, de los recursos energéticos locales y de las fuentes renovables en los sectores de:

d) Producción de bienes y servicios (Pymes e industria), en colaboración con el Inega.

e) Administración pública en colaboración con el Inega.

f) Sector doméstico.

b) Favorecer la diversificación, información y utilización óptimas de las energías renovables.

c) Mejorar la seguridad energética

d) Promover y manter el ahorro energético

e) Favorecer la integración de los objetivos energéticos en los sectores medioambientales y en los sectores produtivos locales

f) Proteger el medio ambiente y reducir el impacto de la polución y uso de la tecnología

g) Reforzar y favorecer la investigación tecnológica sobre la energía.

Cuarto.-El patronato de la fundación estará integrado por: Jesús Salvador Fernández Moreda, Antonio Salvador Lagares Pérez, Pablo Villamar Díaz y Raquel Jabares Fernández en representación de la Diputación de A Coruña, Víctor Guerreiro Pena en representación del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, José García Liñares en representación del Ayuntamiento de Cerceda, Xoán Ramón Doldán García y Juan José Álvarez Carril en representación del Instituto Energético de Galicia, Luis Ramiro Díaz López en representación de Unión Eléctrica Fenosa, S.A., José Álvarez Díaz en representación de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A., José Luis Pego Alonso y Carlos Palleiro Álvarez en representación de Caixanova, Manuel Luis Aguilar López y Andrés Cuns Rial en representación de la Caja de Ahorros de Galicia, Manuel Gago Rodríguez en representación de Endesa Congeneración y Renovables, S.A., Diego Contreras Olmedo en representación de Alarde Sociedad de Energía, S.A., Fernando Gerardo

Sabio Moroño en representación de la Fundación para a Orientación

Profesional a Investigación e o Desenvolvemento Tecnolóxico, Emprego e Formación en Galiza, Anxo Ramón Calvo Silvosa en representación de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, Luis Fernando Barral Losada en representación de la Universidad de A Coruña, Eduardo García-Rodeja Gayoso en representación de la Universidad de Santiago de Compostela, y por Miguel López Crespo en representación de la Unión de Consumidores de Galicia. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de los estatutos se designa presidente de la fundación a Jesús Salvador Fernández Moreda, y vicepresidente a Pablo Villamar Díaz.

Quinto.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés industrial de la Fundación Axencia Enerxética Provincial da Coruña dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés industrial y su adscripción a la Consellería de Innovación e Industria.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Tercero.-A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día veintiséis de junio de dos mil seis.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar de interés industrial la Fundación Axencia Enerxética Provincial da Coruña adscribiéndola a la Consellería de Innovación e Industria, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2006.

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas y Justicia

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES