DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Miercoles, 19 de julio de 2006 Pág. 11.557

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA

ORDEN de 18 de julio de 2006 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada con carácter temporal, desde las 23.00 horas do 19 de julio de 2006 hasta las 24.00 horas del día 20 de julio de 2006 -25 horas-, y desde las 23.00 horas del 25 de julio de 2006 hasta las 24.00 horas del 27 de julio de 2006 -49 horas-, en el centro de trabajo de Masa Galicia, S.A., Soluciona Q&M, Fergo Galicia, GR Siglo XXI, Obras y Servicios, S.L., Falcón Contratas y Seguridad de la mina de Meirama.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, a pesar de limitar su ejercicio para garantizar los servicios esenciales de la comunidad, entre los que está la subministración de electricidad.

El artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, faculta al conselleiro competente por razón de los servicios esenciales afectados ante una situación de huelga para que, mediante orden, decida el mínimo de actividad necesaria para asegurar su mantenimiento, así como para determinar el personal preciso para su prestación.

A CIG convocó una huelga con carácter temporal, desde las 23.00 horas de 19 de julio de 2006 hasta las 24.00 horas del día 20 de julio de 2006 -25 horas-, y desde las 23.00 horas del 25 de julio de 2006 hasta las 24.00 horas del 27 de julio de 2006 -49 horas-, en el centro de trabajo de la mina de Meirama, que puede tener incidencia en la subministración de lignito pardo a la central térmica de Meirama y en la prestación de un servicio esencial como es la subministración de electricidad.

Por lo tanto, es necesario determinar los servicios mínimos que se deben mantener mientras dure la huelga convocada en el referido centro de trabajo para garantizar las debidas condiciones de seguridad de personas, bienes e instalaciones y asegurar el abastecimiento de carbón a la central térmica de Meirama.

En su virtud, oído el comité de huelga, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Los servicios mínimos que se deberán mantener mientras dure la huelga anunciada con carácter temporal, desde las 23:00 horas do 19 de julio de 2006 hasta las 24.00 horas del día 20 de julio de 2006 -25 horas-, y desde las 23.00 horas del 25 de julio de 2006 hasta las 24.00 horas del 27 de julio de 2006 -49 horas- en el centro de trabajo de Masa Galicia, S.A., Soluciona Q&M, Fergo Galicia, GR Siglo XXI, Obras y Servicios, S.L., Falcón Contratas y Seguridad en la mina de Meirama, titularidade de Lignitos de Meirama, S.A., serán los siguientes:

Centro de trabajo de Soluziona O&M:

-1 supervisor por turno (2T).

-1 jefe de equipo eléctrico.

-2 oficiales operadores de descarga de carbón en playa de vías por turno (2T).

-1 oficial operador de pupitre.

Si durante la huelga la mezcla de carbón existente en el parque bajase de 100.000 toneladas:

-3 operadores de máquina (Rotopala) ( 2T).

-1 jefe de equipo mecánico.

Centro de trabajo de Masa Galicia, S.A.

a) Instalaciones del parque de carbón:

2 oficiales mecánicos por turno (5T).

2 oficiales eléctricos por turno (5T).

1 oficial de limpieza por turno (5T) .

b) Instalaciones de mina:

1 oficial operador do recogedor por turno (5T).

2 oficiales operadores de bombas por turno (5T).

A estos puestos se sumará un encargado común para as instalaciones del parque de carbón y mina.

Si durante la huelga existen problemas de calidad del carbón suministrado se añadiría:

1 oficial operador recogedor (5T).

A partir del tercer día de huelga, para garantizar o mantenimiento del servicio de bombeo será necesario añadir:.

2 oficiales operadores de bomba por turno (1T).

Además, si durante el transcurso de la huelga la mezcla de carbón existente en el parque bajase de 100.000 toneladas será necesario añadir en las instalaciones de la mina:

2 oficiales eléctricos por turno (5T).

3 oficiales mecánicos por turno (5T).

2 oficiales de limpieza por turno (5T).

Centro de trabajo de Fergo Galicia, S.A.

1 encargado de Fergo (2T).

1 maquinista pala CAT 980 (2T).

4 maquinistas de camión (2T).

1 mecánico (1T).

Si durante la huelga la mezcla de carbón existente bajase de 100.000 toneladas:

1 encargado de Fergo (2T).

2 maquinistas Retro (2T).

10 maquinistas Dumper (2T).

1 maquinista de Bulldozer (2T).

1 maquinista de mixta -limpieza- (2T).

4 mecánicos (1T).

Si durante la huelga se produce la descarga de cenizas generadas por la central térmica:.

1 maquinista pala (2T).

3 maquinistas de Volvo articulado (2T).

1 maquinista Bulldozer (2T).

Centro de trabajo de Falcon Contratas y Seguridad.

4 trabajadores por turno (5T).

Centro de trabajo G.R. Siglo XXI, Obras y Servicios, S.L.

2 operarios de limpieza.

Artículo 2º

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos fijados en esta orden se sancionará de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 3º

Lo establecido en esta orden no supondrá ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora del derecho de huelga les reconoce a los trabajadores.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2006.

P.D. (Orden 31-1-2006, DOG nº. 24, del 3 de febrero)

Emilio Nogueira Moure

Secretario general de la Consellería de Innovación

e Industria